Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Circular 16 de 2011 Ministerio de la Protección Social

Fecha de Expedición:
22/02/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47992 febrero 23 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR EXTERNA 16 DE 2011

(Febrero 22)

PARA:

Gobernadores, Alcaldes, Directores Municipales, Distritales y Departamentales de Salud, Representantes Legales de Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado y demás agentes responsables de las etapas del proceso de giro y pago de los recursos del Régimen subsidiado.

DE:

Viceministro Técnico encargado de las funciones del Despacho del Ministro de la Protección Social.

ASUNTO:

Alcance de la aplicación del Decreto 415 de 2011 y la Declaración de Giros y Aceptación de Saldos.

FECHA:

Febrero 22 de 2011

El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de las facultades establecidas en el Decreto Ley 205 de 2003, procede a impartir instrucciones a los Gobernadores, Alcaldes, Directores Municipales, Distritales y Departamentales de Salud y a los demás agentes responsables de las etapas del proceso de giro y pago de los recursos del Régimen Subsidiado, en relación con la aplicación del Decreto 415 de 2011 y los procesos validos y por culminar con la Declaración de Giro y Aceptación de Saldos, con el fin de que el flujo de recursos se surta de manera oportuna.

1. Pagos del bimestre febrero-marzo de 2011 procesado y pagado con base en la DGAS. Para los municipios que ya con la validación satisfactoria de la DGAS conforme a lo señalado en el numeral 2 del articulo 2 del Decreto 1965 de 2011, y que ya realizaron el giro para el último bimestre del periodo contractual correspondiente al bimestre febrero-marzo 2011, deberán culminar este proceso de acuerdo con lo definido en el citado Decreto. Por lo tanto, para este caso no será necesario utilizar la guía de liquidación dispuesta por el Ministerio de la Protección Social.

2. Pagos del bimestre febrero-marzo de 2011 procesando con base en la DGAS, pendiente de pago. Los municipios que ya cuentan con la validación de la DGAS, conforme a lo señalado en el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 1965 de 2011, y que no han realizado el giro para el último bimestre del periodo contractual correspondiente al bimestre febrero-marzo 2011, deberán finalizar la dispersión de recursos basada en esta DGAS y culminarán este proceso de acuerdo con lo definido en el citado decreto. Por lo tanto, para este caso será necesario utilizar la guía dispuesta por el Ministerio de la protección social.

3. UPC´S - pendientes de reconocer del bimestre febrero-marzo de 2011 y anteriores. Para los municipios que a la fecha no cuentan con una DGAS o está no sea satisfactoria, conforme a lo señalado en el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 1965 de 2011, deberán efectuar el pago del bimestre febrero-marzo 2011, utilizando la guía de liquidación dispuesta por el Ministerio de la Protección Social en el FTP del FOSYGA el primero de febrero de 2011.

Es relevante anotar que el Ministerio de la Protección Social ha dispuesto desde el mes de noviembre de 2010, la guía para la liquidación de pagos, la cual es la base para efectuar los pagos, según lo dispuesto en el Decreto de 415 del 14 de febrero de 2011, Sin embargo, la ultima guía para la liquidación de pagos, se dispondrá en el FTP el 28 de febrero de 2011; con las actualizaciones realizadas durante este mes.

Las Entidades territoriales conforme a lo establecido en el artículo del Decreto 415 de 2011 y demás normas vigentes, son las responsables del adecuado pago de los recursos que financian y confinanciación el régimen subsidiado, por lo tanto, la información de la guía debe ser verificada y cruzada con la información sobre pagos de UPC del respectivo periodo contractual con el propósito de garantizar que solo se reconozca una UPC por afiliado en el respectivo periodo.

Las dudas en relación con las instrucciones impartidas en la presente Circular, pueden formularse al correo electrónico regimensubsididiado@minproteccionsocial.gov.co.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 22 días del mes de febrero del año 2011

JAVIER HUMBERTO GAMBOA BENAVIDES

Viceministro Técnico encargado de las funciones del Despacho del Ministro de la Protección Social.