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Bogotá, D.C. Doctores OLGA BEATRIZ GUTIÉRREZ TOBAR y JOSÉ FERNANDO FLÓREZ SÁNCHEZ Directora General y Jefe Oficina Asesora Jurídica INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL Cra. 30 No. 24 – 90 Piso 14 Asunto: Concepto sobre competencia modificación fecha elecciones consejos locales de juventud – Radicado Alcaldía Mayor 1-2011-3032- traslado con radicado 20116240027332 Respetados Doctores: Trasladada por la Dirección Jurídica Distrital, en los términos del parágrafo 1 del artículo 11 del Decreto Distrital 139 de 2010, la consulta formulada por Ustedes, resulta pertinente emitir el concepto solicitado, en los siguientes términos: ASUNTO JURÍDICO A RESOLVER: Definir si el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal (IDPAC), actualmente cuenta con la facultad de modificar la fecha de realización de las eyecciones de los Consejos Locales de Juventud para el Distrito Capital, en virtud de lo dispuesto en los Decretos Distritales 115 de 2005 y 191 de 2008. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y ANÁLISIS: En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 375 de 1997i y el Decreto 089 de 2000ii, el Concejo Distrital expidió el Acuerdo 33 del 1 de agosto de 2001, estableciendo el Consejo Distrital de Juventud, los Consejos Locales de Juventud como organismos colegiados de carácter social, autónomo en el ejercicio de sus competencias y funciones e integrantes del Sistema Nacional de Juventud. El artículo 7 del Acuerdo 33 de 2001 en el tema de elecciones de los Consejos Locales de Juventud, dispuso que la convocatoria en cada localidad de Bogotá se realizará cada tres (3) meses al vencimiento del período de los Consejos de Juventud vigentes. Bajo estos parámetros el Alcalde Mayor mediante los Decretos 858 de 2011, 207 y 411 de 2002 reglamentó las primeras elecciones de los Consejos de Juventud, los cuales a su vez fueron derogados por el Decreto 115 del 15 de abril de 2005iii. El Decreto 115 de 2005 en el artículo 10 se ratificó la periodicidad con la que se debe hacer la convocatoria a elecciones de los Consejos Locales de Juventud, es decir cada tres (3) años y a su vez dispuso que la elección se realizará el último viernes del mes de septiembre anterior a la finalización del período de los Consejos Locales de Juventud vigentes. El artículo en mención, fue modificado por el artículo 1 del 352 de 2005 y este a su vez derogado por el Decreto 191 del 18 de junio de 2008, última norma que justificó su expedición en: "Que con el fin de lograr una mayor participación en el programa "Pégate al parche para elegir y ser elegido", y por consiguiente una masiva votación en la elección de los Consejos Locales de Juventud del Distrito Capital por intermedio de sus organizaciones juveniles o de la postulación de listas independientes: se hace necesario ampliar el cronograma de elección y fijar nuevas fechas para la realización de las mismas, las cuales se encontraran en concordancia con el período de vencimiento de los actuales Consejeros Locales de Juventud". (Subrayado fuera de texto). Bajo el contexto definido en la justificación trascrita de la parte considerativa del Decreto, encontramos que el artículo 1 del Decreto 191 de 2008 fijó como fecha de las elecciones de los Consejos Locales de Juventud la tercera semana del mes de octubre cada tres (3) años y dejó a cargo del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC señalar el procedimiento y cronograma para las elecciones, aunado a la facultad para efectuar las modificaciones que sean necesarias al calendario y/o cronograma de elecciones, tal como lo determina el artículo 4iv del decreto en cita. Como se puede entonces observar la misma norma hizo diferenciación en los conceptos de fecha de elección de los Consejos con el cronograma de tales elecciones y es por ello que determinó la fecha en que se llevarían a cabo las mismas, sin dejar taxativamente dispuesta como su Despacho considera que si lo está la facultad del IDPAC para modificar la fecha en que se deben llevar a cabo las elecciones, pues los términos del artículo 4 en comento se refieren a las modificaciones que para mayor celeridad y eficiencia podrían hacerse al cronograma de las elecciones dispuesto en el mismo Decreto, que en consideración de este Despacho hace referencia a las fechas relacionadas con as inscripciones para los candidatos y los votantes. El calendario electoral corresponde al cronograma en el que se precisan las fechas de realización de las actividades del proceso electoral, entre las cuales se pueden citar: a) Promoción de las elecciones b) Censo electoral c) Inscripción de candidaturas d) Capacitación y formación e) Escrutinios e instalación f) Expedición de credenciales g) Instalación de los Consejos Locales de Juventud CONCLUSIONES: La voluntad del Alcalde Mayor expresada en el Decreto Distrital 191 de 2008, se orientó a modificar el periodo de inscripciones, la duración de capacitación y la fecha de elección de los Consejos Locales de Juventud, sin que se determinara en tal acto administrativo la delegación en el IDPAC de la función de modificar la fecha de las elecciones de tales Consejos correspondiente a la tercera semana del mes de octubre cada tres (3) años, como lo exige el artículo 10v de la Ley 489 de 1998. La asignación de la facultad otorgada al IDPAC en el artículo 4 del Decreto Distrital 191 de 1998, hace referencia a modificar por celeridad y eficiencia el calendario y/o cronograma de elecciones establecido en la norma en cita, entendiendo en concepto de esta dependencia que las fechas que pueden ser modificadas son las referentes a las inscripciones para los candidatos y los votantes de que tratan los artículo 2 y 3 ibídem, pues en lo demás, con excepción del periodo señalado en el inciso primero del artículo 1 en cuestión, es claro que tal Instituto realiza la convocatoria y señala el procedimiento y cronograma de las elecciones. El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, no sin antes indicar que el mismo no será de obligatorio cumplimiento o ejecución; la jurisprudencia al respecto ha manifestado: De "La formulación de consultas escritas o verbales las autoridades, en relación con las materias a su cargo, y en relación con las respuestas, establecen que ellas no comprometen la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Mediante los conceptos se absuelven tanto de funcionarios como de particulares formuladas en procura de conocer, desde el punto de vista jurídico, criterios y opiniones acerca del problema consultado…" (C.E. Sec. Primera, Auto mayo 6/94, M.P. Yesid Rojas Serrano). "Fácilmente se advierte que la simple opinión de un funcionario en un caso particular, no tiene virtualidad alguna de obligatoriedad…" (C.E. Sec. Cuarta. Auto Dic 13/76). Cordialmente, LUZ MARY RINCÓN ROMERO Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Liana Mayorga Llanos – GC – OAJU (15/02/2011) C.C. – Dr. Camilo José Orrego Morales – Director Jurídico Distrital – Cra. 8 No. 10 – 65 NOTAS DE PIE DE PÁGINA: i . Por el cual se crea la ley de la juventud y se dictan otras disposiciones.ii . Por el cual se reglamenta la organización y el funcionamiento de los consejos de juventudiii . Por el cual se reglamentan los Equipos Distrital y Local de Apoyo Interinstitucional, la conformación del Consejo Distrital de Juventud, y la elección de los Consejos Locales de Juventud.iv. Artículo 4. – El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC, como entidad coordinadora del Equipo Distrital de Apoyo Interinstitucional – EDAI – para el proceso de elecciones de Consejos Locales de Juventud, para mayor celeridad y eficiencia, podrá establecer y efectuar las modificaciones que sean necesarias al calendario y/o cronograma de elecciones conforme a los resuelto en el presente Decreto. v. Artículo 10º. – Requisitos de la delegación. En el acto de la delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. |