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RESOLUCIÓN 3357 DE 2010 (Octubre 29) "Por la cual se adopta la versión 8.0 del Manual de Gestión Contractual del IDU". El DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., en uso de sus atribuciones legales conferidas por el literal b) del Artículo 29 del Acuerdo 001 del 3 de febrero de 2009, expedido por el Consejo Directivo del IDU, en concordancia con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 80 de 1993; el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 5 del Decreto 3576 de 2009, CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones. Que mediante la Ley 80 de 1993, se expidió el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Que por medio de la Ley 1150 de 2007, se introducen medidas para la eficiencia y transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre contratación con recursos públicos. Que el artículo 5 del Decreto 3576 de 2009 que modifica el artículo 89 del Decreto 2474 de 2008, reglamentario de la ley 1150 de 2007, dispone que las entidades estatales sometidas al estatuto general de contratación deberán contar con un manual de contratación, en el que se señalen las funciones internas en materia contractual, las tareas que deban acometerse por virtud de la delegación o desconcentración de funciones, así como las que se derivan de la vigilancia y control de la ejecución contractual. Que los manuales son una herramienta de control que ayudan a la aplicación coherente y armónica de los instrumentos de gestión, al identificar la secuencia y los contenidos fundamentales de las actividades que la soportan. Que los manuales, agilizan las actuaciones administrativas, dan transparencia y claridad a los procesos y garantizan el cumplimiento de los principios constitucionales y legales. Que el Manual de Gestión Contractual, contiene los principios generales aplicables a los contratos celebrados y a celebrarse de conformidad con la estructura organizacional del Instituto, las normas legales y reglamentarias vigentes sobre contratación estatal, se complementa con los procesos y procedimientos, Guías e Instructivos contractuales vigentes y que se adopten en el Instituto de Desarrollo Urbano. Que mediante Resolución 1861 del 19 de marzo de 2003, se adoptó el Manual de Contratación del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, el cual constaba de nueve (9) capítulos. Que mediante Resolución 4320 del 13 de Mayo de 2003, se adoptó el Manual de Contratación del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, el cual constaba de nueve (9) secciones, derogando la Resolución No. 1861 del 19 de marzo de 2003. Que mediante Resolución 14003 del 22 de Diciembre de 2003, se modificó el Manual de Contratación del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, el cual constaba de nueve (9) secciones. Que mediante Resolución 5612 del 30 de Agosto de 2005, se modificó y ajustó el Manual de Contratación del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, el cual constaba de diez (10) secciones. Que mediante Resolución 4831 del 29 de Septiembre de 2006, se modificó el Manual de Contratación del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, el cual constaba de diez (10) secciones. Que mediante Resolución 7553 del 29 de Diciembre de 2006 se adopta el Manual de Contratación del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, el cual constaba de diez (10) capítulos. Que mediante Resolución 693 del 15 de Marzo de 2010 se adopta el Manual de Contratación del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, el cual consta de siete (7) capítulos. Que mediante Resolución 1023 del 9 de Abril de 2010 se adiciona un artículo transitorio a la Resolución 693 del 15 de Marzo de 2010. Que las nuevas políticas de planeación, contractuales y técnicas que ha adoptado el IDU así como la actualización de sus procesos y procedimientos hacen necesario la actualización de forma coherente de esta herramienta de gestión. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar el documento MG-IDU-006 Manual de Gestión Contractual del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU versión 8.0, el cual forma parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO: La gestión contractual del Instituto de Desarrollo Urbano –IDU-, se adelantará con sujeción a las normas legales y reglamentarias que rigen la materia, y a lo previsto en el Manual de Gestión Contractual que por este acto administrativo se adopta. ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogtá D.C., a los 29 días del mes de octubre del año 2010. NÉSTOR EUGENIO RAMÍREZ CARDONA Director General
MANUAL GESTIÓN CONTRACTUAL Año 2010 Hoja de Control de Versiones
TABLA DE CONTENIDO 1 INTRODUCCIÓN 2 OBJETIVO 3 ALCANCE 4 NORMATIVIDAD ESPECÍFICA 4.1 CONSTITUCIONAL 4.2 NORMAS GENERALES QUE APLICA EL IDU 4.3 NORMAS APLICABLES A LA CONTRATACIÓN DE LA ENTIDAD 4.3.1 LEYES 4.3.2 DECRETOS NACIONALES 4.3.3 DECRETOS DISTRITALES 4.3.4 CIRCULARES 4.4 NORMAS APLICABLES EN ADQUISICIÓN DE PREDIOS 4.4.1 LEYES 4.4.2 DECRETOS 4.5 NORMAS APLICABLES EN MATERIA FISCAL Y TRIBUTARIA 4.5.1 LEYES 4.5.2 DECRETOS 4.5.3 ACUERDOS DISTRITALES 4.6 NORMAS APLICABLES EN MATERIA AMBIENTAL 4.6.1 LEYES 4.6.2 DECRETOS 4.7 NORMAS APLICABLES EN CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS 4.7.1 LEY 4.7.2 DECRETOS 4.7.3 CIRCULAR 4.8 NORMAS APLICABLES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 4.9 NORMAS APLICABLES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL 4.10 NORMAS APLICABLES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL 4.11 NORMAS APLICABLES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA 4.12 NORMATIVIDAD APLICABLE MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL 4.13 NORMATIVIDAD QUE REGULA OTROS ASPECTOS 5 ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS PREVIAS A LA CONTRATACIÓN 5.1 PLANEACIÓN DE LA CONTRATACIÓN 5.2 ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS 5.3 OTROS REQUISITOS PARA EL TRÁMITE DE LOS PROCESOS 5.4 MODALIDADES Y TRÁMITE DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN 5.4.1 MODALIDADES DE SELECCIÓN 5.4.2 TRAMITE DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN 5.4.3 CONTENIDO DE LOS PLÍEGOS DE CONDICIONES 6 PRINCIPALES CONTRA TOS CELEBRADOS POR EL IDU 6.1 CONTRATOS MISIONALES 6.1.1 CONTRATOS DE CONSULTORÍA PARA ESTUDIOS Y DISEÑOS 6.1.2 CONTRATOS DE OBRA 6.1.3 CONTRATOS DE INTERVENTORA 6.1.4 CONTRATOS DE CONCESIÓN 6.1.5 CONTRATOS DE SUMINISTRO 6.2 CONTRATOS DE APOYO 6.2.1 CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 6.2.2 CONTRATOS PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES 7 CONVENIOS DE ASOCIACIÓN Y COOPERACIÓN 7.1 CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS 7.2 CONVENIOS DE ASOCIACIÓN PÚBLICO – PRIVADOS 7.2.1 CONVENIOS CON ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO 7.2.2 CONVENIOS CON PERSONAS DE DERECHO PRIVADO 7.2.3 INICIATIVA PRIVADA 8 EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONTRATO 8.1 PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO 8.2 REQUISITOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO 8.3 LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO 8.4 DESEMBOLSO Y MANEJO DEL ANTICIPO 8.5 MODIFICACIONES CONTRACTUALES 8.5.1 MODIFICACIÓN A LAS PARTES DEL CONTRATO (CESIÓN) 8.5.2 MODIFICACIÓN AL CONTENIDO DEL CONTRATO 8.5.3 RECONOCIMIENTOS QUE NO IMPLICAN MODIFICACIÓN CONTRACTUAL 8.6 EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO 8.7 INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES 8.7.1 MULTAS 8.7.2 DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO CON EL PROPÓSITO DE HACER EFECTIVA LA CLÁUSULA PENAL 74 8.7.3 DECLARATORIA DE SINIESTRO CON EL PROPÓSITO DE HACER EFECTIVA LA GARANTÍA ÚNICA DEL CONTRATO 8.8 POTESTADES EXCEPCIONALES 8.8.1 INTERPRETACIÓN UNILATERAL 8.8.2 MODIFICACIÓN UNILATERAL 8.8.3 TERMINACIÓN UNILATERAL 8.8.4 CADUCIDAD 8.8.5 REVERSIÓN 9 GARANTÍAS 9.1 GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA 9.2 GARANTÍA ÚNICA 9.2.1 AMPARO DE CUMPLIMIENTO 9.2.2 BUEN MANEJO Y CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO 9.2.3 DEVOLUCIÓN DEL PAGO ANTICIPADO 9.2.4 PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES 9.2.5 ESTABILIDAD Y CALIDAD DE LA OBRA 9.2.6 CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES Y EQUIPOS SUMINISTRADOS 9.2.7 CALIDAD DEL SERVICIO 9.3 PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL 9.4 CONSIDERACIONES FINALES RESPECTO A LAS GARANTÍAS 10 LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS 10.1 LIQUIDACIÓN BILATERAL O POR MUTUO ACUERDO 10.2 LIQUIDACIÓN UNILATERAL 10.3 LIQUIDACIÓN JUDICIAL 10.4 DIRECTRICES PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS 11 POLÍTICAS DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO 11.1 POLÍTICAS EN LA ETAPA PRECONTRACTUAL 11.2 POLÍTICAS EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO 12 POLÍTICAS EN LA ETAPA DE LIQUIDACIÓN 13 ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS PLANES DE MEJORAMIENTOS PACTADOS CON LOS ORGANISMOS DE CONTROL 14 GLOSARIO DE TÉRMINOS 1 INTRODUCCIÓN De conformidad con la nueva Estructura Organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano adoptada por el Consejo Directivo mediante el Acuerdo 002 de 2009 y teniendo en cuenta todas las modificaciones y reglamentaciones expedidas por el Gobierno Nacional en materia de contratación estatal, se hace necesario modificar y actualizar el Manual de Contratación vigente en el IDU. El presente Manual de Gestión Contractual introduce algunos componentes del Sistema Integrado de Gestión (Calidad, MECI, Desarrollo Administrativo y Ambiental) y los compromisos establecidos por la entidad en los planes de mejoramiento tanto internos como externos, como quiera que se verificaron las auditorias y recomendaciones tanto de la Oficina de Control Interno, como la Contraloría de Bogotá y la Veeduría Distrital. Igualmente debe destacarse, que en el presente manual se incorporan diversas directrices que por un lado, permitirán el crecimiento de la ciudad mediante las alianzas interadministrativas, público privadas y las iniciativas privadas para el mejoramiento de la infraestructura y el desarrollo urbanístico y por el otro, establecer políticas de prevención del daño antijurídico que preserven el erario público. Este Manual de Gestión Contractual se complementa con los procesos selectivos y de ejecución contractual, los que a su vez contienen los procedimientos que trazan las rutas a seguir en todo el proceso de contratación desde la licitación pública, concurso de méritos, selección abreviada o contratación directa, pasando por la suscripción, legalización y ejecución del contrato, hasta la liquidación del mismo. 2 OBJETIVO Establecer un enfoque hacia los procesos y procedimientos contractuales de la entidad, en acatamiento al Sistema Integrado de Gestión del IDU que ordena realizar una mejora continua a los mismos. Determinar las directrices y estándares para simplificar y homogenizar las acciones que se desarrollan en las diferentes etapas del proceso precontractual, contractual y post-contractual de los contratos que celebre el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU para cumplir con las funciones, metas y objetivos institucionales. Hacer realidad los principios de la función pública previstos en la Constitución Política y en la ley, para lograr el cumplimiento de los principios y fines estatales así como la continua y eficiente prestación de los servicios a cargo del Instituto. Fortalecer la planeación de los procesos contractuales de la Entidad, a fin de eliminar cuando fuere posible, o mitigar y controlar, los riesgos que de la contratación puede originar para la Entidad, los contratistas y terceros, como medida de prevención del daño antijurídico. 3 ALCANCE El manual establece las directrices generales así como las políticas relacionadas con la aplicación de los procesos contractuales de la entidad en sus diferentes etapas, que permiten lograr una gestión oportuna, planeada, eficiente, eficaz y efectiva en la ejecución de proyectos y en la adquisición de bienes y servicios de la entidad. Basado en el enfoque de procesos, este Manual se desarrolla con varias orientaciones, el primero de característica organizacional en relación con la estructura adoptada en la entidad; el segundo en relación con los productos misionales o estratégicos desarrollados a través de las actividades de infraestructura y desarrollo urbano que cumple el IDU, así como en los procesos de apoyo a los mismos mediante la contratación de bienes y servicios; el tercero, con base en la temática propia de cada una de las etapas de la gestión contractual con el propósito de ofrecer una herramienta que permita contar con unas reglas claras que orienten las relaciones con el sector público y privado en la satisfacción de las necesidades previstas. 4 NORMATIVIDAD ESPECÍFICA 4.1 CONSTITUCIONAL Constitución Política de 1991 4.2 NORMAS GENERALES QUE APLICA EL IDU Decreto Ley 1421 de 1993. "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá". Acuerdo 19 de 1972. "Por el cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Instituto de Desarrollo Urbano". Acuerdo 257 de 2006. "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones". Acuerdo 001 de Febrero de 2009. "Por el cual se expiden los Estatutos del Instituto de Desarrollo Urbano, IDU". Acuerdo 002 de Febrero de 2009. "Por el cual se establece la Estructura Organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano, las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones". Resolución 1696 de 2009 de la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano, "Por medio de la cual se delegan funciones en los Subdirectores Generales, Directores y Subdirectores Técnicos del IDU". 4.3 NORMAS APLICABLES A LA CONTRATACIÓN DE LA ENTIDAD 4.3.1. LEYES Ley 80 de 1993. "Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública". Ley 1150 de 2007. "Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos." Ley 598 de 2000. "Por la cual se crean el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, el Catálogo Único de Bienes y Servicios, CUBS, y el Registro Único de Precios de Referencia, RUPR, de los bienes y servicios de uso común en la Administración Pública y se dictan otras disposiciones". Ley 816 de 2003. "Por medio de la cual se apoya a la Industria Nacional a través de la contratación pública". Ley 962 de 2005 "Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos". Ley 57 de 1887, Código Civil. Decreto 1400 de 1970 "Por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil" Decreto 410 de 1971, Código de Comercio. Decreto 01 de 1984, Código Contencioso Administrativo. 4.3.2. DECRETOS NACIONALES Decreto 2681 de 1993 "Por el cual se reglamentan parcialmente las operaciones de crédito publico, las de manejo de la deuda pública, sus asimiladas y conexas y la contratación directa de las mismas". Decreto 679 de 1994 "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993". (De la delegación de la facultad de celebrar contratos a los funcionarios del nivel directivo) Decreto 1121 de 1994 "Por el cual se aclara el artículo 44 del Decreto 2681 de 1993". (Para la celebración de operaciones de crédito público, operaciones asimiladas, operaciones propias del manejo de la deuda pública y las conexas con las anteriores, el contenido de los contratos se someterá a la ley vigente al momento de la aprobación de la minuta) Decreto 1985 de 1994 "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993". (De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 y 25 numeral 10 de la Ley 80 de 1993, los jefes y representantes legales de las entidades estatales que no tengan junta o consejo directivo podrán delegar la celebración de contratos y demás actos inherentes a la actividad contractual, siempre que la cuantía no exceda el equivalente a veinte (20) veces los montos fijados por la ley para que el contrato sea de menor cuantía en la respectiva Entidad.) Decreto 1550 de 1995 "Por el cual se reglamenta parcialmente el manejo presupuestal de los recursos públicos a través de los negocios fiduciarios". Decreto 1550 de 1995 "Por el cual se reglamenta parcialmente el manejo presupuestal de los recursos públicos a través de los negocios fiduciarios". Decreto 2326 de 1995 "Por el cual se reglamenta la Ley 80 de 1993 en cuanto a los Concursos para la selección de consultores de diseño, planos, anteproyectos y proyectos arquitectónicos, se hace una adición al Decreto 1584 de 1994 y se dictan otras disposiciones". Decreto 1477 de 1995 "Por el cual se reglamenta la Ley 190 del 6 de junio de 1995 en materia de publicación de contratos en el Diario Único de Contratación Pública". Decreto 1721 de 1995 "Por el cual se modifica el artículo 34 del Decreto 2681 de 1993". (Conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993 en los contratos de empréstito o cualquier otra forma de financiación que se contrate con organismos multilaterales se podrán incluir las previsiones y particularidades contempladas en los reglamentos de tales entidades que no sean contrarias a la Constitución Política o a la ley. Constituyen previsiones o particularidades en los contratos de empréstito, la auditoría, la presentación de reportes o informes de ejecución, la apertura de cuentas para el manejo de los recursos del crédito, y en general, las propias de la debida ejecución de dichos contratos) Decreto 2232 de 1995 "Por medio del cual se reglamenta la Ley 190 de 1995 en materia de declaración de bienes y rentas e informe de actividad económica y así como el sistema de quejas y reclamos". Decreto 2150 de 1995 "Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública". Decreto 62 de 1996 "Por el cual se corrige y aclara el artículo 38 del Decreto 2150 del 5 de Diciembre de 1995. Tema: Cuantías en la Contratación". (TEMA: CUANTIAS EN LA CONTRATACION) Decreto 287 de 1996 "Por el cual se reglamentan los artículos 24, 25, 29 y 30 de la Ley 80 de 1993". (Procesos de selección) Decreto 327 de 2002 "Por medio del cual se deroga el Decreto 2504 de 2001 y se reglamenta el parágrafo 3° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993". Decreto 2170 de 2002 "Por el cual se reglamenta la Ley 80 de 1993, se modifica el Decreto 855 de 1994 y se dictan otras disposiciones en aplicación de la Ley 527 de 1999". Decreto 941 de 2002 "Por el cual se adoptan unas medidas de intervención y se reglamentan parcialmente el artículo 41 de la Ley 550 de 1999, el parágrafo 2° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, y el artículo 283 de la Ley 100 de 1993. Administración de los Patrimonios Autónomos Pensiónales." Decreto 3512 de 2003 "Por el cual se reglamenta la organización, funcionamiento y operación del Sistema de información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, creado mediante la Ley 598 de 2000, y se dictan otras disposiciones". Decreto 1170 de 2008. "Por medio del cual se reglamenta parcialmente el literal e) del numeral 2 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, en lo relacionado con la enajenación de bienes que formen parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado, FRISCO." Decreto 2474 de 2008. "Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad, selección objetiva, y se dictan otras disposiciones." Decreto 4444 de 2008. "Por medio del cual se reglamenta parcialmente el literal e) del numeral 2 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007". (Regula la enajenación de bienes del Estado por parte de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública) Decreto 4828 de 2008. "Por el cual se expide el régimen de garantías en la Contratación de la Administración Pública." Decreto 3460 de 2008. "Por el cual se establecen los parámetros para el otorgamiento del concepto previo favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, para la prórroga o adición a contratos de concesión de obra pública nacional." Decreto 4533 de 2008. "Por el cual se reglamenta las iniciativas privadas de que trata el parágrafo segundo del Art 32 de la Ley 80 de 1993". (Las personas interesadas en celebrar contratos de concesión para la construcción de una obra pública, podrán presentar oferta en tal sentido a la respectiva entidad estatal) Decreto 127 de 2009. "Por el cual se adiciona el artículo 53 del Decreto 2474 de 2008". (Bienes y servicios para la defensa y seguridad nacional. La prestación de servicios por parte de personas naturales que se requieran para atender labores predominantemente materiales o de apoyo a la gestión del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.) Decreto 2025 de 2009. "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2474 de 2008, y se dictan otras disposiciones". (Procesos de selección) Decreto 3576 de 2009. "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2474 de 2008 y el Decreto 2025 de 2009". (Procesos de selección) Decreto 3806 de 2009. "Por el cual se expiden disposiciones sobre la promoción del desarrollo de las Mipymes y de la Industria Nacional en la contratación pública". Decreto 2493 de 2009. "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 4828 del 24 de diciembre de 2008". (Garantías para celebrar el contrato) Decreto 931 de 2009. "Por el cual se modifica el artículo 6° del Decreto 4828 del 24 de diciembre de 2008". (Cláusula de indemnidad) Decreto 490 de 2009. "Por el cual se modifica el artículo 28 del Decreto 4828 de 2008". (Amplia plazo para adecuar las pólizas a lo dispuesto en el D.4828 de 2008) Decreto 1039 de 2010. "Por el cual se adiciona el artículo 79 del Decreto 2474 de 2008". (Adiciona causal de contratación directa) Decreto 1430 de 2010. "Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 7° de la Ley 1150 de 2007, en materia de garantías para la celebración de contratos sobre tecnologías espaciales y se dictan otras disposiciones para la celebración de este tipo de contratos". Decreto 1464 de 2010. "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1150 de 2007 en relación con la verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones". Decreto 2473 de 2010. "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993, la Ley 590 de 2000, la Ley 816 de 2003 y la Ley 1150 de 2007". (Factores de desempate en procesos de selección) 4.3.3 DECRETOS DISTRITALES Decreto 854 de 2001 del Alcalde Mayor de Bogotá "Por el cual se delegan funciones del Alcalde Mayor y se precisan atribuciones propias de algunos empleados de la Administración Distrital". Decreto 55 de 2007 "Por el cual se asigna en las Secretarías de Despacho la función de autorizar a las entidades adscritas y vinculadas a su respectivo sector, la celebración de contratos de apoyo, convenios de asociación y la enajenación de Bienes Fiscales a entidades sin ánimo de lucro." 4.3.4 CIRCULARES Circular 047 de 2004 de la Secretaría General – Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. "Utilización Portal de Contratación a la Vista". Circular 028 de 2005 de la Secretaría General – Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. "Instrucciones para la postulación y sorteo en los procesos de contratación directa". Circular 02 de 2006 de la Secretaría General – Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. "Publicación de Contratos o Convenios Interadministrativos". Circular 041 de 2007 de la Secretaría General – Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. "Funcionamiento Portal Contratación a la Vista durante el año 2008". Circular 05 de 2008 de la Secretaría General – Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. "Portal de Contratación a la Vista – Transparencia de la Gestión Contractual". Circular 10 de 2008 de la Secretaría General – Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. "Publicación Contratos en el Registro Distrital". Directiva Distrital 007 de 2007. 4.4. NORMAS APLICABLES EN ADQUISICIÓN DE PREDIOS 4.4.1 LEYES Ley 57 de 1887, Código Civil Decreto 1400 de 1970 "Por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil" Ley 9 de 1989 "Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones". Ley 388 de 1997 "Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones". Ley 546 de 1999. "Por la cual se dictan normas en materia de vivienda, se señalan los objetivos y criterios generales a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular un sistema especializado para su financiación, se crean instrumentos de ahorro destinado a dicha financiación, se dictan medidas relacionadas con los impuestos y otros costos vinculados a la construcción y negociación de vivienda y se expiden otras disposiciones". 4.4.2 DECRETOS Decreto Distrital 204 de 2003 "Por medio del cual se declara la existencia de las condiciones de urgencia por razones de utilidad pública e interés social". Decreto Distrital 619 de 2000 "Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital". 4.5 NORMAS APLICABLES EN MATERIA FISCAL Y TRIBUTARIA 4.5.1 LEYES Ley 185 de 1995. "Por la cual se autorizan operaciones de endeudamiento interno y externo de la Nación, se autorizan operaciones para el saneamiento de obligaciones crediticias del sector público, se otorgan facultades y se dictan otras disposiciones". Ley 223 de 1995 "Por la cual se expiden normas sobre racionalización tributaria y se dictan otras disposiciones". Ley 448 de 1998 "Por medio de la cual se adoptan medidas en relación con el manejo de las obligaciones contingentes de las entidades estatales y se dictan otras disposiciones en materia de endeudamiento público". Ley 617 de 2000 "Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del Gasto Público Nacional". Ley 781 de 2002 "Por la cual se amplían las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito público externo e interno y operaciones asimiladas a las anteriores y se dictan otras disposiciones". Ley 819 de 2003 "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones". Ley 1111 de 2006 "Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuesto Nacionales". Ley 1148 de 2007. "Por medio de la cual se modifican las Leyes 136 de 1994 y 617 de 2000 y se dictan otras disposiciones". (Prohibiciones relativas a cónyuges, compañeros permanentes y parientes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales; concejales municipales y distritales) 4.5.2 DECRETOS Decreto 624 de 1989 "Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuesto Nacionales". Decreto 1421 de 1993, Titulo 11 referente a Régimen Fiscal "Por el cual se dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá". Decreto 714 de 1996 "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital". Decreto 522 de 2000 "Por el cual se derogan los Decretos 620 de 1998 y 565, 625 y 650 de 1999". (Para la programación y ejecución presupuestal del año 2001 y siguientes, las fechas y los plazos que deben cumplirse por parte de las Entidades que conforman el Presupuesto General del Distrito, serán las que la Secretaría de Hacienda -Dirección Distrital de Presupuesto- establezca en su oportunidad.) Resolución 400 de 2000 "Por la cual se adopta el nuevo Plan General de Contabilidad Pública y se dictan otras disposiciones". Decreto 362 de 2002 "Por el cual se actualiza el Procedimiento Tributario de los diferentes impuestos distritales, de conformidad con su naturaleza y estructura funcional". Decreto 1525 de 2008 "Por el cual se dictan normas relacionadas con la inversión de los recursos de las Entidades Estatales del Orden Nacional y Territorial." Decreto 2805 de 2009 "Por el cual se modifica el artículo 49 del Decreto 1525 de 2008 adicionado mediante el Decreto 4471 de 2008". ." (Inversión de excedentes de liquidez). Decreto Distrital 479 de 2005 "Por medio del cual se reglamenta el recaudo y giro de las Estampillas Pro Cultura de Bogotá y Pro-Dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los centros de bienestar, instituciones y centros de vida para personas mayores". 4.5.3 ACUERDOS DISTRITALES Acuerdo 187 de 2005 "Por medio del cual se ordena la emisión de la Estampilla de Pro Cultura de Bogotá". Acuerdo 188 de 2005 "Por el cual se autoriza la emisión de la Estampilla Pro dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los centros de bienestar, instituciones y centros de vida para personas mayores y se dictan otras disposiciones en Bogotá D.C." 4.6 NORMAS APLICABLES EN MATERIA AMBIENTAL 4.6.1 LEYES Ley 99 de 1993 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones". Ley 1333 de 2009 "Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones" 4.6.2 DECRETOS Decreto 2811 de 1974 "Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente." Resolución 541 "Por medio de la cual se regula el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros, materiales, elementos, concretos y agregados sueltos, de construcción, de demolición y capa orgánica, suelo y subsuelo de excavación". Decreto 357 de 1997 "Por el cual se regula el manejo, transporte y disposición final de escombros y materiales de construcción". Decreto 984 de 1998 "Por medio de la cual se reglamenta las competencias en materia de arborización y manejo silvicultural en el espacio público de la Ciudad de Santa Fe de Bogotá". Resolución 2413 de 1979 del Ministerio de Trabajo "Por la cual se dicta el Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción". 4.7 NORMAS APLICABLES EN CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS 4.7.1 LEY Ley 489 de 1998 "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones". 4.7.2 DECRETOS Decreto 777 de 1992 "Por el cual se reglamenta la celebración de los contratos a que se refiere el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política". Decreto 1403 de 1992 "Por el cual se modifica el Decreto 777 de 1992". Decreto 4533 de 2008 "Por el cual se reglamentan las iniciativas privadas de que trata el parágrafo 2° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993". 4.7.3 CIRCULAR Circular 02 de 2006 de la Secretaria General – Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. "Publicación de Contratos o Convenios Interadministrativos". 4.8 NORMAS APLICABLES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL Ley 678 de 2001. "Por medio de la cual se reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de la acción de repetición o de llamamiento en garantía con fines de repetición." 4.19 NORMAS APLICABLES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL Ley 42 de 1993 "Sobre la Organización de Control Fiscal Financiero y los Organismos que lo ejercen". Ley 610 de 2000 "Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las Contralorías". Art 6. Daño Patrimonial al Estado y Art 7. Pérdida, daño o deterioro de bienes. Ley 819 de 2003 "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones". (Marco fiscal de mediano plazo, consistencia del presupuesto) 4.10 NORMAS APLICABLES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL Ley 599 de 2000. Delitos contra la Administración Pública: * Peculado. Arts. 397 a 400 * Cohecho. Arts 405 a 407 * Celebración indebida de contratos. Arts 408 a 410 * Tráfico de influencias. Art 411 * Enriquecimiento ilícito. Art 412 * Prevaricato. Arts 413 a 414 4.11 NORMAS APLICABLES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA Ley 190 de 1995 "Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el objeto de erradicar la corrupción administrativa". Ley 734 de 2002 "Por la cual se expide el Código Disciplinario Único". 4.12 NORMATIVIDAD APLICABLE MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Ley 100 de 1993 "por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social y se dictan otras disposiciones". Ley 789 de 2002. "Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo". Ley 828 de 2003 "Por la cual se expiden normas para el control a la evasión del Sistema de Seguridad Social". Ley 1122 de 2007 "Por la cual se hacen algunas modificaciones en el sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones". 4.13 NORMATIVIDAD QUE REGULA OTROS ASPECTOS Ley 527 de 1999 "Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones". Ley 842 de 2003 "Por la cual se modifica la reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el Código de Ética Profesional y se dictan otras disposiciones". Ley 1121 de 2008 "Por la cual se dictan normas para la prevención, detección, investigación y sanción de la financiación del terrorismo y otras disposiciones". Ley 1296 de 2009 "Por medio de la cual se modifica el artículo 1° de la Ley 1148 de 2007". Resolución 4959 de 2006 "Por la cual se fijan los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el transporte de cargas indivisibles extrapesadas y extradimensionadas, y las especificaciones de los vehículos destinados a esta clase de transporte". NOTA: Para ver derogatorias, modificaciones y normas reglamentarias, consultar el Normograma 5 ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS PREVIAS A LA CONTRATACIÓN 5.1 PLANEACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, en especial el 2474 de 2008, se fortalece el principio de planeación en los procesos contractuales de las entidades estatales con el fin de determinar la necesidad, conveniencia y oportunidad en la adquisición de la obra, bien o servicio. Para tal efecto, se deben elaborar los estudios y análisis previos, completos y suficientes que permitan determinar la viabilidad técnica, económica y jurídica del objeto a contratar, con el fin de establecer los factores que puedan afectar el proceso, así como para garantizar la escogencia de la mejor propuesta, la celebración del contrato con el proponente escogido, la debida ejecución y liquidación del contrato. Aspecto importante que se debe abordar en esta etapa de prefactibilidad es el que concierne a la cuantificación de los requerimientos de inversión que plantea el proyecto y sus posibles fuentes de financiamiento. Finalmente, es necesario proyectar los resultados financieros del proyecto y calcular los indicadores que permitan evaluarlo. Las áreas lideres de los procesos son responsables de articular al interior de la entidad la información necesaria que permita planear la debida ejecución de los objetos contractuales desde los mismos estudios previos, para tal efecto, deben interactuar con las otras áreas del instituto e incluso verificar las actividades sectoriales e intersectoriales que adelanten las entidades de la administración distrital para evitar al máximo el cruce o parálisis de actividades contractuales. En virtud de lo anterior, las áreas técnicas deben iniciar los procesos de planeación con la misma estructuración de los anteproyectos de presupuesto en aras de adelantar los procesos de selección desde el inicio de cada vigencia fiscal de acuerdo a las necesidades aprobadas dentro del plan de contratación. El principio de planeación debe estar concatenado con los procesos estratégicos de la entidad para el cumplimiento de las metas señaladas en el Plan de Desarrollo. Por ello, el IDU ha diseñado herramientas que permiten permanentemente consultar y actualizar la información prevista en el Plan Plurianual de Inversiones, el Plan Estratégico Institucional -PEI-, el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI), y los proyectos de inversión registrados en el Banco de Proyectos de la Secretaría Distrital de Planeación, para que al interior del IDU se desarrollen los respectivos Planes de Acción institucional y los acuerdos de gestión de los gerentes públicos. Es así que en cada vigencia fiscal y de acuerdo con el presupuesto aprobado, la Oficina Asesora de Planeación estructura el Plan Operativo Anual de Inversiones –POAI- previamente aprobado por la Dirección General y publicado en la página web del IDU; es aquí donde el plan de contratación y los procesos que de este se deriven, deben referenciarse con el respectivo centro de costo, punto de inversión y la fuente de financiación que ampara la disponibilidad de los recursos. Igualmente este plan de contratación debe ser objeto de publicación en el portal de internet previsto para el efecto. Cualquier cambio del plan de contratación será objeto de control por la Oficina Asesora de Planeación desde el mismo requerimiento de la necesidad hasta el momento en que se comprometa el gasto mediante la expedición del registro presupuestal, verificando en cada momento por las áreas responsables que los sistemas de información se encuentran actualizados. Adicionalmente, un capítulo especial del proceso de planeación contractual será el del análisis, definición y asignación de los riesgos que se puedan presentar durante todo el proceso contractual, para lo cual las áreas deben consultar los históricos de situaciones que han afectado o incidido en la ejecución contractual y establecer para cada caso específico (obra, bien o servicio) los riesgos que se han de prever e indicar quien los asume. Es así como los Subdirectores Generales y Directores Técnicos en quienes se ha delegado la ordenación del gasto, que requieran el trámite de un proceso de contratación deberán previamente a la radicación de la solicitud de trámite, adelantar las siguientes actividades: 5.2 ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS Son los documentos definitivos que soportan la selección, tanto en su estructura como en sus requerimientos generales, que comprenden los siguientes requisitos o documentos: a. Descripción de la necesidad que la entidad pretende satisfacer con la contratación: Se debe indicar de manera detallada el objetivo, proyecto o acción judicial que se atiende con el proceso de selección. Incluye el registro previo del proyecto en el Banco de Proyectos del IDU y el análisis de conveniencia y oportunidad con los motivos que sustentan la contratación. Se deberá consultar la ficha EBI-D en la Oficina de Planeación para determinar a qué meta le apunta dentro del Plan de Desarrollo. b. Descripción del objeto a contratar, con sus especificaciones y el alcance del objeto contractual. Definición técnica, clase de actividades requeridas mediante una estructuración lógica para su ejecución, plazo del contrato (razonable y posible de cumplir), valor, forma de pago (precio global, unitario), lugar de ejecución, obligaciones que debe ejecutar el futuro contratista y productos que debe entregar al IDU (utilizar verbos rectores o en infinitivo), obligaciones de la entidad frente al contratista y demás condiciones requeridas para el correcto desarrollo del contrato. c. Fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección según la naturaleza, especialidad o cuantía de los bienes o servicios a contratar: licitación pública, concurso de méritos, selección abreviada (la contratación directa se tratará en el acápite respectivo). d. Análisis que soporta el valor estimado del contrato: estudio técnico y económico, variables consideradas, soporte de precios unitarios (si es del caso) o de valor global, costos asociados al proyecto teniendo en cuenta las características técnicas y de calidad del bien o servicio a contratar y el tiempo o lugar de ejecución de las obligaciones contractuales, presupuesto oficial, entre otros. Tratándose de proyectos contractuales misionales los precios unitarios y/o tarifas profesionales deben estar aprobadas por la Dirección Técnica Estratégica o la dependencia que haga sus veces, consultando los precios indicativos del SICE si los hubiere, y con base en esta aprobación, se construye el presupuesto oficial estimado. Respecto de los proyectos contractuales de apoyo el presupuesto debe estar acorde con los precios de mercado el cual se analizará con base en el SICE y deberá ser verificado por la respectiva área de la Subdirección General Corporativa en cuya cabeza radique la necesidad del objeto contractual o la ordenación del gasto. El presupuesto oficial debe contemplar todos y cada uno de los factores determinantes de los costos y las utilidades del contratista; es importante que al determinar el presupuesto oficial, tener en cuenta el término de ejecución del contrato hasta su liquidación, así como la permanente actualización de los precios establecidos para la construcción. Al determinarse el valor estimado del contrato debe verificarse si los recursos provienen del IDU, Transmilenio o Banca Multilateral. e. Justificación de los factores de selección que permitan identificar la oferta más favorable: criterios de selección, definición, ponderación y justificación de los criterios de evaluación tales como calidad, menor precio, calidad y precio o costo beneficio, o la combinación de algunos de estos criterios en caso de contratarse servicios de consultoría y bienes en un solo proceso o de acuerdo a la naturaleza del objeto a contratar. f. Consulta de CUBS y precios indicativos (artículo 86 decreto 2474 de 2008). g. Tratándose de procesos de selección abreviada por subasta inversa (bienes y servicios de características técnica uniformes y de común utilización), se debe adjuntar la ficha técnica, que deberá contener como mínimo la denominación genérica y técnica del bien o servicio, unidad de medida y descripción de la especificación técnica (con independencia del diseño o de sus características descriptivas toda vez que no inciden en la capacidad del bien o servicio), los patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos. h. Análisis que sustenta la exigencia de garantías contractuales. Se realizará con base en los parámetros previstos en el Capitulo 9 del Manual, en todo caso el análisis debe contemplar el tipo de amparos donde se busque garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales y la pertinencia de dividir en el tiempo los amparos en la ejecución por etapas del objeto contractual. i. Ficha Técnica. Cuando se trate de procesos que se adelanten por la modalidad de subasta inversa, se deberá incluir en los estudios previos la ficha técnica (incluye entre otros la denominación común del bien o servicio, denominación técnica, unidad de medida, descripción general, etc.) j. Tipificación, estimación, y asignación de los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico del contrato: determinar el o los riesgos previsibles, cuál de las partes asumirá dicha carga y la fórmula para estimar su cuantía. (Estos riesgos son diferentes a los cubiertos por la garantía única). El estudio de riesgos se ha convertido en una necesidad imperante de estructuración ante la posibilidad de contingencias que traigan consigo efectos negativos o contrarios a los esperados, por esta razón, es necesario hacer una estimación sobre la probabilidad de eventos y tener medidas encaminadas a reducir su probabilidad de ocurrencia. Para efectos de la configuración de los riesgos contractuales, en cada proceso de contratación se debe tipificar o identificar el riesgo, estimarlo, asignarlo y valorarlos como se describe a continuación: 1) Tipificación: es la enunciación que la entidad hace de aquellos eventos que en su criterio pueden presentarse durante y con ocasión de la ejecución del contrato. 2) Estimación: es la valoración en términos monetarios o porcentuales respecto del valor del contrato, que hace la entidad de los riesgos que de acuerdo con la tipificación ha establecido. 3) Asignación: una vez descrito y valorado el riesgo, se debe determinar la parte contractual que debe afrontar, superar y financiar los efectos de la materialización del riesgo. Los principios básicos de asignación de riesgos parten del concepto que estos deben ser asumidos: i) por la parte que esté en mejor disposición de evaluarlos, controlarlos y administrarlos; y/o ii) por la parte que disponga de mejor acceso a los instrumentos de protección, mitigación y/o de diversificación. Con ello se asegura que la parte con mayor capacidad de reducir los riesgos y costos, tenga incentivos adecuados para hacerlo. 4) Valoración: El riesgo asociado a cada proyecto debe ser valorado desde dos instancias: - Riesgo inherente: constituido por el riesgo propio de la actividad y proyecto específico - Riesgo residual: es aquel que resulta después de aplicar controles o filtros administrativos, financieros y legales. Los riesgos generales que afectan la contratación y sobre los cuales, entre otros las áreas técnicas o responsables del proceso de contratación deberán como mínimo construir una matriz para los siguientes riesgos siempre y cuando sean aplicables para la ejecución del objeto contractual: Riesgos Técnicos: * Riesgo técnico de Estudios y Diseños y de Construcción * Riesgo Ambiental * Riesgo de manejo de tráfico. Riesgos Económicos: * Riesgos Cambiarios * Riesgos inflacionarios * Riesgos Jurídicos * Riesgo soberano o político (hecho del príncipe) * Riesgo Fuerza mayor * Riesgo adquisición de predios Los Riesgos Técnicos comprenden los siguientes: * Riesgo técnico de Estudios y Diseños y de Construcción Los Estudios y Diseños debe fundamentarse sobre la premisa de que durante la etapa de prefactibilidad y factibilidad en la estructuración de la necesidad a contratar, se debe contar con los estudios respectivos y las actividades que permitan contar con un adecuado nivel de información, con el objeto de fortalecer el análisis de costos y la proyección de la ejecución del objeto contratado (v.gr. se debe contar con unos estudios y diseños en ingeniería de detalle para adelantar los contratos de obra), lo cual reduce los factores que inciden sobre el nivel de riesgo del proyecto. Como principio general, en materia de obra, los Estudios y Diseños en ingeniería de detalle o fase III será transferido al adjudicatario del contrato de obra quien los tomara como propios como quiera que los conoce previamente durante el proceso licitatorio y con base en su experiencia y conocimiento puede cuantificar las variables que determinan la ejecución del contrato y la información suficiente para presentar la propuesta, en razón de contar con el tiempo suficiente para realizar las evaluaciones necesarias que le permitan asumir este riesgo. Esto implica que, en caso de fallar las evaluaciones previstas por el contratista, debe asumir los costos asociados con este riesgo. En aquellos proyectos de construcción que presenten un alto componente de complejidad técnica o geológica que impida contar con información suficiente y confiable para estimar el riesgo, el IDU podrá considerar el otorgamiento de garantías parciales para cubrir eventuales sobrecostos de construcción asociados con la complejidad identificada. Como mecanismos para mitigar este riesgo, se exigirá el cumplimiento al ejecutor del proyecto, de requisitos, de experiencia en diseño, construcción y de puesta en marcha acorde con las características técnicas del proyecto. Excepcionalmente en los contratos de obra sólo podrá aceptarse una variación en el diseño de fase III lo cual puede generar mayores cantidades de obra a ejecutar por el contratista o la inclusión de ítems o precios adicionales y con esto generar costos adicionales a los inicialmente previstos; esta excepción debe ser viabilizada por el interventor para ser aprobada por el Comité Operativo que se convoca en el marco del Sistema Integrado de Gestión, con la asistencia del Director Técnico Estratégico, el Director Técnico de Estudios y Diseños y el Director Técnico de Construcciones quienes aprobarán dicho cambio. Por último, cuando la obra se realice en un tiempo distinto al inicialmente previsto, por situaciones imputables al contratista, deberá asumir todos los costos que pueda generar una responsabilidad extracontractual frente a terceros. * Riesgo Ambiental Se refiere a las obligaciones que emanan de la(s) licencia(s) ambiental(es), de los planes de manejo ambiental y de la evolución de las tasas de uso del agua y retributivas. Es deseable que el IDU cuente con las licencias ambientales y/o planes de manejo ambiental antes de la firma de los contratos. El contratista asumirá este riesgo, cuando, previo al cierre del proceso licitatorio, se cuente con las resoluciones respectivas. En caso de requerirse modificaciones de las licencias ambientales y/o planes de manejo ambiental, el riesgo será asumido por el contratista. Se deberá establecer en los contratos que los pasivos ambientales que se generen en desarrollo de la construcción y operación del proyecto estarán a cargo del contratista. * Riesgo manejo de tráfico Este riesgo debe ser asumido por el contratista por la implementación del plan de manejo de tráfico y el cuidado que debe tener en el transporte de la carga dimensionada o extradimensionada por el traslado de equipos o elementos a los frentes o segmentos de obra. Los Riesgos Económicos comprenden los siguientes: * Riesgos Cambiarios Los riesgos asociados con la financiación, están determinados también por el riesgo cambiario, el riesgo de tasa de interés toda vez que la moneda sufre una perdida adquisitiva de valor, por lo tanto al establecer reglas de participación y especialmente para la propuesta económica, se debe advertir que los interesados deben hacer su cálculo teniendo en cuenta el poder adquisitivo de la moneda. En el pliego de condiciones y en la minuta del contrato debe dejarse claro que la perdida adquisitiva de la moneda es una contingencia estudiada por el contratista al momento de presentar la oferta. Cuando el pago se hace en moneda extranjera la entidad debe realizar la operación teniendo en cuenta la tasa representativa del mercado. En el pliego de condiciones y en la minuta del contrato se debe dejar estipulado que al momento de realizar el pago en moneda extranjera, será tenido en cuenta la tasa representativa del mercado en el momento en que radicó la factura el contratista. * Riesgos Inflacionarios Cuando la entidad propone una forma de pago a precios unitarios por cantidad de obra y es de notorio conocimiento que un precio posee demasiada fluctuación, la entidad estatal puede proponer formulas de reajuste. En el pliego de condiciones y en la minuta del contrato, en la cláusula de forma de pago, se puede determinar qué precios pueden tener una formula de reajuste, de tal manera que si el precio sufre alteraciones se aplica la formula del pliego; de no haberse estipulado en los pliegos se podrá pactar durante la ejecución del contrato. No obstante, si se trata de aquella forma de pago a precios unitarios por cantidad de obra donde los precios no sufren variación ostensible, este precio unitario se debe mantener durante la ejecución de la obra, así las cosas en los pliegos de condiciones se debe mantener la estipulación que los precios unitarios se pactara sin formula de ajuste y estos deben mantenerse durante todo el plazo de ejecución del contrato. Ello no obsta para que se incluya los ajustes por cambio de vigencia fiscal, siempre y cuando los precios no se hayan proyectado en los pliegos de condiciones teniendo en cuenta la variación de la vigencia fiscal y que el inicio de las obras no sufra retrasos por causas imputables al contratista. Los ajustes por cambio de vigencia deben ser oportunos, contar con presupuesto dentro del contrato y el acta deberá suscribirse con fecha 1 de enero de cada año. Si el contrato no tiene presupuesto, se debe solicitar los respectivos Certificado de Disponibilidad previos a la firma del acta de ajuste, cuyo numero debe relacionarse dentro de esta, una vez firmada debe contar con el respectivo registro presupuestal. Igualmente los ajustes pactados para precios de materiales y demás deben realizarse previamente a su aplicación. Sin este requisito no se dará trámite a los pagos. Finalmente, los Riesgos Jurídicos comprenden los siguientes: * Riesgo Soberano o Político Se refiere a diferentes eventos de cambios de ley, de situación política o de condiciones macroeconómicas que tengan impacto negativo en el proyecto, como por ejemplo los tributos, tasas, aranceles o contribuciones que se establezcan por el Estado durante la ejecución del contrato. Este riesgo es asumido por el IDU * Riesgo Fuerza Mayor no asegurable Los riesgos de fuerza mayor son definidos como eventos que están fuera del control de las partes, y su ocurrencia otorga el derecho de solicitar la suspensión de las obligaciones estipuladas en el contrato. Los eventos temporales de fuerza mayor, que causen demoras, pueden a menudo ser resueltos asignando los costos entre las partes. Eventos graves de fuerza mayor pueden conducir a la interrupción de la ejecución del contrato. * Riesgo de Fuerza Mayor asegurables Se refiere al impacto adverso que sobre la ejecución del contrato tengan los desastres naturales. Estos incluyen terremotos, inundaciones, incendios y sequías, entre otros. Normalmente este tipo de riesgos de fuerza mayor son asegurables, por lo tanto este riesgo debe ser asumido por el contratista. * Riesgo por Adquisición de Predios Este riesgo está asociado al costo de los predios, a su disponibilidad oportuna y a la gestión necesaria para la adquisición. El riesgo surge de la necesidad de disponer de predios para el desarrollo de los proyectos. El control y responsabilidad sobre la compra de predios está a cargo del IDU, dado que éste es quien tiene la facultad de adquirir el predio y/o adelantar los procesos de expropiación respectivos. En los casos de Construcción siempre se debe evaluar previamente la posibilidad de Declaratoria de Utilidad Pública sobre los predios. Excepcionalmente se podrá pactar en los contratos de concesión la responsabilidad del contratista sobre la gestión para la adquisición y compra de los predios. En todo los casos, las áreas técnicas deberán empezar la construcción de una matriz de riesgos tanto para los procesos contractuales misionales como los de apoyo, para lo cual tendrán en cuenta el documento Conpes 3107 del 3 de abril de 2001 o el que haga sus veces y la ocurrencia de riesgos durante los últimos 5 años en los diferentes procesos contractuales que ha adelantado el IDU. 5.3 OTROS REQUISITOS PARA EL TRÁMITE DE LOS PROCESOS a) Ficha EBI-D (Estadística Básica de Inversión Distrital) Contiene el análisis adelantado por la Dirección Técnica de Proyectos o la dependencia que haga sus veces, para todo lo que tiene que ver con todos proyectos que tengan su fuente en los recursos de inversión (consultoría, obra pública, suministros, concesión, entre otros). Debe contener como mínimo: 1. Identificación del proyecto; 2. Localización (UPZ o Localidad); 3. Problema a resolver; 4. Justificación; 5. Descripción del Proyecto; 6. Objetivos generales del proyecto; 7. Metas generales del proyecto; 8. Grupos de población objetivo; 9. Estudios que respaldan el proyecto (opcional dependiendo del proyecto - planos, fichas, entre otros); 10. Presupuesto preliminar del proyecto (V.B. de la Subdirección Técnica Estratégica); 11. Beneficios; 12. Notas y observaciones. Cuando se requiera adelantar la contratación de actividades para mitigar riesgos o atender emergencias, entre otros, que no formen parte de un proyecto o programa de inversión, solamente se requerirá el estudio técnico del área responsable de la ejecución del contrato respectivo y no requerirá de inscripción en el Banco de Proyectos del IDU. Cuando se adelanten procesos de contratación de apoyo no se deberá diligenciar la ficha EBI-D. La información contenida en la ficha EBI-D constituye el soporte de la información contenida en los estudios previos. La elaboración y aprobación oportuna del componente técnico será responsabilidad del área técnica ejecutora y deberá ser suscrito por el ordenador del gasto (indelegable). b) Certificados de disponibilidad presupuestal (número, fecha, valor, nombre de proyecto) con los certificados originales. c) Anexo técnico (medios magnético y escrito) y demás información a cargo de la dependencia ejecutora tales como experiencia, condiciones a exigir a los participantes respecto al Registro Único de Proponentes (RUP), forma de pago, formula de ajustes, entre otros. El anexo técnico debe contener la descripción y el alcance del proyecto. Para la celebración de contratos de estudios y diseños, se deberá desglosar el presupuesto oficial para la etapa de análisis de factibilidad técnica, económica y operativa del proyecto y el presupuesto para la etapa de la ejecución de los estudios y diseños, el cual comprende tres (3) fases: recopilación y análisis de informe existente, ejecución y entrega, revisión y aprobación. Para el caso de los contratos de obra este anexo técnico deberá contener además: 1. Especificaciones generales y particulares para redes, de acuerdo con los parámetros definidos por cada una de las empresas de servicio públicos y los cuales se encuentran en los Estudios y Diseños; 2. Los hitos de ejecución para pago de las obras, en contratos a precio global; 3. El formato para la entrega de información para alimentar la base de datos del sistema de Administración de Activos y georeferenciación de la obra. Para los contratos de construcción que incluyan etapa de preconstrucción, deberá señalarse adicionalmente: 1. Parámetros mínimos de diseño y especificaciones generales y particulares sobre los cuales el contratista no podrá proponer cambios a los estudios y diseños suministrados por el IDU; 2. Las actividades a desarrollar por el consultor durante la etapa contractual de análisis de factibilidad técnica, económica y operativa del proyecto a partir de la evaluación de la demanda, estudios de tráfico y gradualidad de las inversiones; 3. Las actividades a realizar para el componente predial; 4. Las actividades para garantizar la calidad de los estudios ambientales; 5. Los resultados a que se compromete el consultor (qué debe entregar y en qué condiciones). d) Anexos ambiental y de gestión social (con aprobación previa de dependencia responsable en el IDU) donde se establezca entre otros los avisos e información a la comunidad. e) Concepto de Adquisición de predios. Concepto previo favorable de la Dirección Técnica de Predios o quien haga sus veces, cuando se trate de contratos de obra para cuya ejecución sea necesaria la adquisición de predios con los respectivos cronogramas de oferta de compra y adquisición, indicando el porcentaje o cantidad de predios adquiridos sobre el total de predios a adquirir. La certificación predial y el concepto de viabilidad o no viabilidad será de carácter obligatorio en todos los procesos misionales, en esta se debe indicar: Si hay o no afectación predial y en caso afirmativo solo se dará viabilidad al proceso selectivo en el evento en que se cuente con por lo menos el 100% Oferta de compra y el 80% adquisición de los predios afectados. f) Registro en el Plan de Contratación del Portal de Contratación a la Vista y en el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal (SICE), impresa. g) Consulta a gremios (entre ellos Asopac, Cámara Colombiana de Infraestructura, Sociedad Colombiana de Ingenieros) para proyectos de alto impacto superiores a 15.000 SMMLV. h) Cuando se requiera para proyectos de espacio público ubicados en ejes comerciales que incluyan intervenciones a los antejardines: cartas de los propietarios. i) No objeción cuando se trate de proyectos financiados por la Banca Multilateral. j) En el caso de licitaciones públicas, constancia previa de reporte a la Cámara de Comercio. k) La minuta del proyecto a contratar debe ser aprobada por el área técnica y DTGC como documento previo a la radicación de la solicitud de trámite del proceso de selección, en caso de hacerse alguna modificación durante este proceso, deberán hacerse los ajustes conjuntamente con la DTPS. En todo caso debe establecerse una cláusula donde se señale expresamente que el Manual de Gestión Contractual y el Manual de Gestión Integral de Proyectos son documentos que hacen parte del contrato y por ende es ley para las partes. i) Por último, para la ejecución de un proyecto misional debe contarse con el cumplimiento y/o aprobación de: * Prediseños o diseños, planos y evaluaciones de prefactibilidad y factibilidad aprobados * Estudios y diseños de redes aprobados * Licencias ambientales, registro de guía ambiental aprobadas o el documento que haga sus veces. * Plan de manejo de tráfico, señalización y desvíos, aprobado cuando la naturaleza del contrato así lo requiera. Para radicar solicitud de trámite de todo proceso de contratación, se deberá contar con la aprobación de la Oficina Asesora de Planeación, requisito sin el cual la Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad no expedirá el respectivo Certificado de Disponibilidad Presupuestal. FORMATOS: 1. Estudios y Documentos previos o el que haga sus veces 2. Lista de chequeo para el trámite de procesos de selección o el que haga sus veces 5.4 MODALIDADES Y TRÁMITE DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN El Director General, como representante legal del IDU, es la autoridad competente para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones o concursos y en general para la escogencia de contratistas; es así como en ejercicio de esta facultad ha delegado en la Alta Dirección (Subdirectores Generales, Directores Técnicos), de conformidad con las funciones establecidas en el Acuerdo del Consejo Directivo 002 de 2009 y el Manual de Funciones y Competencias Laborales, la competencia para dirigir y adelantar la fase precontractual, que incluye entre otros la expedición del acto de apertura, actos de trámite necesarios para impulso de los procesos y la suscripción de los actos de adjudicación, revocatoria y/o declaratoria de desierta de los procesos de selección. Esta delegación será ejercida directamente por el funcionario autorizado, quien no podrá subdelegarla. Las disposiciones relacionadas con la delegación de la actividad contractual al interior del IDU deberán consultarse en la Resolución 1696 del 28 de mayo y/o en los actos que la modifiquen o adicionen. De otra parte, en ejercicio de la autoridad contractual la Dirección General, dispuso la creación del Comité de Adjudicaciones, al que se le ha atribuido las siguientes funciones: 1. Analizar, recomendar y estandarizar las políticas internas en materia de selección de contratistas, conforme a las disposiciones legales y directrices de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Dirección General. 2. Aprobar los modelos de pliegos de condiciones que se emplearán en desarrollo de los procesos de selección de contratistas que adelante el Instituto. Esta aprobación se extiende a las modificaciones sustanciales que se implementen en dichos modelos. 3. Conocer y analizar las evaluaciones de los procesos de selección de contratistas que se adelanten acorde con la estructura organizacional, por la Dirección Técnica de Procesos Selectivos o la dependencia que haga sus veces y formular al Director General o a sus delegados, recomendaciones sobre la adjudicación o declaratoria de desiertos de los procesos. 4. Conocer, analizar y aprobar las respuestas a las observaciones formuladas por los proponentes en los procesos de selección que adelante el Instituto. 5. Asesorar y acompañar a los ordenadores del gasto, en temas de políticas de contratación y selección de contratistas. Las disposiciones relacionadas con las atribuciones y funcionamiento del Comité de Adjudicaciones deberán consultarse en las Resoluciones 2006 del 17 de junio de 2009 y 1447 del 12 de mayo de 2010 y/o en los actos que las modifiquen o adicionen. De otra parte, en consideración a la estructura orgánica del Instituto adoptada mediante el Acuerdo del Consejo Directivo 002 de 2009, la Subdirección General Jurídica en materia precontractual tendrá la función de: "Liderar, orientar y coordinar la estructura jurídica de los procesos de selección de contratistas". Así mismo el mencionado Acuerdo 002 de 2009, señala las funciones asignadas a la Dirección Técnica de Procesos Selectivos: * Realizar la estructuración jurídica de los procesos de selección * Adelantar los procesos de selección de contratistas que requiera la entidad, de conformidad con las normas de contratación vigentes, a excepción del proceso de selección de personas naturales para prestación de servicios de apoyo a la gestión. * Preparar para la firma del ordenador del gasto contractual los actos y documentos relacionados con los procesos de selección que adelante. * Revisar, analizar y proponer ajustes a los modelos de pliegos de condiciones. * Adelantar y responder por la evaluación técnica, legal, financiera y económica de las propuestas presentadas, a los diferentes procesos de selección y preparar y presentar los informes consolidados de la evaluación y respuesta a observaciones, para conocimiento, análisis, aprobación y recomendación de su adjudicación por la instancia correspondiente. * Asistir y asesorar a las áreas ejecutoras en el desarrollo de las audiencias de aclaración de pliegos de condiciones o términos de referencia y de adjudicación. Intervienen en el proceso de evaluación de las propuestas presentadas, los funcionarios y/o contratistas de apoyo a la gestión que prestan sus servicios en la Dirección Técnica de Procesos Selectivos y que integran según designación particular para cada proceso de selección el Comité Evaluador/Asesor, cuyas funciones y responsabilidades se encuentran consignadas en las disposiciones legales sobre la materia, el Manual de Funciones y Competencias y los Manuales de Procesos y Procedimientos. Este Comité, actuará, sin perjuicio de las competencias funcionales, operativas y organizacionales de la Dirección Técnica de Procesos Selectivos. Dentro de la estructuración y trámite para adelantar los procesos de selección, la Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad, en cada vigencia o cuando sea del caso y una vez agotados los trámites previos deberá expedir certificación de presupuesto definitivo, la cual deberá ser remitida a la Dirección Técnica de Procesos Selectivos, en donde teniendo en cuenta las disposiciones legales y resoluciones de delegación vigentes, previo agotamiento del procedimiento establecido, elaborará y publicará en la página de intranet el documento "PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN SEGÚN LA CUANTÍA O NATURALEZA DEL CONTRATO", de conformidad con lo previsto en el procedimiento P-AL-3-3.11 FIJACIÓN DE CUANTÍAS POR CONTRATACIÓN o el que haga sus veces. 5.4.1 MODALIDADES DE SELECCIÓN En atención a lo señalado en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública se deberá tener en cuenta las siguientes modalidades de selección: Licitación Pública Es el procedimiento mediante el cual el Instituto de Desarrollo Urbano de conformidad con las disposiciones legales selecciona de manera pública, en igualdad de condiciones y con base en principios de selección objetiva, la oferta más favorable para la Entidad. Este procedimiento se aplica de manera general salvo que por expresa disposición de ley, la contratación deba realizarse por Concurso de Méritos, Selección Abreviada o Contratación Directa. A título explicativo se aplicará este procedimiento cuando el objeto del contrato sea de obra pública y sea de mayor cuantía; cuando tenga un carácter complejo y sea de mayor cuantía; en contratos de concesión; cuando el objeto a contratar incluya además servicios de consultoría como por ejemplo en procesos cuyo objeto sea de estudio, diseño y construcción. Los lineamientos para la aplicación de esta modalidad de selección deben consultarse con las disposiciones legales y el procedimiento PR-PS-020 Licitación Pública o el que haga sus veces. Concurso de méritos Esta modalidad se utiliza para la contratación de servicios de consultoría referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, asesorías técnicas de coordinación y supervisión, dirección, programación y ejecución de diseños, gerencia de obra o de proyectos, interventorías y proyectos de arquitectura. Los concursos de méritos que adelante el Instituto, se realizarán por regla general por el sistema de concurso abierto que comporta la convocatoria abierta a todos los interesados para presentar propuesta técnica simplificada. En casos excepcionales, previa justificación y autorización de la Dirección General, se adelantarán concursos de méritos con precalificación de que trata el Capítulo III del Titulo II del Decreto 2474 de 2008. Los lineamientos para la aplicación de esta modalidad de selección deben consultarse con las disposiciones legales y el procedimiento PR-PS-047 Concurso Abierto o el que haga sus veces. Selección abreviada Es la modalidad de selección de contratistas prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación, la cuantía o la destinación del bien, obra o servicio puedan adelantarse procedimientos simplificados. Opera en el IDU, en los siguientes casos: * Para adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización (Selección Abreviada por Subasta Inversa – SASI) * Contratación de menor cuantía (Selección Abreviada por Menor Cuantía – SAMC) * Cuando se ha declarado desierto un proceso de licitación pública (en este caso, se aplica el procedimiento SAMC excluyendo la publicación del proyecto de pliego de condiciones, siempre y cuando el proceso se abra dentro de los 4 meses siguientes a la declaratoria) * La enajenación de bienes del Estado (ver Decreto 4444 de 2007) Los lineamientos para la aplicación de esta modalidad de selección deben consultarse con las disposiciones legales y los procedimientos PR-PS-019 Selección Abreviada Subasta Inversa y PR-PS-034 Selección Abreviada – Menor Cuantía o el que haga sus veces. Contratación en cuantía inferior al 10% de la menor cuantía Se aplicará en consideración al monto de la contratación, sin importar el objeto a contratar. Los lineamientos para la aplicación de esta modalidad de selección debe consultarse con las disposiciones legales vigentes y el procedimiento PR-PS-01 Contratación hasta el 10% de la menor cuantía o el que haga sus veces. Contratación Directa Modalidad de selección de contratistas de aplicación restrictiva, en donde no se requiere de procedimiento previo para la selección del contratista. Aplica en el Instituto, en los siguientes eventos, sin perjuicio de las disposiciones legales sobre la materia: * Urgencia manifiesta. * Contratación de empréstitos. * Contratos interadministrativos (salvo que se trate de contratos de obra, encargo fiduciario y fiducia pública ejecutados por una institución de educación superior, caso en el cual la institución deberá participar en el correspondiente proceso público). * Para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas. * Cuando no exista pluralidad de oferentes. * Prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas naturales * Arrendamiento y adquisición de inmuebles Para esta modalidad de selección (contratación directa), es necesario cumplir con algunos requerimientos establecidos legalmente, pues al igual que en las otras tres modalidades, la escogencia del contratista debe estar orientada por los principios de transparencia, economía y responsabilidad. Los requisitos legales que se deben cumplir previamente son los siguientes: 1. Acto Administrativo de justificación de la contratación directa y su publicación en el Portal de Contratación. 2. Disponibilidades presupuéstales. 3. Cuando la causal invocada sea la falta de pluralidad de oferentes, deberán anexarse los documentos respectivos que acrediten que la persona a contratar es el titular de los derechos de propiedad industrial, o de los derechos de autor, o su proveedor exclusivo Los lineamientos para la aplicación de esta modalidad de selección debe consultarse con las disposiciones legales vigentes y el procedimiento que para el efecto se regule, teniendo en cuenta el Formato: Acto administrativo justificación de contratación directa 5.4.2 TRAMITE DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN Las Subdirecciones Generales y Direcciones Técnicas que, de acuerdo con la estructura organizacional y el Manual de Funciones y Competencias Laborales, requieran la apertura de procesos de selección, deberán solicitarlo oportunamente y por escrito a la Dirección Técnica de Procesos Selectivos, con el lleno de los requisitos establecidos en la legislación y procedimientos vigentes; adicionalmente tendrán en cuenta que en los procesos de licitación pública, la apertura de los mismos, debe estar precedida del reporte a la Cámara de Comercio y garantizar que no exista duplicidad en la contratación. Es importante resaltar que de acuerdo con las políticas establecidas en los casos de contratos de obra y en los contratos de estudios, diseños y construcción, deberán solicitarse simultáneamente sus correspondientes interventorías. En los casos de contratos de estudios y diseños sólo se adelantaran procesos de selección para los interventores previa autorización y visto bueno de la Dirección General. Para aquellos contratos de obra que tengan prevista etapa de preconstrucción, la Dirección Técnica de Procesos Selectivos, programará el cierre del concurso de la correspondiente interventoría una vez se adjudique el contrato de obra. La información relacionada con los procesos de selección debe ser canalizada a través de la Subdirección General Jurídica o el Director Técnico de Procesos Selectivos. A los funcionarios y contratistas de esta última dependencia, les está prohibido suministrar a particulares o funcionarios del IDU información al respecto, salvo que en razón a sus funciones deban cumplir esta labor. Antes de la radicación de la solicitud de contratación en la Dirección Técnica de Procesos Selectivos, la minuta del proceso deberá ser discutida y aprobada con la Dirección Técnica de Gestión Contractual. La Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad en lo relacionado con los tributos que pueda generar la obra el bien y/o servicio que se requiera contratar y la forma de pago que se proyecta para la ejecución del contrato, deberá revisar la minuta en este aspecto. En todo caso debe establecerse una cláusula donde se señale expresamente que el Manual de Gestión Contractual y el Manual de Gestión Integral de Proyectos son documentos que hacen parte del contrato y por ende es ley para las partes. De conformidad con las directrices de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la publicación de todos los documentos precontractuales, se debe efectuar en el PORTAL DE CONTRATACIÓN A LA VISTA www.contratacionbogota.gov.co En las actuaciones que se surtan con ocasión del proceso precontractual debe propenderse a la utilización de medios electrónicos que ofrezcan confiabilidad y disponibilidad para el acceso a los documentos que se generen. Adicionalmente, se deberá proveer lo necesario para que toda comunicación o actuación se surta en horas hábiles. En caso de requerirse la expedición de adendas en los procesos de selección que se tramiten, las mismas deberán expedirse y comunicarse al menor el día hábil anterior al previsto para el cierre del proceso. A las audiencias de aclaración y de riesgos debe asistir el ordenador del gasto (indelegable), sin perjuicio del apoyo que puedan brindar Subdirectores, funcionarios o contratistas de apoyo a la gestión. Los cierres y apertura de ofertas en los procesos de selección de contratistas diferentes a los de cuantía inferior al 10% de la menor cuantía, deberán adelantarse en audiencia pública. Los documentos soporte del proceso deben estar suscritos por el ordenador del gasto (y los eventos de aprobaciones por quien administrativamente tenga la competencia; ej. Ambiental, social, precios). En los casos en que se adelanten reuniones para revisión de los pliegos, las actas correspondientes deben contar con el aval del ordenador del gasto o en su defecto formalizar mediante memorando las decisiones allí adoptadas. En caso de ser necesaria la adopción de políticas de control dentro del Sistema Integrado de Gestión deberán enviarse al Comité para que formule las acciones preventivas y correctivas que deben guardarse en el proceso que se adelante y los futuros que se llegaren a tramitar y comunicarlas al interior del IDU. Con el propósito de fortalecer el ejercicio del derecho de contradicción y defensa, en todos los procesos de selección que adelante el Instituto, a través de la Dirección Técnica de Procesos Selectivos, una vez concluido el término de observaciones a las evaluaciones de propuestas, deberá preverse el término para contra-observaciones, en las condiciones previstas para cada procedimiento. Las actas de audiencias de adjudicación, se deberán publicar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de realización de las mismas. Los documentos a tener en cuenta para la apertura de los procesos de selección serán los siguientes: * Estudios y documentos previos. * La solicitud de contratación, acompañada de los documentos y soportes que se señalan en la lista de chequeo para el trámite del respectivo proceso. La solicitud de trámite y la lista de chequeo deberán estar suscritas por el ordenador del gasto, al igual que cada uno de los soportes por quien según la estructura organizacional definida en el Acuerdo 002 de 2009, tenga la función asignada. Para tal efecto se utilizará el Formato Lista de chequeo para el trámite de procesos de selección. Otros documentos requeridos: - Borrador de pliegos de condiciones, para lo cual según la modalidad de selección se tomará como base el modelo publicado en la página www.idu.gov.co. En estos modelos se consignan las plantillas que las áreas ejecutoras deberán diligenciar, básicamente en lo relacionado con aspectos técnicos del proyecto, acorde con la estructuración del mismo y las políticas que en materia de contratación establezca la Dirección General y el Comité de Adjudicaciones. En todo caso debe coincidir en su contenido con los anexos ambientales, sociales, técnicos y la minuta del contrato. En caso de licitación pública, en este borrador del pliego de condiciones se señalará si procede la presentación total o parcial de la oferta de manera dinámica mediante subasta inversa, método que sólo se empleará cuando se aplique la alternativa de evaluación de la mejor relación costo beneficio. Señalará las condiciones técnicas y económicas señaladas en el literal b del artículo 12 del Decreto 2474 de 2008 o la disposición que la regule. - Anexo Técnico: Debe contener la descripción y alcance del proyecto teniendo en cuenta lo establecido en el Capítulo 5.3, literal C, del presente manual. 5.4.3. CONTENIDO DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES Los pliegos de condiciones consignarán las políticas particulares por proceso de selección en lo relacionado con los criterios habilitantes y de evaluación para la adjudicación, de acuerdo a los modelos que contemplan la experiencia, indicadores financieros, formula de adjudicación propuesta económica, etc. Para la elaboración y estructuración de los pliegos de condiciones, se tendrán en cuenta principios de igualdad, economía y racionalidad en su redacción, que permitan su fácil lectura e interpretación. Así, estarán divididos por capítulos que de manera enunciativa podrían ser: Capitulo I CONDICIONES GENERALES; Capitulo II DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA; Capítulo III ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE PROPUESTAS, ADJUDICACIÓN Y FIRMA DEL CONTRATO y Capítulo IV ANEXO TÉCNICO SEPARABLE. Dada la importancia en desarrollo de la misión del Instituto, a continuación se analizará el contenido del pliego de condiciones para licitaciones públicas de obra: Capítulo I. CONDICIONES GENERALES. Contendrá entre otros los siguientes aspectos: Objeto, plazo, presupuesto oficial estimado, forma de pago, régimen jurídico aplicable, cronograma del proceso, medios de comunicación interactiva, consulta de documentos, adendas, audiencias de distribución de riesgos y aclaraciones, condiciones generales de presentación de las propuestas, propuestas alternativas, requisitos generales para participar (inhabilidades e incompatibilidades, conflicto de intereses, capacidad jurídica, reciprocidad, etc.). Aspectos particulares a tener en cuenta en este capítulo son: * La determinación del presupuesto oficial estimado será responsabilidad del área técnica ejecutora del proyecto y para su estructuración tendrá en cuenta la inclusión del A.I.U. para Obras de Construcción y Obras para Redes. Adicionalmente, los costos ambientales y sociales y en casos en que aplique el valor del Plan Manejo de Tráfico Señalización y Desvíos del Proyecto, estos valores serán globales con un valor fijo no ofertable. En los procesos SASI y SAMC se debe prever el IVA, cuando a ello hubiere lugar. * El fondo de ajustes constituye una reserva dentro del presupuesto general del proyecto y será responsabilidad del área técnica ejecutora su determinación y cuantía; se estimará como un valor fijo no ofertable. Igual consideración se tendrá en los eventos en que se provea fondo especial para provisión de ajustes no previstos, mayores cantidades de obra y obras no previstas según ajustes. En caso de preverse ajustes en la SAMC, su fórmula y cálculo estarán a cargo del área técnica ejecutora y en todo caso deberá incluirse igualmente en la minuta. No aplicará la previsión de ajustes en la Subasta Inversa (SASI). * En relación con la forma de pago, deben tenerse en cuenta las consideraciones que al respecto se hacen en este Manual, las cuales deben coincidir con el contenido de la minuta del contrato que deberá contar con la aprobación de la Dirección Técnica de Gestión Contractual. Esto aplica para los procesos SASI, SAMC y CMA. * Para la conformación de la lista de posibles oferentes en la Selección Abreviada de Menor Cuantía – SAMC, se tendrá en cuenta el presupuesto oficial para determinar el número de sorteados, según la siguiente relación:
* En desarrollo del proceso de selección, no serán aceptadas propuestas parciales. Los proponentes podrán presentar, adicionalmente a la propuesta básica, mediante documento separado pero adjunto a la misma, propuestas alternativas, siempre y cuando ellas no signifiquen condicionamiento para la adjudicación y cumplan con el objeto de esta Licitación. En este evento deberá indicarse clara y detalladamente en qué consiste la alternativa y cuáles son sus ventajas. Las propuestas alternativas deben acompañarse de los documentos que las sustenten. El tema general será desplegado en los pliegos de condiciones. No aplica para SASI ni SAMCCapítulo II. DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA. Contendrá entre otros los siguientes aspectos: idioma; documentos relacionados con los requisitos habilitantes, tales como: carta de presentación, certificado de existencia y representación y autorización para presentar ofertas, certificado de inscripción, clasificación y calificación en el registro único de proponentes –RUP-, capacidad residual de contratación -KRC-, proponentes plurales, garantía de seriedad e la oferta, información sobre contratos de obra vigentes o adjudicados sin iniciar con el IDU u otras entidades públicas o privadas para el cálculo del KRC, información financiera, experiencia del proponente, pagos de seguridad social y aportes parafiscales); documentos relacionados den los factores de escogencia, entre ellos: valor total de la propuesta, factor calidad, protección a la industria nacional). Los aspectos particulares a tener en cuenta en este capítulo son: * En consideración al objeto del proceso de selección que se trate, se exigirá que la propuesta esté suscrita o cuente con el aval correspondiente de un profesional en el área específica. Los requisitos del aval y condiciones particulares exigidas serán desarrolladas en el pliego de condiciones. No aplica para procesos SASI ni SAMC para bienes y servicios, si SAMC para obra. * La Capacidad Residual de Contratación (KRC) mínima para participar, deberá ser el equivalente al 180% del presupuesto oficial expresado en SMMLV. En el caso de proponentes plurales cada uno de los integrantes deberán acreditar como mínimo el treinta por ciento (30%) de la KRC total exigida como constructor y por lo menos uno de ellos deberá acreditar como mínimo el sesenta por ciento (60%) de la Capacidad Residual total de contratación exigida como constructor. No aplica para procesos SASI ni SAMC. * Respecto a la garantía de seriedad de la oferta, se exigirá certificación de reaseguro, en los proyectos de alto impacto aplica cuando el presupuesto oficial estimado sea superior a $10.000’000.000. Salvo recomendación expresa del Comité de Adjudicaciones, no se exigirá garantía de seriedad de la oferta para la contratación de empréstito, contratos interadministrativos, seguros, contratos con valor menor al 10% de la menor cuantía de la entidad, ni en concursos de méritos con PTS, ni enajenación de bienes, ni procesos de subasta inversa de bienes o servicios CTUCUs. Se exigirá garantía de seriedad de la oferta en procesos SASI y SAMC. * Se considerarán como "Experiencia General", aquellos contratos terminados o en ejecución en los últimos diez (10) años fiscales o en los últimos diez (10) años anteriores a la fecha de cierre del respectivo proceso. En caso de proponentes plurales, TODOS sus integrantes deberán acreditar por separado experiencia GENERAL por un monto mínimo del 30% del presupuesto oficial de esta licitación. Los elementos generales y particulares relacionados con el tema de experiencia (general o específica) se aplicarán en los términos y condiciones que fije el Comité de Adjudicaciones. En la generalidad de los procesos SAMC para bienes y servicios y SASI solo se exigirá una clase de experiencia – experiencia aceptable cuyo monto sea como mínimo igual al 30% del presupuesto oficial. * Al estructurar las exigencias relacionadas con el valor total de la propuesta, debe preverse en los pliegos de condiciones que ninguno de los valores que lo integran podrá ser menor al 90% ni mayor al 100% de los respectivos valores topes oficiales. Cuando el objeto del proceso SASI o SAMC sea la adquisición de bienes, se deberá tener en cuenta el Certificado de Registro en el SICE. * En cumplimiento de la Directiva No. 007 de 2007 del Alcalde Mayor, en los procesos de obra se incluirán componentes relacionados con vinculación de PERSONAL DE LA LOCALIDAD Y POBLACIÓN VULNERABLE. No aplica para procesos SASI ni SAMC. Capítulo III. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS, ADJUDICACIÓN Y FIRMA DEL CONTRATO. Contendrá entre otros los siguientes aspectos: confidencialidad del proceso de evaluación, verificación de información, términos para evaluación, observaciones, contra-observaciones, adjudicación y firma del contrato; verificación de requisitos habilitantes (experiencia general, KRC, capacidad financiera, facturación promedio mensual); factores y criterios de escogencia y adjudicación (aclaraciones o subsanes, puntajes, evaluación económica, evaluación de cumplimiento de contratos estatales, criterios de desempates); observaciones y contra-observaciones; declaración de desierta de la licitación o adjudicación y suscripción del contrato. Los aspectos particulares a tener en cuenta en este capítulo son: * La información relacionada con los procesos de selección debe ser canalizada a través de la Subdirección General Jurídica o el Director Técnico de Procesos Selectivos. A los funcionarios y contratistas del área, les está prohibido suministrar a particulares o funcionarios del IDU información al respecto, salvo que en razón a sus funciones deban cumplir esta labor. Aplica para todo proceso de selección de contratistas. * Salvo disposición en contrario adoptada por el Comité de Adjudicaciones, para el cálculo de los indicadores financieros se tendrá en cuenta: - Índice de Liquidez: Deberá ser mayor a uno punto cinco (1,5). - Nivel de Endeudamiento: Deberá ser menor al sesenta y cinco por ciento (65%). - Patrimonio: Deberá ser mayor o igual a una (1) vez el Presupuesto Oficial. - Capital de trabajo: equivalente al 30% del valor del presupuesto oficial. En caso de proponentes plurales este porcentaje se exigirá a cada uno de los integrantes individualmente considerados. Aplica para SASI y SAMC * Para asignar el puntaje respecto a los factores de evaluación se tendrá en cuenta el siguiente enunciado, sin perjuicio que el Comité de Adjudicaciones adopte una decisión diferente:
El Porcentaje total del A.I.U. debe tener el 30% del puntaje económico y el otro factor económico el 70%. Los factores Vinculación de personal de la Localidad y Vinculación de Población Vulnerable sólo se incluirán cuando fueren procedentes, de conformidad con lo indicado en la Directiva No. 007 de 2007 del Alcalde Mayor. Los puntos asignados a la Protección a la Industria Nacional no pueden disminuirse porque son el porcentaje mínimo del 10% exigido por la Ley 816/03.] Igualmente se incluirá como factores de evaluación aquellos que apunten a la calificación de propuestas que incorporen materiales alternativos probados por el IDU que incorporen recursos amigables con el medio ambiente y la preservación ambiental. No aplica para SAMC bienes y servicios, se incluirán como factores de evaluación, el valor básico de la propuesta o los valores unitarios básicos; protección a la industria Nacional; calidad de bienes o servicios y cumplimiento de contratos estatales (en este último evento restará puntaje). En las SASI, el único factor de calificación será el precio. * La asignación de puntaje para cada uno de los factores, se realizará, mediante una de tres alternativas (sorteada por balotas). El desarrollo de cada una de las alternativas, se consignará en los pliegos de condiciones:
De este puntaje se descontará como máximo 100 puntos, en caso de multas o sanciones por incumplimiento, según el siguiente cuadro:
* El Proponente favorecido deberá presentarse a suscribir el contrato respectivo dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la notificación de la Adjudicación, ante la Dirección Técnica de Gestión Contractual. Cuando quiera que el contrato de Interventoría sea celebrado con posterioridad al contrato de obra, el término para la suscripción del acta de inicio en el contrato de obra, deberá ajustarse a la suscripción del contrato de Interventoría. Aplica en los procesos SAMC.Capítulo IV. ANEXO TÉCNICO SEPARABLE. Este capitulo es de responsabilidad directa del área técnica ejecutora y según el proyecto debe incluir entre otros: * Descripción y alcance de las obras a contratar. * Compromisos ambientales del constructor. * Del tramite de permisos y licencias ambientales (según el proyecto). * Documentos que debe presentar el adjudicatario (v. gr. información sobre el personal del proyecto, análisis de precios unitarios, análisis del A.I.U., plan de inversión de anticipo, de implementación del plan de manejo ambiental –PIPMA-, etc.) * Condiciones especiales. * Señalización. * Vías de acceso a las obras. * Memoria técnica de la obra. * Enfoque y metodología de la construcción. * En caso de las SASI deberá incluirse la FICHA TÉCNICA. De otra parte, dentro de los procesos de selección en la modalidad de concurso de méritos abierto con Propuesta Técnica Simplificada (PTS) o Propuesta Técnica Detallada (PTD) será factor de evaluación los criterios que se establecen en la norma reglamentaria. NOTA GENERAL: LAS POLÍTICAS AQUÍ CONSIGNADAS ESTÁN SUJETAS A MODIFICACIONES POR PARTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL O EL COMITÉ DE ADJUDICACIONES Y EN TODO CASO DEBERÁN CONSTAR POR ESCRITO. 6 PRINCIPALES CONTRATOS CELEBRADOS POR EL IDU Dentro del marco contractual previsto por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y demás normas reglamentarias, acorde con las funciones del IDU descritas en el acápite de normatividad y el capitulo 5.4 de este Manual, así como en el enfoque estratégico del Instituto, la Entidad celebra contratos misionales y de apoyo. Los primeros representan el mayor porcentaje de la actividad contractual del IDU y constituyen un factor primordial para el desarrollo de la ciudad y el mejoramiento en la calidad de vida de sus habitantes, por ello a continuación se indican los criterios que se deben tener en cuenta para su celebración: 6.1 CONTRATOS MISIONALES 6.1.1 CONTRATOS DE CONSULTORÍA PARA ESTUDIOS Y DISEÑOS Estos contratos se celebrarán con base en el factor multiplicador y su cumplimiento se determinará con base en resultados, es decir, en la entrega a satisfacción de unos productos de estudios y diseños a cambio de una contraprestación. Los componentes del factor multiplicador deberá contemplar: 1. Costos de personal; 2. Prestaciones sociales; 3. Costos de indirectos de la Administración, costos de perfeccionamiento, impuestos y timbres del contrato y 4. Honorarios En los casos que ello amerite, se podrá incluir como factor prestacional las horas extras conforme con las necesidades reales de cada proyecto, aplicable al personal de residentes, inspectores y maestros de obra, topógrafos y cadeneros, oficiales, ayudantes, almacenistas y motoristas de la administración del constructor. Igualmente se podrá incluir como costos directos del proyecto independientes del factor multiplicador y de acuerdo a la necesidad, los costos de uniformes y alquiler de vehículos Para los costos correspondientes a trabajos de campo y ensayos se fijarán unos alcances mínimos y en caso de que se requieran ensayos y/o exploraciones adicionales, estas se pactarán por precios unitarios ajustando el monto total según la real utilización de dichos servicios. Los contratos de estudios y diseños deberán prever una etapa contractual de análisis de factibilidad técnica, económica y operativa del proyecto, a partir de la evaluación de la demanda, estudios de tráfico y gradualidad de las inversiones. Si el resultado de esta etapa concluye que el proyecto no es viable porque la obra objeto de estudio no es factible desde el punto de vista técnico, o se determine que no es funcional o que no presta un servicio a la movilidad de la ciudad o no es conveniente, el contrato se terminará en este estado y se procederá a su liquidación. Cuando el objeto del contrato comprende la realización de estudios y diseños junto con la ejecución de obras, una vez evaluado el presupuesto que arrojen los estudios y diseños, se podrá evaluar la conveniencia de dar por terminado el contrato en caso de que dicho presupuesto exceda en más de un veinte (20) por ciento el valor inicial presupuestado para la obra sin que ello genere reclamación económica por el contratista. Para efectos del análisis de viabilidad, se deberán tener en cuenta las políticas y lineamientos del Plan de Desarrollo Distrital correspondiente y del Plan de Ordenamiento Territorial. Si por el contrario, el proyecto resulta viable y conveniente, se continuará con la etapa de ejecución de estudios y diseños, el cual tendrá tres etapas a saber: 1. Recopilación y análisis de la información existente. 2. Ejecución. 3. Entrega, revisión y aprobación. En estos contratos se pactará que el consultor entregue el presupuesto y cantidades de obra, el alcance de las mismas con las incidencias en su entorno físico, así como el proyecto de Pliego de Condiciones con sus anexos técnicos. El resultado del contrato debe contener como mínimo: * Levantamiento topográfico. * Estudios de tránsito y geometría definitivos. * Los estudios para el componente social donde se verifique una visita preliminar al sitio de intervención. * Estudios y evaluación sobre la adquisición de predios donde se contemple entre otros, recomendaciones sobre la aplicación de instrumentos urbanísticos que permitan la compra por motivos de utilidad pública. * Estudio de Impacto ambiental, Plan de Manejo Ambiental definitivo, Línea base ambiental e Inventario silvicultural. * Inventario de redes, diseños definitivos de redes y estructuras para redes en escalas y formatos del IDU y entes competentes. * Geotecnia y pavimentos Especificaciones de construcción. * Diseño definitivo que debe responder a las necesidades del tráfico, a los análisis de costos y de impacto urbano y de espacio público. Así mismo debe ofrecer la factibilidad de construir y poner en marcha lo que se ha diseñado. * Diseño estructural. Anexo de especificaciones técnicas y lista de chequeo donde se especifique las condiciones, calidades, parámetros técnicos y demás aspectos que permitirán al interventor calificar como objeto cumplido el resultado final de la obra. * Memorias del cálculo de cantidades de obra en medio magnético e impreso con listado de ítems de obra con sus cantidades y precio, con el cálculo razonado de los imprevistos asociados al traslado al contratista del riesgo de cantidades de obra. Dichos precios deberán calcularse teniendo en cuenta los ajustes con base en el ICCP (índice de costos de la construcción pesada) o cualquier otro índice que refleje el incremento de precios en el tiempo. Los precios unitarios deberán confrontarse con la base de datos del IDU, y en caso de existir diferencias, deberán sustentarse adecuadamente. * Presupuesto. La realización del contrato implica mantener permanente coordinación con los funcionarios que el IDU designe, con el fin de que el resultado de los pliegos y los anexos técnicos cumplan con las necesidades de estructuración del proyecto que el IDU requiera. Los estudios y diseños pueden ser aportados por otras entidades, caso en el cual el IDU determinará la conveniencia o no, de la apropiación de los mismos. En aras de unificar los criterios conceptuales sobre el tema, se relacionan las fases de los estudios y diseños de ingeniería con los cálculos presupuestales: FASE I: Prefactibilidad y valor paramétrico. FASE II: Factibilidad – Calculo avanzado del diseño y estimado de presupuesto sobre precio global. FASE III: Definitivos o de detalle. Estudios y diseños finales y valor del presupuesto sobre precios unitarios. En aras de fortalecer los procesos de planeación para minimizar el incremento de presupuestos para los contratos de obra y reducir los riesgos de construcción, se debe tener en cuenta: a) Si la entidad posee estudios y diseños en Fase II, el proceso licitatorio para la adjudicación de la obra pública, debe contemplar la ejecución de una etapa para las actualizaciones y apropiaciones del diseño por el adjudicatario durante la ejecución del contrato. b) Si la entidad posee estudios y diseños en Fase III, durante el proceso licitatorio para la adjudicación de la obra pública deberá ponerse en conocimiento de los proponentes dichos documentos para que en caso de presentar ofertas, se entienda que estos estudios y diseños los toma como propios y no puede ser objeto de variaciones durante la ejecución del contrato. De encontrarse divergencias para la aplicación de los estudios durante la ejecución del contrato de obra, es indispensable el acompañamiento de los diseñadores y de los Directores Técnicos de Estudios y Diseños y de Construcciones, de manera que cuando se requiera introducir cambios y ajustes al diseño se cuente siempre con el aval de la entidad y del diseñador original, para que se conserve la responsabilidad de éste sobre el proyecto y garantizar así la calidad y pertinencia de los estudios y diseños previos. En relación con la remuneración al contrista, el mayor porcentaje (%) se cancelará contra la entrega de los productos, y el restante será el costo fijo, que se calculará de acuerdo con el costo del recurso humano del proyecto antes de su afectación por el factor multiplicador. Así mismo, se debe detallar el valor por concepto de Impuesto al Valor Agregado, IVA. Otros aspectos a tener en cuenta en estos contratos: DOCUMENTOS DEL CONTRATISTA: Es requisito indispensable para efectos del pago, anexar el RUT (Registro Único Tributario) y el RIT (Registro de Identificación Tributaria) del contratista. Para el caso, de los consorcios o uniones temporales, se deben adjuntar estos documentos tanto para el Consorcio como para cada uno de sus miembros. Los consorcios y las uniones temporales no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, conforme a lo establecido en el artículo 18 del Estatuto Tributario. Las facturas que presente el contratista deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario, tales como: a) Estar denominada Factura de Venta. b) Apellidos y Nombres o Razón y NIT del Vendedor. c) Apellidos y Nombres ó Razón y NIT Adquirente, junto con la discriminación del IVA pagado. d) Llevar un número consecutivo. e) Fecha de expedición. f) Descripción de las actividades ejecutadas de acuerdo con la forma de pago establecida en el contrato. g) Valor Total de la operación. h) El Nombre ó Razón Social y NIT del Impresor de la Factura. i) Indicar la calidad de retenedor del IVA. j) Indicar periodo de facturación, o producto a entregar. Así mismo, la factura debe discriminar el valor del IVA para los contratos de estudios y diseños e interventorías. Cuando la facturación la efectúan los consorcios o uniones temporales, la factura, debe señalar el porcentaje (%) de participación de cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal y el nombre o razón social y el NIT o cédula de ciudadanía de cada uno de ellos. 6.1.2 CONTRATOS DE OBRA Los contratos de obra son aquellos suscritos con el objeto de realizar la construcción, reconstrucción, rehabilitación, el mantenimiento y en general, cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago a que se refiere el presente Manual. Conforme a lo señalando en el numeral 6.1.1 del presente Manual, si la entidad posee estudios y diseños en Fase III, el contrato para la ejecución de la obra debe contemplar la ejecución de una Etapa de Preconstrucción para la apropiación de los diseños entregados al contratista por parte de la Entidad. En todo caso, el contratista será responsable y asumirá todos los riesgos derivados bien de la utilización de los estudios y diseños suministrados por el IDU, o bien de los ajustados por él. La duración de las etapas de preconstrucción y construcción será determinada en cada caso, dependiendo de la naturaleza de la obra a ejecutar. En casos excepcionales y previa justificación del área coordinadora del proyecto, se podrá eliminar la etapa de preconstrucción. En relación con el mantenimiento de las obras terminadas, el contratista debe seguir los lineamientos que el IDU estipule para tal fin. Los contratos de obra no tienen Impuesto al Valor Agregado IVA. Otros aspectos a tener en cuenta en estos contratos: DOCUMENTOS DEL CONTRATISTA: Es requisito indispensable para efectos del pago, anexar el RUT (Registro Único Tributario) y el RIT (Registro de Identificación Tributaria) del contratista. Para el caso, de los consorcios o uniones temporales, se deben adjuntar estos documentos tanto para el Consorcio como para cada uno de sus miembros. Los consorcios y las uniones temporales son responsables del IVA y para efectos de renta no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, conforme a lo establecido en los artículos 18 y 437 del Estatuto Tributario. Las facturas que presente el contratista deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario, tales como: a) Estar denominada Factura de Venta. b) Apellidos y Nombres o Razón y NIT del Vendedor. c) Apellidos y Nombres ó Razón y NIT Adquirente, junto con la discriminación del IVA pagado. d) Llevar un número consecutivo. e) Fecha de expedición. f) Descripción de las actividades ejecutadas de acuerdo con la forma de pago establecida en el contrato. g) Valor Total de la operación. h) El Nombre ó Razón Social y NIT del Impresor de la Factura. i) Indicar la calidad de retenedor del IVA. j) Indicar periodo de facturación, o producto a entregar. Cuando la facturación la efectúan los consorcios o uniones temporales, la factura, debe señalar el porcentaje (%) de participación de cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal y el nombre o razón social y el NIT o cédula de ciudadanía de cada uno de ellos. 6.1.2.1 COMPONENTES DEL CONTRATO PAGADOS A PRECIO GLOBAL Los componentes pagados a precio global son aquellos en que el contratista obtiene como remuneración una suma global, en la cual están incluidos honorarios, utilidad, vinculación de personal, subcontratos, obtención de materiales, impuestos y en general, todos los costos directos e indirectos, requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Acudir a esta forma de pago, significa que se tiene la certidumbre de las reales cantidades de obra a ejecutar para obtener la realización completa y total del objeto contratado y que el valor pactado es vinculante y el contratista tiene obligación de ejecutar la totalidad de la obra por ese valor y, consecuentemente, asume el riesgo de los mayores costos que las actividades puedan implicar. El precio pactado es determinado y por tanto, corresponde al precio real del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de contratos adicionales cuando se presenten obras complementarias. Para la celebración de contratos a precio global, se requiere contar con estudios detallados y completos en Fase III, conforme a lo establecido en el numeral 6.1.1 del presente Manual. Los componentes pagados a través de este sistema de fijación de precios, sin perjuicio de las modificaciones a estas políticas que la Dirección General o el Comité de Adjudicaciones adopte en casos concretos, son: - VALOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CIVILES CON EXCEPCIÓN DE LAS OBRAS DE REDES DE SERVICIOS PÚBLICOS, ADECUACIÓN DE DESVÍOS Y DEMOLICIONES DE PREDIOS. - VALOR DE LA GESTIÓN AMBIENTAL. El pago al CONTRATISTA se cancelará proporcionalmente al valor facturado mensualmente según avance de las obras y será proporcional a la valoración del desempeño S&SOMA obtenido para cada proyecto. - VALOR DE LA GESTIÓN SOCIAL. El pago de las labores de gestión social desarrolladas por el contratista, se fundamentará en un sistema de calificación del cumplimiento de las obligaciones de gestión social. El sistema aplica una matriz que valorará el cumplimiento de cada una de las actividades sociales ya determinadas. Como consecuencia de la aplicación de tal matriz, el interventor determinará si el contratista ha cumplido el 0% o 100% de cada una de las labores de gestión social que debería haber cumplido para el momento de la suscripción del acta mensual de obra. El mecanismo a emplear para el respectivo pago son listas de chequeo elaboradas para el componente de gestión social y cada uno de sus programas en las que se detallan las actividades y los criterios de evaluación del cumplimiento de dicha actividad. - VALOR DEL MANEJO DE TRÁFICO Y SEÑALIZACIÓN. El pago del manejo de tráfico y señalización será la remuneración porcentual con base en la facturación de obra del Contratista, como contraprestación por la ejecución de las labores de manejo de trafico y señalización durante la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el Plan de Manejo de Trafico establecido para cada caso en particular, el cual debe tener el visto bueno de la interventoría. 6.1.2.2 COMPONENTES DEL CONTRATO PAGADOS A PRECIOS UNITARIOS Los componentes pagados a precios unitarios son aquellos en que se pacta el precio por unidades y cantidades de obra y el valor total del contrato es la suma de los productos que resulten de multiplicar las cantidades de obra ejecutadas por el precio de cada una de ellas, más el valor de los costos indirectos (A.I.U.) A. COSTOS DIRECTOS Y MAYORES CANTIDADES DE OBRAS En razón de la naturaleza estimada del valor del contrato (indeterminado pero determinable), la ejecución de mayor cantidad de obra el riesgo es asumido por la entidad y no requiere la suscripción de contrato adicional, pues la voluntad de las partes es culminar el objeto contractual mediante la ejecución de todas las cantidades realmente requeridas para la finalización total del objeto. En todo caso, cuando las mayores cantidades de obra superen el rango del 15% del valor inicial estimado del contrato deberán ser aprobadas por el Director General del IDU. Para esta modalidad el IDU establecerá unos rangos mínimos y máximos de precios unitarios por ítem, dentro de los cuales el proponente estará obligado a presentar su oferta. Dentro de esta modalidad se presentan las siguientes variaciones: - Precio Unitario con cantidades estimadas de obra: La entidad suministra un estimado de las cantidades de obra a realizar para cada ítem específico del contrato. - Precio Unitario con índices representativos: La entidad no suministra las cantidades de obra, pero establece los ítems que conforman cada índice representativo y la unidad de medida requerida. Para esta modalidad se tienen identificados los ítems de obra que se deben ejecutar en desarrollo del contrato. A estos ítems se les determinará un coeficiente de participación en las cantidades totales de acuerdo con su importancia en las obras que se van a ejecutar. El proponente dentro de su oferta establecerá un valor unitario para cada uno de los ítems, los cuales son la base para determinar el valor del contrato al multiplicarlos por las cantidades de obra ejecutadas. B. COSTOS INDIRECTOS (A.I.U.) El A.I.U. corresponde a las expresiones Administración, Imprevistos y Utilidad que es una cifra porcentual que se le agrega a cada actividad en las obras por precios unitarios o globales fijos para cobrar los costos de Administración (los Gastos Generales), los Imprevistos que puedan presentarse y finalmente, la Utilidad que espera obtener el constructor por la ejecución de las obras. * ADMINISTRACIÓN Los costos de administración de la obra se definen en el presupuesto de Gastos Generales y pueden expresarse como un porcentaje de los Costos Directos mediante una regla de tres. * IMPREVISTOS Es el valor de los Costos Directos equivalente a un porcentaje de dinero que se presume servirá para cubrir los mayores costos derivados de situaciones imprevistas acaecidas durante la ejecución de las obras. Ocurrida una situación que desequilibre la ecuación económica del contrato, la entidad deberá descontar del valor de los imprevistos los mayores costos que implique la ejecución de las obras, y solo agotado este, procederá a realizar el restablecimiento del equilibrio económico a que haya lugar. * UTILIDAD Valor con el que se remunera la actividad del profesional del capital de trabajo utilizado para la realización de los trabajos, calculados con base en los reglamentos de tarifas de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, la Sociedad Colombiana de Ingenieros o del Ministerio del Transporte. 6.1.3 CONTRATOS DE INTERVENTORÍA El contrato de interventoría es aquel suscrito con el objeto de controlar, exigir, colaborar, absolver, prevenir y verificar la ejecución y el cumplimiento de los trabajos, servicios, obras y actividades contratadas, teniendo como referencia la ley, los decretos reglamentarios, las cláusulas de los contratos, los pliegos de condiciones y demás documentos que originaron la relación contractual entre el IDU y el contratista. El objeto de la labor de Interventoría es supervisar y controlar en forma eficaz y oportuna la acción del contratista interventoriado (consultor, constructor, contratista de mantenimiento, proveedor) en las diferentes etapas del proyecto contratado, para hacer cumplir las especificaciones técnicas del respectivo proyecto, así como los tiempos, las actividades administrativas, legales, contables, financieras, presupuéstales, sociales y ambientales establecidas en los respectivos contratos. El contrato de interventoría nace como consecuencia de la celebración de un contrato de consultoría, de construcción, de mantenimiento o de suministro, siendo el interventor, el responsable del contrato en su ejecución, desarrollo y liquidación. Las obligaciones del interventor deberán ser acordes con las previstas en el Manual de Interventoría del IDU. Es obligación del interventor hacer el acompañamiento al IDU en todos los trámites requeridos hasta la etapa de liquidación de los contratos objeto de la interventoría. Para la celebración y ejecución de estos contratos, se seguirán los lineamientos y procedimientos establecidos en el Manual de Interventoría del IDU, teniendo en cuenta que los contratos de interventoría tendrán un plazo que será igual en al menos el plazo del contrato a intervenir, plazo que será determinado por el área coordinadora del contrato y dependerá de las características concretas del proyecto a ejecutar. 6.1.4 CONTRATOS DE CONCESIÓN Son los contratos que celebra el Instituto con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control del IDU, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden. 6.1.5 CONTRATOS DE SUMINISTRO Estos contratos deberán realizarse siempre por el sistema de pago a precios unitarios. El IDU adquiere entre otros: * Materiales para producir mezclas de concreto o asfálticas, tales como cemento, arena y piedra; aditivos, entre otros. * Derivados del petróleo. * Materiales para el espacio público como ladrillos, losetas, mobiliario, etc. * Prefabricados como sardineles, bordillos, bolardos, postes, etc. De acuerdo con el comportamiento del mercado y la duración del suministro, podrán pactarse ajustes de conformidad con el mecanismo o fórmula preestablecido en los Pliegos de Condiciones. En el caso de los derivados del petróleo, los precios serán ajustables de acuerdo con la fórmula consignada en los pliegos de condiciones, la cual debe estar vinculada al incremento de los precios por parte de ECOPETROL. En los pliegos de condiciones deberá determinarse el funcionario del IDU, que puede solicitar los pedidos y señalar el sitio exacto de entrega y la exigencia del cumplimiento de las normas técnicas de calidad. 6.2 CONTRATOS DE APOYO 6.2.1 CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 6.2.1.1 CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN O PARA LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS ARTÍSTICOS Para la celebración de estos contratos, se observarán estrictamente los lineamientos establecidos en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el artículo 82 del Decreto 2474 de 2008, para lo cual se contratara directamente con la persona natural o jurídica que: 1) Este en capacidad de ejecutar el objeto del contrato; 2) Demuestre idoneidad y experiencia directa con el área o necesidad de servicio requerido y 3) Incorpore elementos intelectuales para el cumplimiento de las funciones de la entidad. Esta modalidad de contratación directa se realizará con base en el Acuerdo 002 de 2009, la resolución de delegación vigente y el procedimiento que para estos efectos se adopte en el IDU. 6.2.1.2 CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS NO PROFESIONALES De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, se pueden celebrar contratos de prestación de servicios para el desarrollo de actividades relacionadas con la administración y funcionamiento de la Entidad, como son los servicios de aseo y vigilancia, entre otros. 6.2.1.3 CONTRATOS PARA EL DESARROLLO DIRECTO DE ACTIVIDADES CIENTÍFICAS O TECNOLÓGICAS De acuerdo con lo estipulado en el artículo 80 del Decreto 2474 de 2008, estos contratos se sujetarán a lo previsto en el Decreto Ley 591 de 1991 y demás normas concordantes. 6.2.2 CONTRATOS PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Bajo las modalidades que a continuación se relacionan, se adquirirán los bienes que requiere la entidad para la satisfacción de sus necesidades de fortalecimiento interno; para ello, durante los anteproyectos de presupuesto las áreas deben establecer un inventario de necesidades para la siguiente vigencia, en aras de optimizar la ejecución de los recursos y de contratar aquellos bienes que satisfagan la vigencia fiscal respectiva; para tal efecto las áreas que consolidan las necesidades deben elaborar las respectivas fichas técnicas de los bienes donde se realice una descripción detallada de los mismos y en caso de ser necesario, solicitaran los servicios asociados con el soporte del bien o las actividades correctivas que requiera el bien durante su uso. Igualmente solicitarán las cartillas de manejo de los mismos y tendrán especial cuidado en la incorporación a los inventarios de la entidad para que se refleje su adquisición, cuando haya lugar, en los estados financieros y en los soportes contables del IDU. 6.2.2.1 BIENES CON CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES Mediante el procedimiento de subasta inversa presencial o electrónica se adquieren aquellos bienes de características técnicas uniformes y de común utilización los cuales deben tener las siguientes condiciones: 1) Deben poseer las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas; 2) Deben compartir patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos; 3) Deben ser ofrecidos en el mercado en condiciones equivalentes para ser solicitados en términos de prestaciones mínimas y suficientes para la satisfacción de sus necesidades. 4) No se podrán adquirir por esta modalidad las obras públicas y los servicios intelectuales. 6.2.2.2 BIENES CON CARACTERÍSTICAS DIFERENTES Para la adquisición de aquellos bienes que no tienen características técnicas uniformes y de común utilización, se podrá acudir a los procesos de selección previstos en la Ley 1150 de 2007. Cuando no supere la menor cuantía de la entidad, se podrá contratar mediante el procedimiento de la menor cuantía previsto en el artículo 9 del Decreto 2025 de 2009. 7 CONVENIOS DE ASOCIACIÓN Y COOPERACIÓN El IDU tiene dentro de sus objetivos misionales, el desarrollo urbano de la ciudad, el cual implica cumplir con una labor de cooperación y asistencia a entes públicos y privados, a través de la suscripción de convenios que la misma demande. Estos convenios se fundamentan en el principio de coordinación y colaboración interinstitucional entre entidades públicas previsto en el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 para garantizar la ejecución de actividades conjuntas. En relación directa con el Distrito, el artículo 149 del Estatuto Orgánico de Bogotá, Decreto 1421 de 1993, faculta al mismo, a las localidades y a las entidades descentralizadas, para celebrar los contratos, convenios y acuerdos previstos en el derecho público y privado, que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a su cargo, dentro de los cuales tenemos: 7.1 CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS El artículo 95 de la Ley 489 de 1998, establece la posibilidad que las entidades públicas puedan asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas mediante la celebración de convenios interadministrativos. El convenio interadministrativo a pesar de ser un acuerdo de voluntades generador de obligaciones reciprocas para sus intervinientes, se da con el ánimo de obtener la realización de fines comunes a ambas partes. Es pertinente diferenciar el contrato y convenio interadministrativo; mientras en el primero, surge una relación de subordinación en razón de los intereses y finalidades contrapuestos de las partes intervinientes y se rige por la Ley 1150 de 2007, el Decreto 2474 de 2008 y demás decretos reglamentarios, en el segundo, surge una relación de coordinación debido a que las necesidades que se pretenden satisfacer son siempre públicas y se rige por la Ley 489 de 1998. 7.2 CONVENIOS DE ASOCIACIÓN PÚBLICO – PRIVADOS 7.2.1 CONVENIOS CON ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO La Constitución Política de 1991 creo una forma especial de contratación contenida en su artículo 355, destinada a apoyar actividades de interés general realizadas por los particulares a través de entidades sin ánimo de lucro. La reglamentación de estos contratos se encuentran desarrolladas en los Decretos 777 de 1992, reformado por los Decretos 1403 de 1992 y 2459 de 1993. Estos decretos crean una forma especial de contratación regida por el derecho privado, lo que implica que la selección del contratista se hace de manera directa. La finalidad de los convenios regidos por el artículo 355 de la Constitución Política y los decretos señalados es apoyar las actividades propias de la entidad particular sin ánimo de lucro con el propósito de impulsar programas y actividades de interés público, que constituye precisamente el objeto que desarrollan las entidades sin ánimo de lucro. El artículo 2 del Decreto 777 de 1992 estableció que bajo esta modalidad quedan excluidos aquellos contratos que las entidades públicas celebren con personas privadas sin ánimo de lucro, cuando los mismos impliquen una contraprestación directa a favor de la entidad pública, y que por lo tanto podrían celebrarse con personas naturales o jurídicas privadas con ánimo de lucro, de acuerdo con las normas sobre contratación vigentes. Para determinar qué se entiende por contratos que impliquen una contraprestación directa a favor de la entidad pública es pertinente señalar que se trata de aquellos contratos ordinarios (los regidos por la Ley 80 de 1993) que se caracterizan porque el objeto del mismo implica la existencia de contraprestaciones mutuas donde el particular tiene la obligación de dar o hacer a favor de la entidad, mientras que esta paga por la prestación realizada. Para la celebración de convenios con entidades sin ánimo de lucro, el IDU debe solicitar previamente autorización a la cabeza del sector, es decir a la Secretaría Distrital de Movilidad conforme a lo establecido en el Decreto Distrital 055 de 2007. Para ello, las áreas técnicas responsables deberán elaborar un estudio de conveniencia y oportunidad donde se establezca el objetivo que se pretende cumplir dentro del Plan de Desarrollo, verificando que el objeto beneficie a la ciudad y la comunidad sin que ello implique una contraprestación directa para la entidad; se deben identificar igualmente los indicadores de impacto que permitan medir el desarrollo económico, urbano o social del objeto a ejecutar. 7.2.2 CONVENIOS CON PERSONAS DE DERECHO PRIVADO La ley 489 de 1998 regula en su artículo 96 los convenios de cooperación con particulares al establecer que las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo podrán, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquéllas la ley. Los convenios de asociación a que se refiere el presente artículo se celebrarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política, en ellos se determinará con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes. En consecuencia el IDU podrá celebrar convenios de asociación público privado (APP) que impliquen o no el compromiso de recursos y podrá contemplar la asociación de otras entidades públicas para el desarrollo de bienes y servicios de interés público. En caso de que el convenio o asociación con el privado no implique el compromiso de recursos provenientes del presupuesto público, el IDU brindará la asistencia o cooperación técnica a los inversionistas privados para la construcción de obras que impacten el desarrollo urbano de la ciudad y que requieren un acompañamiento de la entidad de acuerdo a los compromisos establecidos en los planes parciales y de implementación expedidos por la Secretaría Distrital de Planeación o el instrumento urbanístico que lo desarrolle, con el fin de recibir las obras públicas que ejecute el privado y deban ser entregadas a la ciudad (puentes, pontones, carriles de desaceleración, etc.) En caso contrario, si el convenio o asociación involucra el compromiso de recursos para la provisión de bienes de interés público que implique el desarrollo urbano de la ciudad, se deben identificar los mecanismos de retención y transferencia de riesgos, en derechos y obligaciones para las partes, en mecanismos de pago relacionados con la disponibilidad y el nivel del servicio de la infraestructura y/o servicio, la necesidad de constituir fiducias con cuentas públicas y privadas independientes en su manejo, los incentivos y deducciones, los contratos subyacentes que pueden derivarse del convenio con arreglo a las disposiciones del derecho privado y en general, en el establecimiento de una regulación integral de los estándares de calidad de los servicios contratados e indicadores claves de cumplimiento. Es así como, bajo un convenio APP, el sector privado tradicionalmente financia, diseña, construye o re-construye la infraestructura necesaria para la provisión de un bien o servicio de interés público y está encargado de proveer todos los servicios asociados a la gestión y mantenimiento de dicha infraestructura durante la duración del contrato, que por naturaleza es de largo plazo. Por su parte, el sector público puede asumir con posterioridad la responsabilidad de gestionar la operación del bien o servicio de interés público. De todas formas se podrán contemplar sistemas de concesión para la ejecución de estas actividades. El uso de esquemas APP para el desarrollo de proyectos requiere de un cuidadoso análisis y evaluación de los beneficios que conlleva la realización de un proyecto mediante este mecanismo, o lo que se conoce como "valor por dinero". Un análisis cuantitativo y cualitativo de los beneficios o del "valor por dinero" implica una aproximación hacia el costo ajustado por la transferencia de riesgo de un proyecto desarrollado mediante un esquema APP, que permita comparar el costo de su implementación con aquel que implicaría el desarrollo del mismo proyecto si fuera provisto bajo un esquema tradicional de obra pública con un cálculo adecuado del costo, para el sector público, de mantener el activo en óptimas condiciones a lo largo de su vida útil, teniendo en cuenta no sólo el mayor costo que implica la vinculación de recursos del sector privado, sino también el costo de la transferencia de riesgos al mismo. Como documentos consultivos para el desarrollo de este tipo de APP se puede consultar el Documento CONPES 3615 de 2009 en donde se incentiva la modernización y gestión de activos fijos públicos por medio de asociaciones público privadas. De igual forma en el Documento CONPES 2912 de 1997 se establece la participación privada en agua potable y saneamiento básico; La Ley 80 de 1993 en lo que atañe a las concesiones; la Ley 388 de 1997 en lo relacionado con el impulso de procesos de renovación urbana con participación de privados y la Ley 9ª de 1989 que permite que las entidades responsables de la administración del espacio público puedan contratar con entidades privas su administración, mantenimiento y aprovechamiento. 7.2.3 INICIATIVA PRIVADA El IDU podrá contemplar la iniciativa privada con arreglo al parágrafo 2º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y el Decreto 4533 de 2008 dentro del marco de competencias y discrecionalidad para viabilizar los proyectos que contemplen ofertas de iniciativa privada para los estudios, diseños, construcción, mantenimiento y operación de obras públicas por concesión. En el entendido que estas ofertas de iniciativa privada son proyectos presentados por personas naturales o jurídicas, consorcios, uniones temporales, promesas de sociedad futura, o cualquier otra modalidad de asociación prevista en la ley. Para tal efecto, las ofertas de iniciativa privada podrán versar sobre cualquier obra pública susceptible de ser diseñada, construida, mantenida u operada mediante un contrato de concesión e incluir las actividades adicionales a la construcción que sean necesarias para la prestación del servicio; igualmente estas ofertas podrán referirse a obras nuevas y vincular contratos de concesión en ejecución suscritos con un concesionario que sea integrante del oferente de iniciativa privada, caso en el cual en la oferta se deberá incluir una descripción detallada de la manera como tales contratos se vincularán al proyecto correspondiente. En todo caso, el procedimiento para viabilizar este tipo de iniciativas deberá analizarse por las Subdirecciones Generales del Instituto con arreglo al Decreto 4533 de 2008 y obtener la aprobación del Director General. 8 EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONTRATO 8.1 PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO El perfeccionamiento del contrato corresponde al momento en el cual se predica que el mismo existe, surgiendo para las partes el deber de cumplir con las obligaciones que de él se derivan. Son requisitos para ello los siguientes: 1. Llegar a un acuerdo sobre el objeto y la contraprestación. 2. Cumplir con las solemnidades especiales: contrato escrito, y escritura pública cuando implique mutación del dominio o imposición de gravámenes y servidumbres sobre bienes inmuebles, y en general aquellos que conforme a las normas legales vigentes deban cumplir con esta formalidad. 3. Contar con el Certificado de Registro Presupuestal (Decreto 111 de 1996, artículo 71). 8.2 REQUISITOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Los requisitos de ejecución se refieren a aquellos que permiten el inicio efectivo de las actividades objeto del contrato y consisten en: 1. Aprobación de la garantía única (artículo 7º. Ley 1150 de 2007, reglamentado por el Decreto 4828 de 2008). 2. Los demás establecidos en el contrato (v. gr. aprobación por parte de la interventoría de las hojas de vida del personal, aprobación del Plan de Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos por parte de la SDM, aprobación del PIPMA por parte de la interventoría, etc.). Cumplido lo indicado en los numerales anteriores, se procederá la firma del acta de inicio contrato, a partir de la cual se contará el plazo de ejecución del mismo. Durante el plazo de ejecución, el contratista debe garantizar la permanencia en el proyecto de las personas cuyas hojas de vida fueron presentadas con la oferta. En caso que las personas allí relacionadas no puedan participar en el desarrollo del contrato, el contratista deberá presentar al interventor para su aprobación, las hojas de vida de las personas que las reemplacen, explicando las razones que justifican el cambio. Estas personas deben tener un perfil igual o superior al presentado en la hoja de vida inicial y se deben mantener las condiciones originales (honorarios, plazo, etc.). 8.3 LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO Para la legalización de los contratos se requiere su publicidad conforme a lo establecido en el artículo 60 de la Ley 190 de 1995. Este requisito se entenderá cumplido con la constancia de pago de los derechos de publicación. Lo anterior tiene la naturaleza de obligación contractual, cuyo incumplimiento solo da lugar a la adopción de las medidas conminatorias o sancionatorias que entidad estime convenientes, sin que ello impida la iniciación efectiva de la ejecución del contrato siempre que se hayan reunido los requisitos de ejecución contemplados en la ley. 8.4 DESEMBOLSO Y MANEJO DEL ANTICIPO * MONTO: El contrato celebrado deberá precisar el porcentaje del valor del contrato que recibirá el contratista a título de anticipo, el cual no podrá superar el 50% de aquel conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993. * DESEMBOLSO: Previamente a la entrega del anticipo, la interventoría y el contratista deben abrir una cuenta de ahorros, que será manejada de manera conjunta entre el interventor y el contratista. Como consecuencia de lo anterior, los rendimientos que generen los recursos entregados al contratista por concepto de anticipo, deben girarse al IDU mensualmente. * AMORTIZACIÓN: La amortización, entendida como la forma en que el contratista extingue la deuda contraída con la entidad por el préstamo de los recursos públicos desembolsados a título de anticipo, se hará descontando de cada acta de pago un porcentaje no menor a aquel pactado por concepto de anticipo, hasta completar el monto total de este. * INVERSIÓN Y LEGALIZACIÓN: El anticipo debe ser invertido exclusivamente en la compra, arriendo o mantenimiento de equipo, compra de materiales, transporte de equipos, pago de especialistas y demás trabajadores vinculados al proyecto. El informe de inversión para la legalización del anticipo debe ser presentado por el contratista a más tardar dentro del mes siguiente a la inversión de los recursos y sólo podrá estar soportado con facturas. Bajo ninguna circunstancia, podrá legalizarse el anticipo con ofertas mercantiles ni demás títulos ejecutivos previstos en la ley mercantil. El incumplimiento de la obligación del contratista en relación con la legalización de la inversión del anticipo en los términos antes señalados, da lugar al inicio del procedimiento administrativo tendiente a hacer efectiva la garantía única del contrato en su amparo de buen manejo y correcta inversión del mismo. Las demás directrices de la entidad en relación con el manejo del anticipo están contenidas en el Manual de Interventoría del IDU. 8.5 MODIFICACIONES CONTRACTUALES Durante la ejecución del contrato pueden presentarse diferentes situaciones que afectan su ejecución, por lo cual, el ordenador del gasto, previa solicitud del interventor, deberá solicitar a la Dirección Técnica de Gestión Contractual con al menos diez (10) días hábiles de antelación, la elaboración de la modificación respectiva señalando las razones técnicas y/o financieras que originan el cambio, el análisis de conveniencia del mismo, y el valor y/o el tiempo a adicionar, si fuere el caso. 8.5.1 MODIFICACIÓN A LAS PARTES DEL CONTRATO (CESIÓN) Según el artículo 887 del Código de Comercio y 41 de la Ley 80 de 1993, la cesión consiste en la posibilidad de las partes de un contrato para hacerse sustituir por un tercero, en la totalidad o en parte de las relaciones derivadas del contrato. Los contratos estatales son intuito personae y, en consecuencia, una vez celebrados no podrán cederse sin previa autorización escrita de la entidad contratante. * CASOS EN QUE LA CESIÓN RESULTA PROCEDENTE: 1. Por inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente del contratista (art. 9. Ley 80 de 1993) 2. Por inhabilidad o incompatibilidad de uno de los integrantes del consorcio o de la unión temporal (art. 9. Ley 80 de 1993: "En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o unión temporal", lo que implica además la prohibición de modificar la participación accionaria de las sociedades cuando se presentaron al proceso de selección como promesas de sociedad futura –art. 7. Ley 80 de 1993-). 3. Cuando por motivos de conveniencia, para satisfacción de los intereses de las partes o para la oportuna, eficaz y completa ejecución del objeto, en concordancia con los principios de economía, celeridad y eficacia de la labor administrativa contractual, las partes acuerden o convengan cederlo (arts. 26 y 3. Ley 80 de 1993). * EFECTOS JURÍDICOS DE LA CESIÓN EN LOS CONTRATOS ESTATALES: La cesión no tiene efectos presupuestales, ya que de conformidad con el Estatuto Orgánico del Presupuesto, el contrato se ampara y respalda por el CDP y el CRP del contrato inicial. Esto significa que no es necesario expedir nuevos CDP’s ni realizar un nuevo registro. El cesionario o nuevo contratista, deberá aportar garantía única que ampare los mismos riesgos del contrato inicial y pagará la publicación cuando el valor de lugar a este requisito. Esta garantía se somete a aprobación de la entidad (art. 41. Ley 80 de 1993). 8.5.2 MODIFICACIÓN AL CONTENIDO DEL CONTRATO 8.5.2.1 MODIFICACIÓN AL VALOR (ADICIÓN) Cuando con posterioridad a la celebración del contrato, surgen circunstancias que hacen imperativo modificar las condiciones iniciales pactadas, sin que ello modifique el alcance del objeto o impliquen cambios sustanciales a las obligaciones originales, y aquello requiera modificar el valor convenido, las partes suscribirán una adición al contrato que deberá contener la respectiva justificación técnica y financiera. La adición se deberá suscribir antes del vencimiento del plazo de ejecución estipulado en el contrato. Bajo ninguna circunstancia podrá adicionarse el valor del contrato sin una modificación a las condiciones u obligaciones originales adquiridas por las partes. Conforme al artículo 40 de la Ley 80 de 1993, las adiciones en valor no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del valor inicial del contrato, expresado en salarios mínimos legales mensuales. En todos los casos el mayor valor producido por el cambio en las especificaciones del proyecto, sólo podrá reconocerse y pagarse al contratista, previa suscripción de la correspondiente adición. 8.5.2.2 MODIFICACIÓN AL PLAZO Cuando con posterioridad a la celebración del contrato, surgen circunstancias que hacen imperativo modificar plazo del contrato, las partes suscribirán el documento respectivo el cual deberá contener la respectiva justificación técnica. Este documento se deberá suscribir antes del vencimiento del plazo de ejecución estipulado en el contrato. Las modificaciones al plazo pueden consistir en: 1. PRÓRROGA La prórroga o adición en plazo es la previsión en virtud de la cual se aumenta en su extensión el término inicialmente previsto en el contrato para el cumplimiento de las obligaciones y para la ejecución de las actividades contratadas. * REQUISITOS: - Las razones y motivos que justifican la prórroga. - El aval del interventor. - Preveer la obligación del contratista de ampliar los plazos de los amparos de la garantía única por el período igual al de la prórroga. * EFECTOS JURÍDICOS - No tiene efectos presupuestales. - Obliga al contratista a ampliar los plazos de la garantía única. - El plazo prorrogado se cuenta para calcular el plazo total de ejecución del contrato. Si por causas imputables al contratista se requiere prorrogar el plazo del contrato para lograr el fin del proyecto y evitar un perjuicio mayor para la entidad, todos los costos que se generen por esta prórroga serán por cuenta del contratista, incluyendo el valor del periodo adicional de Interventoría, el cual será descontado de las actas de obra y/o actas de liquidación. 2. SUSPENSIÓN La suspensión es la interrupción en el tiempo del plazo previsto en el contrato para el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las partes, por motivos de 1. Fuerza mayor o caso fortuito, o, 2. Interés del servicio público. * REQUISITOS: - Las razones y motivos que justifican la suspensión. - El aval del interventor. - Precisar las fechas entre las cuales se suspenderá y reiniciará el contrato. - Preveer la obligación del contratista de ampliar los plazos de los amparos de la garantía única por el período igual al de la suspensión. * EFECTOS JURÍDICOS: - No tiene efectos presupuestales. - Obliga al contratista a ampliar los plazos de la garantía única. - El plazo de suspensión no se cuenta para calcular el plazo total de ejecución del contrato. Conforme a lo señalado por el Consejo de Estado en sentencia del 04-09 2003 Rad.: 10883, la suspensión del contrato fundada en hechos no imputables al contratista, genera la obligación, a cargo de la entidad, de cubrir los sobrecostos ocasionados con la prolongación del plazo, siempre que tales también aparezcan probados. Si por el contrario, se requiere suspender el plazo del contrato por causas imputables al contratista, todos los costos que se generen estarán a cargo de este. 8.5.2.3 MODIFICACIÓN AL ALCANCE DE LAS OBLIGACIONES (OTROSÍ) Cuando con posterioridad a la celebración del contrato, se hace necesario realizar aclaraciones, enmiendas y reformas al texto del contrato o de los documentos que hacen parte integral del mismo, o surgen circunstancias que hacen imperativo modificar el alcance de las obligaciones inicialmente pactadas sin que ello implique la modificación del valor o la prórroga del plazo del contrato suscrito, las partes suscribirán un otrosí al contrato que deberá contener la respectiva justificación técnica. El otrosí se deberá suscribir antes del vencimiento del plazo de ejecución estipulado en el contrato. EFECTOS JURÍDICOS: - No tiene efectos presupuestales. - Obliga al contratista a efectuar la publicación del respectivo documento conforme a la normatividad vigente. 8.5.2.4 MODIFICACIÓN AL ALCANCE DEL OBJETO (CONTRATO ADICIONAL) Cuando con posterioridad a la celebración del contrato, surgen circunstancias que hacen imperativo modificar las condiciones iniciales pactadas y que implican la variación del alcance del objeto del contrato principal por ser distintas de las contratadas, las partes suscribirán un otrosí al contrato que deberá contener la respectiva justificación técnica y financiera. Las condiciones de procedibilidad de un contrato adicional son las siguientes: 1. El valor no debe superar el límite máximo del 50% del valor inicial del contrato expresado en salarios mínimos legales mensuales. 2. Las obras objeto de la adición deben contar con una disponibilidad presupuestal previa y suficiente. 3. Las obras, bienes o servicios a adicionar deber tener conexidad con el objeto del contrato inicialmente celebrado. 4. Las obras, bienes o servicios nuevas deben ser indispensables para que el objeto del contrato que se va a adicionar cumpla la finalidad que motivó su celebración. 5. Debe existir un estudio de necesidad y oportunidad indicativo de las condiciones de costos, plazos, calidad, etc. que hacen viable desde el punto de vista técnico y financiero la adición. El cumplimiento de este requisito es necesario para demostrar que la adición no tiene como causa evitar que las obras se contraten a través de un proceso licitatorio, vulnerando los principios de transparencia y de selección objetiva que la ley contempla. Conforme a lo señalado por el Consejo de Estado en sentencia del 22-04 2004 Rad.: 149292, el reconocimiento y pago de ítems no previstos en las obras contratadas tanto a precio global como a precios unitarios, requerirá previamente de la suscripción de un contrato adicional. 8.5.3 RECONOCIMIENTOS QUE NO IMPLICAN MODIFICACIÓN CONTRACTUAL 1. MAYORES CANTIDADES DE OBRA Las mayores cantidades de obra son aquellas que se reconocen en los contratos pagados a precios unitarios cuando las cantidades de obra o ítems contratados exceden el estimativo inicial. En los contratos de obra suscritos a precios unitarios, la mayor cantidad de obra supone que ésta fue contratada pero que su estimativo inicial fue sobrepasado durante la ejecución del contrato, surgiendo así una prolongación de la prestación debida que puede ser ejecutada con los planos y especificaciones originales, sin que ello implique modificación alguna al objeto contractual. Por lo anterior, las mayores cantidades de obra no requieren la celebración de adiciones ni contratos adicionales, ni tienen la limitación del 50% prevista en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993, aunque sí requiere contar con los Certificados de Disponibilidad y Registro Presupuestal, con la suscripción del acta respectiva y con la aprobación de las garantías correspondientes. En todo caso, cuando las mayores cantidades de obra superen el 15% del valor inicial estimado del contrato deberán ser aprobadas por el Director General del IDU. 2. AJUSTES Y REAJUSTES Según el artículo 4º de la Ley 80 de 1993, para la consecución de los fines del Estado, las entidades estatales deberán adoptar las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo y ejecución del contrato las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de proponer en los casos en que se hubiere realizado licitación o concurso, o de contratar en los casos de contratación directa. Para ello utilizarán el ajuste y la revisión de precios, como mecanismos tendientes a mantener la ecuación financiera del contrato que por tanto, podrán ser modificados, revisados y corregidos durante el plazo de ejecución del contrato para logar el cumplimiento de los fines propuestos. Bajo ninguna circunstancia la entidad puede proceder al pago de ajustes o reajustes, si los mismos no fueron pactados en el contrato. Lo anterior no significa que si durante la ejecución del contrato varían los costos determinantes de los precios que no podían ser previsibles al momento de ofertar o de celebrar el contrato, es decir, que eran imprevisibles, el afectado no pueda reclamar el restablecimiento económico. Ante la ocurrencia de estos hechos imprevisibles que afecten el valor o los precios del contrato, la entidad, previamente al reconocimiento económico que se le haga al contratista, deberá determinar si este hecho se enmarca dentro de una de las causales de desequilibrio económico, cumpliendo con todas las condiciones exigidas por la ley y la jurisprudencia para ello. A. AJUSTE O CORRECCIÓN MONETARIA POR CAMBIO DE VIGENCIA El ajuste, denominado también como actualización o indexación monetaria, es un mecanismo de preservación de la equivalencia o representación monetaria del valor del contrato con el valor representativo real al momento del pago. Teniendo en cuenta que en muchos casos, uno es el momento de ejecución y otro es el momento del pago por razón del transcurso del tiempo, la actualización compensará precisamente, mediante la corrección, el efecto inflacionario de la moneda, hasta el momento en el que se efectúe el pago, siempre que la variación no se presente por situaciones imputables al contratista. A efectos de determinar si el contrato debe contemplar ajustes, se debe tener en cuenta: * Si el plazo del contrato, contado a partir de la suscripción del Acta de Inicio, no implica el cubrimiento de dos vigencias fiscales, el contrato no será ajustable. * Por el contrario, si el plazo del contrato, contado desde la suscripción del Acta de Inicio cubre dos vigencias fiscales o más, el contrato será ajustable. Sin perjuicio que la Dirección General o el Comité de Adjudicaciones adopten una determinación diferente, la formula de ajuste en los contratos de obra se aplicará de acuerdo con el índice del ICCP mensual por grupos de obra certificados por el DANE, aplicando el porcentaje de la diferencia entre el ICCP del mes de presentación de la propuesta y el mes de enero de la siguiente vigencia posterior al año de inicio del contrato; siempre y cuando el cambio de vigencia obedezca a las condiciones originales del contrato (fecha de inicio y plazo). Este ajuste no se aplicará a las actas de obra que se ejecuten en una nueva vigencia por fuera del cronograma de obras aprobado y por causas imputables al CONTRATISTA. Para los ajustes, al valor del Acta por la obra ejecutada cada mes se le descontará la parte correspondiente al anticipo amortizado, este valor obtenido se ajustará de acuerdo con la siguiente formula: R= (P - A) x (I/Io - 1) R = Valor Ajustado del acta. P = Valor del acta de recibo parcial de obra mensual. A = Anticipo amortizado en el Acta de Recibo Parcial de Obra. I = Valor del Índice proyectado con base en el índice del ICCP, correspondiente al mes de Enero de la siguiente vigencia. Io = Valor del Índice proyectado con base en el índice del ICCP, correspondiente al mes anterior de presentación de la propuesta. B. REAJUSTE O REVISIÓN DE PRECIOS El reajuste es un mecanismo de revisión y verificación de los precios en virtud del cual el pago de los mismos está sujeto al resultado de la aplicación de la fórmula o índice previamente acordado por las partes. Por su naturaleza, el reajuste solo puede ser pactado para los contratos o los componentes del contrato pagados a precios unitarios. 8.6 EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO Según el artículo 27 de la Ley 80 de 1993, en los contratos estatales se mantendrá la igualdad o equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de proponer o de contratar, según el caso. Si dicha igualdad o equivalencia se rompe por causas no imputables a quien resulte afectado, las partes adoptarán en el menor tiempo posible las medidas necesarias para su restablecimiento. Esta norma, no sólo está resguardando el equilibrio económico surgido para el contratista al momento de suscribir el respectivo contrato, sino también, la obligación de restablecimiento por parte de la entidad cuando aquel se rompe o se desequilibra por causas no imputables a las partes. El artículo 5º de la misma ley, dispuso por su parte, que los contratistas tendrán derecho a recibir oportunamente la remuneración pactada y a que el valor intrínseco de la misma no se altere o modifique durante la vigencia del contrato. En consecuencia tendrán derecho, previa solicitud, a que la administración les restablezca el equilibrio de la ecuación económica del contrato por la ocurrencia de situaciones imprevistas que no sean imputables a los contratistas. Si dicho equilibrio se rompe por incumplimiento de la entidad estatal contratante, tendrá que restablecerse la ecuación surgida al momento del nacimiento del contrato. Establecido el deber de las partes de restablecer el equilibrio económico cuando se viere afectado y la consecuencial indemnización de perjuicios a cargo de quien tiene el deber de restablecimiento, es importante determinar las situaciones en las que se presenta el rompimiento y, en este sentido, tanto la doctrina como la jurisprudencia del Consejo de Estado, han desarrollado las causales generadoras de ruptura de la ecuación contractual, reconociendo que ésta podrá verse afectada por las siguientes causas: 1. Por actos o hechos de la administración contratante, cuando ésta hace uso de sus facultades excepcionales o cuando incurre en incumplimiento del contrato. 2. Por actos de la administración como Estado, tratados dentro del hecho del príncipe. 3. Por factores exógenos a las partes del negocio, enmarcados dentro de la teoría de la imprevisión y dentro de las sujeciones materiales imprevistas. El reconocimiento de un desequilibrio económico sólo puede fundamentarse en la ocurrencia de un hecho enmarcado de cualquiera de estas causales y requerirá que el área coordinadora del contrato, con el apoyo del área jurídica, determine en cada caso concreto, la concurrencia de las condiciones exigidas por la ley y la jurisprudencia administrativa para la viabilidad del pago. 8.7 INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES Es obligación del coordinador o interventor, según el caso, requerir por escrito al contratista para que cumpla con las obligaciones en los términos y condiciones pactadas, e informar al Ordenador del Gasto o Subdirector o Director Técnico responsable de la ejecución directa del contrato, cuando los requerimientos no hayan sido atendidos a satisfacción o en forma oportuna con el fin de determinar la procedencia de la aplicación de sanciones o reparaciones pecuniarias de conformidad con lo previsto en la ley y lo pactado en el contrato. El procedimiento será el adoptado por el instituto con arreglo a lo que se pacte dentro correspondiente contrato, el procedimiento vigente para el efecto y con observancia del derecho de defensa y el debido proceso. 8.7.1 MULTAS La imposición de multas procede en los casos en que el contratista no cumpla, cumpla tardíamente o cumpla de manera incompleta con cualquiera de sus obligaciones. La cuantificación de la multa se contempla en los contratos y podrá hacerse efectiva de los saldos debidos al Contratista lo cual no obsta para que el IDU no pueda adelantar los procedimientos administrativos pertinentes para resarcir los perjuicios ocasionados por los incumplimientos. Las multas tienen como objeto conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones, garantizando siempre el derecho al debido proceso. En este sentido y de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, la decisión de imponer las multas, deberá estar precedida de audiencia del afectado. Para efectos de fijar el monto de la multa, el ordenador del gasto deberá fijarlo teniendo en cuenta el valor del contrato, de tal forma que la multa cumpla su objetivo conminatorio. El área coordinadora del contrato deberá solicitar al área legal del Instituto la imposición de la multa, utilizando para el efecto el formato "FO-IDU-50 SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MULTAS". 8.7.2 DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO CON EL PROPÓSITO DE HACER EFECTIVA LA CLÁUSULA PENAL La declaratoria de incumplimiento con este propósito procede en los casos en que el contratista no cumpla, cumpla tardíamente o cumpla de manera incompleta con cualquiera de sus obligaciones. La cláusula penal debe contemplarse en el contrato, precisando en todo caso, su monto. La cláusula penal puede tener naturaleza sancionatoria o bien resarcitoria cuando se pacta como una tasación anticipada de perjuicios por incumplimiento del contratista. Siempre que en los contratos se pacte la cláusula penal y no se indique que es de naturaleza sancionatoria, se entenderá que se pacta como tasación anticipada de perjuicios. Podrán pactarse en un mismo contrato cláusulas penales con naturaleza sancionatoria y además como estimación anticipada de perjuicios. En los casos en que sea sancionatoria, el ordenador del gasto deberá fijar la forma de tasación de la cláusula penal que se puede hacer efectiva por el incumplimiento del contratista. En los casos en que sea resarcitoria, se deberá establecer un porcentaje del valor total del contrato. 8.7.3 DECLARATORIA DE SINIESTRO CON EL PROPÓSITO DE HACER EFECTIVA LA GARANTÍA ÚNICA DEL CONTRATO La declaratoria de siniestro procede en los casos en que el contratista no cumpla, cumpla tardíamente o cumpla de manera incompleta con cualquiera de sus obligaciones y ello ocasione un perjuicio que debe ser resarcido a la entidad. La declaratoria de siniestro tiene como fundamento lo previsto en el artículo 14 del Decreto 4828 de 2008, según el cual una vez agotado el debido proceso y garantizados los derechos de defensa y contradicción del contratista y de su garante, la entidad proferirá el acto administrativo correspondiente en el cual declarará el incumplimiento, procederá a cuantificar el monto de la pérdida y a ordenar su pago. El acto administrativo constituye la reclamación en las garantías otorgadas mediante póliza de seguro. 8.8 POTESTADES EXCEPCIONALES El numeral segundo del artículo 14 de la Ley 80 de 1993, señala que potestades excepcionales al derecho común en los contratos estatales son las de interpretación unilateral, modificación unilateral, terminación unilateral, caducidad y reversión. El ejercicio de estas facultades por parte de la entidad se hará mediante acto administrativo debidamente motivado y según lo señala el artículo 77 de la Ley 80 de 1993, susceptible del recurso de reposición y de impugnación a través de la acción contractual, de acuerdo con las reglas del Código Contencioso Administrativo. 8.8.1 INTERPRETACIÓN UNILATERAL Tal como lo establece el articulo 15 de la Ley 80 de 1993, de la interpretación unilateral se puede hacer uso por parte de la entidad en aquellos casos en los que las estipulaciones contractuales sean oscuras, no se entiendan, se contradigan o sean confusas para las dos partes contratantes y cuya interpretación resulte necesaria para la debida ejecución del contrato. En cualquier caso, la procedencia de la interpretación unilateral está supeditada a que las diferencias en la interpretación lleven a la paralización del servicio público que se pretende satisfacer, o a la afectación grave del mismo. 8.8.2 MODIFICACIÓN UNILATERAL A tenor de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 80 de 1993, si durante la ejecución del contrato y para evitar la paralización o la afectación grave del servicio público que se deba satisfacer con él, fuere necesario introducir variaciones en el contrato y previamente las partes no llegan al acuerdo respectivo, la entidad lo modificará mediante la supresión o adición de obras, trabajos, suministros o servicios. Siendo una facultad reglada y no discrecional, la misma deberá hacerse mediante acto administrativo motivado, garantizando así los derechos e intereses del contratista. Si las modificaciones alteran el valor del contrato en veinte por ciento (20%) o más del valor inicial, el contratista podrá renunciar a la continuación de la ejecución. En este evento, se ordenará la liquidación del contrato y la Entidad adoptará de manera inmediata las medidas que fueren necesarias para garantizar la terminación del objeto del mismo. Así, teniendo en cuenta que las razones o motivos deben ser de interés público o de beneficio general, se concluye que la modificación es procedente cuando las variaciones que deban introducirse sean indispensables, a fin de evitar la paralización del servicio público que se pretende satisfacer o la afectación grave de ese servicio público, o cuando se pretendan mejorar las condiciones de la obra o servicio para la entidad. 8.8.3 TERMINACIÓN UNILATERAL La terminación del contrato podrá ser declarada, de forma unilateral, por la entidad en cualquier tiempo, siempre que se verifique la ocurrencia de una cualquiera de las causales que en forma taxativa contempla la Ley 80 de 1993 para este efecto. Las causales están relacionadas con exigencias del servicio público y son concretamente las que a continuación se enuncian: * Cuando las exigencias del servicio público lo requieran. * Por situaciones de orden público. * Muerte del contratista o incapacidad física permanente que afecte el cumplimiento del contrato. * Disolución de la persona jurídica del contratista. * Interdicción judicial, o declaratoria de quiebra. * Cesación de pagos, concurso de acreedores, o embargos judiciales. * Nulidad absoluta en el contrato, surgida al momento de su celebración (véase artículo 45 de la Ley 80 de 1993). Estas causales de ley son taxativas y dan lugar a que el Instituto, ante la ocurrencia de una cualquiera de ellas, pueda dar por terminado el contrato en forma inmediata y unilateral, sin contar con el consentimiento o anuencia del contratista. 8.8.4 CADUCIDAD La caducidad es la estipulación en virtud de la cual si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencia que puede conducir a su paralización, la entidad por medio de acto administrativo debidamente motivado, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. Este incumplimiento grave de las obligaciones del contratista debe ser determinado en forma concreta por la entidad y esto se logra con la supervisión y vigilancia que debe hacerse a todo contrato en su etapa de ejecución. Los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista deben revestir de tal gravedad que la Entidad no tenga opción diferente a declarar la caducidad para que sea otro contratista quien continúe con la ejecución, de forma que el servicio afectado no se vea paralizado o afectado. Para que se pueda aplicar esta cláusula por parte de la administración se debe estar ante una cualquiera de las siguientes situaciones esenciales: * Ocurrencia de hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista. * Que la situación anterior afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato. * Que se pueda llegar a la paralización del contrato por razón del incumplimiento presentado. En todo caso, la entidad podrá abstenerse de declarar la caducidad del contrato, si considera que puede tomar otras decisiones de intervención o de control que permitan dar cumplimiento al objeto contractual correspondiente. 8.8.5 REVERSIÓN En los contratos de explotación o concesión de bienes estatales se pactará que, al finalizar el término de la explotación o concesión, los elementos y bienes directamente afectados a la misma pasen a ser propiedad de la entidad contratante, sin que por ello ésta deba efectuar compensación alguna, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Estatuto de Contratación Pública. 9 GARANTÍAS Los oferentes y los contratistas deberán presentar para la aprobación de la entidad las correspondientes garantías que amparen el cumplimiento de las obligaciones surgidas en favor de la entidad con ocasión de (i) la presentación de las ofertas, y (ii) los contratos y de su liquidación; (iii) así como los riesgos derivados de la responsabilidad extracontractual que pueda surgir por las actuaciones, hechos u omisiones de los contratistas y subcontratistas (art. 1º. Decreto 4828 de 2008). La garantía de seriedad de la oferta se exigirá en los procesos de licitación pública, concurso de méritos, selección abreviada por subasta inversa y por menor cuantía. El IDU no exigirá garantía de seriedad de la oferta salvo decisión del comité en aquellos procesos cuyo objeto sea la enajenación de bienes y selección abreviada de bienes y servicios cuyo presupuesto sea inferior al 10 por ciento de la menor cuantía y en la contratación directa. Los proponentes deberán presentar garantía de seriedad de la propuesta junto con la oferta En los contratos celebrados con la entidad, la presentación de las garantías conforme a las exigencias hechas en el pliego de condiciones es una obligación del contratista, la aprobación de la garantía es un requisito para la ejecución del contrato. Las garantías no serán obligatorias en los contratos de empréstito, en los interadministrativos, en los de seguro y en los contratos cuyo valor sea inferior al 10% de la menor cuantía a que se refiere esta ley, en todo caso, la entidad podrá exigirlas en el pliego de condiciones atendiendo a la naturaleza del objeto del contrato y a la forma de pago y a la necesidad (art. 7. Ley 1150 de 2007). Así mismo, el IDU podrá abstenerse de exigir garantía de seriedad de la oferta para participar en procesos cuyo objeto sea la enajenación de bienes, en procesos de subasta inversa para la adquisición de los bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, así como en los concursos de mérito en los que se exige la presentación de una propuesta técnica simplificada (art. 8. Decreto 4828 de 2008). En los procesos de contratación los oferentes o contratistas podrán otorgar, como mecanismos de cobertura del riesgo, cualquiera de las siguientes garantías, pudiendo incluso combinar cualquiera de las modalidades que a continuación se describen: 1. Póliza de seguros 2. Fiducia mercantil en garantía 3. Garantía bancaria a primer requerimiento 4. Endoso en garantía de títulos valores 5. Depósito de dinero en garantía. Para la aprobación de las garantías, la Dirección Técnica de Gestión Contractual deberá verificar la suficiencia de las mismas conforme a lo establecido en el pliego de condiciones, respetando siempre los mínimos establecidos en la ley. En los contratos cuya cuantía exceda de un millón de salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000.000 SMLMV), los porcentajes correspondientes a las coberturas mínimas señaladas en el artículo 7º del Decreto 4828 de 2008 para la evaluación de la suficiencia de las garantías, podrán disminuirse de acuerdo a criterios que establezca el IDU como entidad contratante en el pliego de condiciones, siempre y cuando los cambios se encuentren debidamente justificados y soportados en los estudios y documentos previos. Los mínimos que deberán reunir las garantías presentadas para su aprobación son: 9.1 GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA La suficiencia de la garantía se verificará por la entidad al momento de la evaluación de las propuestas. 1. MONTO El valor de esta garantía no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del monto de las propuestas o del presupuesto oficial estimado, según se haya establecido en los pliegos de condiciones. Cuando el presupuesto oficial estimado se encuentre entre uno (1.000.000 SMLMV) y cinco millones de salarios mínimos legales mensuales vigentes (5.000.000. SMLMV), el valor garantizado respecto de la seriedad del ofrecimiento podrá ser determinado por la entidad contratante en el pliego de condiciones, en un porcentaje que no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del presupuesto oficial estimado. Cuando el presupuesto oficial estimado se encuentre entre cinco (5.000.000 SMLMV) y diez millones de salarios mínimos legales mensuales vigentes (10.000.000. SMLMV), inclusive, el valor garantizado respecto de la seriedad del ofrecimiento podrá ser determinado por la entidad contratante en el pliego de condiciones, en un porcentaje que no podrá ser inferior al dos punto cinco por ciento (2.5%) del presupuesto oficial estimado. Cuando el presupuesto exceda de diez millones de salarios mínimos legales mensuales vigentes (10.000.000. SMLMV), el valor garantizado respecto de la seriedad del ofrecimiento podrá ser determinado por la entidad contratante en el pliego de condiciones, en un porcentaje que no podrá ser inferior al dos por ciento (2%) del presupuesto oficial estimado. En cualquiera de los supuestos anotados, el valor se aplicará independientemente de la clase de garantía que el proponente presente para amparar la seriedad de su propuesta. 2. VIGENCIA La vigencia se extenderá desde el momento de la presentación de la oferta hasta la aprobación de la garantía que ampara los riesgos propios de la etapa contractual. Para procesos con Presupuesto Oficial Estimado superiores a 1’000.000 de SMMLV, pueden aplicarse, si la entidad así lo determina en los análisis de los precios, porcentajes mínimos inferiores al 10% teniendo en cuenta los rangos de valores establecidos en los incisos tercero a quinto del numeral 7.1 del art. 7º del D.4828/08, que para ilustración se resumen en el siguiente cuadro:
[Las expresiones subrayadas obedecen a las expresiones "exclusive" e "inclusive" empleadas por la norma legal citada para el primero y segundo rango, por lo cual deben entenderse tal como aparecen en el cuadro.] 9.2 GARANTÍA ÚNICA 9.2.1 AMPARO DE CUMPLIMIENTO 1. MONTO El valor de esta garantía será como mínimo equivalente al monto de la cláusula penal pecuniaria, y en todo caso, no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor total del contrato. En los contratos de prestación de servicios se podrá estimar un monto del treinta por ciento (30%) 2. VIGENCIA El contratista deberá otorgarla con una vigencia igual al plazo del contrato, más el plazo contractual previsto para la liquidación de aquel. Vencido este plazo sin que se haya liquidado el contrato, el contratista deberá ampliar la garantía durante el término que se acuerde por las partes para la liquidación del contrato o por el término que restare para efectuar la liquidación del contrato conforme al artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. En caso de no haberse convenido por las partes término para la liquidación del contrato, la garantía deberá mantenerse vigente por el término de 30 meses previsto por la Ley 1150 de 2007 para estos efectos. 9.2.2 BUEN MANEJO Y CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO El valor de esta garantía deberá ser equivalente al ciento por ciento (100%) del monto que el contratista reciba a título de anticipo, en dinero o en especie, para la ejecución del contrato y, su vigencia se extenderá hasta la liquidación del contrato. En las condiciones especiales de la garantía, se deberá precisar que este amparo cubre la devolución de la parte del anticipo no amortizada por el contratista cuando quiera que se incumple con la obligación de amortización prevista en el contrato. 9.2.3 DEVOLUCIÓN DEL PAGO ANTICIPADO El IDU no fijará como política de los pliegos ni del contrato el amparo de pago anticipado toda vez que no se pactará salvo en casos plenamente justificados, motivados y con previa autorización del Director General, por lo tanto se acoge en su integridad la Directiva Presidencial 04. 9.2.4 PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES 1. MONTO El valor de esta garantía no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato. 2. VIGENCIA Deberá extenderse por el plazo del contrato y tres años más. 9.2.5 ESTABILIDAD Y CALIDAD DE LA OBRA 1. MONTO El valor de esta garantía se determinará en cada caso de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en cada contrato. 2. VIGENCIA Su vigencia se iniciará a partir del recibo a satisfacción de la obra por parte de la entidad y no será inferior a cinco (5) años, salvo que la entidad contratante justifique técnicamente la necesidad de una vigencia inferior. 9.2.6 CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES Y EQUIPOS SUMINISTRADOS 1. MONTO El valor de estas garantías se determinará en cada caso de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en cada contrato. 2. VIGENCIA Su vigencia deberá establecerse con sujeción a los términos del contrato, y deberá cubrir por lo menos el lapso en que de acuerdo con la legislación civil o comercial, el contratista debe responder por la garantía mínima presunta y por vicios ocultos. 9.2.7 CALIDAD DEL SERVICIO El valor y la vigencia de estas garantías se determinarán en cada caso de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en cada contrato. 9.3 PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL 1. MONTO El valor asegurado en las pólizas que amparan la responsabilidad extracontractual que se pudiera llegar a atribuir a la administración con ocasión de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas, no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, y en ningún caso inferior a doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 SMLMV) al momento de la expedición de la póliza. En los contratos cuyo valor sea o exceda a un millón de salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000.000 SMLMV) el valor asegurado en las pólizas no será inferior a treinta y cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (35.000 SMLMV) y en todo caso no será superior a setenta y cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (75.000 SMLMV). 2. VIGENCIA La vigencia de esta garantía se otorgará por todo el período de ejecución del contrato. 9.4 CONSIDERACIONES FINALES RESPECTO A LAS GARANTÍAS El monto y las vigencias de los amparos se estipularán desde el pliego de condiciones de acuerdo con la naturaleza del proyecto y atendiendo los criterios señalados en precedencia. En todo caso se obedecerán las siguientes reglas: a) Los valores asegurados deberán ajustarse al valor final del contrato según el acta de liquidación del mismo. b) En cualquier evento en que se aumente el valor del contrato o se prorrogue su vigencia deberá ampliarse o prorrogarse la correspondiente garantía. c) De acuerdo con el Decreto 280 de 2002 en los contratos de concesión y de obra que incluyan etapa de preconstrucción, construcción y mantenimiento se podrá constituir los amparos para cada una de las etapas siempre y cuando se cumplan las condiciones allí previstas. d) Los interventores y tomadores deberán informar en todo momento el estado del riesgo a la Compañía Aseguradora. e) En el amparo del buen manejo y correcta inversión del anticipo, debe garantizarse el cubrimiento de los perjuicios sufridos por la entidad por la no inversión, el uso indebido, la apropiación indebida o la no amortización del anticipo. 10 LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS El período de liquidación de los contratos es la etapa en la cual las partes hacen una revisión total de las obligaciones ejecutadas y bienes o servicios entregados al IDU y se hacen los reconocimientos o ajustes económicos a que haya lugar, con el fin de que las partes se puedan declarar a paz y salvo. No todos los contratos deben ser liquidados. Se liquidan aquellos cuya ejecución se prolonga en el tiempo e implican una verificación de los pagos y los saldos por pagar, o aquellos que por diferentes circunstancias lo requieran. La liquidación del contrato no libera al contratista de responder por la estabilidad de la obra o la calidad de los bienes o servicios suministrados. En consecuencia, cuando con posterioridad a la liquidación del contrato se presenten hechos que se encuentren amparados en las garantías constituidas por el contratista o que le causen un perjuicio al IDU, será responsabilidad de la Subdirección Técnica de Administración de Infraestructura y/o del área que conoció del proceso contractual durante su ejecución y liquidación, quien deberá adelantar las correspondientes acciones administrativas y/o judiciales previstas en la ley para cada caso. La liquidación de los contratos estatales puede revestir de las siguientes modalidades: bilateral, unilateral o judicial. 101 LIQUIDACIÓN BILATERAL O POR MUTUO ACUERDO Corresponde al balance, finiquito o corte de cuentas que realizan y acogen de manera conjunta las partes del respectivo contrato, por tanto, esta modalidad participa de una naturaleza eminentemente convencional. El Consejo de Estado ha destacado la naturaleza negocial de la liquidación bilateral al precisar que una vez convenida o acogida de conjuntamente y sin salvedades por las partes del respectivo contrato, dicha liquidación genera efectos vinculantes y no puede ser desconocida con el fin de alcanzar reconocimientos superiores o adicionales a los acordados en ella, ni siquiera acudiendo ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, a menos que se pretenda la nulidad de la liquidación por la ocurrencia de algún vicio que hubiere afectado su validez. 102 LIQUIDACIÓN UNILATERAL Como su nombre lo indica, no corresponde a una actuación negocial o conjunta de las partes del contrato sino a una decisión que adopta la entidad estatal contratante sin necesidad de contar con la voluntad o con el consentimiento del respectivo contratista particular, modalidad a la cual habrá lugar en los eventos y con las exigencias establecidas para esos casos por la ley; esta modalidad de liquidación ha sido concebida y regulada como subsidiaria de la liquidación bilateral o conjunta. El carácter subsidiario que le corresponde a la liquidación unilateral, respecto de la bilateral o conjunta, lo evidencia la norma legal que la consagra en cuanto supedita su procedencia a una cualquiera de las siguientes hipótesis fácticas: i) que el contratista particular no se presente a la liquidación, con lo cual imposibilita la realización de una liquidación bilateral o conjunta, ó ii) que las partes no lleguen a acuerdo sobre el contenido de la liquidación, cuestión que igualmente impide la adopción conjunta del respectivo corte de cuentas. Así pues, sólo si se configura una de las circunstancias enunciadas, la Entidad Estatal queda facultada para practicar la liquidación correspondiente de manera directa y unilateral, caso en el cual procederá a adoptarla mediante la expedición de un acto administrativo debidamente motivado, el cual será pasible del recurso de reposición en vía gubernativa. 10.3 LIQUIDACIÓN JUDICIAL Es aquella que realiza y adopta el juez del contrato, en desarrollo de un proceso judicial o arbitral, según corresponda, en ausencia de alguna de las modalidades de liquidación antes mencionadas. El juez deriva su competencia sobre esta materia, entre otras disposiciones legales, tanto de los dictados del artículo 87 como de lo dispuesto en la mencionada letra d) del numeral 10 del artículo 136, ambas normas del Código Contencioso Administrativo. En efecto, el citado artículo 87 del CCA, en su inciso 1º, al consagrar la acción de controversias contractuales -acción por cuya virtud las partes de un contrato quedan habilitadas para acudir ante el juez del mismo-, de manera explícita dispone que en ejercicio de dicha acción y en relación con el correspondiente contrato estatal, pueden pedirse "otras declaraciones y condenas", aspecto genérico este dentro del cual, como es natural, tiene cabida perfectamente la posibilidad de solicitar la liquidación del respectivo contrato, norma legal que, a su vez, faculta al juez para hacer los pronunciamientos que correspondan en relación con tales pretensiones. La norma legal en cita encuentra perfecto complemento en la disposición de la letra d) del numeral 10 del artículo 136 del CCA, la cual, al ocuparse de definir el término de caducidad de las diferentes acciones judiciales, faculta al interesado para que -en los casos en que se cumplan los presupuestos procesales correspondientes, incluidos en esa misma norma-, pueda acudir ante la jurisdicción, es decir ante el juez del contrato, para obtener de éste la liquidación correspondiente. 10.4 DIRECTRICES PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS 1. Efectuar de manera permanente por parte de cada una de las áreas responsables, la actualización del inventario de contratos por liquidar e informar a la DTGC. 2. La DTGC brindará actividades de apoyo a petición de las áreas responsables en la liquidación de contratos suscritos por el IDU. Tendrán particular apoyo las siguientes áreas que tienen un gran volumen de contratos pendientes de liquidación, a saber: - Subdirección General de Infraestructura: - Dirección Técnica de Diseños - Dirección Técnica de Construcciones - Dirección Técnica de Mantenimiento - Subdirección General de Gestión Corporativa y Financiera: - Dirección Técnica Administrativa y Financiera 3. Los ordenadores del gasto y responsables de la liquidación deberán concertar con la DTGC un cronograma de actividades para la liquidación de los contratos. 4. Las áreas deberán definir y depurar periódicamente con la Subdirección Técnica de Presupuesto los valores correspondientes a pasivos exigibles y reservas. 5. Se deberán efectuar mediciones periódicas de los indicadores definidos para seguimiento: - No. de contratos por liquidar - No. de contratos liquidados - % de pasivos exigibles ejecutado. 6. En las etapa precontractual de las modalidades de selección, las áreas técnicas responsables de la ejecución del contrato objeto de adjudicación, deben prever la planeación suficiente y razonable que incluya la obtención de autorizaciones presupuestales y apropiaciones relacionadas con el proceso y la obtención de planos aprobados por las Empresas de Servicios Públicos –ESP. 7. Frente a los contratos que no se han podido liquidar por causas internas (Pendientes ambientales, sociales, planos), el área técnica responsable, una vez se culmine el plazo de ejecución del contrato, debe adelantar inmediatamente reuniones con el Director, Subdirectores, coordinadores y responsables del tema ambiental, social, y aprobación de planos SCAD-GIS y acordar alternativas de solución para avanzar en la liquidación de los contratos. 8. Frente a los contratos que no se han podido liquidar por causas externas (recibo y paz y salvos ESP´s, recibo de SDM), el área técnica responsable debe implementar la estrategia de mesas de trabajo con las entidades, con el apoyo de la Dirección de Administración de Infraestructura con el fin de identificar la problemática para cada uno de los contratos y acordar reuniones periódicas para verificar avances y hacer seguimiento. 9. Se debe Identificar los contratos que tienen reclamaciones económicas y trabajar de manera conjunta con las áreas ejecutoras, la Oficina Asesora de Planeación y la Subdirección de Presupuesto y Contabilidad, para avanzar en la búsqueda de recursos y alternativas que permitan avanzar en la liquidación de los mismos. 10. Coordinar con las áreas técnicas responsables, el seguimiento a las actas de liquidación con glosas o pendientes, y a las liquidaciones parciales, con el objeto de definir procedimiento a seguir de acuerdo con los plazos o condiciones acordadas, en todo caso estas actividades deben adelantarse una vez culminado el plazo de ejecución y dentro del término estipulado para la liquidación bilateral del contrato. 11. Avanzar en la disminución del monto de pasivos exigibles de la entidad, con la liquidación de contratos que permita el pago de recursos pendientes o la liberación de los saldos no ejecutados. 12. Prever que la rotación de coordinadores de los contratos, no impliquen retraso ostensibles en el cronograma de liquidación, para tal efecto se deben hacer los respectivos empalmes en la información, acudiendo a los archivos de la Entidad y a los mismos contratistas. 13. Efectuar la liquidación unilateral de los contratos que no se han podido liquidar por la ausencia del contratista, pese a las citaciones efectuadas por las áreas responsables. 14. Utilizar las medidas sancionatorias y resarcitorias establecidas en los contratos para la culminación del trámite de la etapa de liquidación en el menor tiempo posible. 15. Definir en qué casos es viable la liquidación parcial del contrato y definir el contenido de las glosas o pendientes a cargo del contratista y el interventor. 16. Adelantar gestiones para que el Sistema SIAC implemente unas alarmas (correo electrónico enviado al coordinador) que avise con un mes de anterioridad la fecha de vencimiento de una póliza, con el fin de iniciar la correspondiente actualización, si es el caso. 11 POLÍTICAS DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO Para lograr el fortalecimiento de la gestión contractual y la observancia de lo dispuesto en las Leyes 80 de 1993, 1150 del 2007 y el Decreto Nacional 2474 de 2008, se han establecido unas políticas de prevención del daño antijurídico a nivel distrital, que en el IDU se aplicaran de la siguiente manera: 11.1 POLÍTICAS EN LA ETAPA PRECONTRACTUAL Se deben adquirir los predios que tengan incidencia alta en la ejecución de la obra con antelación a la contratación de la misma, para evitar controversias entre el IDU y el contratista donde se presenta dicho factor como la imposibilidad de ejecutar el objeto contractual o retardarlo, dejando como consecuencia además de la declaración del incumplimiento, la condena al pago de la indemnización de perjuicios que ello cause. Ser diligente en la designación o contratación de los interventores, así como también en la entrega de diseños o rediseños necesarios para la ejecución de las obras contratadas, para evitar demandas que pretendan condenas relativas al reconocimiento de reajustes En materia contractual, la elaboración del estudio de mercado, como sustento técnico y económico del valor estimado del contrato, debe ser uno de los soportes fundamentales para: a) definir presupuestos oficiales ajustados a la realidad del mercado, lo que evita entre otros, la contratación con mayores costos; b) contar con todas las especificaciones técnicas y económicas de la contratación, lo que facilita la ejecución de los contratos, haciéndola transparente, eficiente y eficaz, y c) determinar o ajustar los factores de escogencia de las propuestas, con el fin de que éstos sean objetivos, consulten la realidad del mercado y permitan a su vez seleccionar la oferta más favorable para el cumplimiento de los fines estatales. En este sentido al efectuar el estudio de mercado, además de contar con los estudios previos que en cada caso se requieran, según la naturaleza del objeto a contratar, es preciso especificar la necesidad que la entidad pretende satisfacer, siendo pertinente tener en cuenta entre otras, las siguientes indicaciones: * Especificaciones del bien o servicio a adquirir incluidas en los pliegos de condiciones o sus equivalentes deben corresponder a las especificaciones base del estudio de mercado. * El estudio de mercado debe incluir la totalidad de los ítems objeto de contratación. * Las solicitudes de cotización que se efectúen como parte del estudio de mercado, deben incluir el mayor número de datos que incidan en el valor a cotizar, tales como el plazo de ejecución, la forma de pago, el personal mínimo exigido, las posibles garantías que se requieren, los productos que se necesitan. * Cuando sólo exista una persona que pueda proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser, de acuerdo con la ley, su proveedor exclusivo, el estudio de mercado debe contener, según se requiera, la consulta de los precios ofrecidos por dicho proveedor a otros clientes o la lista de precios por él publicada. * Se reitera que en los estudios de mercado, las áreas técnicas deben consultar el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal-SICE y tener en cuenta en el análisis correspondiente, los precios indicativos que se encuentren en éste. * Los pliegos de condiciones constituyen la ley del proceso de selección y por consiguiente del contrato que como resultado del mismo llegare a celebrarse. Por ello reviste la mayor importancia un pliego de condiciones con unas reglas claras y objetivas, que no den lugar a interpretaciones o dudas sobre su alcance. Para ello, en la elaboración de los referidos documentos, se observarán los siguientes aspectos: * Los requisitos habilitantes de participación, así como los factores de selección deben preservar la igualdad de oportunidades y por consiguiente ser objetivos, claros y razonables, por ello en la definición de los mismos se considerará la naturaleza del bien o servicio a contratar, las características de éste, la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, de tal forma que permitan la confección de ofrecimientos de la misma índole, aseguren una escogencia objetiva y eviten la declaratoria de desierta de los procesos de selección. * Las características técnicas de los bienes, obras o servicios requeridos, deben ser precisas y corresponder a las necesidades reales de la entidad. * El presupuesto oficial, de acuerdo a la naturaleza del objeto debe ser determinado teniendo en cuenta el estudio de mercado y los demás estudios previos de la contratación. Si la adjudicación es por grupos o ítems es preciso determinar el presupuesto oficial para cada grupo o ítem y las consecuencias que se deriven del hecho de que el(los) grupo(s) o ítem(s) ofrecido(s) no se ajuste(n) a dicha(s) suma(s). * En los pliegos de condiciones debe establecerse en forma clara y expresa cuáles son los requisitos y documentos subsanables y aquéllos que no lo son, teniendo en cuenta para esto último, que si los mismos no son necesarios para la comparación de las propuestas, éstas no podrán ser objeto de rechazo. Las causales de rechazo no pueden ser producto de la interpretación o de la aplicación de la analogía. * Los plazos previstos en los pliegos de condiciones para la presentación de las ofertas, su correspondiente evaluación, presentación de las aclaraciones o documentos que conforme a los mismos puedan ser requeridos por la entidad, adjudicación y suscripción del contrato, deben ser razonables y adecuados, y deben fijarse consultando la complejidad del bien o servicio objeto del proceso, la realidad y las contingencias que puedan ocurrir durante el proceso de selección, la ejecución y la liquidación del contrato. * Frente a los documentos que se soliciten, se indicarán los datos que cada uno de ellos debe contener, teniendo en cuenta que respecto de la información dada en los mismos debe primar el fondo y no la forma, salvo que ésta última esté determinada expresamente y de manera perentoria en alguna norma. * Las modificaciones que se hagan a los pliegos de condiciones deben ser comunicadas oportunamente y si se trata de ampliación de términos, los mismos deben ser acordes a los hechos que los motivan. * La capacidad residual del proponente o K de contratación exigido. * En los pliegos de condiciones de los contratos de suministro para actividades de apoyo a la Administración (como servicios de aseo, mantenimiento, cafetería y vigilancia), contratos de obra, se deben incluir cláusulas que obliguen a los proponentes a utilizar personal proveniente de la población vulnerable de Bogotá y que se encuentre registrado en las bases de datos de las entidades públicas. En el evento de no contar con estas bases de datos, se deben fijar criterios objetivos y verificables que permitan su identificación. * En los pliegos de condiciones de los contratos de suministro, contratos de obra, se deben incluir cláusulas de adjudicación parcial, con el propósito de estimular la participación de las Mipymes. * En los pliegos de condiciones se incluirá la posibilidad de que oferten personas privadas sin ánimo de lucro. Para tal efecto, podrán revisar la base de datos que lleva la Subdirección de Personas Jurídicas de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y de las demás entidades que cuenten con tal información. De acuerdo a la política distrital de prevención del daño antijurídico, se estima necesario tener en cuenta algunas recomendaciones en los contratos de obra por el sistema de precios unitarios y que se resumen en los siguientes aspectos: * Las entidades contratantes deben efectuar una estimación real de las cantidades de obra requeridas para la ejecución del contrato respectivo, siendo necesario contar para el efecto con proyectos realmente ejecutables y no sólo con anteproyectos. * En los pliegos de condiciones y en los contratos, es necesario establecer claramente los procedimientos de autorización y pago de las mayores cantidades de los ítems pactados y de los ítems no previstos que resulten indispensables para la ejecución de la obra contratada. * Si durante el plazo del contrato se requiere que el contratista de una obra ejecute ítems no previstos y éstos resultan indispensables para el cumplimiento del objeto contractual, es necesario suscribir un contrato adicional, cumplir los procedimientos pactados para el efecto y expedir el registro presupuestal correspondiente. * Si para alcanzar el objeto contractual se hace necesario aumentar las cantidades de los ítems pactados sin que exista variación en el valor unitario de los mismos, no se requiere la elaboración de un contrato adicional, sino la suscripción de un acta de mayor cantidad de obra previa la existencia de la respectiva disponibilidad presupuestal. * Las reglas de selección incluirán las "cláusulas especiales" (numeral 1.3 de la Directiva 7 de 2007 del Alcalde Mayor de Bogotá D.C.) 11.2 POLÍTICAS EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO La decisión de imponer multas corresponde a las entidades distritales y deberá estar precedida de una audiencia, que deberá tener un procedimiento mínimo que garantice el derecho al debido proceso del contratista. En el plazo de ejecución del contrato, si se requiere contratar diversas actividades como son la adquisición de bienes, su instalación, mantenimiento, o soporte, según corresponda, es pertinente discriminar cada uno de dichos plazos y los eventos que sirven para contar la iniciación de los mismos, acordando para el efecto un cronograma. Igualmente, si el término se expresa en días, es recomendable señalar si son días hábiles o si son días calendario. Dentro de las obligaciones del interventor del contrato, es conveniente incluir la de mantener permanentemente informadas y actualizadas a las compañías de seguros, respecto a la ejecución del contrato y verificar que las garantías se encuentren vigentes por el término previsto contractualmente. De los requerimientos que se hagan a los contratistas, debe enviarse copia a las aseguradoras. En los contratos para la adquisición de bienes o equipos y cuando técnicamente sea pertinente, se debe incluir el cumplimiento por parte del contratista entre otras, de las siguientes obligaciones: a) el mantenimiento preventivo y correctivo de éstos, incluido el suministro de los repuestos respectivos durante el período de garantía de los mismos, y b) la entrega de un documento que contenga las recomendaciones de mantenimiento y cuidado de los equipos o bienes, que deben ser tenidas en cuenta por la entidad contratante. En las contrataciones de obra y cuando técnicamente sea pertinente, es preciso incluir igualmente dentro de las obligaciones del contratista, la entrega de un documento que contenga las recomendaciones de mantenimiento y cuidado de la obra respectiva. Las recomendaciones de mantenimiento y cuidado entregadas por los proveedores de los bienes o equipos o por los constructores, deben ser incluidas en las contrataciones del servicio de mantenimiento y deben ser divulgadas total o parcialmente entre los usuarios o beneficiarios de las obras, bienes o equipos, según corresponda. En la forma de pago de los contratos se debe especificar claramente las condiciones y el plazo para hacer cada pago. Este plazo debe fijarse teniendo en cuenta los tiempos de cada una de las actuaciones que deba realizar la Administración para hacer efectivos los giros correspondientes. Los ordenadores del gasto y los interventores deben adelantar las gestiones de programación y ejecución presupuestal, así como tomar las demás medidas que sean necesarias, para que los pagos se efectúen dentro del plazo y las condiciones pactadas. No es procedente que las áreas técnicas retengan o demoren los pagos a favor de los contratistas, cuando éstos han cumplido los requisitos establecidos para el efecto. Corresponde a los interventores de los contratos verificar el cumplimiento por parte de los contratistas de los requisitos exigidos para cada pago. 12 POLÍTICAS EN LA ETAPA DE LIQUIDACIÓN El contenido del acta de liquidación debe ajustarse a lo previsto en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, toda vez que la omisión del balance económico del contrato señalando las sumas pagadas y los saldos a favor de las partes contratantes, o de los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar, puede ser determinante para declarar que el documento no constituye acta de liquidación No es procedente imponer multas al contratista con posterioridad a la suscripción de las actas de recibo a satisfacción de obras o servicios y/o de liquidación de los contratos, so pena que con base en la extemporaneidad se declare la nulidad de dichos actos (Circular 27 de 2005 del Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.). 13 ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS PLANES DE MEJORAMIENTOS PACTADOS CON LOS ORGANISMOS DE CONTROL Con el objeto de establecer unas políticas de contratación para una Entidad gerencial, en donde se logre la mayor eficiencia posible en las actuaciones de la Administración en procura de alcanzar los objetivos principales de la Contratación Estatal, se recomienda la implementación de las políticas que a continuación se describen, que apuntan a la consecución de una Gestión Pública contractual en desarrollo de los principios de transparencia y la continua y eficiente prestación de los servicios públicos. Este documento tiene el propósito de fijar unos lineamientos generales que permitan un escenario adecuado para las tomas de decisiones en las diferentes etapas del proceso contractual, desde el inicio hasta la liquidación del contrato con base en los principales compromisos adquiridos por la entidad ante los órganos de control: * Los contratos por celebrar se ajustarán a las necesidades de la Entidad para el cumplimiento de la misión y la visión de la misma. * En todo proceso contractual debe atenderse los principios de planeación de proyectos. * Debe consultarse, elaborarse y legalizarse la actualización de un documento de coordinación interinstitucional o de procedimientos operativos en el que se consolide los procedimientos concertados con las Empresas de Servicios Públicos, Secretaria de Movilidad y Secretaria de Planeación Distrital, con el fin de agilizar la aprobación de proyectos y recibo de las obras. Dicha información debe divulgarse al interior de la Entidad con el fin de que las áreas ejecutoras la socialicen con contratistas e interventores. * Debe contarse con los estudios soporte requeridos para estructurar los alcances, técnicos y jurídicos del contrato, así como sus condiciones particulares, referentes a objeto, especificaciones técnicas, plazo y valor. * Para la acreditación de la experiencia solicitada a los contratistas, es menester exigir los documentos idóneos para ello, de tal forma que se evite incurrir en la celebración de contratos sin el cumplimiento de los requisitos legales. * Con el fin de evitar posibles paralizaciones del contrato se debe establecer desde la etapa de planeación del proceso de contratación, los perfiles del personal profesional que deben presentar los contratistas. En este mismo orden de ideas, se deben definir por la Entidad perfiles alternativos o equivalentes para evitar de ésta manera que el proceso de presentación de hojas de vida se prolongue indefinidamente. * Debe contarse con los predios, permisos y licencias requeridos para la iniciación del contrato, de conformidad con el cronograma de ejecución contractual establecido. * En materia presupuestal debe acreditarse el respaldo económico de los contratos, que amerita la revisión previa de la existencia de una apropiación presupuestal suficiente para el cubrimiento del contrato. * En los contratos debe incluirse la obligación de hacer un análisis de riesgos involucrados en la contratación especialmente en aquellos que por su objeto revisten de cierta complejidad. * Durante la ejecución contractual debe definirse e implantarse un esquema que permita el fortalecimiento del seguimiento y control a la actividad del contratista. * En los contratos actualmente en ejecución verificar el cumplimiento del cronograma de obra, con el objeto de minimizar la elaboración y suscripción de prorrogas imputables al contratista y/o interventoría. * Los funcionarios que tienen a su cargo el control, vigilancia, seguimiento o la atención de solicitudes de los contratistas deben resolverlas de manera prioritaria y en el menor tiempo posible. * La totalidad de la información contractual debe estar siempre ordenada, disponible y cuyo contenido debe ser confiable, de manera que no obstaculice el ejercicio de control, vigilancia y control social. * Los coordinadores deben entregar un informe completo del estado de ejecución y cumplimiento financiero, técnico y jurídico del contrato a quienes sean designados en su reemplazo. * Para lograr el oportuno y completo objeto del contrato debe acudirse a las cláusulas establecidas en el contrato y a los Manuales de la Entidad. * Ante el incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista es deber de la Entidad aplicar las multas a que haya lugar. * Coordinadores de contrato, abogados y en general todas las personas que representan al IDU en los procesos contractuales, deben estar enterados de los hallazgos administrativos, de tal manera que la política de mejoramiento de la Entidad responda al principio de coordinación. * Debe efectuarse por las áreas involucradas en la ejecución del contrato, el seguimiento y control a las vigencias de las garantías que respaldan las obligaciones contractuales. * Abstenerse en lo sucesivo de celebrar publicidad con cargo al tesoro público por ser contrarios a las normas de austeridad y eficiencia del gasto público. Cuando se trate de la promoción institucional del IDU y la divulgación de políticas o temas de interés a la ciudad se podrán adelantar los respectivos contratos. 14 GLOSARIO DE TÉRMINOS ADENDA(S). Son los documentos que se expedirán con el fin de aclarar, precisar o modificar los términos del Pliego de Condiciones con posterioridad a su expedición y que formarán parte del mismo. ADJUDICACIÓN. Es la decisión emanada del Instituto de Desarrollo Urbano –IDU- por medio de un Acto Administrativo que determina el Adjudicatario del proceso de selección y a quien en consecuencia corresponderá el derecho y la obligación de suscribir el contrato que constituye el objeto del proceso de selección. ADJUDICATARIO(A). Es el proponente que por haber presentado una propuesta que cumple con lo requerido por el Pliego de Condiciones para ocupar el primer lugar de elegibilidad, es declarado como Adjudicatario del proceso mediante acto administrativo correspondiente. ANEXO(S). Es el conjunto de formatos y documentos que se adjuntan a los documentos contractuales para ser diligenciados por el proponente. ANEXO TÉCNICO. Documento que contiene la descripción y alcance del proyecto, incluyendo actividades y resultados. APÉNDICE(S). Es el conjunto de documentos que se adjuntan al pliego de condiciones y que hacen parte integral del Contrato. ANTICIPO. El anticipo es el recurso público que la Entidad Estatal entrega al contratista, para que inicie las obras, el cual debe ser amortizado conforme se vaya ejecutando de tal forma que debe reflejarse en las cantidades de bienes adquiridos y obras ejecutadas. El límite legal del monto del anticipo es el cincuenta por ciento (50%) del valor del respectivo contrato. AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO. La amortización es el abono a capital que realiza el contratista para efectos de retornar a la entidad el monto entregado a título de anticipo. Lo anterior se realiza por vía de descuentos periódicos que hará la entidad sobre los pagos hechos al contratista. Respecto a la amortización del anticipo, en el estatuto de contratación no dispone limitación alguna en cuanto a la forma de su realización, no obstante ello, su regulación se hará de conformidad con el Manual de Gestión de Proyectos (interventoría). ACCIÓN DISCIPLINARIA. Es un mecanismo que ejerce un órgano de control interno o externo que tiene como propósito adelantar un proceso contra los servidores públicos o particulares que ejercen funciones públicas por la presunta incursión en falta disciplinaria. ACCIÓN DE REPETICIÓN. Acción contencioso administrativa que debe promover el Estado cuando haya sido condenado a reparar los daños como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, para recuperar de su peculio el valor pagado. Esta acción se ha instituido para responsabilizar civilmente a los servidores públicos y a toda persona que actúa en nombre del Estado, por sus actuaciones; a la vez que para proteger el patrimonio público. ACTO ADMINISTRATIVO. Declaración de voluntad realizada por la administración en el ejercicio de una potestad administrativa. ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA. Conjunto de decisiones y operaciones que emanan de las autoridades administrativas tendientes a cumplir los cometidos estatales, prestar satisfactoriamente los servicios públicos y hacer efectivos los derechos e intereses reconocidos a los administrados. AUDIENCIA. Acto oral y presencial que permite la intervención de personas interesadas en una actuación administrativa y que conlleva el cumplimiento del debido proceso y el ejercicio del derecho de defensa. CDP. Certificado de Disponibilidad Presupuestal. CONCURSO DE MÉRITOS –CM-. Es una modalidad de selección del contratista, el cual tiene por objeto la contratación de servicios de consultoría mediante el sistema de concurso abierto o con precalificación cuyo objeto es la contratación de estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas específicos, asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión. Igualmente bajo esta modalidad se pueden contratar la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos , incluidos los de arquitectura. CONDUCENCIA DE LA PRUEBA. Es la idoneidad legal que tiene una prueba para demostrar determinado hecho. Supone la comparación entre el medio probatorio y la ley, a fin de saber si el hecho se puede demostrar en el proceso, con el empleo de ese medio probatorio. CONFLICTO DE INTERESES. Se presenta cuando el servidor público deba actuar en asunto en el que tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente o sus parientes dentro de cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. En este caso existe la obligación legal para el servidor de declararse impedido. CONSORCIO. Es la modalidad de asociación para la presentación conjunta de dos o mas personas con el propósito de presentar una propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. CONTABILIDAD. Sistema de registro ordenado y sistemático de todas las transacciones de una entidad con el fin de estructurar y presentar estados financieros que muestren los resultados de un período y su estado económico en una fecha determinada. CONTRATISTA. Persona que por contrato ejecuta una obra, suministra un bien o se encarga de un servicio para la administración o para un particular. CONTRATACIÓN DIRECTA –CD-. Es una modalidad de selección, en la cual la concurrencia de oferentes es limitada por el objeto o la necesidad de la contratación, o que deben ser ejecutados por personas que cuenten con idoneidad o experiencia o sea la única que puede proveer el bien o servicio. CONTRATO. Es el negocio jurídico generador de derechos y obligaciones recíprocas que refleja el acuerdo de voluntades entre el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU- y el contratista. CONTRATOS A PRECIO GLOBAL. Son aquellos en que el Contratista a cambio de las obligaciones o prestaciones a que se compromete, obtiene como remuneración una suma global, en la cual están incluidos honorarios, utilidad, vinculación de personal, subcontratos, obtención de materiales, impuestos, costos que implica el manejo del componente social y ambiental, el manejo de tráfico y señalización los cuales tienen presupuesto independiente y global, y en general todos los costos, directos e indirectos, requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales asumiendo el riesgo sobre las cantidades ejecutadas, como quiera que el precio pactado es un valor determinado. CONTRATOS A PRECIOS UNITARIOS. Son aquellos en que pacta el precio por unidades y cantidades de obra y el valor total del contrato es la suma de los productos que resulten de multiplicar las cantidades de obra ejecutadas por el precio de cada una de ellas, en principio son contratos con precio indeterminado pero determinable en el tiempo. CONTROL FISCAL. Función pública que tiene la Contraloría sobre la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles. Es ejercido en forma posterior por la Contraloría General de la República y las Contralorías Departamentales y Municipales. DEBIDO PROCESO. Sometimiento de las actuaciones de las autoridades judiciales y administrativas, a las formalidades preestablecidas por las normas jurídicas, que en materia contractual se rige por las estipulaciones pactadas en el contrato. Tiene como finalidad la protección de las garantías consignadas en la normatividad. DERECHO DE DEFENSA. Garantía del contratista, que le permite directamente o por intermedio de su abogado, solicitar, aportar y controvertir las pruebas que se aducen en su contra, desvirtuar los cargos que se le imputan e impugnar las decisiones que le sean desfavorables. DESCARGOS. Oportunidad procesal otorgada al contratista para que explique y justifique su conducta frente a las imputaciones que le formule la entidad. DOCUMENTOS. Cualquier cosa que siendo susceptible de ser percibida por la vista o el oído, o por ambos, sirve por si misma para ilustrar o comprobar, por vía de representación, la existencia de un hecho cualquiera. DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. Cuando se presenten circunstancias sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, imprevistas y no imputables a quien resulte afectado y que generen una pérdida económica en relación con las condiciones originales pactadas, las partes adoptarán medidas para su restablecimiento. ESTATUTO ORGANICO DE PRESUPUESTO. Ley de jerarquía orgánica que regula la programación, preparación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto de rentas y la ley de apropiaciones de la nación, de las entidades territoriales y de los entes administrativos de cualquier nivel administrativo y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo. ICCP: Índice de Costos de Construcción Pesada. IMPEDIMIENTO. Causales taxativas señaladas en la ley que obligan a quien conoce de un asunto a apartarse del conocimiento del asunto para asegurar la imparcialidad en su trámite. IMPERTINENCIA DE LA PRUEBA. El proceso está constituido por los hechos que son necesarios probar. La impertinencia se predica entonces de las pruebas que se refieren a hechos que no son materia del proceso. INCOMPATIBILIDAD. Imposibilidad para el ejercicio simultaneo de dos actividades o cargos que puedan poner en entredicho la transparencia debida para el normal desarrollo de la actividad pública. INHABILIDAD. Circunstancias expresadas en la Constitución o la ley que impiden o imposibilitan que una persona sea elegida o designada para un cargo público o para contratar con el Estado. LICITACIÓN PÚBLICA –LP-. Modalidad de selección que por regla general se utiliza para la selección de contratistas y adjudicación de contratos. Habrá de utilizarse esta modalidad de selección siempre que el objeto a contratar no sea de aquellos que por sus características pueda adelantarse por cualquier otra modalidad de selección de las establecidas en la ley 1150 de 2007 y la ley 80 de 1993. PAC. Plan Anual de Contratación PLAN DE DESARROLLO. Descripción de las metas, objetivos, estrategias y actividades sobresalientes que comprometen al Estado y en particular a cada una de las entidades territoriales que lo integran, con efectos para cada período de gobierno y los recursos que se destinarán para su cumplimiento. Es la principal expresión formal de la planeación. POAI. Plan Operativo Anual de Inversiones. PORCENTAJE DE A.I.U (ADMINISTRACIÓN – IMPREVISTOS – UTILIDAD) – COSTOS INDIRECTOS. Corresponde a un valor en porcentaje (%) conformado por la Administración (A), Imprevistos (I) y Utilidad (U), el cual se aplica al costo directo de las obras generando un monto con el cual el proponente se compromete a cubrir todos los costos indirectos que deba incurrir para la ejecución de las obras objeto del contrato. PROPUESTA. Se entiende por tal la oferta con carácter irrevocable para sus suscriptores, en las condiciones y con los requisitos establecidos en el Pliego de Condiciones. PRESUPUESTO. Es el cálculo anticipado de los ingresos y gastos de una actividad económica durante un periodo, por lo general en forma anual. Es un plan de acción dirigido a cumplir una meta prevista, un plan o programa, expresada en valores y términos financieros que debe cumplirse en determinado tiempo y bajo ciertas condiciones previstas. PROGRAMA ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA (PAC). Instrumento para la ejecución presupuestal que fija los montos máximos de fondos a disposición para pagos mes a mes en cada ejercicio anual. Permite proyectar el comportamiento de la liquidez y de esa manera programar el flujo de pagos. RECURSO DE REPOSICIÓN. Facultad que tiene el afectado para acudir ante el ordenador del gasto o Director del área ejecutora que profiere un acto, para que lo revoque, modifique o aclare. RENTA DE DESTINACION ESPECIFICA. Es aquella que desde su creación se dirige exclusivamente a la atención de una determinada actividad. REPRESENTANTE LEGAL. Persona que en ejercicio de funciones públicas, ostenta la dirección de la entidad o empresa y en el cual radica la capacidad jurídica para comprometerla y representarla. REVOCATORIA DIRECTA. Mecanismo extraordinario que le permite a la administración, de oficio o a solicitud de parte, dejar sin efecto un acto administrativo que infrinja manifiestamente las normas constitucionales, legales o reglamentarias en que deberían fundarse. SASI. Selección Abreviada por Subasta Inversa. SAMC. Selección Abreviada de Menor Cuantía. SEGURIDAD SOCIAL. Conjunto integrado de medidas de ordenación estatal para la prevención y remedio de riesgos personales mediante prestaciones individualizadas y económicamente evaluables; tales medidas se encaminan hacia la protección general de todos los residentes contra las situaciones de necesidad. SELECCIÓN ABREVIADA –SA-. Modalidad de selección que procede para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual. Se contratarán por esta modalidad de selección en los siguientes casos: La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes; La contratación de menor cuantía; la celebración de contratos para la prestación de servicios de salud; La contratación cuyo proceso de licitación pública haya sido declarado desierto, entre otros. SERVIDOR PÚBLICO. Persona natural vinculada a un organismo público por un procedimiento electoral, reglamentario o contractual, en cargos previamente creados, para el ejercicio de funciones y deberes señalados por autoridad competente, relacionados con los fines y las actividades del Estado. SICE. Sistema de Información para la Contratación Estatal. SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO. Implica que, frente a la omisión de la administración, la petición o el recurso interpuesto se considera atendido favorablemente. Se aplica en los casos expresamente determinados por la ley. TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LOS CONTRATOS POR MUTUO ACUERDO DE LAS PARTES: Procede cuando las partes de común de acuerdo terminan la relación contractual antes del vencimiento del plazo de ejecución pactado. TESORO PÚBLICO. Es el conjunto de los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos, de la Administración del Estado y de los organismos autónomos. UNIÓN TEMPORAL. Su estructura es idéntica a la del Consorcio por cuanto en ambas figuras se encuentra la presentación de una propuesta en forma conjunta, para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, se diferencia por la divisibilidad de la responsabilidad entre sus miembros. URGENCIA MANIFIESTA. Situación contractual relacionada con la existencia de estados de excepción, o hechos de calamidad, fuerza mayor o desastre que demandan actuaciones inmediatas, imposibles de efectuar si se acude a los procedimientos de la selección objetiva o concurso. VIGENCIA FUTURA. Obligaciones que se adquieren con cargo a presupuestos de las anualidades futuras, cuando su ejecución se inicie en la vigencia en curso y comprometa más de una vigencia presupuestal. NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4607 de marzo 1 de 2011. |
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