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Decreto Local 002 de 2011 Alcaldía Local de Antonio Nariño

Fecha de Expedición:
17/01/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/01/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4592 de febrero 7 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 002 DE 2011

(Enero 17)

Por el cual se convoca a la Junta Administradora Local a sesiones extraordinarias

LA ALCALDESA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 71 del decreto - ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 71 del decreto - ley 1421 de 1993 establece que las juntas administradoras locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1o.) de marzo; el primero (1o.) de junio; el primero (1o.) de septiembre, y el primero (1o.) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más.

Que el inciso segundo del artículo 71, ibidem, prevé que los ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde; en cuyo caso sesionarán por el término que señale el alcalde local, ocupándose únicamente de los asuntos que se sometan a su consideración.

Que el artículo 76 del decreto - ley 1421 de 1993 establece que, entre otros, pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles de la Junta Administradora Local.

Que el presidente de la Junta Administradora Local mediante oficio calendado el 17 de enero de 2011 solicita a la administración local convocar a sesiones extraordinarias para tratar y decidir sobre proyectos de acuerdo local.

Que se hace necesario convocar a sesiones extraordinarias para que la Junta Administradora Local estudie, discuta y, si así lo considera, apruebe los proyectos de acuerdo de importancia y trascendencia local, que se especifican en el artículo segundo del presente decreto.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Convocar a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño a sesiones extraordinarias para el día 18 de enero de 2011.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Junta Administradora Local de Antonio Nariño dentro del período señalado en el artículo anterior, se ocupará del estudio y la aprobación del siguiente asunto:

Proyecto de Acuerdo Local

1.- "Por medio del cual se reglamenta el artículo 84 del Acuerdo Local 01 de 2007"

ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de su expedición.

Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de enero del año 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

ANTONIA CELESTINA SUÁREZ CASTELBLANCO

Alcaldesa Local