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DECRETO 510 DE 2011 (Febrero 24) Por el cual se adoptan las directrices para la formulación del Plan de Acción para la Atención de la Emergencia y la Mitigación de sus efectos. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de conformidad con el literal a) del parágrafo transitorio del artículo 9° de Decreto 141 de 2011, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 020 de 2011 fue declarado el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, con el fin de conjurar la grave calamidad pública ocasionada por el fenómeno de La Niña e impedir la extensión de sus efectos. Que en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 20 de 2011, se expidió el Decreto 141 del mismo año, el cual en el literal a) del parágrafo transitorio del artículo 9° establece que las Corporaciones Autónomas Regionales deberán "Formular dentro de los treinta días siguientes a la expedición del presente decreto, en concordancia con las directrices que para el efecto expida el gobierno nacional, un Plan de Acción para la Atención de la Emergencia y la Mitigación de sus efectos". Que en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 9° del Decreto 141 de 2011, el presente decreto, contiene las Directrices del Gobierno Nacional que deben seguir las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, en adelante "Corporaciones", para la elaboración del Plan de Acción para la Atención de la Emergencia y Mitigación de sus Efectos, PAAEME. Que en mérito de lo expuesto, Ver el Decreto Nacional 141 de 2011 DECRETA: Artículo 1°. Objeto. Adoptar las directrices que deben aplicar las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, en adelante "Corporaciones", para la formulación del Plan de Acción para la Atención de la Emergencia y la Mitigación de sus efectos, PAAEME. Artículo 2°. Objetivos del PAAEME. Los objetivos del PAAEME son los siguientes: * Orientar y definir acciones que permitan controlar inundaciones y/o fenómenos de remoción en masa, con el fin de contribuir a la protección de la población y sus bienes básicos de subsistencia. * Orientar y definir las acciones que permitan restablecer las condiciones ambientales con el fin de minimizar los impactos ocasionados por el fenómeno de La Niña 2010-2011 en las zonas urbanas, centros poblados y áreas rurales. * Recuperar y proteger los ecosistemas prioritarios para la prevención de inundaciones y fenómenos de remoción en masa. Artículo 3°. Alcance del PAAEME. El PAAEME deberá contener las acciones a implementar por parte de las Corporaciones para el componente de atención de la emergencia y el componente de mitigación de los efectos de la misma, declarada mediante el Decreto 020 de 2011. Dichas acciones se aplicarán para las áreas afectadas de acuerdo con el registro oficial de eventos de la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia, como consecuencia del fenómeno de La Niña 2010-2011. Artículo 4°. Componente de atención de la emergencia. Corresponde a las acciones y actividades a desarrollar tanto en la Fase de Preparativos así como en la Fase de Respuesta a la Emergencia que se presenta durante el fenómeno de La Niña 2010-2011. Artículo 5°. Fase de preparativos. En esta fase se ejecutarán las siguientes acciones y actividades:
Artículo 6°. Fase de respuesta a la emergencia . En esta fase se ejecutarán las siguientes acciones y actividades:
Artículo 7°. Componente de mitigación de los efectos de la emergencia. Incluye las acciones y actividades que se deben desarrollar con la finalidad de impedir la extensión de los efectos de la emergencia y promover el restablecimiento de las condiciones ambientales en las zonas urbanas, centros poblados y áreas rurales afectadas.En este componente se ejecutarán las siguientes acciones y actividades:
Artículo 8°. Tiempo de ejecución del PAAEME . El PAAEME deberá formularse para atender la emergencia que se presente durante el fenómeno de La Niña 2010-2011. Su ejecución deberá ir hasta la terminación de las actividades definidas en dicho Plan. Durante este período puede darse simultaneidad de acciones de los diferentes componentes.Artículo 9°. Aprobación, seguimiento y evaluación del PAAEME. El PAAEME formulado por cada Corporación debe ser presentado por el Director General al Consejo Directivo para su aprobación. Así mismo, para su seguimiento y evaluación el Director General presentará informes de avance y final al Consejo Directivo con la periodicidad que esta determine, con copia al Viceministerio de Ambiente del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y a los órganos de control. El Plan de Acción para la Atención de Emergencia y Mitigación de sus efectos deberá incluir indicadores y metas por cada una de las acciones definidas anteriormente. Artículo 10. Articulación del PAAEME. El PAAEME deberá articularse a la estructura programática del Plan de Acción vigente de las Corporaciones, integrando las actividades definidas en los programas y proyectos que estén relacionados con la naturaleza de las obras y acciones a realizar. Una vez aprobado el PAAEME, se deberá presentar al Consejo Directivo el proyecto de modificación del Plan de Acción de la Corporación para su respectiva aprobación. Artículo 11. Información para el PAAEME. El Ideam, IGAC, Ingeominas e Institutos vinculados al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial de que trata el artículo 16 de la Ley 99 de 1993 deberán suministrar de manera oportuna y gratuita a las Corporaciones la información para la elaboración del PAAEME. Artículo 12. Fuentes de financiación del PAAEME. La fuente de financiación del PAAEME corresponderá a: * El presupuesto de las Corporaciones, por lo tanto, estas deberán realizar una revisión y ajuste del mismo. * Los recursos que a cualquier título se reciban de las personas naturales o jurídicas para la financiación de la formulación e implementación del PAAEME. Artículo 13. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C., a los 24 días del mes de febrero del año 2011. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, BEATRIZ ELENA URIBE BOTERO. NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47993 de febrero 24 de 2011. |