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DECRETO 84 DE 2011 (Marzo 8) "Por el cual se delega una función en el Director del Fondo de Prevención y Atención e Emergencias de Bogotá, D.C., - FOPAE." EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 35 y el numeral 6° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 40 del Decreto Ley 1421de 1993., el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 y, CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nacional 4580 de 2010 se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional con el fin de conjurar la grave calamidad pública generada por el fenómeno climático de La Niña. Que el Decreto Nacional 4702 de 2010 creó la Gerencia del Fondo Nacional de Calamidades, con funciones de coordinar, con las instancias del Gobierno Nacional, con las autoridades territoriales y con el sector privado, la planeación, focalización y ejecución de las actividades requeridas para atender las fases de atención humanitaria y rehabilitación con el fin de conjurar la crisis generada por el fenómeno de La Niña 2010-2011 y evitar la extensión de sus efectos. Que según lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nacional 4830 de 2010, que modificó el artículo 4° del Decreto Nacional 4702 de 2010, modificatorio del artículo 14 del Decreto Nacional 1547 de 1984, y éste a su vez del artículo 70 del Decreto Nacional 919 de 1989., el Fondo Nacional de Calamidades podrá trasferir recursos a entidades públicas., del orden nacional o territorial y entidades privadas para ser administrados por éstas, sin que para ello requiera operación presupuestal alguna por parte de la entidad receptora, recursos que se girarán a cuentas abiertas especialmente para la atención de la emergencia invernal. Que la administración de dichos recursos según el artículo 1° citado, será responsabilidad del jefe de la respectiva entidad a la cual se le efectúa la transferencia. Que mediante la Resolución No. 01 de enero 4 de 2011, la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades reglamentó lo concerniente a la transferencia de recursos a las entidades públicas nacionales, territoriales y privadas, para la atención humanitaria de la ola invernal en la fase de emergencia, estableciendo que el gasto tendrá corno destino la entrega de alimentos, artículos de cocina, aseo personal y otros menajes, pago de arrendamientos y/o alojamiento temporal, así como los gastos operativos que se requieran y tengan relación directa con la entrega de las ayudas para atender dicha fase. Que igualmente en la citada Resolución se estableció que una vez surtida y analizada la solicitud que los Gobernadores o Alcaldes de Ciudad Capital hagan ante la Gerencia del Fondo Nacional de Calamidades para la entrega de los recursos destinados a la atención de la fase de emergencia, el Gerente del Fondo Nacional de Calamidades - Subcuenta Colombia Humanitaria, ordenará la transferencia de los recursos a un encargo fiduciario a nombre del Departamento o Ciudad Capital afectado, en un cartera colectiva a la vista, de la Fiduciaria La Previsora S.A, y su administración quedará a cargo del Gobernador o Alcalde de Ciudad Capital afectado, aclarando que ese dinero no hace parte del presupuesto del respectivo Departamento o Ciudad Capital afectada. Que en respuesta a la comunicación enviada por el Gerente del Fondo Nacional de Calamidades- Subcuenta Colombia Humanitaria al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C, se informó a dicha entidad acerca de los grupos familiares del Distrito Capital que requieren apoyos para arrendamiento así como para la reubicación de vivienda por condiciones de riesgo. Igualmente se informó que la Administración Distrital designó como operador par el desarrollo del proceso de atención a la Cruz Roja Colombiana Seccional Cundinamarca-Bogotá. Que la Fiduciaria La Previsora S.A., a efecto de legalizar y entregar los recursos girados por el Fondo Nacional de Calamidades- Subcuenta Colombia Humanitaria, ha solicitado que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C", cumpla con los requisitos estipulados por el artículo 4 de la Resolución No. 01 de enero 4 de 2011. Que conforme a los artículos 35 y 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor es el jefe del gobierno, de la administración distrital y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital. Así mismo, le corresponde dirigir la acción administrativa. Que según los artículos 38 numeral 6° y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993~ y el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C, como jefe de la administración distrital, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades distritales, para lo cual podrá asignar o distribuir negocios y funciones entre organismos y entidades distritales, teniendo en cuenta una relación directa con el objeto y funciones generales del respectivo organismo o entidad distrital. Que según lo estatuido en el literal a) del artículo 8° del Decreto Distrital 652 de 1990, el Fondo para la Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE, tiene corno uno de sus objetivos "Prestar el apoyo económico que sea requerido para la prevención y atención de Emergencias y calamidades". Que el artículo 40 del Decreto - Ley 1421 de 1993 establece que el Alcalde Mayor puede delegar las funciones que le asignen la Ley y los Acuerdos, entre otros, en gerentes o directores de entidades descentralizadas. Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política. pueden mediante acto de delegación transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. En mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°.- Delegar en el Director del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá, D.C., FOPAE, la facultad de gestionar en nombre de Bogotá, D.C., ante la Fiduciaria la Previsora S.A., la transferencia de recursos del Fondo Nacional de Calamidades - Subcuenta Colombia Humanitaria, destinados a la atención de la situación de emergencia en que se encuentran los habitantes del Distrito Capital afectados por el fenómeno de La Niña. Parágrafo: El Director del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá, D.C., FOPAE, en el marco de la delegación conferida en este Decreto, llevará a cabo las actividades que la Resolución 02 de enero 4 de 2011 del Fondo Nacional de Calamidades estipula para efecto de la utilización y legalización de los recursos transferidos por dicha entidad para la atención de la emergencia invernal, rendirá los informes periódicos, y adelantará las demás actuaciones que sean inherentes al ejercicio de la presente delegación. Artículo 2°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 8 días del mes de marzo de 2011 SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor NOTA: Publicado en el Registro Distrital |