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Resolución 1040 de 2011 Registraduría Nacional del Estado Civil

Fecha de Expedición:
11/02/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/02/2011
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47983 de febrero 14 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1040 DE 2011

(Febrero 11)

 Adicionada por la Resolución de la RNEC 1164 de 2011

Por la cual se establece el calendario electoral para la realización de Consultas Populares o Internas o Interpartidistas de los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica, a realizarse el 29 de mayo de 2011.

EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,

en uso de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las consagradas en el inciso 2° del artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26 numeral 2 del Código Electoral y artículo 10 de la Ley 130 de 1994 modificado por la Ley 616 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que el artículo 266 de la Constitución Política establece como función propia del Registrador Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral.

Que el artículo 107 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo número 1 de 2003, establece en su inciso tercero que: "…los partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos podrán celebrar consultas populares o internas que coincidan o no con las elecciones a corporaciones públicas de acuerdo con lo previsto en sus estatutos".

Que el artículo 10 de la Ley 130 de 1994, modificado por el artículo 1° de la Ley 616 de 2000, dispone que la Organización Electoral colaborará en la realización de consultas internas de los partidos y movimientos con personería jurídica que lo soliciten a través de sus respectivas autoridades estatutarias, para escoger candidatos a la Presidencia de la República, gobernaciones departamentales y alcaldías distritales y municipales, como para tomar decisiones con respecto a su organización interna o variación de sus estatutos.

Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución número 0211 de 2010, reglamentó el procedimiento para que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral realicen consultas interpartidistas para la escogencia de sus candidatos a cargos de elección popular.

Que mediante Resolución número 0014 del 2 de febrero de 2011, emitida por el Consejo Nacional Electoral, fijó la fecha para la realización de Consultas Populares o Internas o interpartidistas de los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica para la toma de decisiones o la escogencia de sus candidatos a autoridades territoriales que participarán en las elecciones de octubre de 2011.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto,

Ver la Resolución del CNE 014 de 2011

RESUELVE:

Artículo 1°. Establecer el calendario electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar, para la realización de las Consultas Populares o Internas o Interpartidistas de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, que se realizarán el 29 de mayo de 2011, así:

FECHA

SOPORTE LEGAL

CONCEPTO

30 de enero de 2011 – domingo

Artículo 2° de la Resolución 0211/2010 y artículo 66 del Código Electoral modificado artículo 6° Ley 6/90

Suspensión de incorporación al censo de nuevas cédulas:

(4 meses antes de la elección)

FECHA

SOPORTE LEGAL

CONCEPTO

28 de febrero de 2011 – lunes

Artículo 4° de la Resolución número 0211 de 2010 del Consejo Nacional Electoral

Vence el plazo para que los Partidos y Movimientos con Personería Jurídica comuniquen al CNE, la decisión de realizar consulta.

(3 meses antes de la elección)

Artículo 9° de la Resolución número 0211 de 2010 de 2011 del Consejo Nacional Electoral

Inicia Propaganda de los Precandidatos de los Partidos y Movimientos Políticos, que hayan comunicado al CNE, la decisión de realizar consulta

( 3 meses antes de la elección)

28 de abril de 2011– jueves

Artículo 4° de la Resolución número 0211 de 2010 del Consejo Nacional Electoral

Vence el plazo para que los candidatos a la Consulta se inscriban ante la Registraduría Nacional del Estado Civil

(30 días calendario antes de la elección)

El 15 de febrero de 2011 – martes

Artículo 10 de la Resolución número 0211 de 2010 del Consejo Nacional Electoral

Vence el plazo para que los Registradores Distritales y Municipales, soliciten a las entidades Públicas, Privadas y Directorios Políticos y establecimientos educativos las listas de las personas que pueden prestar el servicio de jurados

El 13 de mayo de 2011 – viernes

Artículo 10 de la Resolución número 0211 de 2010 del Consejo Nacional Electoral, artículo 101 del Código Electoral

Designación de los Jurados de Votación (15 días calendario antes de la Elección)

El 18 de mayo de 2011 – miércoles

Artículo 10 de la Resolución número 0211 de 2010 del Consejo Nacional Electoral, artículo 105 del Código Electoral

Publicación de Listas de Jurados de Votación

(10 días calendario antes de la elección)

El 28 de mayo de 2011 – sábado

Artículo 206 Código Electoral

Inicia la Ley Seca

(6 de la tarde del día anterior a la elección)

El 29 de mayo de 2011

Resolución número 0014 del 2 de febrero 2011 – Consejo Nacional Electoral

DÍA DE LA CONSULTA

El 30 de mayo de 2011 – lunes

Resolución número 0211 de 2010 del Consejo Nacional Electoral

Artículo 6° de la Ley 163 de 1994

Se Inician los escrutinios Distritales, Municipales y Auxiliares

(11 a. m. lunes siguiente a la elección)

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

11 de febrero de 2011.

El Registrador Nacional del Estado Civil,

CARLOS ARIEL SÁNCHEZ TORRES.

El Secretario General,

CARLOS ERNESTO CAMARGO ASSIS.

(C. F.)

 NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47983 de febrero 14 de 2011.