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REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA SUB SECCIÓN B Bogotá D.C.. febrero diecisiete (17) de dos mil once (2011) Expediente No.2010-00658-01 Demandante: Alcalde Mayor de Bogotá OBJECIONES Magistrado ponente CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del decreto ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor de Bogotá, remitió las objeciones hechas al proyecto de acuerdo No.136 de 2010 "Por medio del cual se implementará la impresión dúplex de documentos en las entidades del Distrito Capital". En el escrito, señaló las siguientes objeciones: 1) Falta de competencia del Concejo para dictar normas en la materia objeto del proyecto 2) Competencia del Alcalde Mayor para dirigir la acción administrativa. 3) No configuración sustancial de las atribuciones del concejo de Bogotá, previstas en el numeral 7º del artículo 12 del decreto ley 1421 de 1993. Explico que el Concejo de Bogotá señala los lineamientos de la política general de la administración pública, y el Gobierno Distrital en virtud de la potestad reglamentaria expide la regulación del funcionamiento operativo de la Administración. Indicó que la regulación operativa de detalle para el ejercicio de actividades administrativas, mediante las cuales se cumplen las funciones en las entidades del Distrito, escapa a la competencia de la corporación administrativa que provee por vía general y abstracta. CONSIDERACIONES Mediante el proyecto de acuerdo objetado, el Concejo de Bogotá acordó que todas las entidades del Distrito Capital, tanto del nivel central como del descentralizado, deben imprimir sus documentos internos y externos por ambas caras del papel, si las condiciones técnicas lo permite y excluyendo los documentos que por disposiciones legales y administrativas deban hacerse en una sola cara. Las objeciones de derecho presentadas se concretaron en las siguientes razones: Falta de competencia del Concejo para dictar normas en la materia objeto del proyecto, competencia del Alcalde Mayor para dirigir la acción administrativa y no configuración sustancial de las atribuciones del Concejo de Bogotá, previstas en el numeral 7 del artículo 12 del decreto ley 1421 de 1993. Señaló que para la expedición del proyecto de acuerdo, el Cabildo Distrital invocó las facultades establecidas en los numerales 1 y 7 del articulo 12 del decreto 1421 de 1993. Adujo que el objeto del proyecto en ningún modo hace relación o constituye una garantía del cumplimiento de las funciones, ni se determina de cuál de ellas se predica, ni se especifica el servicio que se quisiera hacer más eficiente. Manifestó que la iniciativa objeto de análisis consistente en ordenar a las entidades del distrito Capital de imprimir sus documentos internos y externos por ambas caras de papel, es una actividad propia del que hacer de la administración y por tanto es ajeno a la competencia del Cabildo Distrital. Argumentó que la competencia del Concejo de Bogotá debe comprenderse en temas macro y de lineamientos de la política respecto de los servicios o funciones a cargo del Distrito Capital, sin entrar en una regulación específica o concreta. Preciso que el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución dispone que entre las atribuciones del Alcalde están las de dirigir la acción administrativa del municipio, y asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo. Aseguró que así mismo, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 38 del decreto ley 1421 de 1993, le corresponde al Alcalde dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito. Anotó que en este caso, la iniciativa está determinando el cómo, de tal forma que genera una obligación especifica en cabeza de las entidades distritales respecto de la forma como deben realizar una acción en la gestión (impresión de documentos), lo cual se traduce en una incursión en las facultades constitucionales y legales que el alcalde tiene para dirigir la acción administrativa o gestión del servicio, específica en lo operativo. Aclaró que corresponde al legislador ordinario o extraordinario la regulación de la parte estática de la administración publica y al gobierno, en virtud de la potestad reglamentaria de la que es titular, la regulación de la parte dinámica de la administración pública. Indicó que debe diferenciarse entre las medidas para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente; y las acciones puntuales en la gestión que pueden contribuir a minimizar el consumo de productos derivados de los recursos naturales. Mencionó que la competencia en esas materias del Concejo consiste en expedir los lineamientos de la política general de la administración publica, y del Gobierno Distrital consiste en la potestad reglamentaria expidiendo la regulación de la parte operativa de la administración publica. En el proyecto de acuerdo objetado se implementó la impresión dúplex de documentos en las entidades del Distrito Capital. El Concejo Distrital lo expidió en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el numeral 1 y 7 del articulo 12 del decreto ley 1421 de 1993. Esa norma dispone: "Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. 7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente". De acuerdo con estos numerales es competencia del Concejo dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. Como es este caso el Concejo lo que hizo fue establecer que todas las entidades del Distrito deben realizar sus impresiones en forma dúplex, no se encuentra que esta actividad esté relacionada con garantizar el adecuado cumplimiento de la funciones o la eficiente prestación de los servicios. Tampoco encuentra la Sala que se trate de una competencia propia de la establecida en el numeral 7 de esa norma, puesto que es función del Concejo dictar necesarias para garantizar la preservación del patrimonio ecológico y los recursos naturales, pero si bien en este caso la finalidad de la impresión dúplex es la preservación de los recursos naturales, lo cierto que al hacerlo el Concejo está dirigiendo una acción administrativa lo cual es competencia del Alcalde. En relación con las funciones del alcalde, se tiene que el articulo 315 de la Constitución dispone: "Son atribuciones del alcalde: 3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente, y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter laboral, de acuerdo con las disposiciones pertinentes". Así mismo, el articulo 38 del decreto 1421 de 1993 señala: "ATRIBUCIONES. Son atribuciones del alcalde mayor: 3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito". A su vez el artículo 39 ibidem dispone: "ACCIÓN ADMINISTRATRIVA, HONESTA Y EFICIENTE. El alcalde mayor dictara las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito". Esta sala considera que la iniciativa contenida en el proyecto del acuerdo, es propia de la acción administrativa, por tratarse de ordenar a todas las entidades la impresión dúplex, lo cual no tiene que ver con la prestación de un servicio ni el adecuado cumplimiento de una función. En consecuencia, la iniciativa de ese proyecto de acuerdo le correspondía al alcalde y por tanto el concejo distrital se excedió en sus funciones. Por lo anterior, esta objeción se encuentra fundada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA Primero: Declárase fundadas la objeciones formuladas contra el proyecto de acuerdo numero 136 de 2010, "Por medio del cual se implementa la impresión dúplex de documentos en las entidades del Distrito Capital". Segundo: Por secretaría comuníquese esta decisión mediante oficio al Alcalde Mayor de Bogota y al presidente del Concejo Distrital. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha, según acta
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