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Resolución 249 de 2011 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
14/03/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/03/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4618 de marzo 16 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT

RESOLUCIÓN 249 DE 2011

(Marzo 14)

"Por la cual se autoriza a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos para celebrar un convenio de asociación con el Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar – Alcaldía Local de Ciudad Bolívar y la Corporación Selva Húmeda ONG"

LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 4º del Decreto Nacional 777 de 1992 y el artículo 1° del Decreto Distrital 055 de 2007 y,

CONSIDERANDO:

Que el inciso segundo del artículo 355 Constitucional estableció que el Gobierno Distrital podrá, con recursos del respectivo presupuesto, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el plan seccional de desarrollo.

Que el Gobierno Nacional reglamentó la celebración de los contratos a que se refiere el inciso segundo del artículo 355 Constitucional mediante el Decreto 777 de 1992, modificado por el Decreto 1403 del mismo año.

Que el artículo 4° del Decreto 777 de 1992, modificado por el artículo 4° del Decreto 1403 de 1992, establece que para efecto de que un establecimiento público pueda celebrar un contrato de aquellos de los que regula dicho decreto, será necesario que la respectiva entidad descentralizada obtenga la autorización expresa del representante legal de la entidad territorial correspondiente, esto es, del Distrito Capital.

Que, según lo establecido por los Decretos 777 y 1403 de 1992, dentro de los principales requisitos que se deben tener en cuenta para la celebración de este tipo de contratos se encuentran los siguientes: Que se realicen con entidades privadas sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad con el propósito de impulsar programas y actividades de interés público, entendiendo por reconocida idoneidad, la experiencia con resultados satisfactorios que acreditan la capacidad técnica y administrativa de las entidades sin ánimo de lucro para realizar el objeto del contrato. Que consten por escrito y se sujeten a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, salvo lo que dispongan los mencionados decretos. Que se publique el contrato, en este caso para el Distrito Capital, en el Registro Distrital cuando su cuantía supere los cien (100) salarios mínimos mensuales. Que previa a la celebración del contrato, se expida un certificado de disponibilidad presupuestal en el cual conste que dichos compromisos están amparados con apropiación presupuestal disponible y que se encuentra acorde con el plan de desarrollo distrital vigente.

Que en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 se establece que las entidades estatales podrán, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas particulares, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquella la ley.

Que del mismo modo, en el citado artículo 96 se establece que los convenios de asociación se celebrarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política, en ellos se determinará con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes.

Que mediante el artículo 1° del Decreto Distrital 055 de 2007 el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. asignó a las Secretarías de Despacho la función de autorizar a las entidades adscritas y vinculadas a su respectivo sector, la celebración de contratos de apoyo, convenios de asociación y enajenación de Bienes Fiscales a entidades sin ánimo de lucro.

Que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, como establecimiento público, solicitó en los términos del artículo 4º del Decreto 777 de 1992, modificado por el artículo 4° del Decreto 1403 del mismo año, autorización para celebrar un Convenio de Asociación con el Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar y la Corporación Selva Húmeda O.N.G.

Que el citado Convenio de Asociación tiene por objeto el siguiente: Las partes acuerdan asociarse para cumplir con los objetivos planteados por LA UNIDAD en los Convenios Interadministrativos No. 1105 de 2009 celebrado con la Secretaría Distrital de Educación y No. 001 de 2010 celebrado con el Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, en la implementación del programa de dinamización del reciclaje en colegios y unidades residenciales de la Localidad de Ciudad Bolívar, de acuerdo con los objetivos establecidos en el Programa de Amor por Bogotá del Plan de Desarrollo "BOGOTÁ POSITIVA: PARA VIVIR MEJOR".

Que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 376 del 26 de enero de 2011 por el valor de CUARENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTIDÓS MIL CIENTO CUARENTA Y UN PESOS ($45.722.141,oo) M/Cte., con los cuales se financiarán parcialmente las actividades objeto del convenio en conjunto con las demás partes firmantes. Por su parte, el Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar hace aportes en dinero por la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($237.500.000,oo) M/Cte., y la Corporación Selva Húmeda O.N.G. hace aportes en especie valorados en la suma de NOVENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($57.000.000,oo) (sic) M/Cte.

Que la Secretaría Distrital del Hábitat, verificó todos y cada uno de los requisitos exigidos por el artículo 355 de la Constitución Política, la Ley 489 de 1998 y los Decretos 777 y 1403 de 1992.

En mérito de lo anterior, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Autorizar a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos para celebrar un Convenio de Asociación con la Cámara de Comercio de Bogotá, cuyo objeto es el siguiente: Las partes acuerdan asociarse para cumplir con los objetivos planteados por LA UNIDAD en los Convenios Interadministrativos No. 1105 de 2009 celebrado con la Secretaría Distrital de Educación y No. 001 de 2010 celebrado con el Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, en la implementación del programa de dinamización del reciclaje en colegios y unidades residenciales de la Localidad de Ciudad Bolívar, de acuerdo con los objetivos establecidos en el Programa de Amor por Bogotá del Plan de Desarrollo "BOGOTÁ POSITIVA: PARA VIVIR MEJOR".

ARTÍCULO 2. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos atenderá las observaciones y recomendaciones contractuales realizadas con el estudio de la presente autorización.

ARTÍCULO 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil once (2011).

JULIANA ÁLVAREZ GALLEGO

Secretaria Distrital del Hábitat

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4618 de marzo 16 de 2011.