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RESOLUCION 009 DE 2011 (Abril 5) Por medio de la cual se suspende de manera general y por tiempo determinado la vigencia de los permisos para el porte de armas de fuego expedidos a personas naturales y jurídicas, dentro de toda la jurisdicción de la ciudad de Bogota D.C. LA JEFATURA DE ESTADO MAYOR DE LA DECIMATERCERA BRIGADA, En uso de las facultades legales que le confiere el Decreto Ley No. 2535 del 17 de diciembre de 1993, y CONSIDERANDO Que teniendo en cuenta lo solicitado en consejo de seguridad de la Alcaldía Mayor de Bogotá efectuado el día cinco de abril del año en curso, donde se requirió se disponga la suspensión general de uso de armas, municiones y explosivos, así como la vigencia de los permisos para porte de armas de fuego expedidos a personas naturales en la ciudad de Bogotá D.C. a partir del día miércoles seis de abril de 2011 desde las 6:00 horas, hasta el día lunes once de abril a la 6:00 horas; el comando de la décima tercera brigada, considera necesaria la expedición de la presente resolución para suspender de manera general y por tiempo definido, la vigencia de los permisos para el porte de armas de fuego aun con salvoconducto, en procura de garantizar la seguridad con ocasión a las manifestaciones anunciadas para el día siete de abril del año en curso y la situación de orden público que se esta presentando en la ciudad capital, demostrado en el alto índice de criminalidad como homicidios, robos, extorsiones y otros, en las que se utilizan armas con permiso y sin permisos, siendo obligación legal del estado proteger la vida, honra y bienes de los ciudadanos residentes en esta ciudad. Que los grupos al margen de la Ley, vienen intensificando el actuar delictivo en las áreas urbanas de las principales capitales, mediante el empleo indiscriminado de las armas de fuego y explosivos, para la consecución de sus fines económicos y políticos, y con el ánimo de implementar estrategias que se aplicaran durante el periodo establecido para prevenir el incremento de actos de violencia en la ciudad y así garantizar los derechos constitucionales que como conciudadanos del estado colombiano les asiste. Que el Decreto 2535 de 1993, regula lo relacionado con el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios. Que de conformidad con lo previsto en los artículos Nos. 32 y 41 del Decreto Ley 2535 de 1993, "El jefe de departamento control y comercio de armas, municiones y explosivos del comando general de las fuerzas militares, los jefes de estado mayor de las unidades operativas menores y sus equivalentes en la armada nacional o la fuerza aérea y los ejecutivos y segundos comandantes de las unidades tácticas en el ejercito nacional o sus equivalentes en la armada nacional y fuerza aérea podrán suspender de manera general la vigencia de los permisos para tenencia o para porte de armas expedidos a personas naturales o jurídicas. Que de acuerdo con lo consagrado en los artículos 216 y 223 inciso 2º de la Constitución Política, la fuerza pública, organismos nacionales y municipales y otros cuerpos oficiales armados, podrán portar armas de fuego durante los lapsos de prohibición en esta Resolución. Que con base a lo establecido en el artículo 41 del Decreto Ley No. 2535 de 1993, el jefe de estado mayor de la decima tercera brigada, en uso de sus facultades legales, puede suspender de manera general y por tiempo definido, la vigencia de los salvoconductos o permiso para el porte de armas de fuego en prevención de circunstancias que permitan contribuir a salvaguardar la vida y la integridad física de la ciudadanía en general. RESULVE PRIMERO: Suspender de manera general el uso de todo tipo de armas municiones y explosivos por tiempo determinado y la vigencia de los permisos para porte de armas de fuego expedidos a personas naturales y jurídicas, en la ciudad de Bogotá D.C., durante el lapso que se relaciona a continuación. Desde las 6:00 horas del día miércoles seis de abril de 2011 hasta las 06:00 horas del día lunes once (11) de abril de dos mil once (2011). Segundo: Las autoridades indicadas en el artículo 83 del Decreto Ley 2535 de 1993, procederán a la incautación de las armas de fuego, cuando adviertan violación a lo dispuesto en la presente Resolución dentro de los términos señalados en el artículo 84 del citado Decreto y la sanción por la correspondiente contravención se regirá de conformidad con lo reglamentado en los artículos 88 y 89 del citado Decreto. TERCERO: Se exceptúan de esta medida, los miembros de la Fuerza Pública, los Organismos Nacionales de Seguridad, los Cuerpos Oficiales Armados, los Funcionarios Judiciales y de la Procuraduría General de la Nación, los servicios de Vigilancia y Seguridad Privada con armas enmarcadas dentro del Estatuto Decreto 356/94, los miembros de seguridad de los Cuerpos Diplomático y Consular reconocidos y acreditados ante el Estado Colombiano, los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en uso de buen retiro igualmente las personas que durante las horas de restricción se desplacen por las diferentes carreteras nacionales como autopista norte, autopista sur, calle 13, calle 80 vía Villavicencio y otras vías de acceso alternas, para el ingreso a éste departamento de cundinamarca y en transito a otros municipios, ciudades y departamentos personas que llegan o salen de los terminales de transporte terrestres y aeropuertos, y por último las personas que durante las horas de restricción ingresen a esta ciudad capital procedentes de otros departamentos y municipios por motivos de trabajo y calamidad domestica debidamente justificado, miembros de la Policía Cívica de Bogotá debidamente acreditados con su respectiva credencial, miembros de la federación colombiana de tiro y caza deportiva, armas deportivas especificadas en el Decreto Reglamentario 1809 (03 de agosto de 1994 del Decretero (Sic) 2535 (17 de diciembre de 1993) igualmente los miembros de la asociación colombiana de coleccionistas de armas "ACCA" y los que tienen permiso especial expedido por el señor Coronel Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor BR. 13. CUARTO: Difúndase, ampliamente el contenido de esta Resolución, a través de los diversos medios de comunicación, con el propósito de informar a la ciudadanía a Nivel Nacional, Departamental y Municipal. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogota D.C., a los 05 días del mes de abril del año 2011. CORONEL OCTAVIANO BUSTILLO BARRAZA SEGUNDO COMANDANTE Y JEFE DE ESTADO MAYOR DE LA BR-13 |