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Resolución 2511 de 2010 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
18/03/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/03/2010
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2511 DE 2010

RESOLUCIÓN 2511 DE 2010

(Marzo 18)

"Por medio de la cual se ordena la Suspensión de Términos Procesales Administrativos de la Dirección de Control Ambiental"

EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE

En uso de sus facultades conferidas por el artículo 209 de la Constitución Política, la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 257 de 2006, los Decretos Distritales 109 y 175 de 2009 y atendiendo las siguientes,

CONSIDERACIONES

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Además, las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que la Ley 99 de 1993, en su artículo 66 dispone que los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población fuere igual o superior a un millón de habitantes, ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano.

Que el Código Contencioso Administrativo en su artículo 28 contempla el deber de comunicar las actuaciones administrativas iniciadas de oficio, cuando hay particulares que puedan resultar afectados en forma directa con tales actuaciones.

Que el Decreto 109 de 2009 en su artículo 5, literal d), consagra como función de la Secretaría Distrital de Ambiente, ejercer la autoridad ambiental en el Distrito Capital, en cumplimiento de las funciones asignadas por el ordenamiento jurídico vigente, a las autoridades competentes en la materia.

Que el artículo 8, ibídem, el cual fue modificado por el Decreto 175 de 2009, señala que está a cargo del Secretario Distrital de Ambiente, entre otras funciones, "…g). dirigir el desarrollo institucional de la Secretaría Distrital de Ambiente y sus funciones, formulando su política y orientando sus planes, programas y proyectos para lograr el cumplimiento de su misión y objetivos institucionales, empleando los instrumentos administrativos, legales, financieros, de planeación y gestión a que haya lugar, incluyendo la delegación de las funciones que considere pertinentes…"

Que en virtud de la entrada en vigencia del Decreto 109 del 16 de marzo de 2009, "Por el cual se modifica la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones", la Dirección de Control Ambiental asumió el trámite jurídico de los expedientes que hasta ese momento tenia a su cargo la Dirección Legal Ambiental, relacionados con los procesos de evaluación, control y seguimiento ambiental para el otorgamiento de concesiones, permisos, autorizaciones, licencias ambientales, salvoconductos de movilización, medidas preventivas y procesos sancionatorios, entre otros.

Que el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo, consagra: "Deber de Comunicar. Cuando de la actuación administrativa iniciada de oficio se desprenda que hay particulares que pueden resultar afectados en forma directa, a estos se les comunicará la existencia de la actuación y el objeto de la misma…".

Que debido al gran volumen de expedientes y de trámites administrativos ambientales que pasaron a la Dirección de Control Ambiental, se hace necesario realizar un inventario de ellos, para determinar con exactitud cuántos recibió de la Dirección Legal Ambiental y cuál es el total de los mismos, con el objeto de garantizar el buen manejo de los asuntos ambientales, además de mejorar el servicio para que sea eficiente y efectivo.

Que teniendo en cuenta que de la Dirección de Control Ambiental dependen las Subdirecciones de Control Ambiental al Sector Público, Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre, Calidad del Aire, Auditiva y Visual y Recurso Hídrico y del Suelo, también resulta indispensable determinar cuántos expedientes y actuaciones administrativas ambientales corresponden a cada una de esas dependencias, con el fin de reorganizarlos, lograr su ubicación de manera ágil y realizar un mejor seguimiento, en aras de mejorar la prestación del servicio.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Ordenar la SUSPENSIÓN DE LOS TÉRMINOS PROCESALES ADMINISTRATIVOS, que corresponden a la Dirección de Control Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente, por el término de siete (7) días calendario, contados entre el doce (12) y el dieciocho (18) de abril de 2010 inclusive, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte considerativa de esta Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO. La suspensión de términos no cobija las funciones de evaluación, control, seguimiento, inspección y vigilancia, la realización de visitas técnicas u operativas a cargo de la Dirección de Control Ambiental y sus Subdirecciones.

ARTÍCULO TERCERO. Reiniciar el trámite normal de (sic) todos las actuaciones procesales administrativas de la Dirección de Control Ambiental a partir del diecinueve (19) de abril de 2010.

ARTÍCULO CUARTO. Fíjese copia de esta Resolución en un lugar visible de las oficinas de la Secretaría Distrital de Ambiente, con el fin de darla a conocer a los usuarios del servicio y al público en general.

ARTÍCULO QUINTO. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial, o en su defecto en un diario de amplia circulación y en la página Web de la Secretaría Distrital de Ambiente www.secretariadeambiente.gov.co.

ARTÍCULO SEXTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C.,a los 18 días del mes de marzo del año 2010

JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE

Secretario Distrital de Ambiente