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Resolución 46 de 2011 Ministerio de Hacienda

Fecha de Expedición:
13/01/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/01/2011
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47955 de Enero 17 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 046 DE 2011

(Enero 13)

Por la cual se autoriza a Bogotá Distrito Capital para realizar dos operaciones de manejo de deuda pública externa mediante la modalidad "Non - Deliverable" con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento –BIRF–.

EL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL,

en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 27 del Decreto número 2681 de 1993, la Resolución número 2650 del 12 noviembre de 1996 y la Resolución número 2822 del 30 de diciembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que Bogotá Distrito Capital y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento –BIRF– celebraron el 5 de septiembre de 2006, el Contrato de Préstamo Externo número 7365-CO con garantía de la Nación por US$80.000.000 y el 23 de febrero de 2009 el Contrato de Préstamo Externo número 7609-CO con garantía de la Nación por US$30.000.000;

Que Bogotá, Distrito Capital y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento –BIRF– suscribieron los documento denominados "Non Deliverable Settlement Currency Conversion Letter" del 14 de abril de 2009 y 21 de septiembre de 2009 relativos a los Contrato de Préstamo Externo número 7365-CO y número 7609-CO respectivamente;

Que mediante Oficio número 1-2010-083124 del 17 de diciembre de 2010, Bogotá, Distrito Capital solicitó a este Ministerio autorización para celebrar dos operaciones de manejo de deuda pública externa, consistentes en la conversión de moneda dólar-peso bajo la modalidad "Non Deliverable" hasta por la suma de US$30.505.550.55 sobre capital e intereses del Contrato de Préstamo número 7365-CO, y hasta por la suma de US$3.423.387.89 sobre capital e intereses del Contrato de Préstamo número 7609-CO;

Que el artículo 5° del Decreto 2681 de 1993, estipula que constituyen operaciones de manejo de la deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyen a mejorar el perfil de la deuda de la misma. Estas operaciones, en tanto no constituyen un nuevo financiamiento, no afectan el cupo de endeudamiento. Dentro de las anteriores operaciones se encuentran comprendidas, entre otras, la refinanciación, reestructuración, renegociación, reordenamiento, conversión o intercambio, sustitución, compra y venta de deuda pública, los acuerdos de pago, el saneamiento de obligaciones crediticias, las operaciones de cobertura de riesgos, la titularización de deudas de terceros, las relativas al manejo de la liquidez de la Dirección del Tesoro Nacional y todas aquellas operaciones de similar naturaleza que en el futuro se desarrollen;

Que conforme con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2681 de 1993 la celebración de operaciones para el manejo de la deuda externa de entidades descentralizadas del orden nacional y de entidades territoriales y sus descentralizadas requiere autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual se puede otorgar siempre y cuando se demuestre la conveniencia y justificación financiera de la operación y sus efectos sobre el perfil de la deuda, mediante documento justificativo de la operación, elaborado por la entidad estatal con base en las instrucciones de carácter general que imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2681 de 1993, Bogotá, Distrito Capital ha elaborado un documento técnico, remitido mediante Oficio número 1-2010-083124 del 17 de diciembre de 2010, en el que se establece la conveniencia de la operación teniendo en cuenta los efectos financieros que se generan;

Que mediante Memorando número 6.7-3-2010-031273 del 29 de diciembre de 2010, la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público manifiesta que las operaciones de manejo generan una disminución del servicio de deuda en riesgo por la volatilidad de la tasa de cambio y tasa de interés, sin afectar el plazo medio de endeudamiento, ni incrementar el endeudamiento neto de la entidad;

Que es propósito de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público propender porque las entidades públicas hagan un manejo adecuado de su portafolio de pasivos externos, a fin de asegurar una gestión eficiente del riesgo financiero de su endeudamiento.

RESUELVE:

Artículo 1°. Autorización de operaciones de manejo de deuda pública externa. Autorizar a Bogotá, Distrito Capital para celebrar dos operaciones de manejo de deuda pública externa consistentes en la conversión de moneda dólar-peso, bajo la modalidad "Non Deliverable" hasta por la suma de US$30.505.550.55, sobre capital e intereses del Contrato de Préstamo número 7365-CO y hasta por la suma de US$3.423.387.89, sobre capital e intereses del Contrato de Préstamo número 7609-CO suscritos con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento –BIRF–.

Artículo 2°. Aplicación de otras normas. La presente autorización no exime a Bogotá, Distrito Capital del cumplimiento de las demás normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables, en especial a la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, así como con las demás normas que la modifiquen, adicionen o deroguen.

Artículo 3°. Registro de las Operaciones. Estas operaciones deberán incluirse en la base única de datos de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 533 del 11 de noviembre de 1999.

Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 13 días del mes de enero del año 2011.

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional,

GERMÁN ARCE ZAPATA.

(C. F.).

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47955 de Enero 17 de 2011.