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Resolución 1568 de 2010 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
21/11/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1568 DE 2010

(Noviembre 21)

Por la cual se aprueban y/o renuevan plazas para el cumplimiento del Servicio Social Obligatorio en Bogotá, D.C.

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 2865 de Diciembre 26 de 1994 y

CONSIDERANDO

Que la Ley 100 de 1993 en su artículo 153 establece que la organización del Sistema General de Seguridad Social en Salud será descentralizada, haciendo parte las Direcciones Seccionales, Distritales y Locales de Salud y debiendo las Instituciones Públicas que participen del sistema aportar una estructura organizacional, de gestión y de decisiones técnicas, administrativas y financieras que fortalezca su operación descentralizada.

Que la Ley 1164 de 2007 por la cual se dictan disposiciones en materia de Talento Humano en Salud, crea el Servicio Social Obligatorio para los egresados de los programas de educación superior del área de la salud, el cual debe ser prestado en áreas deprimidas urbanas o rurales o de difícil acceso a los servicios de salud, en entidades relacionadas con la prestación de servicios, la dirección, la administración y la investigación en las áreas de la salud.

Que la Resolución 1058 de 2010 por medio de la cual se reglamenta el Servicio Social Obligatorio para los egresados de los programas de educación superior del área de la salud y se dictan otras disposiciones, establece que el Servicio Social Obligatorio se cumplirá por única vez con posterioridad a la obtención del título profesional en medicina, odontología, enfermería y bacteriología. Así mismo establece que el Servicio Social Obligatorio podrá se (Sic) prestado en las siguientes modalidades: Planes de Salud Pública de Intervenciones Colectivas o Programas de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad - Programas de salud dirigidos a poblaciones vulnerables - Programas de investigación en salud en instituciones del sector, avalados por Colciencias - Prestación de servicios profesionales o especializados en salud, en IPS habilitadas que presten servicios de salud a poblaciones deprimidas urbanas o rurales.

Que el Decano de la Escuela de Medicina y Ciencias de la Salud de la Universidad del Rosario, con radicado 147854 de fecha 15 de octubre de 2010 solicitó la aprobación de una plaza para el cumplimiento del Servicio Social Obligatorio en Medicina en la modalidad de investigación en salud para adelantar el proyecto "USO DE MEDIDAS FARMACOLÓGICAS Y NO FARMACOLÓGICAS EN PACIENTES CON DISMENORREA PRIMARIA EN LA ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD DEL ROSARIO Y FACTORES ASOCIADOS AL USO DE ESTAS MEDIDAS".

Que la Secretaria General de la Facultad de Medicina de la Universidad de los Andes, con radicado 137526 de fecha 29 de septiembre de 2010 solicitó la aprobación de una plaza para el cumplimiento del Servicio Social Obligatorio en Medicina en la modalidad de investigación en salud para adelantar el proyecto "ESTRATEGIAS DE INTERVENCIÓN EN HÁBITOS SALUDABLES Y ACTITUDES HACIA LA CONSEJERIA PREVENTIVA: UN RETO PARA LAS FACULTADES DE MEDICINA EN COLOMBIA".

Que el Representante Legal de la Fundación CEDESNID, con radicado 138291 de fecha 28 de septiembre de 2010, solicitó la aprobación de una plaza para el cumplimiento del Servicio Social Obligatorio en Medicina en la modalidad de Prestación de servicios profesionales o especializados en salud, en IPS habilitadas que presten servicios de salud a poblaciones deprimidas urbanas o rurales.

Que atendiendo el concepto técnico emitido por la Comisión Asesora para la selección, aprobación y renovación de plazas para el cumplimiento del Servicio Social Obligatorio de la Secretaría Distrital de Salud de fecha cinco (5) de noviembre de 2010, es procedente aprobar las plazas solicitadas.

Que las Entidades solicitantes se comprometen a cumplir con las normas que regulan el Servicio Social Obligatorio.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar las siguientes plazas para el cumplimiento del Servicio Social Obligatorio para la jurisdicción de Bogotá, D.C., en el área de Medicina:

MEDICINA

NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN

No. ORDEN

UNIVERSIDAD DEL ROSARIO — FACULTAD DE MEDICINA — INVESTIGACIÓN

020M

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES — FACULTAD DE MEDICINA - INVESTIGACIÓN

021M

FUNDACIÓN CEDESNID

022M

ARTÍCULO SEGUNDO. — Se perderá la aprobación de las plazas en los siguientes casos:

a) Cuando durante más de dos períodos la plaza no haya sido ocupada

b) Cuando la provisión de la plaza no cumpla con los procedimientos establecidos en la Resolución 1058 de 2010

c) Cuando se comprueben irregularidades en el desarrollo del Servicio Social Obligatorio.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 21 días del mes de noviembre del año 2010.

HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ

Secretario de Despacho