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Concepto 1548 de 2011 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Fecha de Expedición:
04/02/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

110 OAJ

110 – OAJ /

Doctor

CAMILO JOSÉ ORREGO MORALES

Director Jurídico Distrital (E)

SECRETARÍA GENERAL

Carrera 8 No. 10 - 65

Tel: 381 30 00

HOY MISMO

Referencia:

Nuestro Radicado 2010ER19213 del 21-12-2010

Antecedente: Oficio 2011EE898 del 17 – 01 – 2011 de la SRI - DADEP

Radicación de la Secretaría General 2-2010-5174 del 20 – 12 – 10

Asunto:

Consulta sobre la titularización del Lote de terreno Supermanzana SMI-15 de la Urbanización Ciudad Salitre de Bogotá a favor de Maloka y la constitución de garantías reales sobre el mismo. Radicación 1-2010-51984, 1-2010-51340 y 3-2010-38362

Respetado Dr. Orrego Morales:

En atención al asunto de la referencia trasladado por competencia en virtud del artículo 33 del C.C.A. y de conformidad con las competencias propias de la entidad contenidas en el Acuerdo 018 de 1999 y el Decreto Distrital 138 de 2002, nos corresponde pronunciarnos respecto de la viabilidad jurídica o no de constituir garantías reales sobre el citado lote de terreno y respecto de la titularización del mismo, de acuerdo con la solicitud que formulara la CORPORACIÓN MIXTA MALOKA – CENTRO INTERACTIVO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

Previo a pronunciarnos específicamente respecto al tema consultado, corresponde exponer de manera sucinta los siguientes temas que obran como fundamento del concepto a proferir:

1. EL TEMA DEL CANJE DE BIEN DE USO PÚBLICO

Con fundamento en el primer inciso del artículo 6º de la Ley 9ª de 1989 - Ley de Reforma Urbana, el Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo 27 de 1999 autorizó el canje del bien de uso público (para el año de 1999) supermanzana SMI-15 de la Urbanización Ciudad Salitre Globo CTA 106 por el bien fiscal lote de terreno ubicado en la Calle 26 No. 22 – 55 de la ciudad.

2. EL TEMA DEL APORTE EN ESPECIE

Después del canje referido atrás, el lote de terreno ubicado en la Carrera 68D No. 40A – 51 (supermanzana SMI-15) de la Urbanización Ciudad Salitre de Bogotá de la Localidad de Fontibón, se convirtió en un bien fiscal del Distrito Capital de Bogotá.

El Distrito Capital de Bogotá (específicamente la Alcaldía Mayor de Bogotá), en su calidad de MIEMBRO FUNDADOR PROMOTOR, realizó el aporte en especie del referido inmueble con destino a la conformación de la CORPORACIÓN MIXTA MALOKA – CENTRO INTERACTIVO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA. Tal aporte en especie, por tratarse de un bien inmueble, se formalizó mediante la Escritura Pública No. 0948 del 6 de junio de 2001 otorgada ante la Notaría 10ª del Círculo de Bogotá.

Así, el entonces bien fiscal de propiedad del Distrito Capital de Bogotá (para el año de 2001) fue trasferido (transferencia de dominio – acto de disposición) a título de aporte en especie con destino a la conformación del patrimonio de la Entidad Sin Ánimo de Lucro llamada CORPORACIÓN MIXTA MALOKA – CENTRO INTERACTIVO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA. De esta manera, este bien fiscal dejó de pertenecer al asociado: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ para conformar ahora y desde entonces el patrimonio propio de la CORPORACIÓN, sin perjuicio de la vigencia de la condición resolutoria.

Conviene aclarar que las instalaciones de MALOKA se construyeron sobre este lote de terreno que tiene un área de 19.295.235 m2.

3. EL TEMA DE LA NATURALEZA JURÍDICA ACTUAL DEL BIEN INMUEBLE

El lote de terreno ubicado en la Carrera 68D No. 40A – 51 (supermanzana SMI-15) de la Urbanización Ciudad Salitre de Bogotá de la Localidad de Fontibón, identificado con la matrícula inmobiliaria 50C – 1426999, en la actualidad es un bien inmueble privado que figura a nombre de la CORPORACIÓN MIXTA MALOKA – CENTRO INTERACTIVO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, respecto del cual existe condición resolutoria a favor del DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ.

4. EL TEMA DE LA CONDICIÓN RESOLUTORIA A FAVOR DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ

El mencionado Acuerdo 27 de 1999 aprobado por el Concejo de Bogotá, en su artículo 6º expresamente dispone:

"ARTICULO SEXTO.- En el evento en que sea entregada la propiedad del predio que se identifica en el artículo 1º de este acuerdo, al centro interactivo de ciencia y tecnología corporación MALOKA dicha entrega se someterá a la condición resolutoria según la cual si la Corporación se disuelve o liquida o cambia su objeto social principal, la propiedad del lote regresará al Distrito Capital."

De otra parte, el Parágrafo de la Cláusula Cuarta de la Escritura Pública No. 0948 del 6 de junio de 2001 otorgada ante la Notaría 10ª del Círculo de Bogotá, literalmente expresa:

"PARAGRAFO.- CONDICIÓN RESOLUTORIA: En concordancia con lo normado en el artículo 6º del Acuerdo referenciado, se pacta condición resolutoria en virtud de la cual si MALOKA CENTRO INTERACTIVO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA se disuelve o liquida o cambia su objeto social principal, la propiedad del lote revertirá al Distrito Capital. De igual manera, procederá la condición resolutoria si esta Corporación realiza actos de disposición, constitución de gravamen, o cualquier otro que afecte o limite la destinación para la cual el Distrito ha transferido a título de aporte este inmueble."

5. EL NEGOCIO DE TITULARIZACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

En este aparte del concepto citamos a uno de los maestros del Derecho Financiero en Colombia, el Dr. Sergio Rodríguez Azuero, quien en su libro expresa sobre la titularización, lo siguiente:

"Noción de Titularización: Hemos dicho que a través de la titularización es posible transformar en efectivo activos fijos o de lenta rotación, o flujos cuyo ingreso se espera, a través de la emisión y colocación en el mercado de títulos homogéneos, respaldadas en un patrimonio autónomo constituido en la transferencia previa de aquellos. El mecanismo sin duda, es típicamente fiduciario porque supone la transferencia de unos activos a un agente, para con el respaldo del patrimonio conformado por ellos, emita papeles de deuda."

"Titularización Inmobiliaria de Garantía: En virtud de ella se transfiere un inmueble, en relación con cuyo valor un porcentaje puede emitirse en títulos para ser colocados a terceros, los cuales reciben una rentabilidad con el respaldo de saber que, en caso de incumplimiento en el pago de los intereses o del capital, el fiduciario liquidará el activo y procederá con su producto a cancelar la deuda."

En conclusión, la titularización implica actos de disposición del bien inmueble, lo cual contravendría lo dispuesto en la condición resolutoria.

6. LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS REALES RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE

La constitución de garantías reales respecto del bien inmueble, como por ejemplo sería una hipoteca, evidentemente contravendría lo dispuesto en la condición resolutoria.

CONCEPTO

De acuerdo con los antecedentes expuestos y los análisis anteriores realizados, en opinión de esta Oficina Asesora Jurídica del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público en la actualidad no es viable jurídicamente titularizar el bien inmueble - lote de terreno ubicado en la Carrera 68D No. 40A – 51 (supermanzana SMI-15) de la Urbanización Ciudad Salitre de Bogotá de la Localidad de Fontibón, ni es posible jurídicamente constituir garantías reales sobre el mismo, porque en cualquiera de estas dos situaciones acaecería la condición resolutoria prevista por el artículo 6º del Acuerdo 27 de 1999 aprobado por el Concejo de Bogotá y por el Parágrafo de la Cláusula Cuarta de la Escritura Pública No. 0948 del 6 de junio de 2001 otorgada ante la Notaría 10ª del Círculo de Bogotá, en la medida que afectarían o limitarían la destinación para la cual el Distrito Capital de Bogotá transfirió a título de aporte en especie este inmueble y, en consecuencia, el inmueble debería revertir al Distrito Capital de Bogotá.

Resulta importante advertir que la condición resolutoria referida fue prevista con la finalidad de proteger el otrora bien fiscal que perteneció al Distrito Capital de Bogotá y que lo transfirió a título de aporte en especie exclusivamente con la finalidad de favorecer actividades de fomento de la investigación científica y desarrollo tecnológico, en cumplimiento de la Ley 29 de 1990, por la cual se dictan disposiciones para el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico y se otorgan facultades extraordinarias y sus decretos reglamentarios.

Finalmente, es necesario tener en cuenta que el Distrito Capital de Bogotá nunca transfirió dicho bien fiscal – pura y simplemente - sino que lo transfirió a título de aporte (cuyo concepto es muy diferente al concepto de donación), además con una finalidad específica de fomento de la investigación científica y desarrollo tecnológico y con una condición resolutoria a su favor que protege dicho bien inmueble de posibles actos de disposición o gravámenes que desnaturalicen la destinación original de dicho acto.

Atentamente,

CARMEN ELENA CARBÓ MARCELES

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó:

Giovanni Herrera Carrascal

Revisó:

Carmen Elena Carbó

Fecha:

03/02/2011

Código:

1100800 Conceptos Año 2011

NOTAS DE PIE DE PÁGINAS:

El destino de los bienes de uso público incluidos en el espacio público de las áreas urbanas y suburbanas no podrá ser variado sino por los concejos, juntas metropolitanas o por el consejo intendencial, por iniciativa del Alcalde o Intendente de San Andrés y Providencia, siempre y cuando sean canjeados por otros de características equivalentes.

2 Consideración Tercera de la Escritura Pública No. 0948 del 6 de junio de 2001 otorgada ante la Notaría 10ª del Círculo de Bogotá.

3 Consideración Cuarta de la Escritura Pública No. 0948 del 6 de junio de 2001 otorgada ante la Notaría 10ª del Círculo de Bogotá.

4 RODRÍGUEZ AZUERO, Sergio. Contratos Bancarios. Su significación en América Latina. Editorial Legis, quinta edición, 2002, p. 903 – 923.

5 Ver artículos 2432, 2441, 1548 del Código Civil. El artículo 2432 del Código Civil define la hipoteca como un derecho de prenda sobre inmuebles que no dejan por eso de permanecer en poder del deudor.

6 Ver el concepto radicación 2-2000-20622 del 18 de Mayo de 2000 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, suscrito por el entonces Director de Estudios y Conceptos y la Subsecretaria de Asuntos Legales.