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Resolución 7779 de 2010 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
23/12/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4569 de Diciembre 29 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 7779 DE 2010

(Diciembre 23)

Por la cual se adopta la utilización de la firma Digital y Mecánica en la Secretaría Distrital de Ambiente.

EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren los literales g del artículo 8º del Decreto Distrital 109 de 2009, modificado por el Decreto Distrital 175 de 2009; y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo contemplado en el artículo 209 de la Constitución Política y en concordancia con el Artículo 3º del Código Contencioso Administrativo, las actuaciones administrativas se efectuarán con fundamento en los principios de celeridad, economía, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción

Que el Decreto 2150 del 5 de diciembre de 1995 de la Presidencia de la República suprime y reforma regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, y en su artículo 12, reglamenta lo concerniente a la firma mecánica, en los siguientes términos: (…) "Los jefes de las entidades que integran la Administración Pública podrán hacer uso, bajo su responsabilidad, de la firma que procede de algún medio mecánico, en tratándose de firmas masivas. En tal caso, previamente mediante acto administrativo de carácter general, deberán informar sobre el particular y sobre las características del medio mecánico".

Que el acuerdo 060 del 30 Octubre de 2001 del Consejo Directivo del Archivo General de la Nación, establece pautas para la administración de las comunicaciones oficiales en las entidades públicas y las privadas que cumplen funciones públicas, además reglamentó la utilización de los documentos electrónicos de archivo.

Que lo establecido en el citado Acuerdo está en concordancia con la Ley 594 del año 2000, la cual reglamenta la función archivística del Estado, así mismo con la ley 527 de 1999 y su Decreto reglamentario 1747 de 2000, que define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales.

Que la Secretaría Distrital de Ambiente, está implantando un Sistema de Información para la automatización de procesos y el manejo electrónico de documentos (FOREST), el cual permite almacenar y generar documentos electrónicos de manera masiva y habitual, al mismo tiempo que garantiza la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, permitiendo el uso de firmas mecánicas y digitales, que para el caso que nos ocupa será una firma digitalizada, lo cual hace más ágil, confiable, oportuno y efectivo el proceso de generación de tipos documentales de salida.

Que el mecanismo electrónico utilizado para generar los tipos de documentales de salida, en el Sistema de Información para la automatización de procesos y el manejo electrónico de documentos (FOREST), almacena las firmas mecánicas de manera segura garantizado que su utilización sólo se dé a través de un procedimiento de autenticación por contraseña privada, perteneciente al funcionario autorizado para firmar mecánicamente, en concordancia con las resoluciones de delegación de firmas vigentes para la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA).

Que los tipos documentales de salida, generados a través del Sistema de Información para la automatización de procesos y el manejo electrónico de documentos (FOREST) contienen descriptores tales como:

* SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE (CABEZOTE);

* Folios: Número de hojas del documento;

* Anexos: Indica si el documento principal tiene asociados anexos (Sí o No)

* Radicación #: Consecutivo interno generado por el Sistema de Información, compuesto por 12 dígitos así:

AÑO

NEMOTÉCNICO

CONSECUTIVO

Cuatro Dígitos

Dos Dígitos (IE,EE)

Seis Dígitos (comienzan cada año)

* Proc #: Número del Proceso definido en el Sistema de Información que indica a qué proceso del Sistema Integrado de gestión pertenece.

* Fecha: Año, mes, día y hora de la emisión y firma del tipo documental de salida. Correspondiente a la fecha en la cual el documento de salida es firmado mecánicamente. Hora en que se firmó mecánicamente el tipo documental de salida, se genera el campo Radicación # y, se almacena en la base de datos.

* Tercero: Razón Social de la persona natural o jurídica a quien va dirigido el tipo documental.

* Dep. Radicadora: Identifica la dependencia interna que origina el tipo documental de salida;

* Clase de Doc.: Clase de Documento

* Tipo de Doc.: Serie Documental (oficio, auto, resolución, memorando, acta, etc.)

* Consec.: Número secuencial que general el sistema por año. Consecutivo Interno generado por el Sistema de Información FOREST, compuesto por 10 dígitos.

Que el principio de Neutralidad Tecnológica, descrito en el artículo 6 de la Ley 1341 de 2009 manifiesta: "El Estado garantizará la libre adopción de tecnologías, teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y normativas de los organismos internacionales competentes e idóneos en la materia, que permitan fomentar la eficiente prestación de servicios, contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y garantizar la libre y leal competencia, y que su adopción sea armónica con el desarrollo ambiental sostenible", que para el caso que nos ocupa el Sistema de Información para la automatización de procesos y manejo electrónico de documentos FOREST, cumple con los preceptos descritos en el Artículo 7 de la Ley 527 de 1999.

Que corresponde al Secretario Distrital de Ambiente según lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 109 del 16 de marzo de 2009, Dirigir el desarrollo institucional de la Secretaría Distrital de Ambiente y de sus funciones, formulando su política y orientando sus planes, programas y proyectos para lograr el cumplimiento de su misión y objetivos institucionales, empleando los instrumentos administrativos, legales, financieros, de planeación y gestión a que haya lugar, incluyendo la delegación de las funciones que considere pertinentes.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- ADOPCIÓN-. Adóptese la firma digital y mecánica para los documentos que se generen y tramiten a través del Sistema de Información para la automatización de procesos y manejo electrónico de documentos FOREST.

PARÁGRAFO: La firma mecánica, consistirá en una firma digitalizada, implementada en el Sistema de Información para la automatización de procesos y manejo electrónico de documentos FOREST, bajo parámetros de seguridad y protección, vinculados a una clave del suscriptor y para los documentos que se oficialicen a través de este sistema.

La firma digital o electrónica: Se entiende como un valor numérico que se adhiere a un documento electrónico y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del suscriptor y al contenido del documento, permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del suscriptor y que el documento inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación lo que permite garantizar la identidad del firmante y la integridad del texto o mensaje enviado.

ARTÍCULO  SEGUNDO.- AUTORIZACIÓN-.Modificado parcialmente por el art. 1, Resolución Sec. Ambiente 1477 de 2013,  La firma digital será utilizada en la Secretaría Distrital de Ambiente por: El Secretario, Subsecretario General, Jefes de Oficina, Directores y Subdirectores ó por quien asuma en encargo las funciones de cualquiera de los antes referidos.

ARTÍCULO TERCERO.- (Sic) Cuando por alguna eventualidad, se generen tipos documentales de salida que no puedan ser generados a través del Sistema de Información para la automatización de procesos y el manejo electrónico de documentos FOREST, tendrán validez únicamente si cuentan con la firma autógrafa o manuscrita correspondiente.

ARTÍCULO QUINTO.- Los tipos documentales de salida que genere la Entidad podrán ser remitidos a sus destinatarios utilizando medios electrónicos.

ARTÍCULO SEXTO.- Sanciones Disciplinarias. La inobservancia de cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente resolución generará la respectiva investigación disciplinaria para el funcionario, según las previsiones del Código único disciplinario.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Publicación: Publíquese la presente Resolución en el Registro Distrital y en el Boletín Jurídico de la Secretaría Distrital de Ambiente.

ARTÍCULO OCTAVO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 23 días del mes de diciembre del año 2010.

JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE

Secretario Distrital de Ambiente

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4569 de diciembre 29 de 2010.