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Resolución 52 de 2011 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Fecha de Expedición:
18/02/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/02/2011
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 52 DE 2011

(Febrero 18)

"Por medio de la cual se conforma y pone en funcionamiento el Comité Paritario de Salud Ocupacional de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico"

LA SECRETARIA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial de las conferidas mediante Acuerdo 101 de 2004 y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 2013 de Junio 6 de 1986 se reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo.

Que de conformidad con el Articulo 63 del Decreto 1295 de 1994 el Comité Paritario de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de las Empresas se denominara Comité Paritario de Salud Ocupacional.

Que se hace necesario conformar el Comité Paritario de Salud Ocupacional como organismo y vigilancia de las normas y reglamentos de Salud Ocupacional dentro de la empresa.

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2 de la Resolución 2013 de 1986, el Comité Paritario de Salud Ocupacional estará compuesto por un numero igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así:

- De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes.

- De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.

- De 500 a 999 trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.

- De 1000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.

Que la empresa que posea dos o mas establecimientos de trabajo podrá conformar varios comités para dar Cumplimiento a lo dispuesto, uno por cada establecimiento, teniendo en cuenta su organización interna.

Que para mayor operatividad del Comité, este se conforma con la designación de dos (2) representantes por parte del empleador y dos (2) representantes por parte de los trabajadores con los suplentes respectivos.

Que para la elección de los miembros del Comité, la Secretaria de Despacho nombrará directamente sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre, por un termino de dos (2) años al cabo de los cuales podrán ser elegidos.

Que la Secretaria de Despacho de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico por medio de la comunicación 2011IE1575 del 15 de febrero de 2011, designó como representantes de la administración ante el Comité Paritario de Salud Ocupacional a los siguientes funcionarios, así:

NOMBRE FUNCIONARIO/A

DEPENDENCIA

CARGO

NUBIA ELSY MARTINEZ CASTAÑEDA

SUBSECRETARIA DE DESPACHO

SUBSECRETARIA

MAURICIO VALDIRI GONZALEZ

SECRETARIA DE DESPACHO

ASESOR

Que de acuerdo con la votación realizada al interior de la Entidad el día 11 de febrero de 2011, fueron elegidos los representantes y suplentes de los trabajadores que deben integrar el Comité Paritario de Salud Ocupacional, así:

NOMBRE FUNCIONARIO/A

DEPENDENCIA

CARGO

DIANA ROCIO PITATIVA

DIRECCIÓN DE COMPETITIVIDAD

SECRETARIA EJECUTIVA

CLAUDIA ROCIO NEIRA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

LUIS EDUARDO JIMÉNEZ

DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

LIGIA RODRÍGUEZ TOVITO

DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA

TÉCNICO OPERATIVO

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º: Conformar y poner en funcionamiento el Comité Paritario de Salud Ocupacional de acuerdo a la normatividad vigente, por el periodo comprendido entre el 11 de febrero de 2011 y el 10 de febrero de 2013, de acuerdo con la parte motiva del presente acto administrativo.

Artículo 2º: El Comité Paritario de Salud Ocupacional estará integrado por los siguientes funcionarios:

NOMBRE FUNCIONARIO/A

DEPENDENCIA

CARGO

CATEGORIA

PRINCIPAL

SUPLENTE

NUBIA ELSY MARTÍNEZ CASTAÑEDA

SUBSECRETARIA DE DESPACHO

SUBSECRETARIA

X

 

MAURICIO VALDIRI GONZÁLEZ

SECRETARIA DE DESPACHO

ASESOR

X

 

DIANA ROCIO PIRATIVA

DIRECCIÓN DE COMPETITIVIDAD

SECRETARIA EJECUTIVA

X

 

CLAUDIA ROCIO NEIRA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

X

 

LUIS EDUARDO JIMÉNEZ

DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

 

X

LIGIA RODRIGUEZ TOVITO

DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA

TÉCNICO OPERATIVO

 

X

Artículo 3º: El Comité Paritario de Salud Ocupacional cumplirá las siguientes funciones:

1. Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares ambiente de trabajo.

2. Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimiento de trabajo.

3. Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional en las actividades que éstos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes correspondientes.

4. Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la empresa de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes; promover su divulgación y observancia.

5. Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas a que haya lugar para evitar sus ocurrencia(Sic). Evaluar los programas que se hayan realizado.

6. Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambiente, maquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control.

7. Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores, en materia de medicina, higiene y seguridad industrial.

8. Servir como organismo de coordinación entre empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional. Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la Salud Ocupacional.

9. Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente resolución

10. Elegir el secretario del comité.

11. Mantener un archivo de la actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen, el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes

12. las demás funciones que le señalen las normas sobre salud ocupacional.

Artículo 4º. Son funciones del Presidente del Comité:

1. Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz

2. Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el lugar o sitio de las reuniones.

3. Notificar por escrito a los miembros del comité sobre convocatoria a las reuniones por lo menos una vez al mes.

4. Preparar los temas que van a tratarse en cada reunión.

5. Tramitar ante la administración de la empresa de las recomendaciones aprobadas en el seno del Comité y darle a conocer todas sus actividades.

6. Coordinara todo lo necesario para la buena marcha del comité e informar a los trabajadores de la empresa acerca de las actividades del mismo.

Artículo 5º. Son funciones del Secretario.

1. Verificar la asistencia de los miembros del comité a las reuniones programadas

2. Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión y someterla a la discusión y aprobación del comité

3. Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el comité y suministrar toda la información que requieran el empleador y los trabajadores.

Artículo 6º . Son obligaciones de la Secretaria de Despacho:

1. Propiciar la elección de los representantes de los trabajadores al Comité

2. Designar sus representantes al comité de Medicina, Higiene y Seguridad industrial.

3. proporcionar los medios necesarios para el normal despeño de las funciones del Comité

4. Proporcionar los medios necesarios para el normal desempeño de las funciones del Comité.

5. Estudiar las recomendaciones emanadas del Comité y determinar la adopción de las medidas más convenientes e informarle las decisiones tomadas al respecto.

Artículo 7º. Son obligaciones de los trabajadores:

a) Elegir libremente sus representantes al Comité de Medicina, Higiene y seguridad industrial y con los reglamentos e instrucciones de servicio ordenados por el empleador.

b) Informar al Comité de las situaciones de riesgo que se presenten y manifestar sus sugerencias para el mejoramiento de las condiciones de salud ocupacional en la empresa.

c) Cumplir con las normas de medicina, higiene y seguridad industrial en el trabajo y con los reglamentos e instrucciones de servicios ordenados por el empleador.

Artículo 8º : El Comité paritario de salud Ocupacional se reunirá por lo menos un vez cada trimestre en la entidad y durante el horario de trabajo.

Artículo 9º : el quórum para sesionar el comité estará constituido por la mitad mas uno de sus miembros. Pasados los primeros treinta minutos de la hora señalada para empeorar la reunión del comité sesionara con los miembros presentes y sus decisiones tendrán plena validez.

Artículo 10º : El empleador designara cada año al presidente del comité de los representantes que el designa y el comité en pleno elegirá al secretario de entre la totalidad de sus miembros.

Artículo 11º : La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogota D.C., a los 18 días del mes de febrero del año 2011

MARIELA BARRAGÁN BELTRÁN

Secretaria de Despacho