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RESOLUCIÓN 6935 DE 2010
RESOLUCIÓN 6935 DE 2010
(Octubre 20)
"Por la cual se crea el Comité Gestión – Control"
EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE (E) DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, Decretos Distritales 109 y 175 de 2009, en concordancia con la Ley 99 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo del artículo 7 del Decreto 109 de 2009 establece que los comités consejos y comisiones de la Secretaria Distrital de Ambiente serán los previstos por disposiciones legales sobre la materia y aquellos que el Gobierno Distrital determine, o los que sean establecidos mediante acto interno por el Secretario Distrital de Ambiente según las necesidades del servicio, tenor que nos deja abierta la posibilidad de crear una instancia de oportunidad y conveniencia que nos permita tomar decisiones en materia técnica que le sean provechosas a la Entidad y a la prestación del servicio.
Que según la estructura organizacional de la Secretaria Distrital de Ambiente, la Dirección de Control Ambiental tiene por objeto dirigir los procesos técnicos jurídicos necesarios para el cumplimiento de las regulaciones aplicables en materia ambiental en el Distrito, dirigir la ejecución de políticas, planes y proyectos necesarios para la evaluación, control seguimiento ambiental al uso, explotación, comercialización, aprovechamiento y movilización de los recursos naturales sobre los cuales la Secretaria es Autoridad Ambiental, participar en estudios para la determinación de tarifas, tasas, contribuciones, derechos, incentivos, sanciones pecuniarias y demás instrumentos económicos para la protección del ambiente, aprobar el plan de arbolado urbano, de acuerdo con el criterio de la Dirección de Gestión Ambiental y la Dirección de Planeación y Sistemas de Información Ambiental elaborado por el Jardín Botánico, emitir actos administrativos y sus respectivos conceptos técnicos – jurídicos en los procesos de evaluación para el otorgamiento de toda clase de licencias, permisos, concesiones y todo lo requerido para el seguimiento y control ambiental, así como coordinar actividades con las dependencias a su cargo.
Que la Dirección de Gestión Ambiental tiene por objeto dirigir la ejecución de planes, programas y proyectos para el cumplimiento de las Políticas Ambientales, para el cumplimiento de este fin deberá coordinar entre las demás dependencias de la Secretaría la implementación de los instrumentos para el desarrollo de la Política Ambiental en el Distrito Capital.
Que se hace necesario articular de manera integral las funciones de la Dirección de Control Ambiental y la Dirección de Gestión ambiental hacia un mismo fin en todos aquellos asuntos que no tengan una instancia de decisión propia dentro de la Secretaría Distrital de Ambiente.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Creación del Comité Gestión – Control de la Secretaría Distrital de Ambiente. El comité Gestión – Control será la instancia de decisión y coordinación que defina las acciones a realizarse por la Entidad, en todos aquellos asuntos que no tengan un espacio de decisión propia y que guarden relación con las competencias asignadas a la Dirección de Control Ambiental y la Dirección de Gestión Ambiental de la Secretaria Distrital de ambiente.
ARTÍCULO SEGUNDO. Objeto del comité. El objeto del Comité Gestión – Control será el de facilitar, complementar, aclarar, negar, aprobar, establecer procedimientos y estrategias conjuntas en temas técnicos específicos en los casos que se requiera y que sean de competencia de la Direcciones de Control Ambiental y Gestión Ambiental.
ARTÍCULO TERCRO. Integrantes del Comité.
El Comité Gestión – Control estará integrado para todos sus efectos por los siguientes miembros:
1. Director (a) Control Ambiental – Presidente
2. Subdirector (a) Ambiental de Control al Sector Público
3. Subdirector (a) del Recurso Hídrico y del Suelo
4. Subdirector (a) Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre
5. Subdirector (a) de Calidad del Aire, Auditiva y Visual
6. Director (a) de Gestión Ambiental
7. Subdirector (a) de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial – Secretario
8. Subdirector (a) de Ecosistemas y Ruralidad.
ARTÍCULO CUARTO. Los miembros directivos del Comité podrán delegar su representación deliberatoria a través de comunicación escrita dirigida a este, donde conste tal designación. Estas sesiones se realizaran con la mitad más uno de sus miembros.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las decisiones que adopte el Comité deberán contar con los votos de la mitad más uno de sus integrantes y no podrán por ningún motivo delegar su asistencia cuando la reunión sea de carácter decisorio salvo fuerza mayor o caso fortuito.
ARTÍCULO QUINTO. Funciones.
El Comité Gestión – Control tendrá las siguientes funciones:
1. Será la instancia de decisión y coordinación de los procedimientos de la Dirección de Control Ambiental y la Dirección de Gestión Ambiental de la SDA.
2. Aprobar o negar la clasificación de bajo o medio impacto ambiental, de acuerdo con la Resolución 1325del 2003 o la que la modifique o complemente, para efectos de deducción en el pago del impuesto predial.
3. Coordinar las acciones de la Entidad relacionadas con el control y gestión de los instrumentos de planeamiento urbano, usos de suelo y manejo del sistema de áreas protegidas y demás asuntos que requieran la intervención de estas Direcciones Técnicas en los términos del artículo primero de que trata la presente Resolución.
4. Presentar lineamientos técnicos que permitan consolidar regulaciones normativas para ser puestas a consideración de la Dirección Legal Ambiental de conformidad con las atribuciones del artículo 24 del Decreto 109 de 2009.
5. Elaborar informes semestrales de las gestiones realizadas por el Comité, que permitan contar con información oportuna y confiable para la toma de decisiones.
6. Convocar a sus reuniones y actividades, cuando los temas y/o solicitudes lo ameriten.
ARTÍCULO SEXTO. Reuniones y Quórum. El Comité Gestión – Control se reunirá por lo menor una vez al mes, y podrán realizarse reuniones extraordinarias con la frecuencia que se requiera, para este efecto la Secretaría Técnica realizará la convocatoria enviando la agencia propia de la reunión a cada uno de los miembros.
ARTÍCULO SÉPTIMO. – Elementos Para la Toma de Decisiones. En el Comité Gestión – Control, los procesos de toma de decisión sobre la aprobación o negación tendrán en cuenta en primera instancia criterios técnicos plasmados en conceptos técnicos, el cumplimiento de los requisitos establecidos y la entrega de documentación por parte del solicitante. Se realizará aprobación por parte de los miembros del comité, lo cual quedará plasmado en la respectiva acta de sesión que contendrá los compromisos para materializar la decisión.
ARTÍCULO OCTAVO. Secretaría Técnica. La secretaría técnica del Comité será ejercida por la Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial, la cual brindará el soporte logístico a las actividades desarrolladas por el Comité y será la encargada de documentar la memoria de las reuniones, así como de su debida custodia.
ARTÍCULO NOVENO. Planificación y Seguimiento. Instalado el Comité las Direcciones de Gestión Ambiental y Control Ambiental, establecerán el plan de trabajo con prioridades, objetivos, cronogramas de trabajo y responsables, el cual será socializado a todos los miembros del Comité para su cumplimiento.
ARTÍCULO DÉCIMO. La presente resolución rige a partir de su publicación en la página web de la entidad.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de Octubre del año 2010.
GERMAN DARÍO ÁLVAREZ LUCERO
Secretario Distrital de Ambiente (E).
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