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ACUERDO 27 DE 2010 (Diciembre 22) "Por medio del cual se sustituye el Manual de Contratación del Hospital del Sur Empresa Social del Estado". LA JUNTA DIRECTIVA DEL HOSPITAL DEL SUR EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, En uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias en especial las conferidas por el numeral 6º del Artículo 195 de la Ley 100 de 2003 y CONSIDERANDO: Que el Hospital del Sur I Nivel de Atención Empresa Social del Estado, es una categoría especial de entidad pública descentralizada del orden Distrital, dotado de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. Adscrita a la Secretaria Distrital de Salud y sometida al régimen jurídico previsto en el Capitulo III, Artículos 194, 195 y 197 de la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, al Acuerdo Distrital No. 17 de 1997 y No. 11 del 2000 del Concejo Distrital y el Acuerdo No. 002 de 2000 de la Junta Directiva del Hospital. Que de conformidad con la discusión que acompañó la expedición de la Ley 100 de 1993, se acordó la existencia de mecanismos ágiles y oportunos en el proceso de la contratación, validándose la ocurrencia de esta circunstancia con el numeral 6º del Artículo 195 de la Ley 100 de 1993, Articulo 23 del Acuerdo No. 17 de 1997 del Concejo Distrital y el Articulo 39 del Acuerdo No. 002 de 2000 de la Junta Directiva del Hospital, quienes acogieron que en materia contractual las Empresas Sociales del Estado se regirán por el derecho privado, es decir por las normas civiles y comerciales, pero podrán utilizar las cláusulas excepcionales previstas en el estatuto general de contratación de la administración pública. Que el Plan de Desarrollo "Bogotá Positiva: para vivir mejor" contempló en su Artículo 7º numeral 3° el fortalecimiento y provisión de los servicios de salud a través de la optimización de los recursos y la gestión administrativa. Que de conformidad con el mapa de procesos del Hospital del Sur, en los de apoyo se encuentra la gestión jurídica y desde allí se lidera la contratación como una estrategia que direcciona la Gerencia, la cual tiene como base el plan de compras y el plan de contratación como medio de planificación, tendiente a la adquisición de bienes y servicios y a la escogencia del contratista, mediante las etapas pre contractual, contractual y post contractual, permitiendo de manera eficiente y oportuna el cumplimiento de los cometidos de la Institución. Que las actuaciones que se surtan con los procesos de contratación que adelante el Hospital del Sur, se regirán bajo los principios consagrados en el Articulo 209 de la Carta Política y en consecuencia las partes que intervengan en la contratación en sus diferentes etapas, lo harán con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad, contradicción, buena fe, eficiencia, moralidad, responsabilidad, transparencia, igualdad y autonomía de la voluntad, conforme a la dinámica presupuestal, las reglas de interpretación de las normas civiles y los principios generales del derecho, así como las inhabilidades e incompatibilidades señaladas en la Constitución y la Ley. Que la Junta Directiva el 29 de junio de 2007 expidió el Acuerdo 154, a través del cual adoptó el Manual de Contratación del Hospital del Sur I Nivel ESE. Que es competencia de la Junta Directiva del Hospital del Sur I Nivel de Atención ESE, de conformidad con el literal i) del Artículo 15 y 39 del Acuerdo No. 002 del 7 de Septiembre de 2000 y el literal i) del Articulo 11 del Acuerdo No. 004 del 27 de septiembre de 2000 emitidos por la Junta Directiva del Hospital del Sur I Nivel de Atención ESE., expedir, modificar, complementar o derogar el Manual de Contratación. Que con el propósito de dinamizar los procesos de contratación para la compra de bienes y servicios de la institución se hace necesario modificar el Manual de Contratación del Hospital del Sur ESE., sustituyéndolo en un cuerpo único, el cual quedará, así: Que en mérito de lo expuesto; ACUERDA: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1°. DEL MANUAL DE CONTRATACIÓN PARA EL HOSPITAL DEL SUR I NIVEL DE ATENCIÓN - EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO. Adoptar el presente Manual de Contratación del Hospital del Sur Empresa Social del Estado, de conformidad con lo estipulado en el Numeral 6 del Artículo 195 de la Ley 100 de 1993, que sustituye integralmente el Acuerdo 154 de 2007 expedido por la Junta Directiva del Hospital. ARTÍCULO 2°. OBJETO. El presente Manual de Contratación tiene por objeto señalar los principios y procedimientos que deben regir el proceso de contratación, en sus etapas precontractual, contractual y post contractual, para el adecuado cumplimiento de la misión y visión del Hospital, la continua y eficiente prestación de los servicios de salud y la gestión social de la salud, el buen funcionamiento de la entidad conforme a la efectividad de los derechos e intereses de los usuarios conforme con la Carta Política. El presente Manual de Contratación aplica a todo tipo de adquisición de bienes y servicios que requiera el Hospital. ARTÍCULO 3°. NORMATIVIDAD APLICABLE A LOS CONTRATOS. Para todos los efectos jurídicos la actividad contractual del Hospital del Sur se sujetará al derecho privado conforme lo dispone el Numeral 6° del Articulo 195 de la Ley 100 de 1993 y el Artículo 23 del Acuerdo No. 17 de 1997 del Concejo Distrital que señalaron que el régimen jurídico aplicable a la Empresas Sociales del Estado en materia contractual, se rigen por el derecho privado, pero podrá discrecionalmente utilizar las cláusulas excepcionales previstas en el estatuto general de contratación de la administración pública o aquellos derivados del ejercicio y autonomía de la voluntad, encaminados al cumplimiento de sus fines como Empresa Social del Estado. ARTÍCULO 4°. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN. Las actuaciones y procedimientos de las partes que intervengan en la contratación del Hospital, trátense de ordenes, contratos o convenios, se harán con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad, contradicción, buena fe, eficiencia, moralidad, responsabilidad, transparencia, igualdad y autonomía de la voluntad, las reglas de interpretación de las normas civiles y los principios generales del derecho, así como las inhabilidades e incompatibilidades señaladas en la constitución y la Ley. CAPÍTULO II REQUISITOS GENERALES DE LOS CONTRATOS ARTÍCULO 5°. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Tienen capacidad para contratar con el Hospital, las personas naturales o jurídicas consideradas como tales por las disposiciones civiles y comerciales vigentes, además, las Uniones Temporales, Consorcios y Mipymes. ARTÍCULO 6°. COMPETENCIA PARA CONTRATAR. La ordenación del gasto para contratar estará en cabeza del Gerente quien es el competente para celebrar contratos a nombre del Hospital o quien este delegue del nivel directivo siempre que para ello exista previamente, acto administrativo motivado. ARTÍCULO 7°. AUTORIZACIÓN PARA LA CELEBRACIÓN DE ALGUNOS CONTRATOS. No podrá el Gerente, independientemente de la cuantía, suscribir contratos de venta, cesión, concesión, arrendamiento, comodato o cualquier otra modalidad, donde disponga del uso de bienes inmuebles y equipos científicos de la entidad de conformidad con el parágrafo 3º del Artículo 7º del Acuerdo 17 del 10 de diciembre de 1997 del Concejo de Bogotá, sin previamente contar con la aprobación de las dos terceras partes de la Junta Directiva del Hospital del Sur ESE. Igualmente requerirán autorización de la Junta Directiva los contratos superiores a tres mil quinientos (3,500) SMLMV, para la celebración del mismo. El Gerente podrá celebrar sin límite de cuantía todos los contratos o convenios cuyo objeto sea la venta de los servicios de salud que presta la entidad, por sí o por interpuesta persona, cuando exista delegación expresa. ARTÍCULO 8°. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CELEBRAR CONTRATOS CON LA ENTIDAD. No podrán celebrar contratos u órdenes o cualquier otra modalidad con el HOSPITAL, las personas que por si o por interpuesta persona se encuentren en las circunstancias de inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Constitución o las leyes vigentes. CAPITULO III DE LOS PROCESOS PARA LA CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL HOSPITAL ARTÍCULO 9°. FORMAS DE CONTRATACIÓN EN EL PROCESO DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA. Se procederá de la siguiente forma para seleccionar el contratista en la Entidad: 1. EN FORMA DIRECTA: IGUAL O INFERIOR A CINCUENTA (50) SMLMV. Se contratará directamente las solicitudes de bienes y servicios cuya cuantía no sobrepase los Cincuenta (50) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) los cuales se harán a través de órdenes. Para lo cual la solicitud deberá cumplir previamente con los siguientes requisitos: * Justificación técnica. * Descripción técnica del objeto. * Valor del contrato. * Forma de pago. * Descripción de las garantías, cuantía y vigencia de las mismas. * Plazo del contrato. * Lugar y forma de entrega de los bienes o de la prestación de los servicios. * Los documentos técnicos y legales que deban anexar. * Entrega de las ofertas o cotizaciones y cuadro comparativo. Cuando sea del caso y de acuerdo con la naturaleza de la orden, el Contratista estará obligado a constituir póliza de cumplimiento y calidad cuando esta supere los veinte (20) SMLMV. 2. INVITACIÓN PÚBLICA: SUPERIOR A CINCUENTA (50) SMLMV. Se elaborará por parte del Hospital, los términos de referencia para la invitación a todos los oferentes interesados en presentar propuestas para la celebración de contratos cuando la cuantía sea superior a cincuenta (50) SMLMV. La Institución fijará la invitación en la página Web de la entidad o en su defecto en la página de la Secretearía Distrital de Salud o en la página de la Alcaldía Mayor de Bogotá por una (1) sola vez, donde se especifiquen las fechas de apertura y cierre de la invitación pública y el lugar de presentación de las ofertas. Para poder participar en la invitación pública será necesario el retiro físico de éstos, en el lugar y fechas que la entidad determine para tal fin. El oferente deberá constituir póliza de seriedad de la oferta sobre el 10% de su cotización u oferta, sin perjuicio que una vez le sea adjudicado el contrato, el contratista se obliga a constituir las demás garantías de cumplimiento, calidad y demás que se requieran para la prevención del riesgo según el caso. Para efectos de la invitación pública se tendrá en cuenta el cumplimiento de los siguientes requisitos: * Justificación técnica. * Estudio de mercado. * Descripción del objeto a contratar. * Presupuesto oficial asignado. * Forma de pago. * Garantías, cuantía y vigencia de las mismas. * Plazo del contrato. * Lugar y forma de entrega de los bienes o de la prestación de los servicios. * Los documentos obligatorios que deban anexar. * Plazo máximo para la entrega de las ofertas o cotizaciones. * Lugar de recepción de las ofertas o cotizaciones. * Factores de evaluación. Los términos de referencia que elabore la entidad deberán contar con un Cronograma donde se indique: * Fecha de publicación. * Fecha de entrega de invitaciones o términos de referencia. * Fecha de aclaración de términos. * Fecha de cierre. * Lugar y fecha de recepción de las ofertas o propuestas. * Plazo en el cual se surtirán las evaluaciones. *Fecha para la suscripción del contrato. * Fecha de legalización del contrato * Fecha de ejecución del contrato. En caso de solicitud de aclaración de los términos de referencia, se dará respuesta en forma escrita que se hará conocer al interesado y a los demás oferentes, de igual forma, se publicarán en la página WEB de la entidad. Las ofertas o propuestas de los interesados se recibirán en el lugar que indique la entidad para tal fin. De las ofertas, cotizaciones y propuestas se llevará un registro que contenga como mínimo: Número de la invitación, objeto, fecha de apertura y cierre, fecha de presentación de la cotización u oferta, nombre de la empresa, número de folios, ejemplares presentados y quien recibe. El día y hora señalado para el cierre de la invitación, en acto público se abrirán las propuestas y se levantará un acta por el funcionario delegado para tal fin, en las que se relacionarán las ofertas, indicando: No. de invitación, objeto, fecha de apertura y cierre, fecha de presentación de la cotización u oferta, nombre de la empresa, número de folios y ejemplares presentados, la que será suscrita igualmente por los oferentes que participen en este acto público. En cada proceso de selección, se procederá a la evaluación de las ofertas presentadas por parte de los grupos o funcionarios delegados para tal fin, mediante la utilización de los formatos unificados que se adopten para estos procedimientos, teniendo en cuenta los criterios: jurídicos, técnicos, financieros y económicos. La selección de la propuesta se hará de manera objetiva, es decir, en condiciones de igualdad entre todos los oferentes, con base en los respectivos análisis y estudios comparativos. La Selección se comunicará al oferente favorecido. El Gerente o funcionario delegado podrá prorrogar el plazo para la firma del contrato una vez cerrada la convocatoria, pero antes del vencimiento y por un término no mayor a la mitad del inicialmente señalado, siempre que las necesidades de la administración así lo exijan. El Gerente o funcionario delegado para tal efecto, suscribirá el respectivo contrato con el oferente seleccionado, con base en las evaluaciones presentadas para cada proceso de selección de contratación. El contratista seleccionado para la ejecución del contrato, deberá cumplir los requisitos exigidos por la entidad para tal fin. En caso de que este no lo suscriba en el término señalado por la entidad o este exprese su negativa a hacerlo, podrá celebrarse el contrato con quien haya obtenido la segunda mejor calificación dentro del proceso o podrá hacerlo con un tercero siempre y cuando no existan oferentes habilitados dentro del proceso, ajustado al procedimiento previsto para la invitación directa. Los contratos que realice la entidad bajo esta modalidad deberán ser presentados al Comité de Contratación, tanto de los términos de la invitación como de las evaluaciones. En los procesos que adelante la entidad en cuantía superior a Tres Mil Quinientos (3.500) SMLMV, el Gerente deberá contar con la autorización previa y expresa de la Junta Directiva con excepción de los contratos de compraventa de servicios de salud e ínter administrativos. Para efectos administrativos, las prórrogas y adiciones que se presenten posteriores a la celebración del contrato solo requerirán autorización de la Junta Directiva cuando lleguen al 100% del valor inicial contratado. PARÁGRAFO: INVITACIÓN DIRECTA: Se podrá contratar directamente a través de invitación directa, en los casos que habiéndose surtido la invitación publica esta se hubiere declarado desierta por no ajustarse la propuesta a los términos de referencia o cuando no se presenten ofertas o propuestas; o cuando el contrato solo pueda encomendarse a determinada persona natural (intuito persona) o jurídica o por razones de exclusividad, los ínter administrativos, arrendamiento de bienes inmuebles que no sean de propiedad del Hospital o adquisición de inmuebles. Los contratos que realice la entidad bajo esta modalidad deberán ser presentados al Comité de Contratación. Se elaborará por parte del Hospital la invitación a contratar dirigido al posible oferente interesado en presentar propuesta, la cual deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: * Justificación técnica de la necesidad. * Descripción técnica del objeto a contratar. * Certificado de exclusividad y demás requisitos. * Presupuesto asignado. (CDP). * Forma de pago. * Plazo del contrato. * Garantías, cuantía y vigencia de las mismas. * Lugar y forma de entrega de los bienes o de la prestación de los servicios. * Especificaciones técnicas e información de referencia. * Los documentos obligatorios que deban anexar. * Plazo máximo para la entrega de las ofertas o cotizaciones. * Lugar de recepción de las ofertas o cotizaciones. ARTÍCULO 10°. PROCEDIMIENTO PARA EL PROCESO DE CONTRATACIÓN. Para llevar a cabo el proceso precontractual, Contractual y Post Contractual la entidad procederá de la siguiente forma: Para la adquisición de bienes o servicios, incluyendo el de mantenimiento de la entidad, el Hospital elaborará el respectivo Plan de Necesidades basado en los saldos de almacén y la consolidación de necesidades de cada una de las áreas correspondientes del Hospital del Sur que realice la Subgerencia Administrativa y Financiera y el Plan de Contratación ajustado este último al presupuesto de la entidad que incluirá el Plan de Mantenimiento anual que serán aprobados mediante Acto Administrativo por la Gerencia, indicando la justificación de la necesidad a contratar y determinando las cantidades de elementos servicios o suministros con sus respectivos costos proyectados individuales y totales, estableciendo el respectivo cronograma de contratación, por parte del Asesor de Planeación. ARTÍCULO 11º. COMPETENCIA PARA ADELANTAR LOS TRÁMITES PRECONTRACTUALES. La Subgerencia de Servicios de Salud, la Subgerencia Administrativa y Financiera y Planeación del Hospital podrán formular la solicitud técnicamente justificada para la adquisición de bienes y servicios ante el ordenador del gasto, cuando el bien o servicio requerido se encuentre o no incluido en el Plan de Contratación de la Entidad, sin perjuicio de la competencia conferida al ordenador del gasto. La Subgerencia de Servicios de Salud, la Subgerencia Administrativa y Financiera y Planeación del Hospital adelantaran la etapa precontractual, con el acompañamiento de la Oficina Asesora Jurídica-Contratación para lo cual podrán apoyarse: 1. En el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal (SICE). 2. El Catálogo Único de Bienes y Servicios (CUBS). 3. El Registro Único de Precios de Referencia (RUPR). 4. En el Kárdex de proveedores de la institución el cual se debe encontrar en la Oficina Jurídica. La apropiación presupuestal para cada proceso de selección del contratista que servirá de base para solicitar por parte del área respectiva el Certificado de Disponibilidad Presupuestal, se hará por escrito, independiente de que deba ir o no al Comité de Contratación y deberá contener como mínimo lo siguiente, 1. Justificación técnica 2. Descripción o caracterización del Objete(Sic) a contratar 3. Valor del Contrato. 4. Forma de pago. 5. Garantías, cuantía y vigencia de las mismas. 6. Plazo del contrato. 7. Lugar y forma de entrega de los bienes o de la prestación de los servicios. 8. Especificaciones técnicas o información de referencia. 9. Los documentos obligatorios que deban anexar. El Ordenador del Gasto solicitará al responsable del presupuesto la elaboración del Certificado de Disponibilidad Presupuestal que garantice las obligaciones económicas que se generen, conforme a la afectación del rubro correspondiente y las normas orgánicas del presupuesto. Cuando se trate de invitación directa o pública los términos de referencia serán consolidados por la Oficina Asesora Jurídica, para lo cual se deberá contar con las especificaciones técnicas, financieras, económicas y jurídicas con el concurso del personal interdisciplinario designado para tal fin, el cual deberá ser puesto a consideración del Comité de Contratación. Las ofertas o propuestas deberán ser presentadas en lugar fecha y hora indicada en los términos de referencia de la invitación. De las ofertas, cotizaciones y propuestas se llevará un registro que contenga como mínimo: Número de invitación, objeto, fecha de apertura y cierre, fecha de presentación de la cotización u oferta, nombre de la empresa, numero de folios y quien recibe. En cada proceso de selección, se procederá a la evaluación de las ofertas presentadas por parte de las áreas correspondientes para tal fin mediante la utilización de los formatos unificados que se adopten para estos procedimientos, teniendo en cuenta los criterios: jurídico, técnicos, financieros y económicos. El Gerente o funcionario delegado para tal efecto, suscribirá el respectivo contrato con el oferente seleccionado con base en las evaluaciones presentadas para cada proceso de selección de contratación, teniendo en cuenta las recomendaciones del Comité de Contratación. El contratista seleccionado para la ejecución del contrato, deberá cumplir los requisitos exigidos por la entidad para tal fin. Las órdenes que suscriba el Hospital que no superen los cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes no tendrán que pasar al Comité de Contratación de la entidad. En los casos en los que el contrato que se vaya a suscribir por el Hospital sea superior a los cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, tendrá que pasar al Comité de Contratación de la Entidad para su estudio y su recomendación respectiva al Gerente o al funcionario delegado para tal efecto, quien podrá apartarse de ella si así lo considera. CAPÍTULO IV FORMALIDADES DE LOS CONTRATOS ARTÍCULO 12°. FORMA DE LOS CONTRATOS. Tanto las ordenes como los contratos y convenios que celebre EL HOSPITAL deberán constar por escrito. En estos se podrá pactar la entrega de anticipos. Sin exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor del respectivo contrato. ARTÍCULO 13°. CLASES DE CONTRATOS. En el Hospital del Sur se establecen dos (2) modalidades de contratos, a saber: 1. LAS ORDENES que suscriba el Hospital que no superen los cincuenta (50) SMLMV, deberán contener como mínimo el objeto del contrato, obligaciones del contratista, el precio, el plazo para lo cual establecerá un formato de manejo sencillo para el Hospital y deberán llevar la firma del Gerente y del contratista. 2. LOS CONTRATOS que suscriba el Hospital superiores a los cincuenta (50) SMLMV deberán contar con las formalidades plenas, tanto de las que son de su naturaleza como las accidentales. ARTÍCULO 14°. ESTIPULACIÓN DE LAS CLAÚSULAS EXCEPCIONALES DE LOS CONTRATOS. En los contratos que celebre el Hospital cuya cuantía supere los cincuenta (50) SMLMV, la institución podrá incluir discrecionalmente las cláusulas excepcionales previstas en la Ley 80 de 1993 en el texto de los contratos. En los contratos de concesión se deberá además pactar la cláusula excepcional de reversión. ARTÍCULO 15°. SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO U ORDEN. La suscripción del contrato u orden será realizada por el Gerente. Se comunicara por cualquier medio al oferente(s) seleccionados(s) para que concurra a la respectiva suscripción. ARTÍCULO 16°. ESTIPULACIÓN DE GARANTIAS. En los términos de la invitación pública y en los contratos que elabore el Hospital dependiendo de la cuantía deberá pactarse de manera expresa la constitución a favor de la entidad de la póliza única que garantice el amparo de la seriedad de la oferta, garantía, cumplimiento, calidad y demás pólizas que se deban constituir conforme a la naturaleza del contrato, expedida por compañías de seguros debidamente autorizadas para operar en Colombia o la constitución de garantías bancarias. Las pólizas que se exijan por parte de la Entidad deben corresponder a los siguientes amparos, duración y cuantías que se indican a continuación: 1. De seriedad de la oferta: El las ofertas cuya cuantía sea igual o superior a cincuenta SMLMV, el oferente deberá constituir esta garantía, para precaver los perjuicios que se presenten en caso de que el seleccionado no se allane a la celebración del respectivo contrato. Su cuantía corresponderá a la que en cada caso se determine, la cual no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del monto de la propuesta y tendrá una duración igual a la del plazo máximo previsto para la aceptación o suscripción del contrato y cuatro (4) meses más. 2. Del Cumplimiento del Contrato: En los contratos cuya cuantía sea igual o superior a veinte (20) SMLMV, el contratista deberá constituir esta garantía, para precaver los perjuicios que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contractuales, independiente de las multas y la cláusula penal que se pacte en el contrato. Su cuantía corresponderá a la que en cada caso se determine, la cual no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del monto del contrato y una duración igual a la del plazo máximo previsto al momento de la suscripción del contrato y seis (6) meses más. 3. De Correcto Manejo, Buena Inversión y Reintegro de Anticipo en el Contrato u orden: En todos los contratos u órdenes en que la Entidad pacte la entrega de anticipo, el contratista deberá constituir esta garantía para proteger a la Entidad de la apropiación o la destinación indebida de los dineros entregados al contratista como anticipo del contrato. Su cuantía deberá corresponder al cien por ciento (100%) de la suma entregada a titulo de anticipo dentro del contrato y su vigencia será igual a la requerida para su total amortización. Su aprobación será requisito previo para el desembolso del anticipo al contratista. 4. De la Calidad y Correcto Funcionamiento de los Bienes: En los contratos cuya cuantía sea igual o superior a veinte (20) SMLMV, el contratista deberá constituir esta garantía, para precaver las futuras eventualidades en que uno o varios bienes de los contratados no reúnan las especificaciones o calidades exigidas para la contratación o que no sean aptos para los fines para los cuales fueron adquiridos, así como para precaver también los vicios de fabricación y la calidad de los materiales o componentes. Su cuantía no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del monto del contrato y su vigencia será de dos (2) años a partir del recibo o aceptación final; la administración podrá variar en menor valor y término esta garantía dependiendo de su naturaleza y de su objeto. 5. De Estabilidad de la Obra: En los contratos de obra pública el contratista deberá constituir esta garantía para precaver que durante el periodo acordado la obra contratada, en condiciones normales de uso, no sufrirá deterioros imputables al contratista. Su cuantía no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del monto del contrato y su vigencia será de cinco (5) años a partir de la aceptación o recibo final de la obra. 6. De Pago de Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones: En los contratos de prestación de servicios a que haya lugar, el contratista deberá constituir esta garantía para precaver los eventos en que incurra en el no pago de las obligaciones laborales respecto de los trabajadores relacionados con la ejecución del respectivo contrato. Su cuantía no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del monto del contrato y su vigencia será de tres (3) años. 7. De Responsabilidad Civil Extracontractual: En los contratos a que haya lugar el contratista deberá constituir esta garantía para asegurar el pago de los perjuicios que el contratista ocasione a terceros por razón de la ejecución del contrato. Su cuantía no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del monto del contrato y su vigencia será igual al plazo del contrato y tres (3) años mas. 8. Del Seguro de Manejo de Recursos Públicos para Particulares: En los contratos a que haya lugar, independientemente del monto, el contratista deberá constituir esta garantía, para precaver la entidad contra la comisión de delitos como hurto, abuso de confianza, falsedad, estafa de acuerdo con su definición legal, cometidos por el afianzado o personal que ejecuta el contrato en perjuicio de la entidad. Su cuantía no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del monto del contrato y su vigencia será igual a la del plazo pactado en el contrato y cuatro (4) meses mas. PARÁGRAFO: En todos los casos que se requiera garantía, el contratista deberá aportar el original de la póliza constituida, acompañada del recibo de caja expedido por el intermediario de seguros en el cual conste la cancelación de cada póliza. En aquellos eventos en los que el contratista y la aseguradora hayan pactado pagos diferidos de la prima de la póliza, el contratista deberá aportar periódicamente la certificación expedida por la aseguradora del cumplimiento del pago de las cuotas respectivas. Las prórrogas, adiciones o modificaciones que se surtan en la ejecución de los contratos sujetos a póliza, deberán ampliar las coberturas en tiempo y en valor de la póliza correspondiente dentro del término establecido. ARTÍCULO 17°. LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO U ORDEN. Para la legalización de todo contrato u orden será necesario: * Que el contrato o la orden, se encuentren debidamente firmadas por las Partes. * Que se expida el Certificado de Registro Presupuestal correspondiente. * Que se constituyan las pólizas exigidas en el contrato o la orden si se pactaron y que se aprueben las mismas, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. * Que se cancelen los derechos de publicación del contrato y actos sujetos a este trámite de conformidad con las normas vigentes. * Las personas naturales que contraten con la entidad en la modalidad de prestación de servicios, están obligadas a acreditar afiliación a los sistemas de salud y pensiones previstos en la Ley. El contratista acreditará el pago con la presentación del recibo (s) de autoliquidación en los porcentajes establecidos. * El Representante Legal y Revisor Fiscal de las personas jurídicas que contraten con la entidad en la modalidad de prestación de servicios, están obligadas a certificar el cumplimiento del Articulo 50 de la Ley 789 de 2002. * Pago de impuesto de timbre en los montos que establezca la Ley, si hubiere lugar. * No podrá pagarse ni desembolsarse suma alguna de dinero, ni el contratista podrá iniciar su ejecución, mientras no se haya dado cumplimiento a los requisitos y formalidades que aquí se establecen. ARTÍCULO 18°. CONTRATACIÓN CON PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS. Cuando el contratista fuere persona jurídica extranjera, su existencia y representación legal, se acreditará de acuerdo con lo prescrito por el Código de Comercio, el Código de Procedimiento civil y las normas que lo modifiquen, aclaren o adicionen. ARTÍCULO 19°. SUPERVISIÓN O INTERVENTORÍA DE LAS ÓRDENES Y CONTRATOS. El control y vigilancia del desarrollo y cumplimiento del objeto y obligaciones pactadas en los contratos, estará a cargo de un supervisor que será un funcionario de planta de la entidad designado para tal efecto o el profesional de apoyo que por sus funciones tengan conocimiento directo y experticia en el contrato a supervisar, quienes serán los responsables de hacer cumplir el objeto, las obligaciones, las condiciones técnicas, económicas y de calidad del contrato y de comunicar oportunamente, la ocurrencia de situaciones irregulares, que pongan en riesgo el normal desarrollo, ejecución del mismo o la prestación del servicio. En los contratos de obra pública que lo ameriten por su cuantía, se podrán celebrar contratos de interventoría y el interventor responderá por los hechos y omisiones que le fueren imputables, civil y penalmente tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato como por los hechos u omisiones que les fueren imputables y que causen daño o perjuicio a la entidad, derivadas de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerza funciones o actividades de interventoría. Las actuaciones del supervisor o del interventor, deberán constar por escrito y ser consignadas en actas, suscritas por el supervisor y el contratista y consignar en ellas la iniciación cuando se requiera, recibo parcial, suspensión temporal, cambio de especificaciones, revisión de precios, mayores y menores cantidades de obra o de suministros, de servicios, entrega y recibo final de la obra y la liquidación del contrato, cuando sea por mutuo acuerdo. Las actas que se generen por parte del supervisor o interventor deberán ser enviadas al expediente de cada contrato. El supervisor deberá dar cumplimiento a la Resolución 097 del 14 de mayo de 2009 o la que sustituya derogue o modifique. El supervisor responderá por los hechos u omisiones que le fueren imputables y que causen daño o perjuicio al Hospital. PARÁGRAFO: Para efectos de la supervisión de los contratos se podrá conformar un grupo Interdisciplinario de supervisores funcionarios de planta que tengan la experiencia y el conocimiento técnico de cada uno de los objetos contratados; los cuales se encargaran de la vigilancia en la ejecución de los contratos que les hayan sido asignados. ARTÍCULO 20°. LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. Los contratos cuya cuantía sea superior a los cincuenta (50) SMLMV se liquidarán de común acuerdo por las partes contratantes mediante acta y en el cuerpo del contrato deberá indicarse que estos se liquidarán a más tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del mismo. En el Acta de Liquidación se acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar y el estado de cuenta del contrato. Igualmente se harán constar los acuerdos o conciliaciones a que lleguen las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo por las prestaciones mutuas. Si el contratista no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a ningún acuerdo sobre el contenido de la misma, la liquidación se podrá realizar en forma directa y unilateral, que será suscrita por el supervisor del contrato, la parte financiera y el Gerente o funcionario delegado, para tal efecto se contará con un término adicional de dos (2) meses más. ARTÍCULO 21º. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN DE LA ENTIDAD. Corresponde al Gerente mediante Acto Administrativo conformar el Comité de Contratación de la entidad, el cual se constituye como un ente asesor y consultivo, señalando su objeto, su integración y sus funciones. ARTÍCULO 22°. CONTRATOS SUSCRITOS EN CASO DE EMERGENCIA, EXTREMA URGENCIA O SINIESTRO. En situaciones de emergencia, extrema urgencia o en caso de siniestro que pueda paralizar algún servicio, el Gerente previa autorización de la Junta Directiva, podrá ordenar gastos y autorizar pagos destinados exclusivamente al restablecimiento del servicio o a la atención del siniestro. En estas situaciones, podrá prescindirse de aplicar las normas y procedimientos establecidos en este reglamento o en otras disposiciones del Hospital. CAPÍTULO V ACTUACIONES PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO Y LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. ARTÍCULO 23°. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS(Sic) ACTOS CONTRACTUALES. El supervisor o el interventor, o el coordinador del grupo de supervisores, podrán conminar al contratista para que cumpla con sus deberes, sin afectar el debido proceso dándole la oportunidad de conocer las causas del incumplimiento, conminándolo a ofrecer una respuesta en un término razonable y notificar cualquier decisión de la administración que se relacione con la manera como se decidió de fondo sobre el hecho o incumplimiento observado. En la ejecución de una orden contrato e inclusive de un convenio; el Hospital podrá: Conminar al contratista para que realice las actividades que conlleven al cumplimiento del objeto contractual y de las obligaciones pactadas. En este evento, el funcionario o el profesional de apoyo del Hospital que haya sido delegado por el Gerente para ejercer las funciones de supervisor del contrato o el Interventor que el Hospital haya contratado para tal fin, deberán durante la ejecución de la relación contractual: a) Conocer los términos y cláusulas pactados en especial el objeto, plazo, obligaciones de las partes y el valor del contrato. b) Identificar las causas que pongan en riesgo el cumplimiento del objeto contratado, la ejecución del objeto y las obligaciones contractuales pactadas. c) Establecer las circunstancias, hechos y actuaciones en donde se observe que el contratista pueda llegar a incumplir o este incumpliendo o haya incumplido el objeto, las obligaciones o cualquier otra cláusula de la relación contractual. d) Requerir formalmente y por escrito al contratista para que corrija de manera inmediata el incumplimiento de las obligaciones pactadas. Este tipo de requerimientos deben elevarse de la siguiente manera: * Enviar el requerimiento por correo certificado a la dirección de notificación que reportó en su oferta o en la última que haya indicado para tal fin. * Se deberá consignar de forma clara y expresa las circunstancias o causas que generen el incumplimiento por parte del contratista, recomendando la orientación para el debido cumplimiento de las obligaciones contractuales. Se debe consignar un plazo razonable para que corrija o controvierta las causas planteadas por el Supervisor o el Interventor y además indicarse el sitio donde puede presentar sus explicaciones en forma escrita Con este procedimiento se entenderá agotada la etapa de defensa o contradicción, previo a la imposición de una sanción. * El supervisor o interventor del contrato deberá informar oportunamente mediante escrito dirigido a la Oficina Asesora Jurídica, el incumplimiento del contratista, acompañando los requerimientos realizados y las respuestas dadas por el contratista si las hubiere. e) El concepto técnico del supervisor o interventor del contrato deberá contener lo siguiente: * Clase de incumplimiento: Es decir, si el incumplimiento observado ha sido frente al objeto, las obligaciones del contratista, los anexos o la normatividad que regula el tipo de relación contractual. * Si el incumplimiento ya cesó y el contratista corrigió el rumbo contractual o si por el contrarío. no corrigió su conducta y continúa afectando la relación contractual. * Clase de perjuicio que pudo haberse provocado o se vaya a provocar por el incumplimiento observado, indicando el grado o porcentaje de afectación en la relación contractual, en el cumplimiento del objeto contractual. Y obligaciones contractuales, incluyendo los requerimientos formulados al contratista. * Descripción de la(s) respuesta(s) ofrecida (s) por el contratista a las observaciones planteadas. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 24º. Una vez que el supervisor o el interventor de la relación contractual, hayan conminado al contratista para que corrija el rumbo del contrato o convenio y que se haya producido el Concepto Técnico, la Oficina Asesora Jurídica del Hospital del Sur, podrá adelantar los procesos conducentes a la imposición de las sanciones a que haya lugar a través del Acto Administrativo correspondiente, en donde se impondrá como sanción económica la multa pactada en el contrato. El proceso a surtirse para este evento será el descrito por el Código Contencioso Administrativo, en lo relacionado a la emisión de Actos Administrativos, su comunicación, notificación, publicación (si es el caso), otorgamiento de recursos y agotamiento de la vía gubernativa. Una vez se encuentre en firme la sanción por incumplimiento, se correrá traslado del expediente a la Subgerencia Administrativa y Financiera para que se proceda a afectar los pagos o los remanentes que queden a favor de contratista. PARÁGRAFO PRIMERO: Si dentro del mes siguiente a la ejecutoria del Acto Administrativo sancionatorio, el contratista no ha pagado la multa impuesta, la Subgerencia Administrativa y Financiera enviará el expediente a la Oficina Asesora Jurídica, junto con un Concepto Técnico en donde se indique los tramites surtidos para el cobro de la multa y las respuestas ofrecidas por el contratista para tal fin. Una vez recibido el expediente en la Oficina Asesora Jurídica, se iniciarán los respectivos trámites de Cobro Coactivo, que permitan hacer efectivas las multas impuestas o las garantías. La Administración, podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria cuando sea pactada. Así mismo podrá aplicar las cláusulas excepcionales, tales como la interpretación unilateral, la modificación unilateral, la terminación unilateral e incluso la caducidad, cuando se pacten. Igualmente, en el mismo acto en donde se decida sobre la imposición de Multas, la aplicación de la Cláusula Penal Pecuniaria o la Caducidad. PARÁGRAFO SEGUNDO; La administración podrá dar por terminado de manera unilateral el contrato cuando la causa del incumplimiento impida la continuación de la ejecución del contrato. También podrá determinar de manera unilateral, sobre la pertinencia de aplicar las cláusulas excepcionales de Modificación e Interpretación Unilateral, las cuales requieren el reconocimiento por parte del Hospital de los valores que impliquen el restablecimiento del equilibrio contractual si resultare afectado. El Hospital, podrá hacer efectivas las garantías constituidas por el incumplimiento de las obligaciones dadas por el contratista, para lo cual deberá pronunciarse mediante Acto Administrativo debidamente motivado, notificado, ejecutoriado y en firme, el cual será emitido por el Gerente. ARTÍCULO 25. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Acuerdo rige a partir del primero (1) de enero de 2011 y sustituye en todas y cada una de sus partes al Acuerdo 154 del 29 de junio de 2007. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de diciembre del año 2010. JAIME ADOLFO SÁNCHEZ TORRES Presidente Ad hoc – Junta Directiva NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4571 de diciembre 31 de 2010. |