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Resolución 60 de 2011 Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E - Hospital Centro Oriente II Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
10/02/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/02/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4603 de febrero 22 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución Número 060

RESOLUCIÓN 60 DE 2011

(Febrero 10)

Por la cual se hace una cesión.

EL GERENTE DEL HOSPITAL CENTRO ORIENTE II NIVEL - EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

En uso de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, especialmente lo señalado en el Acuerdo No. 005 de 2003 por medio del cual se adoptaron los Estatutos del Hospital artículo Vigésimo Segundo, literal h) y,

CONSIDERANDO:

El Hospital Centro Oriente II Nivel ESE, hizo parte dentro del proceso liquidatorio de la COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD COOPDESA ESS, en donde según Resolución No 001 de mayo 24 de 2005, expedida por el liquidador y le correspondió una cuota parte de 10.638636%, sobre un inmueble localizado en el Municipio de Silvania - Cundinamarca, identificado como Casa 17 A del Condominio Mirador de Tierra.

Que el inmueble mencionado en el considerando anterior, se encuentra en un total abandono y pesan sobre él unas obligaciones tributarias y de servicios públicos, según informe presentado por el Instituto Nacional de Cancerología-Empresa Social del Estado.

Que el Instituto Nacional de Cancerología-Empresa Social del Estado, comunica al Hospital Centro Oriente II Nivel ESE, su intención de asumir todas las acreencias del inmueble y para ello requiere que el Hospital, ceda su cuota parte.

Que el Acuerdo 005 de 2003, "Por el cual se adopta el Estatuto del Hospital Centro Oriente II Nivel ESE, señala en el Artículo Noveno, Parágrafo Segundo, lo siguiente: " La cesión, concesión, arrendamiento, comodato o cualquier otra modalidad que disponga del uso de bienes inmuebles o equipos científicos de propiedad del Hospital Centro Oriente II Nivel de Atención, Empresa Social del Estado, deberá contar con la aprobación de las dos terceras partes de la Junta Directiva, incluido el voto favorable de los representantes de la comunidad.

Que la participación que posee el Hospital Centro Oriente II Nivel ESE, como propietario del inmueble es mínima y no le representa ningún aporte para el cumplimiento de sus objetivos.

Que en sesión de Junta Directiva, llevada a cabo el día 25 de junio de 2010, se discutió y aprobó la autorización de que trata el inciso cuarto del considerando, a través de Acuerdo No. 008 de 2010

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Ceder al Instituto Nacional de Cancerología Empresa Social del Estado, la cuota parte que posee el Hospital Centro Oriente II Nivel ESE, sobre el inmueble ubicado en el Municipio de Silvania - Cundinamarca, Casa 17A del Condominio Mirador de Tierra, matrícula inmobiliaria 157-063337, cédula catastral 0200000240803

ARTÍCULO SEGUNDO.- Copia de la presente resolución se entregará a la Subgerencia Administrativa y Financiera del Hospital Centro Oriente II Nivel ESE, para los trámites financieros que correspondan y para que sea publicada en la Gaceta Distrital y a la Dirección del Instituto Nacional de Cancerología-Empresa Social del Estado.

ARTÍCULO CUARTO.-(Sic.) La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y requiere ser publicada en la Gaceta Distrital.

Dada en Bogota D.C. a los 10 días del mes de febrero del año 2011.

COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

RICARDO BEIRA SILVA

Gerente HCO

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4603 del 22 de febrero de 2011.