| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 155 DE 2006 "Por la cual se incrementan los valores de los servicios cobrados por el Área de Tesorería del FONDATT de la Secretaria de Transito y Transporte de Bogotá" EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDATT DE LA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTA D.C. En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, el acuerdo 09 de 1989 y el Decreto 354 de 2001, y CONSIDERANDO: Que por Decreto 265 de 1991 se reconoció como autoridad de Tránsito y Transporte en el Distrito Capital a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá. Que conforme a lo establecido en los decreto 170 de 2001, (artículos 10) y 172 de 2001, (artículo 8) la autoridad competente dentro del área Metropolitana es la autoridad de Transporte metropolitano. Que en virtud de lo previsto en los artículos 15 y 13 respectivamente de los Decretos 170 de 2001 y 172 de 2001, la autoridad de transporte competente debe recibir el pago de los derechos que se causen por concepto de habilitación. Que de acuerdo a lo consagrado en el artículo 9 del decreto 354 de 2001, corresponde a la Subsecretaría Financiera responder por la contabilidad, la tesorería y el presupuesto de la Entidad, de acuerdo con las normas legales. Que con base a lo anterior, el área de tesorería de la Subsecretaría Financiera de la Entidad, es la dependencia que recauda los dineros percibidos por derechos de habilitación de empresas y capacidad transportadora. Que actualmente estos servicios tienen un valor de veintitrés mil ochocientos pesos ($23.800) por concepto capacidad transportadora y QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS ($524.300) por concepto de habilitación de empresas. Que con el fin de actualizar los anteriores valores, con base en el Índice de Precios al Consumidor certificado por el Departamento Nacional de Estadística – DANE-, se hace necesario incrementar dichos valores en un porcentaje equivalente al Cuatro punto ochenta y cinco (4.85%). Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTICULO 1º: Incrementar los valores recaudados por concepto de capacidad transportadora y habilitación de empresas mencionadas en la parte considerativa de la presente Resolución en el Cuatro punto ochenta y cinco (4.85%) correspondiente al IPC del año dos mil cinco (2005), aproximándolos al cien más cercano, los cuales quedaran así:
ARTÍCULO 2º: No incrementar el valor correspondiente a cobro de fotocopias.ARTÍCULO 3º: La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de abril del año 2006. JUSTO GERMAN BERMÚDEZ GROSS Director Ejecutivo del FONDATT |