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Resolución 1726 de 2011 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
24/03/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1726 DE 2011

(Marzo 24)

 Modificada parcialmente por la Resolución  Sec. Ambiente 154 de 2015.

"Por la cual se ajusta el funcionamiento del Comité Técnico Jurídico de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones"

EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto 109 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo 257 de 2006 dictó las normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá D.C., definiendo en sus artículos 10 y 103, la función del Sector Ambiente del Distrito y la naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Ambiente.

Que el Decreto 109 de 2009 "Por el cual se modifica la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones" determinó en su artículo 12 literal C) como competencia del Subsecretario General y de Control Disciplinario Presidir y Coordinar el Comité Técnico Jurídico de la Secretaría.

Que mediante Resolución 3799 de 3 de Junio de 2009, se acordó la creación del Comité Técnico Jurídico al interior de la Secretaría Distrital de Ambiente, como máximo órgano técnico consultivo al interior de la entidad, quien además fungirá como instancia arbitral para dirimir los conflictos de competencia que pudieren surgir entre las distintas áreas de la Secretaría.

Que resulta preciso modificar y ajustar las competencias del Comité Técnico Jurídico a efectos de dotar de un mayor grado eficacia, tanto a sus decisiones, como su funcionamiento en el contexto de la realidad administrativa de la Secretaría Distrital de Ambiente.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO-OBJETO. El Comité Técnico-Jurídico tiene por objeto fijar posiciones técnico jurídicas al interior de la Entidad, así mismo, fungirá como autoridad en caso de conflictos de competencia y máximo órgano consultivo al interior de la entidad.

PARÁGRAFO. Las decisiones que se adopten en el seno del Comité tendrán carácter obligatorio.

ARTÍCULO SEGUNDO -FUNCIONES. El Comité Técnico-Jurídico cumplirá las siguientes funciones:

1. Pronunciarse respecto de las solicitudes que hagan las distintas áreas de la Secretaría a fin de sentar una posición institucional en temáticas referidas al proceso de aplicación de la normas de competencia y organización de la Secretaría y respecto de aquellas materias que por importancia deban someterse a un proceso de decisión que involucre al equipo directivo de la entidad.

2. Determinar los criterios y procedimientos para la toma de decisiones al interior del Comité.

3. Dirimir conflictos de competencia al interior de la Entidad que sean planteados para su decisión.

PARAGRAFO. Las competencias a que se refiere este artículo serán ejercidas en armonía con las competencias de la Dirección Legal Ambiental en virtud del artículo 24 Literal e) del Decreto 109 de 2009.

ARTICULO TERCERO-COMPOSICIÓN. El Comité Técnico Jurídico estará integrado por los siguientes miembros quienes tendrán voz y voto:

1. El (La) Subsecretario General y de Control Disciplinario, quien lo presidirá.

2. El (La) Director Legal Ambiental.

3. El (La) Director de Control Ambiental.

4. El (La) Director de Planeación y Sistemas de Información Ambiental.

5. El (La) Director de Gestión Ambiental.

6. El (La) Director de Gestión Corporativa.

7. El (La) Titular del cargo de Asesor de Despacho.

PARÁGRAFO-PRIMERO. El Comité o sus integrantes podrán extender invitación a los funcionarios y/o contratistas cuya presencia sea considerada oportuna, quienes asistirán con voz y sin voto.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La función de asistir al Comité como miembro es indelegable.

ARTICULO  CUARTO-REUNIONES Y QUÓRUM.  Modificado por el art. 3, Resolución  Sec. Ambiente 154 de 2015. El Comité Técnico Jurídico se reunirá por derecho propio bimestralmente, y podrán llevarse a cabo reuniones extraordinarias con la frecuencia que se requiera, siempre que medie solicitud de convocatoria en los términos establecidos para tal fin.

El Comité sesionará y decidirá válidamente con la asistencia de, por lo menos, cuatro (4) de sus miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría simple.

PARÁGRAFO. De las reuniones del Comité se levantarán actas que deberán ser firmadas por los asistentes, las que contendrán las recomendaciones y observaciones resultantes de los análisis efectuados, además deberán estar suscritas por parte del presidente (a) y el secretario (a) técnico, siendo numeradas en forma consecutiva con indicación del tipo de reunión (ordinaria o extraordinaria), fecha, orden del día y decisiones adoptadas.

ARTÍCULO QUINTO DE LA PRESIDENCIA. La presidencia del Comité la ejercerá el funcionario a cargo de la Subsecretaría General y de Control Disciplinario, y tendrá las siguientes funciones.

1. Presidir el Comité.

2. Coordinar las acciones del Comité Técnico Jurídico.

3. Realizar el seguimiento de los compromisos y/o decisiones adoptadas en él Comité.

PARÁGRAFO. La competencia a que se refiere el numeral tercero del presente artículo será desarrollada sin perjuicio de aquellas que corresponden a la Oficina de Control Interno.

ARTICULO SEXTO - DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ. La secretaría técnica del Comité la ejercerá el funcionario a cargo de la Dirección Legal Ambiental, y tendrá las siguientes funciones:

1. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité, por solicitud de cualquiera de sus miembros. Esta citación se podrá adelantar por cualquier medio o mecanismo, siempre y cuando, el Secretario conserve constancia escrita del medio utilizado.

2. Elaborar y presentar el correspondiente orden del día.

3. Elaborar las actas del Comité.

4. Llevar los archivos que se requieran para el normal funcionamiento del Comité, en especial el consecutivo de las actas del Comité.

ARTÍCULO SEPTIMO-VIGENCIA DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 3799 de 2009 salvo su artículo primero, así como, aquellas normas que le sean contrarias.

ARTÍCULO OCTAVO - PUBLICACIÒN. Publíquese el presente acto administrativo en la Gaceta Distrital y en el Boletín Jurídico Distrital.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 24 días del mes de marzo del año 2011

JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE

Secretario Distrital de Ambiente