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Resolución 204 de 2011 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Fecha de Expedición:
09/02/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/02/2011
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47979 de febrero 10 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0204 DE 2011

RESOLUCIÓN 204 DE 2011

(Febrero 09)

Por la cual se dicta el procedimiento interno para la adopción de Macroproyectos de Interés Social Nacional, se establecen requisitos técnicos financieros y legales complementarios para su formulación y se crea el Comité Evaluador

LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 10 del Decreto 4260 de 2007, modificado por el artículo 6° del Decreto 3671 de 2009, y por el artículo 8° del Decreto 3671 de 2009,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 79 de la Ley 1151 de 2007 dispuso que el Gobierno Nacional podría definir, formular, adoptar, ejecutar y financiar los Macroproyectos de Interés Social Nacional, y señalar las condiciones para su participación y desarrollo, con el fin de promover la disponibilidad de suelo para la ejecución de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social.

Que en Sentencia C-149 de 2010, al declarar inexequible el artículo 79 de la Ley 1151 de 2007, la Corte Constitucional manifestó que: "la sentencia tiene efectos hacia el futuro, es decir, a partir del día cinco (5) de marzo de 2010, con lo cual no se produce traumatismo alguno. Las consecuencias de la inexequibilidad se aplicarán para nuevos megaproyectos (sic) y no para los que se encuentran en curso".

Que en la referida Sentencia, la Corte también indicó que: "Se entenderá como megaproyectos (sic) en curso aquellos que se encontraban en alguna de las etapas de identificación y determinación; formulación; adopción o ejecución; según lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto 4260 de 2007, por el cual se reglamentan los artículos 79 y 82 de la Ley 1151 de 2007".

Que al 5 de marzo de 2010, se encontraban en el Ministerio, en alguna de las etapas de identificación y determinación, formulación, adopción o ejecución, Macroproyectos de Interés Social Nacional, lo cual evidencia la necesidad de reglamentar su procedimiento de trámite y estudio.

Que el artículo 8° del Decreto 3671 de 2009, por el cual se modificó parcialmente el Decreto 4260 de 2007, establece que le corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial fijar la reglamentación de los procedimientos internos que deben surtirse en el proceso de adopción de los Macroproyectos de Interés Social Nacional.

Que el artículo 10 del Decreto 4260 de 2007, modificado por el artículo 6° del Decreto 3671 de 2009, determinó que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, "mediante resolución podrá establecer los requisitos técnicos, financieros y legales complementarios para la elaboración de los estudios de que trata este articulo".

Que, en mérito de todo lo anterior,

RESUELVE:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. Objeto. Reglamentar los procedimientos internos que deben surtirse en las etapas de identificación, determinación, formulación y adopción de los Macroproyectos de Interés Social Nacional que se encontraban en curso en el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, al 5 de marzo de 2010, en concordancia con la Sentencia C-149 de 2010, y establecer los requisitos técnicos, financieros y legales complementarios para su formulación.

Artículo 2°. Macroproyectos de Interés Social Nacional en curso. De conformidad con la Sentencia C-149 de 2010, los Macroproyectos de Interés Social Nacional que se encontraban en curso en el Ministerio al 5 de marzo de 2010 y que cumplen los requisitos señalados en el artículo 6° del Decreto 4260 de 2007, y en su caso, el artículo 7° del Decreto 4260 de 2007, modificado parcialmente por el artículo 2° del Decreto 3671 de 2009, son:

Tabla N° 1. Macroproyectos en etapa de identificación y determinación

Ítem

Departamento

Municipio

Nombre MISN

Iniciativa

1

Antioquia

Rionegro

Ciudadela El Portillo

Particular

2

Antioquia

Copacabana

Copacabana

Particular

3

Cesar

Valledupar

Ciudad Nuevo Valledupar

Entidad Territorial

4

Chocó

Quibdó

Reubicación La Yesca

Gobierno Nacional – Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

5

Córdoba

Montería

Campo Verde

Particular- Entidad Territorial

6

Cundinamarca

Bogotá, D.C.

Santa Mercedes

Particular

7

Nariño

Pasto

Torres de Tescual

Entidad Territorial

8

Santander

Floridablanca

Suratoque

Particular

9

Tolima

Flandes

Aerópolis

Particular

10

Tolima

Ibagué

San Pablo

Particular

Ítem

Departamento

Municipio

Nombre MISN

Iniciativa

11

Valle

Candelaria

Ciudad Candelaria

Particular

12

Valle

Guadalajara de Buga

Puerto Seco Expansión Zona Oeste

Entidad Territorial

13

Valle

Guadalajara de Buga

Ciudadela del Sur

Particular

14

Valle

Palmira

Cauca Seco

Particular

15

Valle

Cali

Urbanización Saratoga

Particular

TABLA No.2. Macroproyectos en etapa de formulación

1

Cundinamarca

Mosquera

Pesqueras

Particular

2

Cundinamarca

Mosquera

Ciudad Florecer / Recodo de San Antonio

Particular

3

Nariño

Tumaco

Reubicación Alto Riesgo

Gobierno Nacional - Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

4

Risaralda

Dosquebradas

La Giralda

Particular

5

Santander

Bucaramanga

Piente Área Metropolitana

Entidad Territorial

6

Valle

Palmira

La Italia

Particular

7

Valle

Tuluá

Ciudadela del Valle

Particular

Parágrafo. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial continuará con el trámite de identificación y determinación, o formulación de los macroproyectos enunciados en las Tablas N° 1 y N° 2, siempre y cuando la entidad territorial y/o particular que lo hubiere sugerido, haya manifestado por escrito su interés de continuar con el respectivo trámite en respuesta al oficio enviado en el mes de agosto de 2010 por la Dirección de Desarrollo Territorial, con ocasión de la publicación del fallo de la Sentencia C-149 de 2010 de la Honorable Corte Constitucional.

En todo caso, las entidades territoriales y/o particulares que a la fecha de expedición de la presente resolución, no hayan manifestado el interés de continuar con el trámite de identificación y determinación, o formulación de los macroproyectos enunciados en las Tablas N° 1 y N° 2, contarán con cinco (5) días hábiles a partir de la publicación de la presente resolución, para radicar en el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial la respectiva manifestación de interés. En caso de no recibir respuesta por parte del interesado en los términos indicados, se entenderá desistida la solicitud.

TÍTULO II

ETAPA DE IDENTIFICACIÓN Y DETERMINACIÓN DE LOS MACROPROYECTOS DE INTERÉS SOCIAL NACIONAL

Artículo 3°. Modificado por el art. 1, Resolución 453 de 2022. <el nuevo texto es el siguiente> Revisión de documentos: En el evento en que la información radicada por las entidades territoriales y/o particulares interesados en los Macroproyectos enunciados en la Tabla No. 1, del artículo 2° de la presente resolución deba ser actualizada, corregida o aclarada, la Subdirección de Asistencia Técnica y Operaciones Urbanas Integrales, realizará la devolución formal al interesado, quien contará con treinta (30) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación, prorrogables a solicitud de parte, por una sola vez, hasta por quince (15) días hábiles, para radicar los documentos solicitados, con el fin de que el Ministerio pueda realizar el análisis de la información de que trata el artículo 2° de la presente resolución. Dentro de este término se suspenderá la actuación administrativa. Si la documentación requerida no se presenta en este término o se presenta incompleta, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante acto administrativo ordenará su archivo, contra el que procederá el recurso de reposición”.

El texto original era el siguiente:

Artículo 3°. Revisión de documentos. En el evento en que la información radicada por las entidades territoriales y/o particulares interesados en los macroproyectos enunciados en la Tabla N° 1, del artículo 2° de la presente resolución deba ser actualizada, corregida o aclarada, la Dirección de Desarrollo Territorial, realizará la devolución formal al interesado, quien contará con treinta (30) días hábiles, prorrogables a solicitud de parte, por una sola vez, hasta por quince (15) días hábiles, para radicar los documentos solicitados, con el fin de que el Ministerio pueda realizar el análisis de la información de que trata el artículo 4° de la presente resolución. Dentro de este término se suspenderá la actuación administrativa. Si la documentación requerida no se presenta en este término o se presenta incompleta, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante acto administrativo ordenará su archivo, contra el que procederá el recurso de reposición.

Artículo 4°. Análisis de la Información. Se desarrollará de la siguiente manera:

a) Modificado por el art. 2, Resolución 453 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente>Traslado de documentación. Una vez surtido el trámite de que trata el artículo 3° de la presente resolución, la Subdirección de Asistencia Técnica y Operaciones Urbanas Integrales, dará traslado de la documentación aportada por el interesado al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para la elaboración de un concepto técnico con observaciones y la recomendación sobre la viabilidad ambiental de su anuncio.

 

Simultáneamente, la Subdirección de Asistencia Técnica y Operaciones Urbanas Integrales elaborará un concepto técnico con observaciones y la recomendación sobre la viabilidad técnica y urbanística de su anuncio; así como la revisión del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente.

 

Los conceptos técnicos de que trata el presente literal se expedirán y remitirán a la Secretaría Técnica del Comité Evaluador, en un término máximo de treinta (30) días hábiles.


El texto original era el siguiente:

a) Traslado de documentación. Una vez surtido el trámite de que trata el artículo 3° de la presente resolución, la Dirección de Desarrollo Territorial dará traslado de la documentación aportada por el interesado a las Direcciones de Licencias Permisos y Trámites Ambientales y de Ecosistemas para la elaboración de un concepto técnico con observaciones y la recomendación sobre la viabilidad ambiental de su anuncio el cual deberá ser emitido por el Viceministro de Ambiente.

Dicha documentación también será trasladada a la autoridad ambiental competente, para que emita un concepto técnico sobre las licencias, permisos, autorizaciones y concesiones de carácter ambiental que podrían requerirse para la ejecución del proyecto, el cual será remitido en un término de veinte (20) días hábiles al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. En caso de no recibirse el mencionado concepto en el término señalado, la Dirección de Licencias Permisos y Trámites Ambientales elaborará el concepto técnico de que trata el inciso anterior, con fundamento en la visita técnica realizada al área del proyecto y la documentación aportada por el interesado.

La Dirección de Desarrollo Territorial elaborará un concepto técnico con observaciones y la recomendación sobre la viabilidad técnica y urbanística de su anuncio; así como la revisión del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente.

Los conceptos técnicos de que trata el presente literal se expedirán y remitirán a la Secretaría Técnica del Comité Evaluador, en un término máximo de treinta (30) días hábiles;

b) Convocatoria al Comité. Una vez recibidos los conceptos de que trata el literal anterior, la Secretaría Técnica convocará al Comité Evaluador y remitirá el orden del día con dichos documentos;

c) Modificado por el art. 3, Resolución 453 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Comité Evaluador. El Comité se pronunciará sobre la viabilidad del anuncio del Macroproyecto de Interés Social Nacional, pronunciamiento que se consignará en la respectiva acta.

Cuando se determine la necesidad de solicitar al interesado las aclaraciones, observaciones y/o correcciones al documento técnico de soporte de anuncio, la Secretaría Técnica del Comité Evaluador por escrito y por una sola vez, en los cinco (5) días hábiles siguientes a la realización del Comité, dará traslado de la solicitud al interesado.


Cuando el Comité Evaluador determine que es viable el anuncio del Macroproyecto de Interés Social Nacional, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, la Subdirección de Asistencia Técnica y Operaciones Urbanas Integrales, elaborará el proyecto de resolución, que será enviado a la Oficina Asesora Jurídica junto con el acta aprobada y la documentación para su revisión.

 

Cuando el Comité Evaluador determine que no es viable el anuncio del Macroproyecto de Interés Social Nacional, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, la Subdirección de Asistencia Técnica y Operaciones Urbanas Integrales, elaborará el proyecto de resolución que niegue y archive la solicitud, que será enviado a la Oficina Asesora Jurídica junto con el acta aprobada y la documentación para su revisión”.


El texto original era el siguiente:

c) Comité Evaluador. El Comité se pronunciará sobre la viabilidad del anuncio del Macroproyecto de Interés Social Nacional, pronunciamiento que se consignará en la respectiva acta.

Cuando se determine la necesidad de solicitar al interesado las aclaraciones, observaciones y/o correcciones al documento técnico de soporte de anuncio, la Secretaría Técnica del Comité Evaluador por escrito, y por una sola vez, en los cinco (5) días hábiles siguientes a la realización del Comité, dará traslado de la solicitud al interesado.

Cuando el Comité Evaluador determine que es viable el anuncio del Macroproyecto de Interés Social Nacional, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, la Dirección de Desarrollo Territorial elaborará un proyecto de resolución, el cual será enviado a la Oficina Asesora Jurídica junto con el acta aprobada y la documentación para su revisión.

Cuando el Comité Evaluador determine que no es viable el anuncio del Macroproyecto de Interés Social Nacional, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, la Dirección de Desarrollo Territorial elaborará un proyecto de resolución que niegue la solicitud, el cual será enviado a la Oficina Asesora Jurídica junto con el acta aprobada y la documentación para su revisión;

d) Respuesta a las observaciones del Comité Evaluador. El interesado contará con cuarenta y cinco (45) días hábiles, prorrogables a solicitud de parte, por una sola vez, hasta por quince (15) días, para dar respuesta a la solicitud de aclaraciones, observaciones y/o correcciones de que trata el inciso 2° del literal c) y radicar los documentos en debida forma en la ventanilla única de correspondencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; durante este término se suspenderá la actuación administrativa. Si al vencer este término no se radica la información solicitada se entenderá desistida la solicitud.

La Secretaría Técnica, una vez radicada la información, convocará al Comité Evaluador y remitirá el orden del día con la respuesta enviada por el interesado a cada uno de sus miembros, para tomar la decisión de recomendar la viabilidad de su anuncio.

Artículo 5°. Anuncio del Macroproyecto de Interés Social Nacional. Una vez revisado el proyecto de resolución de anuncio de que trata el literal c) del artículo 4° de la presente resolución, la Oficina Asesora Jurídica contará con diez (10) días hábiles para realizar el trámite correspondiente y remitir al Despacho del Ministro, el proyecto de resolución para su expedición.

TÍTULO III

ETAPA DE FORMULACIÓN DE LOS MACROPROYECTOS DE INTERÉS SOCIAL NACIONAL

Artículo 6°. Modificado por el art. 3, Resolución 453 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente>  Documentos para la formulación de los Macroproyectos de Interés Social Nacional. Las entidades territoriales y/o particulares interesados en la formulación del Macroproyecto, deberá radicar en la ventanilla única de correspondencia del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el documento técnico de soporte de formulación dirigido a la Subdirección de Asistencia Técnica y Operaciones Urbanas Integrales.

Dicho documento debe cumplir los requisitos establecidos en los artículos 2.2.4.2.1.3.1 y 2.2.4.2.1.3.2 del Decreto número 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.


El texto original era el siguiente:

Artículo 6°. Documentos para la formulación de los Macroproyectos de Interés Social Nacional. Las entidades territoriales y/o particulares interesados en la formulación del macroproyecto, deberán radicar en la ventanilla única de correspondencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el documento técnico de soporte de formulación dirigido a la Dirección de Desarrollo Territorial. Dicho documento debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 9° del Decreto 4260 de 2007, modificado parcialmente por los artículos 4° y 5° del Decreto 3671 de 2009, y los demás exigidos en el artículo 10 del Decreto 4260 de 2007, modificado parcialmente por el artículo 6° del Decreto 3671 de 2009, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 7°. Radicación y revisión de la solicitud. Se desarrollarán las siguientes actividades:

a) Entrega documento técnico de soporte de formulación. El interesado deberá radicar un documento técnico de soporte de formulación el cual deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en los decretos reglamentarios, en concordancia con el artículo 6° de la presente resolución, precisando los aspectos establecidos en el documento denominado "Contenido del Documento Técnico de Soporte de Formulación", anexo a la presente resolución y que hace parte integral de la misma;

b) Modificado por el art. 4, Resolución 453 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Revisión de la documentación presentada. La Subdirección de Asistencia Técnica y Operaciones Urbanas Integrales, contará con un término de cinco (5) días hábiles para verificar que el documento técnico de soporte de formulación cumpla con los requisitos legales y esté acompañado de la totalidad de documentos exigidos en los decretos reglamentarios en concordancia con el literal a) del presente artículo.

El texto original era el siguiente:

b) Revisión de la documentación presentada. La Dirección de Desarrollo Territorial contará con un término de cinco (5) días hábiles para verificar que el documento técnico de soporte de formulación cumpla con los requisitos legales y esté acompañado de la totalidad de documentos exigidos en los decretos reglamentarios en concordancia con el literal a) del presente artículo;


c) Modificado por el art. 4, Resolución 453 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Devolución de la documentación incompleta. En el evento en que el documento técnico de soporte de formulación radicado por el interesado no cumpla con los requisitos establecidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6° de la presente resolución, la Subdirección de Asistencia Técnica y Operaciones Urbanas Integrales, realizará la devolución formal al interesado, quien dispondrá de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación, prorrogables a solicitud de parte, por una sola vez hasta por quince (15) días, para subsanar y radicar los documentos en debida forma. Dentro de este término se suspenderá la actuación administrativa. Si la documentación requerida no se presenta en este término o se presenta incompleta, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante acto administrativo ordenará su archivo, contra el que procederá recurso de reposición.


El texto original era el siguiente:

c) Devolución de la documentación incompleta. En el evento en que el documento técnico de soporte de formulación radicado por el interesado no cumpla con los requisitos establecidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6° de la presente resolución, la Dirección de Desarrollo Territorial realizará la devolución formal al interesado, quien contará con cuarenta y cinco (45) días hábiles, prorrogables a solicitud de parte, por una sola vez hasta por quince (15) días, para subsanar y radicar los documentos en debida forma. Dentro de este término se suspenderá la actuación administrativa. Si la documentación requerida no se presenta en este término o se presenta incompleta, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante acto administrativo ordenará su archivo, contra el que procederá el recurso de reposición.

Artículo 8°. Evaluación técnica, financiera y ambiental. Se desarrollará así:

a) Modificado por el art. 5, Resolución 453 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Traslado de documentación. Una vez se verifique que el documento técnico de soporte de formulación cumple con los requisitos establecidos en la normatividad vigente, la Secretaría Técnica del Comité Evaluador contará con un término de cinco (5) días hábiles para adelantar el traslado al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para que en el marco de sus funciones, elabore un concepto técnico en el aspecto ambiental, con observaciones y la recomendación de su adopción.

Simultáneamente, la Subdirección de Asistencia Técnica y Operaciones Urbanas Integrales elaborará un concepto urbanístico con las observaciones y la recomendación de adoptar el Macroproyecto. Los conceptos de que trata el presente literal se deben emitir en un término máximo de sesenta (60) días hábiles y deberán remitirse a la Secretaría Técnica para que realice la convocatoria al comité, con el fin de decidir sobre la adopción del Macroproyecto.


En todo caso durante esta etapa, el Ministerio podrá realizar reuniones temáticas y mesas de trabajo con las entidades territoriales y las autoridades ambientales, con el fin de analizar los diferentes aspectos que conforman el documento técnico de soporte de formulación presentado.


El texto original era el siguiente:

a) Traslado de documentación. Una vez se verifique que el documento técnico de soporte de formulación cumple con los requisitos establecidos en la normatividad vigente, la Secretaría Técnica del Comité Evaluador contará con un término de cinco (5) días hábiles para adelantar los traslados a las Direcciones de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales y de Ecosistemas, para que elaboren un concepto técnico en los aspectos ambientales, con observaciones y la recomendación de su adopción, el cual deberá ser emitido por el Viceministro de Ambiente.

La Dirección de Desarrollo Territorial elaborará un concepto técnico urbanístico con las observaciones y la recomendación de adoptar el macroproyecto.

Los conceptos de que trata el presente literal se deben emitir en un término máximo de sesenta (60) días hábiles y deberán remitirse a la Secretaría Técnica para que realice la convocatoria al Comité, con el fin de decidir sobre la adopción del macroproyecto.

En todo caso, durante esta etapa, el Ministerio podrá realizar reuniones temáticas y mesas de trabajo con las entidades territoriales y las autoridades ambientales, con el fin de analizar los diferentes aspectos que conforman el documento técnico de soporte de formulación presentado;

b) Estudios Ambientales. En caso de verificarse por la Dirección de Ecosistemas que el Macroproyecto de Interés Social Nacional se encuentra ubicado dentro de un área de reserva forestal nacional, el interesado o quien corresponda, deberá presentar ante este Ministerio la solicitud de sustracción de conformidad con los requisitos exigidos por la normatividad vigente, para continuar con la etapa de formulación.

En caso de verificarse por la autoridad ambiental competente que el Macroproyecto de Interés Social Nacional se encuentra ubicado dentro de un área de reserva forestal regional, el interesado o quien corresponda, deberá presentar la solicitud de sustracción ante dicha autoridad, de conformidad con los requisitos exigidos por la normatividad vigente;

c) Licencias, permisos, autorizaciones y concesiones de carácter ambiental. De manera simultánea a la radicación del documento técnico de soporte de formulación, el interesado deberá solicitar ante la autoridad ambiental competente y de conformidad con la normatividad vigente, las licencias, permisos, autorizaciones y concesiones ambientales requeridas por el uso, aprovechamiento y afectación de recursos naturales renovables, que demande el macroproyecto.

La Autoridad Ambiental competente ante la cual se haga la solicitud, deberá dar estricto cumplimiento a los términos legales o reglamentarios para el trámite de dichas licencias, permisos, autorizaciones y concesiones ambientales. Una vez en firme los actos administrativos que los otorgan, deberán ser remitidos al Ministerio de Ambiente, Vivienda Desarrollo Territorial;

d) (sic) Modificado por el art. 5, Resolución 453 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Evaluación financiera del Macroproyecto. La Subdirección de Asistencia Técnica y Operaciones Urbanas Integrales del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio evaluará la información remitida por el interesado en lo relacionado con la estructuración financiera, de acuerdo con los requisitos establecidos en la normatividad vigente y emitirá un concepto técnico que determine la viabilidad financiera del Macroproyecto.

A partir de la fecha de recepción de la documentación necesaria para la evaluación, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio dispone de un término de treinta (30) días hábiles para emitir el concepto de viabilidad financiera del Macroproyecto.


El texto original era el siguiente:

d) Evaluación financiera del macroproyecto. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la entidad con la que este celebre contrato o convenio, evaluará la información remitida por el interesado en lo relacionado con la estructuración financiera de acuerdo con los requisitos establecidos en la normatividad vigente y emitirá un concepto técnico que determine la viabilidad financiera del macroproyecto.

A partir de la fecha de recepción de la documentación necesaria para la evaluación, la entidad evaluadora dispone de un término de hasta treinta (30) días hábiles para emitir el concepto de viabilidad financiera del macroproyecto. La entidad evaluadora recibirá, en cualquier tiempo y de forma permanente, los documentos necesarios para la evaluación del macroproyecto;

e) (sic) Modificado por el art. 5, Resolución 453 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Comité Evaluador. El Comité se pronunciará sobre la viabilidad de la adopción del Macroproyecto de Interés Social Nacional, pronunciamiento que se consignará en la respectiva acta.

Cuando se determine la necesidad de solicitar al interesado las aclaraciones, observaciones y/o correcciones al documento técnico de soporte de formulación, la Secretaría Técnica del Comité Evaluador, por escrito y por una sola vez, en los diez (10) días hábiles siguientes a la realización del Comité, dará traslado de la solicitud al interesado.

 

Cuando el Comité Evaluador determine que es viable la adopción del Macroproyecto de Interés Social Nacional, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, la Subdirección de Asistencia Técnica y Operaciones Urbanas Integrales, elaborará el proyecto de resolución, que será enviado a la Oficina Asesora Jurídica junto con el acta aprobada y la documentación para su revisión.

 

Cuando el Comité Evaluador determine que no es viable la adopción del Macroproyecto de Interés Social Nacional, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, la Subdirección de Asistencia Técnica y Operaciones Urbanas Integrales, elaborará el proyecto de resolución que niegue y archive la solicitud, que será enviado a la Oficina Asesora Jurídica junto con el acta aprobada y la documentación para su revisión.


En todo caso el Comité Técnico Evaluador podrá solicitar aclaraciones a los conceptos emitidos por las dependencias o las entidades que los emitieron. Para ello, la dependencia o entidad que emitió el concepto, manifestará por escrito el tiempo que requiere para hacer las precisiones solicitadas. Una vez la Secretaria Técnica del Comité Evaluador reciba las aclaraciones pertinentes, citará nuevamente a sesionar al Comité.


El texto original era el siguiente:

e) Comité Evaluador. El Comité se pronunciará sobre la viabilidad de la adopción del Macroproyecto de Interés Social Nacional, pronunciamiento que se consignará en la respectiva acta.

Cuando se determine la necesidad de solicitar al interesado las aclaraciones, observaciones y/o correcciones al documento técnico de soporte de formulación, la Secretaría Técnica del Comité Evaluador por escrito, y por una sola vez, en los diez (10) días hábiles siguientes a la realización del Comité dará traslado de la solicitud al interesado.

Cuando el Comité Evaluador determine que es viable la adopción del Macroproyecto de Interés Social Nacional y una vez se cuente con las licencias, permisos, autorizaciones, concesiones y sustracciones de carácter ambiental, cuando a ello haya lugar, la Dirección de Desarrollo Territorial, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, elaborará un proyecto de resolución, el cual será enviado a la Oficina Asesora Jurídica junto con el acta aprobada y la documentación para su revisión.

Cuando el Comité Evaluador determine que no es viable la adopción del Macroproyecto de Interés Social Nacional, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, la Dirección de Desarrollo Territorial elaborará un proyecto de resolución que niegue la solicitud, el cual será enviado a la Oficina Asesora Jurídica junto con el acta aprobada y la documentación para la revisión de la misma.

En todo caso el Comité Técnico Evaluador podrá solicitar aclaraciones a los conceptos emitidos por las dependencias o las entidades que los emitieron. Para ello la dependencia o entidad que emitió el concepto manifestará por escrito el tiempo que requiere para hacer las precisiones solicitadas. Una vez la Secretaría Técnica del Comité evaluador reciba las aclaraciones pertinentes, citará nuevamente a sesionar al comité;

f) Respuesta a observaciones del Comité Evaluador. El interesado contará con sesenta (60) días hábiles para dar respuesta y radicar los documentos en debida forma en la ventanilla única de correspondencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, durante este término se suspenderá la actuación administrativa. Si la documentación requerida no se presenta en este término o se presenta incompleta, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante acto administrativo ordenará su archivo, contra el que procederá el recurso de reposición.

La Secretaría Técnica, una vez radicada la información, convocará al Comité Evaluador y remitirá el orden del día con la respuesta enviada por el interesado a cada uno de sus miembros, para tomar la decisión de recomendar la adopción del macroproyecto;

g) Aviso a municipios o distritos. Finalizada la etapa de formulación, la Secretaría Técnica, mediante comunicación escrita, dará aviso de la misma a los representantes legales de los municipios y/o distritos en cuya jurisdicción se ejecutará el Macroproyecto de Interés Social Nacional y les remitirá la documentación correspondiente a dicha formulación, para que presenten propuestas u observaciones respecto de la información remitida, para lo cual dispondrán de treinta (30) días hábiles, contados a partir del recibo del aviso, término durante el cual se suspenderá la actuación administrativa.

En todo caso, durante el término de aviso a los municipios o distritos, el Ministerio podrá realizar reuniones temáticas y mesas de trabajo con las entidades territoriales con el fin de analizar los diferentes aspectos que conforman el documento técnico de soporte.

Si al vencer este término la entidad territorial no se ha pronunciado, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial podrá adoptar el macroproyecto en los términos en que fue formulado, de conformidad con el artículo 11 del Decreto 4260 de 2007;

h) Convocatoria a Comité. En el evento que el municipio o distrito presente propuestas u observaciones respecto de la información remitida, la Secretaría Técnica, una vez radicada la información, convocará al Comité Evaluador y remitirá el orden del día con el pronunciamiento realizado por el municipio o distrito.

Una vez el Comité Evaluador resuelva las propuestas u observaciones enviadas por los municipios o distritos, la Secretaría Técnica en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, incluirá en el proyecto de resolución las decisiones del comité respecto de las observaciones de los municipios o distritos, el cual será enviado a la Oficina Asesora Jurídica junto con el acta aprobada y la documentación para su revisión.

TÍTULO IV

ETAPA DE ADOPCIÓN DE MACROPROYECTOS DE INTERÉS SOCIAL NACIONAL

Artículo 9°. Resolución para la adopción del Macroproyecto de Interés Social Nacional. Una vez revisado el proyecto de resolución de adopción, la Oficina Asesora Jurídica contará con diez (10) días hábiles, para realizar el trámite correspondiente y deberá remitir al Despacho del Ministro y a la Secretaría General, el proyecto de resolución para su expedición y publicación en el Diario Oficial.

Publicada dicha resolución, la Secretaría Técnica del Comité Evaluador enviará copia del acto administrativo que adopta el Macroproyecto de Interés Social Nacional a los municipios, distritos y autoridades ambientales con jurisdicción en el área en la cual se ejecutará el mismo.

TÍTULO V

COMITÉ EVALUADOR

Artículo 10. Comité Evaluador. Créase el Comité Evaluador de Macroproyectos de Interés Social Nacional del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el cual tendrá por objeto asesorar y recomendar al Ministro en las etapas de identificación y determinación para el anuncio; formulación, adopción y ejecución de los Macroproyectos de Interés Social Nacional.

Artículo 11. Modificado por el art. 6, Resolución 453 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Integración. El Comité Evaluador de Macroproyectos de Interés Social Nacional del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio estará integrado por:

a) Viceministro de Vivienda, quien lo presidirá.

 

b) El Subdirector de Asistencia Técnica y Operaciones Urbanas Integrales, quien ejercerá la Secretaría Técnica.

 

c) El Director de Inversiones en Vivienda de Interés Social.

 

Parágrafo. Cuando el Comité lo considere conveniente, podrá invitar a las reuniones a las dependencias o entidades competentes de acuerdo con los temas a tratar en la respectiva sesión”.


El texto original era el siguiente:

Artículo 11. Integración. El Comité Evaluador de Macroproyectos de Interés Social Nacional estará integrado de la siguiente manera:

a) El Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial quien lo presidirá;

b) El Director de Desarrollo Territorial quien ejercerá la secretaría técnica;

c) El Director del Sistema Habitacional.

Parágrafo. Cuando el Comité lo considere conveniente, podrá invitar a sus reuniones a las dependencias o entidades competentes de acuerdo con los temas a tratar en la respectiva sesión.

Artículo 12. Funciones. Son funciones del Comité Evaluador:

a) Asesorar al Ministro en todas las etapas y asuntos que se relacionen con los Macroproyectos de Interés Social Nacional;

b) Asesorar al Ministro en el proceso de estudio y trámite de la identificación, determinación y formulación de macroproyectos y emitir concepto para su anuncio y adopción, con base en los conceptos de viabilidad emitidos por las dependencias y entidades vinculadas al proceso;

c) Recomendar al Ministro, en caso de requerirse, el establecimiento de requisitos técnicos, financieros y legales complementarios de los estudios para la formulación de Macroproyectos de Interés Social Nacional sugeridos por entidades territoriales y/o particulares;

d) Recomendar al Ministro la expedición de los actos administrativos que decidan el anuncio y la adopción de los Macroproyectos de Interés Social Nacional;

e) Las demás necesarias para el cumplimiento del objeto del Comité Evaluador.

Artículo 13. Modificado por el art. 7, Resolución 453 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Secretaría Técnica. Será ejercida por el Subdirector de Asistencia Técnica y Operaciones Urbanas Integrales, y tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) Convocar a las reuniones del Comité.

 

b) Verificar el quórum en las reuniones.

 

c) Coordinar con los miembros del Comité y los invitados a cada sesión, la información y documentación a presentar.

 

d) Elaborar y custodiar las actas correspondientes a cada reunión.

 

e) Socializar los documentos e información a su alcance, inherentes al Comité, entre los integrantes del mismo.

 

f) Coordinar el manejo de la correspondencia y solicitudes dirigidas al Comité.

 

g) Llevar el archivo de cada uno de los Macroproyectos y de toda la documentación relacionada”


El texto original era el siguiente:

Artículo 13. Secretaría Técnica. Será ejercida por el Director de Desarrollo Territorial y tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) Convocar a las reuniones del Comité;

b) Verificar el quórum de las reuniones;

c) Coordinar con los miembros del Comité y los invitados a cada sesión, la información y documentación a presentar;

d) Elaborar y custodiar las actas correspondientes a cada reunión;

e) Socializar los documentos e información a su alcance, inherentes al Comité, entre los integrantes del mismo;

f) Coordinar el manejo de la correspondencia y solicitudes dirigidas al Comité;

g) Llevar el archivo de cada uno de los macroproyectos y de toda la documentación relacionada.

Artículo 14. Reuniones. El Comité Evaluador de Macroproyectos de Interés Social Nacional del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial se reunirá cada vez que se requiera.

La convocatoria a las reuniones la realizará la Secretaría Técnica del Comité con cinco (5) días hábiles de antelación por lo menos, anexando el orden del día y los documentos que se pretenda dar a conocer.

El Comité sesionará con la participación de todos los integrantes del mismo, y las decisiones se tomarán por unanimidad de los participantes.

Artículo 15. Reuniones no presenciales. Las reuniones del Comité Evaluador se llevarán a cabo, por regla general, de manera presencial. Sin embargo, a solicitud de alguno de los miembros del Comité se podrán celebrar reuniones no presenciales, siempre que los integrantes puedan deliberar y decidir los temas sometidos a su consideración por cualquier medio, ya sea por comunicación simultánea o sucesiva inmediata y que de ello quede constancia.

Artículo 16. Actas. La Secretaría Técnica es la responsable de elaborar y custodiar las actas de las sesiones del Comité, en las que consten la fecha, el lugar, el orden del día, el quórum, los invitados, los temas tratados, las conclusiones y las recomendaciones.

Artículo 17. Modificación de macroproyectos. El trámite para la modificación de los Macroproyectos de Interés Social Nacional adoptados surtirá el procedimiento reglamentado en la presente resolución, teniendo en cuenta únicamente las instancias o dependencias a cuyo cargo se encuentren los asuntos objeto de la modificación necesaria para el desarrollo del respectivo macroproyecto.

Artículo 18. Régimen de Transición. Los Macroproyectos de Interés Social Nacional relacionados en la Tabla N° 2 y que al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución, se encuentren en la evaluación técnica, financiera y ambiental de que trata el artículo 8° de la presente resolución, serán analizados por el Comité Evaluador en los términos establecidos en los literales e) y h) del mismo artículo, con el fin de que este se pronuncie sobre la viabilidad de su adopción.

Artículo 19. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 9 días del mes de febrero del año 2011.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

BEATRIZ URIBE BOTERO.

ANEXO

CONTENIDO DEL DOCUMENTO TÉCNICO DE SOPORTE DE FORMULACIÓN

TÍTULO I

CONTENIDO PRELIMINAR

En este título se sintetizan los aspectos generales del documento técnico de soporte que hace parte integral de la resolución del anuncio, con el fin de contextualizar y facilitar la revisión y el análisis del documento técnico de soporte de formulación.

1. Objeto, descripción y localización del macroproyecto

1.1. Objeto: Describe en forma general el objetivo principal del macroproyecto como punto de partida para su formulación.

1.2. Descripción: Contendrá las generalidades necesarias para el desarrollo urbanístico del macroproyecto, tales como nombre del macroproyecto, tipo de iniciativa, número de viviendas propuestas y área de planificación; en función del objeto y de la estructura urbana propuesta.

1.3. Localización: Se incluirá una breve descripción del contexto regional en que se desarrollará el macroproyecto, su relación con los sistemas urbanos, metropolitanos y regionales, las características físicas y naturales del terreno, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

• Ubicación geográfica del área de estudio.

• Municipio, distrito, área metropolitana o región.

• Clasificación del suelo (urbano, rural o de expansión urbana).

• Área de planificación (en hectáreas). Debe coincidir con el área delimitada en el numeral 1, del Título II.

Esta información debe estar contenida en el documento técnico de soporte e incluida en el Plano M-01-Localización del macroproyecto.

2. Resumen diagnóstico territorial y de la población

2.1. Dinámica poblacional. Descripción del impacto del macroproyecto en el respectivo municipio, distrito, área metropolitana o región; de acuerdo a los cambios demográficos y las dinámicas territoriales del entorno que afecte y será afectado por el desarrollo del macroproyecto, basados en las actualizaciones de cifras, indicadores y datos demográficos suministrados por el DANE y otras fuentes que se puedan relacionar con estos datos.

2.2. Solución al déficit cualitativo y cuantitativo de vivienda

Descripción del déficit cuantitativo y cualitativo de vivienda que se va a satisfacer con la propuesta de macroproyecto en formulación en relación con el análisis del déficit cualitativo y cuantitativo de vivienda presentado en el documento técnico de soporte de la etapa de identificación y determinación.

2.3. Impacto territorial de la intervención

Descripción de los aportes demostrables al mejoramiento cualitativo y cuantitativo del hábitat existente, representado principalmente en el número y tipo de equipamientos colectivos propuestos, la ampliación o mejoramiento de los servicios públicos, área de espacio público incrementado, cesiones urbanísticas de parques, zonas verdes, alamedas, entre otras; y localización de infraestructura vial y de transporte público colectivo y privado, así como los distintos modos de transporte propuesto.

3. Documentación legal

En el caso que se presente la necesidad de actualizar la documentación legal presentada en el documento técnico de soporte de la etapa de identificación y determinación:

3.1. Certificado(s) de existencia y representación legal cuya fecha de expedición no sea mayor a un (1) mes, cuando se trate de personas jurídicas. Documento de identidad cuando se trate de personas naturales.

3.2. Poder debidamente otorgado por los propietarios de los bienes inmuebles, cuando el macroproyecto haya sido sugerido directamente por particulares.

3.3. La relación e identificación de los predios incluidos en la propuesta de delimitación y sus propietarios, localizándolos sobre la plancha IGAC o plano georreferenciado disponible en el municipio o distrito que haga sus veces a escala 1:2000 ó 1:5000, además de los respectivos certificados de tradición y libertad, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes, así como la información catastral disponible de los predios objeto de la solicitud.

TÍTULO II

FORMULACIÓN DEL MACROPROYECTO

1. Delimitación del área del macroproyecto

Se especificará la delimitación definitiva del área mediante coordenadas geográficas donde se desarrollarán las actuaciones urbanísticas previstas en las normas que adopte el macroproyecto, teniendo en cuenta lo siguiente:

1.1. Descripción de la delimitación del área del macroproyecto. Descripción de las urbanizaciones, asentamientos o predios que colinden con el área del macroproyecto.

1.2. Estructura predial existente. Identificación de los predios integrantes del área objeto del macroproyecto, especificando por predio el propietario y el número de matrícula inmobiliaria y/o cédula catastral.

1.3. Coordenadas geográficas. Determinación de las coordenadas georreferenciadas del área objeto del macroproyecto, de acuerdo con los mojones que delimitan el macroproyecto.

Esta información debe estar contenida en el documento técnico de soporte e incluida en el Plano M-02- Delimitación del macroproyecto.

2. Estudio Ambiental

2.1. Diagnóstico ambiental. Identificación y delimitación de la estructura ecológica principal, las áreas que deben ser objeto de especial protección ambiental de acuerdo con la legislación vigente, tales como las áreas del sistema nacional de áreas protegidas, las áreas de reserva forestal, las áreas de manejo especial, las áreas de especial interés ecosistémica, tales como páramos y subparámos, nacimientos de agua, zonas de recarga de acuíferos, rondas hidráulicas de los cuerpos de agua, humedales, pantanos, lagos, lagunas, ciénagas, manglares y reservas de flora y fauna. En general la identificación de las categorías de protección de que trata el artículo 4° del Decreto 3600 de 2007 y las demás categorías de protección al interior del perímetro urbano y de expansión urbana que se encuentren definidas en las normas urbanísticas estructurales de los Planes de Ordenamiento Territorial.

Identificación y cuantificación de los recursos naturales renovables requeridos por el proyecto (demanda ambiental), incluyendo la información de soporte cuando para su aprovechamiento se requiera sustracción de reserva forestal, permisos y/o autorizaciones ambientales de conformidad con la normatividad ambiental vigente.

Esta información debe estar contenida en el documento técnico de soporte incluida en el Plano M-03- Áreas de Conservación Ambiental.

2.2. Evaluación aspectos ambientales. Con base en la identificación y caracterización de los componentes físicos, bióticos y socioeconómicos, del área de influencia directa e indirecta del macroproyecto, realizados en el diagnóstico ambiental, se deberá efectuar la identificación, evaluación y priorización de impactos ambientales positivos y negativos, indicando las medidas para su manejo, conservación y protección.

2.3. Sustracción áreas de reserva forestal. Cuando la adopción y ejecución del macroproyecto presentado implique intervenir áreas de reserva forestal de carácter nacional o regional, se deben presentar los estudios y/o información para verificar lo correspondiente. En estos casos se debe anexar al documento técnico de soporte lo pertinente para adelantar la solicitud de sustracción de las áreas de reserva forestal de carácter nacional o regional.

2.4. Amenazas y riesgos. Identificación y zonificación y/o propuesta de zonificación de amenazas y riesgos, así como las acciones de mitigación a desarrollar durante la ejecución del macroproyecto.

Esta información debe estar contenida en el documento técnico de soporte e incluida en el Plano M-04- Zonificación de amenazas y riesgos.

2.5. Lineamientos ambientales. Lineamientos para el manejo ambiental durante la etapa de ejecución (medidas de mitigación, compensación y/o eliminación de los impactos ambientales identificados), incluyendo el diseño paisajístico.

3. Estudios técnicos de soporte

3.1. Estudio hidrológico e hidráulico. Contiene una descripción de las características relevantes de los diferentes cursos de agua permanentes o temporales, estancos o móviles que conforman el sistema hídrico, cuenca o subcuenca, que afecte directa o indirectamente el área a intervenir, de tal manera que entre otros aspectos me permita establecer las rondas hidráulicas y zonas de manejo y protección ambiental y valorar el riesgo por inundación y las medidas de mitigación en caso de requerirse.

3.2. Estudio paisajístico. Como parte del estudio ambiental, en el componente físico, este debe contener la descripción del entorno, debe estudiarse el tipo de clima, la meteorología e hidrología con referencia a precipitaciones, temperatura, humedad relativa, brillo solar, velocidad y dirección del viento. Igualmente se debe hacer referencia a la hidrología de la zona y su componente biótico (cobertura vegetal, fauna, vegetación propuesta para reforestación cuando sea necesario), que permitan proponer el diseño paisajístico a implementar en el macroproyecto.

3.3. Estudio geología y suelo. Contiene una caracterización de los suelos predominantes en el área del macroproyecto, formaciones geológicas, comportamiento tectónico y presencia de suelos que por sus características involucren riesgos o incidan en los costos de las estructuras que se proyectan edificar, en caso de presentarse esta situación deben hacerse las prevenciones y recomendaciones pertinentes.

3.4. Estudio de tráfico. Contiene una modelación del tráfico vehicular por las vías que hacen parte del macroproyecto con base en la población esperada del MISN y el tráfico atraído que demuestre la suficiencia de las mismas para la adecuada movilidad dentro, desde y hacia el mismo.

3.5. Topografía: Plano georreferenciado y planimétrico, escala 1:2000, del área tanto al interior como al exterior del MISN, donde se aprecie claramente el polígono amojonado que lo conforma, cuadro de coordenadas de mojones, los accidentes naturales, zonas boscosas o cualquier otro elemento de importancia. Se debe presentar el levantamiento topográfico con sus carteras, coordenadas con el sistema de unidades, según lo establecido por el Instituto Geográfico Agustín Codazi – IGAC.

Esta información debe estar contenida en el documento técnico de soporte e incluida en el Plano M-05- Topográfico.

Adicionalmente se deberán adelantar, en el caso que se requieran, los estudios necesarios para justificar las propuestas que se incorporen en la formulación del macroproyecto, y que correspondan a circunstancias especiales, tales como estudios en los aspectos sociales, arqueológicos y económicos.

4. Formulación de la Estructura urbana

4.1. Estructura ecológica principal. Conjunto de elementos bióticos y abióticos que dan sustento a los procesos ecológicos esenciales del territorio, cuya finalidad principal es la preservación, conservación, restauración, uso y manejo sostenible de los recursos naturales renovables, los cuales brindan la capacidad de soporte para el desarrollo socioeconómico de las poblaciones.

4.2. Sistema de movilidad. Localización y trazado del sistema de movilidad, plan vial arterial e intermedio, sistemas de transporte público colectivo urbano y regional; haciendo referencia a la relación con el trazado de las vías existentes y proyectadas que presten servicio y/o afecten el área del macroproyecto.

Se debe especificar el tipo de vías de acuerdo a los perfiles viales, a la clasificación de la normatividad vigente y a los resultados y recomendaciones del estudio de tráfico.

Esta información debe estar contenida en el documento técnico de soporte e incluida en el Plano M-06- Sistema de Movilidad.

4.3. Sistema general de servicios públicos. Comprende la infraestructura de servicios públicos domiciliarios con la descripción de las fuentes de las cuales se proveerá al macroproyecto de estos servicios, indicando los puntos de contacto con la infraestructura existente y demás aspectos contemplados en las normas y reglamentos técnicos vigentes.

Para el servicio de acueducto, se deberá identificar las bocatomas si fueren requeridas y el trazado de las redes principales. Se indicará si se requiere adquirir predios o la existencia de servidumbres. Para el servicio de alcantarillado se indicarán los puntos de entrega de las aguas servidas y lluvias.

En todos los casos se debe informar quién operará los diferentes servicios, aportando la disponibilidad correspondiente, los permisos o trámites especiales que puedan requerirse y las obras de infraestructura que se deban adelantar para la puesta en funcionamiento de los diferentes servicios públicos, tales como tanques, bombas, pondajes, plantas de tratamiento, desarenadores.

Esta información debe estar contenida en el documento técnico de soporte e incluida en el Plano M-07- Sistema de Servicios Públicos.

4.4. Sistema de espacio público. Comprenderá las áreas que se destinarán a parques, plazas, zonas verdes y demás elementos producto de las cesiones urbanísticas que conformarán el espacio público del macroproyecto, así como los elementos constitutivos y complementarios de acuerdo a la normatividad vigente.

Esta información debe estar contenida en el documento técnico de soporte e incluida en el Plano M-09- Sistema Espacio Público.

4.5. Sistema de equipamientos. Conformado por las áreas que se destinarán para equipamientos comunales o colectivos públicos producto de las cesiones urbanísticas y privados que se destinen para la prestación de los servicios de la comunidad y proveer a los ciudadanos de los servicios de carácter colectivo, apoyo funcional a la administración pública y a los servicios urbanos básicos del municipio o distrito.

Se establecerá el dimensionamiento y las condiciones para la localización de equipamientos, así como el tipo y la cobertura espacial propuesta para el uso del equipamiento por parte de la población, en equipamientos, tales como educación, cultura, salud, bienestar social, culto, deporte; y equipamientos de servicios públicos, tales como seguridad, defensa y justicia, abastecimiento de alimentos, recintos feriales, mataderos, cementerios, administración pública, terminales de transporte y carga, y aeropuertos.

Esta información debe estar contenida en el documento técnico de soporte e incluida en el Plano M-10- Sistema de Equipamiento.

La información contenida en la formulación de la estructura urbana se incluirá en el Plano M-08- Sistemas Estructurantes, en lo relacionado con lo descrito anteriormente para cada sistema.

5. Proyecto de normas urbanísticas

En el documento técnico de soporte se deberá incluir las normas urbanísticas necesarias para el desarrollo de los usos contemplados en cada una de las unidades de ejecución o gestión, así como las condiciones para la localización de los usos previstos en el macroproyecto, con especial énfasis en la localización de los terrenos para la vivienda de interés social y/o de interés prioritario y precisando los siguientes aspectos:

5.1. Tratamientos urbanísticos. Se incluirán las determinantes, que atendiendo las características físicas de cada zona considerada, establecen normas urbanísticas que definen un manejo diferenciado para los distintos sectores del suelo urbano y de expansión urbana. Se definirán tratamientos urbanísticos de desarrollo, renovación urbana, consolidación y conservación.

La descripción de los tratamientos urbanísticos debe estar contenida en el documento técnico de soporte y delimitados en el Plano N° M08 – Tratamientos Urbanísticos.

5.2. Unidades de ejecución. Se deberá delimitar y determinar las unidades de ejecución, bajo las cuales se adelantarán las actuaciones de urbanización y construcción del macroproyecto.

Esta información debe estar contenida en el documento técnico de soporte e incluida en el Plano M12 - Unidades de Ejecución.

5.3. Áreas de actividad. Se deben definir las áreas de actividad del macroproyecto de acuerdo a los usos y la intensidad de los usos del suelo propuestos, definiendo para cada área de actividad los usos principales, complementarios, compatibles, prohibidos y restringidos. Se tendrá en cuenta la siguiente clasificación, pudiéndose establecer otras áreas actividad de acuerdo a los requerimientos de uso del suelo de cada macroproyectos:

Áreas de actividad residencial. Cuando la intensidad del uso del suelo se destine principalmente a residencia o habitación permanente de la población.

Áreas de actividad múltiple. Cuando la intensidad del uso del suelo se destine principalmente a las áreas en las que se permiten la combinación de diferentes usos, tales como vivienda, comercio, servicios, industria y dotacionales.

Áreas de actividad de comercio y servicios: Cuando la intensidad del uso del suelo se destine principalmente a la localización de establecimientos que ofrecen bienes y servicios a la población.

Área de actividad dotacional: Cuando la intensidad del uso del suelo se destine principalmente para la localización de los servicios necesarios para garantizar la seguridad y servicios básicos, el recreo y esparcimiento de la población.

Área de actividad industrial: Cuando la intensidad del uso del suelo se destine principalmente para la localización de establecimientos dedicados a la producción, elaboración, fabricación, preparación, recuperación, reproducción, ensamblaje, construcción, reparación, transformación, tratamiento y manipulación de materias primas, para producir bienes.

Se deberá incluir un cuadro que establezca para cada área de actividad los usos principales, complementarios, compatibles, prohibidos y restringidos.

Esta información debe estar contenida en el documento técnico de soporte e incluida en el Plano M12 – Áreas de Actividad.

5.4. Organización de las unidades prediales. Describir si la organización de las unidades prediales, se desarrollará mediante sistema de loteo individual (proyectos cuyas condiciones de organización espacial permitan producir unidades prediales privadas vinculadas directamente al espacio público, y deslindadas de las propiedades vecinas), o sistema de agrupación (aplicado a proyectos cuyas condiciones de organización espacial permiten producir unidades de propiedad privada susceptibles de ser sometidas al régimen de propiedad horizontal).

5.5. Índices de edificabilidad. En la norma urbanística se definirán los índices de ocupación y construcción para el desarrollo del macroproyecto.

Índice de Ocupación: Es la proporción del área del suelo que puede ser ocupada por edificación en primer piso bajo cubierta y, se expresa por el cociente que resulta de dividir el área que puede ser ocupada por edificación en primer piso bajo cubierta por el área total del predio.

Índice de Construcción: Es el número máximo de veces que la superficie de un terreno puede convertirse por definición normativa en área construida y, se expresa por el cociente que resulta de dividir el área permitida de construcción por el área total de un predio.

5.6. Normas volumétricas. Comprenden las disposiciones que rigen para los predios que se desarrollen con agrupación de vivienda, o con usos institucionales o dotacionales privados, o con comercio y servicio, o con industria en relación con alturas permitidas, antejardines y aislamientos, plataformas, sótanos, semisótanos, usos permitidos en sótanos y semisótanos, manejo de rampas, voladizos y escaleras.

Además de las normas volumétricas se deberán establecer los parámetros para los cerramientos, estacionamientos, construcciones provisionales, entre otros aspectos relacionados con las condiciones para la construcción de las edificaciones de los usos permitidos.

6. Estructura financiera. Deberá contemplar los siguientes aspectos:

6.1. Presupuesto general: El cual debe incluir los costos directos e indirectos de las obras de urbanismo con cargas generales y locales a ser asumidos por los promotores del macroproyecto, así como el valor del suelo (anexar un soporte que justifique los costos proyectados).

6.2. Fuentes de financiación: Donde se presentan las fuentes de financiación esperadas del MISN y el uso que se dará a los recursos.

6.3. Cronograma de actividades: Que describa de manera general, la ejecución de las obras propuestas por etapas.

7. Estrategias de gestión y fases para la ejecución del macroproyecto. En la estrategia de ejecución se determinará el sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios, así como el sistema de compensaciones de cesiones públicas para equipamientos.

Se podrá determinar fases para la ejecución del macroproyecto de acuerdo a la división de las unidades de ejecución.

8. Cartografía

Los planos requeridos para la presentación del macroproyecto se consideran parte integral del Documento Técnico de Soporte de formulación en el cual deben estar relacionados de forma expresa y presentados como mínimo a la escala que a continuación se establece para cada plano, no obstante lo anterior y de acuerdo a los conceptos técnicos emitidos por las dependencias del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se podrá solicitar la presentación de la cartografía en una escala diferente, que facilite la lectura de la información.

M-01 - Localización del macroproyecto

En este plano se presenta la ubicación del macroproyecto y su relación con la ciudad o su entorno en general. Este plano se debe presentar a escala 1:10.000.

M-02 - Delimitación del macroproyecto

En este plano se define el perímetro general, el cual debe estar georreferenciado y con su respetivo(Sic) cuadro de coordenadas, la identificación de los predios involucrados en el macroproyecto y cuadro de áreas. Este plano se deberá presentar a escalas de 1:5.000 a 1:10.000 garantizando la lectura clara de la información solicitada.

M-03 – Áreas de conservación ambiental

Se presentan todas las áreas protegidas de manera clara, enumeradas y nombradas respectivamente, incluyendo cuadro de áreas y las convenciones correspondientes. Se debe incluir un cuadro de áreas generales que incluya área bruta, área total de afectaciones, área neta urbanizable y área útil. Este plano se deberá presentar a escalas de 1:2.500 a 1:5.000 garantizando la lectura clara de la información solicitada.

M-04 – Zonificación de amenazas y riesgos

En este plano se presentan las zonas que representan amenazas y riesgos, las cuales deben estar expresadas a color, con convenciones y un cuadro descriptivo. Este plano se deberá presentar a escalas de 1:2.500 a 1:5.000 garantizando la lectura clara de la información solicitada.

M-05 – Topográfico

El plano topográfico debe presentar las curvas de nivel a cada 50 metros, que podrá variar, dependiendo de la dimensión, la escala del dibujo o diferentes condiciones que se presenten en la ubicación del macroproyecto. Este plano se deberá presentar a escala 1:2.500.

M-06- Sistema de Movilidad

El plano de sistema vial o de movilidad debe presentar la accesibilidad al macroproyecto, un sistema vial integrado con la ciudad y el sistema de transporte. Este plano se deberá presentar a escalas de 1:2.500 a 1:5.000 garantizando la lectura clara de la información solicitada.

M-07- Sistema de Servicios Públicos

Este plano debe presentar el planteamiento del sistema de servicios públicos, diferenciando, si es el caso, el sistema existente. Podrá separarse el plano por tipo de servicio público, y se diferenciará con el número general del Plano (M-07) y un consecutivo en orden alfabético (M-07A, M-07B, etc.). Este plano se deberá presentar a escalas de 1:2.500 a 1:5.000 garantizando la lectura clara de la información solicitada.

M-08 – Sistemas Estructurantes

Este plano contiene la estructura urbana, la cual será expresada en color, diferenciando claramente cada una de las zonas que la componen. Es importante para efectos del dibujo, tener claros los perímetros entre las diferentes zonas y elementos que conforman el proyecto, para efectos de lectura y comprobación de datos. Este plano se deberá presentar a escalas de 1:2.500 a 1:5.000 garantizando la lectura clara de la información solicitada.

M-09 - Sistema de Espacio Público

Este plano contiene los diferentes espacios públicos del proyecto, tales como parques, zonas verdes de cesión, áreas protegidas, etc. Que serán expresados con base en la reglilla de dibujo. Este plano se deberá presentar a escalas de 1:2.500 a 1:5.000 garantizando la lectura clara de la información solicitada.

M-10 - Sistema de Equipamiento

Este plano contiene los diferentes equipamientos del proyecto comunales o colectivos públicos que serán expresados con base en la reglilla de dibujo. Este plano se deberá presentar a escalas de 1:2.500 a 1:5.000 garantizando la lectura clara de la información solicitada.

M-11 - Tratamientos Urbanísticos

Este plano contiene los tratamientos urbanísticos que tendrá el macroproyecto, los cuales deben ser claramente delimitados con base en la reglilla de dibujo. Este plano se deberá presentar a escalas de 1:2.500 a 1:5.000 garantizando la lectura clara de la información solicitada.

M-12 - Unidades de Ejecución

Este plano contiene las diferentes fases o unidades de ejecución que tendrá el macroproyecto, las cuales deben ser claramente delimitadas con base en la reglilla de dibujo. Este plano se deberá presentar a escalas de 1:2.500 a 1:5.000 garantizando la lectura clara de la información solicitada.

U-1 - Propuesta general de Urbanismo

Este plano contiene la propuesta urbanística que tendrá el macroproyecto, los cuales deben ser claramente delimitadas con base en la reglilla de dibujo. Este plano se deberá presentar a escalas de 1:2.500 a 1:5.000 garantizando la lectura clara de la información solicitada.

Nota. Todos los planos deben indicar información básica como: las coordenadas, el norte, y los cuadros de áreas que sean solicitados para cada plano por el MAVDT.

De acuerdo a las condiciones particulares de cada macroproyecto existe la posibilidad de aumentar el número de planos de ser necesario, en tal caso se seguirá con el consecutivo de planos propuesto en este documento a partir del M-13.

Presentación de Planos

Se deben seguir las siguientes pautas generales para la presentación digital en ACAD en lo que tiene que ver con formatos, rótulos, capas y escalas; pautas que pueden modificarse de acuerdo a los conceptos emitidos por el Ministerio en la formulación de cada macroproyecto.

Formatos

El formato en el que se deberá entregar tendrá dos tipos de presentaciones, para un pliego y para medio pliego, los cuales dependerán de la dimensión del proyecto. Y la orientación vertical u horizontal dependerá de la ubicación y disposición del macroproyecto.

Formato con orientación vertical

Formato con orientación horizontal

Rótulos

El Rotulo que se utilizará, será entregado por el Ministerio, el cuál tendrá el logro del Ministerio, el nombre y ubicación del macroproyecto, los colaboradores, cuadro de convenciones, el contenido, el visto bueno entre otros, a continuación se presenta el modelo de rótulo a utilizar:

1

2

3

 

 

 

(C. F.).

Nota: Publicado en el Diario Oficial 47979 de febrero 10 de 2011.