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RESOLUCIÓN 801 DE 2010 (Agosto 23) "Por la cual se realizan unas delegaciones y se establecen otras disposiciones" LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT De conformidad con lo establecido en el Acuerdo 257 de 2006 y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Decreto Distrital 121 de 2008, en el Decreto 101 de 2010 y demás normas concordantes y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 098 de 2002, fueron creados los Concejos Locales de Gobierno y modificados por el Decreto 124 de 2005, "Por medio del cual se reorganizan los Consejos Locales de Gobierno y se dictan otras disposiciones". Que el artículo 40 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, establece que "los Consejos Locales de Gobierno son la principal instancia de coordinación y articulación de las estrategias, planes y programas que se desarrollen en la localidad, para atender las necesidades de la comunidad y cumplir con las competencias propias de los asuntos del territorio local". Que el artículo 112 del mismo Acuerdo, creó la Secretaría Distrital del Hábitat como un organismo del sector central del Distrito Capital con autonomía administrativa y financiera, el cual es la cabeza del Sector Hábitat, conformado por la Caja de Vivienda Popular, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, la Empresa de Renovación Urbana – ERU, Metrovivienda y las Empresas de Servicios Público, Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB – ESP, Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. –ETB-ESP, Empresa de Energía de Bogotá S.A. –EEB – ESP. Que mediante el Decreto Distrital 340 de 2007, se reglamentaron los Consejos Locales de Gobierno, y en el artículo 5 del citado decreto se estableció que "Cada uno de las secretarias cabeza de sector que conforman el Consejo Local de Gobierno, de acuerdo a la reglamentación y convocatoria de los Alcaldes o Alcaldesas Locales, deberá nombrar un delegado con capacidad de decisión definida expresa y formalmente por cada sector, cuya asistencia a las sesiones será obligatoria". Que el Decreto Distrital 101 de 2010, en su artículo 15, dispone que se agregue el siguiente parágrafo al artículo 9º del Decreto Distrital 340 de 2007, con el siguiente contenido: "Parágrafo 4. Bajo la coordinación del respectivo Alcalde o Alcaldesa Local, cada tres meses los Consejos Locales de Gobierno realizarán sesiones de programación y seguimiento de su plan de acción con presencia de un funcionario del nivel directivo de cada sector administrativo del Distrito". Que en orden a avanzar en la implementación de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Distrital 101 de 2010, por el cual se establece que las entidades que no requieran de un esquema de desconcentración en la Alcaldías Locales deberán formular un plan de gestión local, se hace necesario delegar la participación del Sector Hábitat ante los Consejos Locales de Gobierno en las entidades del sector, sus dependencias y funcionarios, esta tarea con la finalidad de dar cumplimiento a las normas sobre la materia. Que el literal j) del artículo 5º del Decreto Distrital 121 de 2008, señala que es función del (la) Secretario (a) de Despacho de la Secretaría Distrital del Hábitat, expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones de los procesos establecidos para la Entidad, sin perjuicio de delegar tal responsabilidad en los servidores públicos de la Secretaría. Que en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Delegar la representación ante los Consejos Locales de Gobierno, en los siguientes funcionarios:
Parágrafo primero. Los delegados a los Consejos Locales de Gobierno serán acompañados por los gestores locales de Hábitat respectivos a todas las sesiones.Artículo 2. Mecanismos de coordinación e información interna. Los delegados a los Consejos Locales de Gobierno deberán presentar mensualmente un informe detallado de los avances del Plan de Acción del Consejo respectivo, haciendo énfasis en las actuaciones de competencia del Sector. La Subdirección de Participación y Relaciones con la Comunidad de la Secretaría Distrital del Hábitat consolidará los informes de los Consejos Locales de Gobierno y presentará trimestralmente al Comité Sectorial de Planeación los avances y compromisos del Sector en los Consejos Locales de Gobierno. Las entidades del sector deberán remitir los primeros diez (10) días de cada mes a la Subdirección de Programas y Proyectos el seguimiento físico y presupuestal territorializado, para el seguimiento al Plan de Gestión Local. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 20 días del mes de agosto de 2010 JULIANA ÁLVAREZ GALLEGO Secretaria Distrital del Hábitat |