| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
MEMORANDO Bogotá, D.C.
En relación con el asunto de la referencia, la Dirección Jurídica Distrital remitió a esta Oficina el expediente del Edificio Santo Domingo con el fin de que se pronunciara sobre el recurso de apelación otorgado, teniendo en cuenta que el Alcalde Mayor no es el superior funcional de los Alcaldes Locales, al ser las Alcaldías dependencias de esta Secretaría. Así las cosas, y una vez estudiado el caso, me permito manifestarle que esta Oficina no encuentra fundamentos para pronunciarse sobre el recurso de apelación otorgado por su Despacho, puesto que el mismo ya fue rechazado por improcedente por el Consejo de Justicia mediante Acto Administrativo No. 2015 del 23 de octubre de 2009. Lo anterior, teniendo en cuenta que la inscripción y certificación sobre la existencia y representación legal de las personas jurídicas surgidas del régimen de propiedad horizontal corresponde al Alcalde Distrital, el cual, a su vez, la delegó mediante Decreto 854 de 2001, adicionado por el Decreto 192 de 2002, en las Alcaldías Locales. En consecuencia, de acuerdo al régimen de la delegación contenido en el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, a los actos expedidos por los Alcaldes Locales en ejercicio de esta función les caben únicamente los recursos que procederían contra los actos del delegante que por ser, en este caso, el Alcalde Mayor, se limitan al recurso de reposición. Una vez rechazado por improcedente en debida forma el recurso de apelación, la vía gubernativa ha quedado agotada y se abre la vía jurisdiccional en caso de mantenerse el desacuerdo, por lo que no hay lugar a pronunciamientos posteriores por parte de ninguna otra autoridad administrativa. Ello no obsta, como lo consagró el Consejo de Justicia, para que el Alcalde Mayor como delegante, en ejercicio de las facultades atribuidas en el artículo 211 de la Constitución y el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, reforme a revoque los actos de sus delegatarios reasumiendo así su responsabilidad. Este procedimiento no se lleva a cabo como consecuencia de recurso alguno en la vía gubernativa, y no es el resultado de un recurso de apelación, sino el mero ejercicio, de oficio, de las competencias que le son propias. Teniendo en cuenta que, como se ha dicho, la vía gubernativa ha quedado agotada y que el Alcalde Mayor no ha reasumido las funciones delegadas para este caso, me permito devolver el expediente en 781 folios, con el fin de que se informe a los interesados y se continúe con el trámite correspondiente. Cordialmente, SANDRA LILIANA ROYA BLANCO Proyectó: Natalia Bustamante Acosta |