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Resolución 329680 de 2010 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección de Impuestos de Bogotá

Fecha de Expedición:
28/12/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4571 de diciembre 31 de 2010.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4571 de diciembre 31 de 2010

RESOLUCIÓN DIB - 329680 DE 2010

(Diciembre 28)

"Por medio de la cual se reajustan los valores establecidos como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio, para el año 2011"

LA DIRECTORA DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ

En uso de las facultades que le confieren el último inciso del artículo 116-2 del Decreto Distrital 807 de 1993 y de conformidad con la Ley 242 de 1995 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 116-2 del Decreto Distrital 807 de 1993 señala dentro del régimen de presunciones del impuesto de industria y comercio que el Director Distrital de Impuestos de Bogotá, ajustará anualmente el valor establecido como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio para aplicarlo en el año siguiente.

Que de conformidad con el artículo 5º de la Ley 242 de 1995, se modifican las normas que consagran la variación del índice de precios al consumidor del año anterior como factor de actualización de cuantías o rangos de valores que definan la aplicación diferencial de una disposición, en el sentido de que se reajustan anualmente en un porcentaje igual a la meta de inflación fijada para el año en que se proceda al reajuste.

Que la Junta Directiva del Banco de la República fijó como meta de inflación para el año 2011 el tres por ciento (3.0%).

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Los promedios diarios de las unidades de actividad para la presunción de ciertas actividades del impuesto de industria y comercio para el año 2011, serán los siguientes:

Artículo 116-2.- Presunciones para ciertas actividades del impuesto de industria y comercio.

En el caso de las actividades desarrolladas por los moteles, residencias y hostales, así como parqueaderos, bares y establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos o máquinas electrónicas, los ingresos netos mínimos a declarar en el impuesto de industria y comercio, se determinarán como mínimo con base en el promedio diario de las unidades de actividad, de acuerdo con las siguientes tablas:

Para los moteles, residencias y hostales:

Clase

Promedio diario por cama

A

$43.752

B

$23.333

C

$ 4.374

Para los parqueaderos:

Clase

Promedio diario por metro

cuadrado

A

$ 588

B

$ 484

C

$ 444

Para los bares:

Clase

Promedio diario por silla o puesto

A

$23.333

B

$ 8.751

C

$ 4.374

Para los establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos y de máquinas electrónicas:

Promedio diario por

Máquina

Video Ficha

$ 11.667

Otros

$ 8.751

ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Resolución rige a partir del primero (1º) de enero de 2011.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de diciembre del año 2010.

GLORIA NANCY JARA BELTRÁN

Directora Distrital de Impuestos de Bogotá

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4571 de diciembre 31 de 2010.