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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "C" MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A .Bogotá D.C., Mayo Dos (2) de Dos Mil Uno (2001) ACCION DE CUMPLIMIENTO No. 01-163ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D. CACTOR: MIGUEL ANTONIO PEÑA PEÑA Ver Fallo Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, No. 390 de 2001, Ver el Decreto Nacional 1350 de 2005MIGUEL ANTONIO PEÑA PEÑA. identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.055443 de Guasca Cundinamarca, domiciliado en Bogotá, obrando en nombre propio, presentó demanda de Acción de Cumplimiento, contra "el señor ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.C, Doctor ANTANAS MOCKUS SIVICKAS, por la reiterada renuencia a darle cumplimiento a las normas que a continuación se invocan ": "DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL:
DEL DECRETO LEY 1421 DE 1993:ARTÍCULO 38. Atribuciones. Son atribuciones del Alcalde Mayor: 8ª. Nombrar y remover libremente los secretarios del despacho, los jefes departamento administrativo, los gerentes de entidades descentralizadas, el Tesorero Distrital y otros agentes suyos... ARTÍCULO 84. Nombramiento. Los alcaldes locales serán nombrados por el Alcalde mayor de tema elaborada por la correspondiente junta administradora..."Se afirmaron coma fundamentos los siguientes HECHOS: 1- "En cumplimiento de lo previsto en el artículo 323 de la Constitución Nacional y de conformidad con lo ordenado por el artículo 84 del Decreto 1421 de 1993, [as Juntas Administradoras Locales de los Mártires, La Candelaria, Tunjuelito, San Juan de Sumapaz, Rafael Uribe Uribe, Usaquén, San Cristóbal, Kennedy y Puente Aranda, elaboraron las correspondientes temas para el respectivo nombramiento de sus alcaldes locales, las cuales fueron enviadas dentro del término legal al señor Alcalde Mayor de Bogotá D. C para lo de su cargo. 2- Las anteriores temas fueron devueltas por el señor Alcalde Mayor a las respectivas Juntas Administradoras argumentando que "De conformidad con el artículo 60 de la Ley 581 de 2000 <<... Para el nombramiento de los cargos que deben proveerse por el sistema de temas, se deberá incluir en su integración el nombre de una mujer.>> Revisada la tema para la selección de Alcalde Local remitida por ustedes, encontramos que no se cumple la estipulación anterior, razón por la cual se devuelve para su reconformación".
5- La anterior situación se aplica inevitablemente al caso de las temas integradas por las citadas Juntas Administradoras Locales para el Alcalde Local, en cuya conformación concurrieron distintas personas, pues son varios los miembros de estas corporaciones públicas, las cuales se componen mínimo de siete personas, pertenecientes, además, a varias fuerzas políticas y representantes de diversos sectores de la sociedad de cada localidad. 6- Con la devolución de las citadas ternas a las Juntas Administradoras que las elaboran, el señor Alcalde Mayor actuó además en contravía de lo dispuesto por el Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante fallo del 14 de Julio de 1998, proferido dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por el ciudadano Manuel Vicente López López en contra del entonces Alcalde Mayor de Bogotá, doctor Enrique Peñalosa, Expediente No. ACI 981617, el cual fuera confirmado por el H. Consejo de Estado mediante Sentencia de/ 24 de agosto d 1998. 7- Para dar cumplimiento al requisito de procedibilidad de que habla el inciso segundo del artículo 80 de /a Ley 393 de 1997 y el numeral 50 del artículo 100 de la misma norma, mediante escrito radicado en la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, el pasado día cinco de abril de la anualidad que transcurre solicité al señor Alcalde Mayor, doctor Antanas Mockus, dar cumplimiento a lo ordenado por las normas transcritas en la parte primera de esta demanda, sin que hasta la fecha de presentación de la misma haya recibido respuesta alguna a dicha petición con lo cual se tiene que, transcurridos diez días desde la presentación de la solicitud, la autoridad denunciada como renuente en esta Acción, no ha contestado la misma.'(fls. 1 a 4) La presente demanda debe rechazarse, por ser improcedente, conforme a las razones siguientes: La acción de cumplimiento procede para hacer efectivo el cumplimiento de una obligación, o deber impuesto en una norma con fuerza de ley, o un acto administrativo, que ha sido reclamado previamente por el accionante y que la autoridad se ha negado a cumplir en los términos y condiciones señalados en esa ley o acto administrativo (Art. 87 C.P - Ley 393197). Las normas citadas como incumplidas, son el Artículo 323 de la C.P y los Artículos 38 Numeral 81 y 84 del Decreto 1421 de 1993, las cuales establecen que, los Alcaldes Locales serán designados por el Alcalde Mayor de tema enviada por la correspondiente Junta Administradora. En estos preceptos se atribuye al Alcalde Mayor la facultad discrecional de nombrar a los Alcaldes Locales de la tema elaborada y enviada por la Junta Administradora respectiva, sin señalarle término u otra condición, por lo cual no se aprecia que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C haya dejado de cumplir obligación o deber legal o administrativo imperativo, que haga procedente la acción de cumplimiento, como lo exige el artículo 87 de la C.P y la Ley 393 de 1997, al decidir devolver a las respectivas Juntas Administradoras la tema que le enviaron así: "...De conformidad can el artículo 60 de /a Ley 581 de 2000"... Para el nombramiento de los cargos que deben proveerse par el sistema de temas, se deberá incluir, en su integración el nombre de una mujer.' Revisada la tema para selección de Alcalde Local remitida por ustedes, encontramos que no se cumple la estipulación anterior, razón por la cual se devuelve para su reconformación ... ANTANAS MOCKUS SIVICKAS - Alcalde Mayor. " (folio 6) Las Juntas Administradora Locales no han respondido esta decisión. Consecuentemente, no se Ilenó el requisito de procedibilidad del Artículo 81 ley 393197, con la solicitud al señor Alcalde Mayor de cumplir el Decreto 1421 de 1993, Artículos 38 numeral 80 y 84, que no le señalan términos, ni le impiden exigir a las Juntas Administradoras Locales acatar el artículo 60 de la Ley 581 de 2000, para que se integren las temas con mujeres, como fue ya decidido por e/ Alcalde Mayor, en acto que se presume legal y obligatorio. Se aprecia, primeramente, divergencia de criterios del demandante frente a la decisión del Alcalde Mayor de devolver la terna para que se adecue al Artículo 61 de la Ley 581 de 2000, la cual podría dirimirse mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, con suspensión provisional inmediata al acreditarse violación manifiesta de un precepto superior, con lo cual resulta improcedente la acción de cumplimiento. Por las razones expuestas, debe rechazarse por improcedente la acción de cumplimiento impetrada. En tal virtud, SE DECIDE: SE RECHAZA LA DEMANDA DE ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO PRESENTADA, Ordénase la devolución de los anexos sin necesidad de desgloce. (sic) Notifíquese y Comuníquese por vía telegráfica al ALCALDE MAYOR DE BOGOTA C y al demandante en los términos del artículo 14 de la Ley 393 de 1997. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobado en Acta No. 53. ANTONIO JOSÉ ARCINIEGAS A., ILVAR NELSON ARÉVALO, MARTHA BETANCUR R. |