| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
CIRCULAR 23 DE 2010 (Noviembre 9)
Teniendo en cuenta el Decreto 2323 del 2006, donde se reglamenta la red nacional de laboratorios y define en sus artículos 1:"El presente decreto tiene por objeto organizar la red nacional de laboratorios y reglamentar su gestión, con el fin de garantizar su adecuado funcionamiento y operación en las líneas estratégicas del laboratorio para la vigilancia en salud pública, la gestión de la calidad, la prestación de servidos y la investigación" y en el Artículo 18. Competencias de los integrantes de la Red Nacional de Laboratorios en el nivel municipal Los laboratorios públicos y privados de la jurisdicción municipal, independientemente del nivel de complejidad, especialización, o áreas temáticas desarrolladas, así como los servicios de toma de muestra y redes de microscopistas, tendrán las siguientes funciones: 1. Desarrollar la gestión para su integración funcional a la Red Nacional de Laboratorios. 2. Apoyar a la entidad territorial en la realización de pruebas de laboratorio, según su capacidad y área de especialización, en caso de emergencia sanitaria o cuando en el territorio no exista otra entidad estatal que pueda suplir la necesidad inmediata o de fuerza mayor. 3. Adoptar las directrices nacionales y territoriales que permitan su articulación al Sistema de Vigilancia en Salud Pública y su participación en el sistema de información para la Red Nacional de Laboratorios. 4. Informar de manera obligatoria y oportuna a la Dirección Local de Salud, los datos y resultados de pruebas de laboratorio de interés en salud pública a los interesados para la toma de decisiones. 5, Implementar un sistema de gestión de la calidad y participar en los programas de evaluación externa del desempeño. 6. Aplicar las normas de bioseguridad y manejo de residuos, de acuerdo con la normatividad nacional vigente. 7. Cumplir con los estándares de calidad y bioseguridad definidos para la remisión, transporte y conservación de muestras e insumos para la realización de pruebas de laboratorio. 8. Prestar los servicios de recepción y/o toma de muestra, conservación, transporte, procesamiento, análisis e informe de resultados de laboratorio de manera oportuna, eficiente y confiable. 9. Participar en el sistema de referencia y contrarreferencia de muestras biológicas, ambientales e insumos de acuerdo con los lineamientos nacionales y territoriales. Parágrafo. Los servicios de toma de muestras y los puestos de microscopia deberán adoptar y cumplir con los estándares de calidad de acuerdo con la complejidad del servicio que prestan, bajo la supervisión y monitoreo de laboratorios o entidades de salud de los cuales dependan funcionalmente en el nivel local, de manera que se garantice la calidad y bioseguridad en procedimientos de recolección, conservación y transporte de muestras, procesamiento y análisis, reportes y remisiones. Y en concordancia con el Decreto 3518 de 2006 por medio del cual se crea y reglamenta el sistema de Vigilancia en salud Pública y específicamente su artículo 13 y 20 el cual enuncia: Artículo 13: "Funciones de las unidades primarias generadoras de datos. Los prestadores de servicios de salud, IPS, los laboratorios clínicos y de citohistopatología, los bancos de sangre, los bancos de órganos y componentes anatómicos, las unidades de biomedicina reproductiva y demás entidades del sector, así como entidades de otros sectores, que cumplan con los requisitos establecidos para las Unidades Primarias Generadoras de Datos, tendrán las siguientes obligaciones en relación con el Sistema de Vigilancia en Salud Pública: a) Implementar las directrices y procedimientos determinados por el Ministerio de la Protección Social en relación con los procesos básicos de la vigilancia en salud pública en sus procesos de atención; b) Realizar las acciones tendientes a detectar y confirmar los eventos sujetos a vigilancia, incluyendo la realización de exámenes de laboratorio y demás procedimientos diagnósticos, y asegurar las intervenciones individuales y familiares del caso, que sean de su competencia; c) Estructurar y mantener actualizadas las bases de datos sobre los eventos en salud sujetos a vigilancia de acuerdo con los estándares de información establecidos por el Ministerio de la Protección Social; d) Analizar y utilizar la información de vigilancia para la toma de decisiones que afecten o puedan afectar la salud individual o colectiva de su población atendida; e) Notificar la ocurrencia de eventos sujetos a vigilancia, dentro de los términos establecidos, y suministrar la información complementaria que sea requerida por la autoridad sanitaria, para los fines propios del Sistema de Vigilancia en Salud Pública; f) Participar en las estrategias de vigilancia especiales planteadas por la autoridad sanitaria territorial de acuerdo con las prioridades en salud pública; g) Cumplir con las normas técnicas para la vigilancia de los eventos de interés en salud pública que sean expedidas por la autoridad sanitaria. Artículo 20. Notificación obligatoria. Todos los integrantes del Sistema de Vigilancia en Salud Pública, Sivigila, que generen información de interés en salud pública, deberán realizar la notificación de aquellos eventos de reporte obligatorio definidos en los modelos y protocolos de vigilancia, dentro de los términos de estructura de datos, responsabilidad, clasificación, periodicidad y destino señalados en los mismos y observando los estándares de calidad, veracidad y oportunidad de la información notificada. Adicionalmente y teniendo en cuenta que los "Eventos Inmunoprevenibles" se deben investigar de manera oportuna y que la toma de muestra y su respectivo análisis, hace parte importante en el diagnóstico y clasificación de los casos, se emitió la circular 023 del 2009, donde se especifican las condiciones de toma, almacenamiento y procesamiento de las muestras de los eventos inmunoprevenibles permitiendo garantizar su conservación para finalmente permitir un adecuado análisis de laboratorio. Por lo anterior, y con el objetivo de captar los casos relacionados con eventos de interés en salud pública a través de la red de laboratorios, se emite la presente circular, precisando las siguientes observaciones: * Vigilancia Centinela de la EDA, componente bacteriano * Rubeola Congénita * Rubeola * Sarampión * Tosferina 2. El Instituto Nacional de Salud procesa muestras para los eventos de Parálisis Flácida y Análisis de muestras postmortem de cualquier muerte por eventos inmunoprevenibles. 3. El laboratorio de salud Pública realiza prueba de tamizaje en caso que se requiera para el evento: * Vigilancia centinela de la EDA, componente viral. 4. Los laboratorios de las IPS privadas, ESEs, laboratorios institucionales y de referencia, deberán procesar las muestras para diagnóstico de los siguientes eventos, de acuerdo al protocolo de procesamiento de muestras de cada institución. Las muestras con resultados positivos deberán ser enviadas al laboratorio de Salud Publica de la SDS, para la correspondiente confirmación y pruebas especiales: * Difteria * Meningitis *.Fiebre tifoidea y paratifoidea *.Cólera 5. El laboratorio de Salud Publica en conjunto con Vigilancia en Salud Publica, exige el uso de la ficha de notificación del respectivo evento completamente diligenciada como insumo necesario para el ingreso de las muestras y/o aislamiento según el evento. Las fichas corresponden a Fichas del SIVIGILA. 6. Los laboratorios de las IPS privadas, ESEs, laboratorios institucionales y de referencia, no deben procesar muestras para Sarampión, Rubéola, Rubéola congénita (prueba Inmunoglobulina M - IgM) y Tosferina ya que el Laboratorio de Salud Pública realiza diagnostico para toda la población del Distrito Capital que lo requiera. 7. El evento de Vigilancia centinela de la EDA componente bacteriano (coprocultivo) aplica únicamente para las unidades centinelas (de acuerdo a lo estipulado en el protocolo) y para brotes estas muestras deberán emitirse con la respectiva copia de la ficha de notificación y siguiendo el procedimiento contemplado en la circular 023 del 5 de noviembre de 2009. 8. Los laboratorios de las IPS privadas, ESEs, laboratorios institucionales y de referencia deberán emitir base de datos de los casos a los cuales se les procese muestras de eventos inmunoprevenibles con el objetivo de correlacionar con la respectiva notificación al sistema de vigilancia SIVIGILA. La base de datos deberá contener datos básicos como son: Nombre completo, identificación, edad, IPS solicitante, localidad de residencia, asegurador. El envío deberá realizarse a través de vía mail al correo (messbackup@gmail.com) 9. Con la presente circular se aclara las condiciones de transporte de las muestras de tosferina (pagina 9, circular 023 del 5 noviembre de 2009) donde deberán ser transportadas manteniendo las condiciones de almacenamiento (muestra para cultivo almacenar a 37 °C y transportar a temperatura ambiente, la muestra para PCR almacenar en refrigeración y enviar con cadena de frío), para evitar cambios de temperatura que puedan afectar la recuperación de este microorganismo. Cordialmente, HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ Secretario Distrital de Salud
|