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RESOLUCIÓN 486 DE 2010 (Mayo 05) "Por la cual se adopta el Plan de Bienestar Social e Incentivos de la Secretaría Distrital del Hábitat para la vigencia 2010" LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el Decreto Ley 1567 de 1998, el Decreto Distrital 101 de 2004, el Acuerdo 257 de 2006 y el Decreto Distrital 121 de 2008 y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 179 del 16 de junio de 2009, se reglamentó el Sistema de Estímulos de la entidad, y en sus Capítulos II y III se desarrollan los programas de Bienestar Social e Incentivos. Que el artículo 19 del Decreto Ley 1567 de 1998, establece que las entidades públicas están en la obligación de organizar anualmente, para sus empleados, programas de bienestar social e incentivos. Que el literal h) del artículo 16 de la Ley 909 de 2004 define como una de las funciones de las Comisiones de Personal "Participar en la elaboración del plan anual de formación y capacitación y en el de estímulos y en su seguimiento". Que la Comisión de Personal de la Secretaría Distrital del Hábitat participó y apoyó la realización del diagnostico de necesidades de bienestar y capacitación y realizó recomendaciones y sugerencias para la formulación del Plan Anual de Bienestar e Incentivos y de Capacitación, tal como consta en las Actas de Sesione de la misma 19 y 21 del 11 de febrero y 4 de mayo de 2010, respectivamente. Que en mérito de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Adoptar el Plan de Bienestar Social e Incentivos de la Secretaría Distrital del Hábitat, para la vigencia 2010. Parágrafo. El Plan adoptado en este artículo y que se anexa a la presente Resolución, contiene los siguientes aspectos: marco normativo, marco conceptual, diagnóstico de necesidades, objetivos generales y específicos, plan de actividades, presupuesto y evaluación. Artículo 2. Autorizar a la Dirección de Gestión Corporativa y CID para realizar las actualizaciones y/o modificaciones que amerite el Plan Anual de Bienestar Social e Incentivos, de conformidad con las necesidades y disponibilidad de recursos de la entidad. Artículo 3. Aplicar en materia de incentivos las disposiciones de que trata el Capítulo III de la Resolución 179 del 16 de junio de 2009. Artículo 4. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 5 días del mes de Mayo de 2010 JULIANA ÁLVAREZ GALLEGO Secretaria Distrital del Hábitat |