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RESOLUCIÓN 0893 DE 2011 (Abril 7) por medio de la cual se establece el monto tarifario de la tasa retributiva para el periodo comprendido entre el 1° de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010, en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR. EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas por el artículo 42 de la Ley 99 de 1993; el artículo 16 del Decreto 3100 de 2003, el artículo 8°, literales a) y c) del Decreto 141 de 2011; y el artículo 41, numeral 1 de la Resolución número 703 del 25 de junio de 2003, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, CONSIDERANDO: Que el artículo 31, numeral 13 de la Ley 99 de 1993, atribuye a las Corporaciones Autónomas Regionales la función de recaudar, conforme a la ley, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, y fijar su monto en el territorio de su jurisdicción, con base en las tarifas mínimas establecidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Que el artículo 42 de la Ley 99 de 1993, establece que la utilización directa o indirecta de la atmósfera, del agua y del suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicio, sean o no lucrativas, se sujetará al pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas de las actividades realizadas. Que el artículo 46, numeral 4 de dicha ley, establece que forman parte del patrimonio de las Corporaciones Autónomas Regionales los recursos provenientes de derechos, contribuciones, tasas, tarifas, multas y participaciones, que perciban conforme a la ley y las reglamentaciones correspondientes, en especial el producto de las tasas retributivas y compensatorias de que trata el Decreto-ley 2811 de 1974. Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante Resolución número 372 de 1998, fijó las tarifas mínimas de las tasas retributivas por vertimientos líquidos puntuales para los parámetros Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5) y Sólidos Suspendidos Totales (SST), y señaló que dichos valores debían ser ajustados anualmente en el mes de enero, según el Índice de Precios al Consumidor, IPC, determinado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, para el año inmediatamente anterior. Que el artículo 3° del Decreto 3100 de 2003, modificado por el artículo 1° del Decreto 3440 de 2004, dispone que las autoridades ambientales competentes deberán cobrar la tasa retributiva por vertimientos puntuales realizados a los cuerpos de agua en el área de su jurisdicción, de acuerdo con los planes de ordenamiento del recurso, y en ausencia de dichos planes, podrán utilizar las evaluaciones de calidad cualitativas o cuantitativas del recurso disponibles. Que el artículo 13 del Decreto 3100 de 2003 establece la Tarifa Regional, la cual es la resultante de multiplicar la tarifa mínima por el factor regional. Que el artículo 16 del Decreto 3100 de 2003, al establecer la metodología para el cálculo del monto mensual a cobrar por concepto de tasa retributiva, señaló que la autoridad ambiental competente iniciará cobrando la tarifa mínima de la tasa retributiva, y evaluará anualmente, a partir del segundo año, el cumplimiento de la meta global de reducción de carga contaminante del cuerpo de agua o tramo, así como el cumplimiento de las metas individuales y sectoriales para la fijación de las tarifas correspondientes. Que el artículo 30 del Decreto 3100 de 2003 establece que la tasa retributiva únicamente se cobrará por la carga contaminante vertida al recurso y autorizada en el permiso de vertimientos o plan de cumplimiento. Que el Consejo Directivo de la CAR, mediante Acuerdo número 040 del 9 de diciembre de 2009, estableció las metas de reducción de cargas contaminantes de DBO5 y SST, arrojadas a los cuerpos de agua que conforman la cuenca, tramos y subtramos del río Bogotá. Que a través del Acuerdo CAR número 024 del 7 diciembre de 2010, se establecieron las metas de reducción de cargas contaminantes de DBO5 y SST, arrojadas a los cuerpos de agua que conforman la cuenca, tramos y subtramos del río Sumapaz. Que mediante Acuerdo CAR número 025 del 7 de diciembre de 2010, se establecieron las metas de reducción de cargas contaminantes de DBO5 y SST, arrojadas a los cuerpos de agua que conforman la cuenca, tramos y subtramos del río Machetá. Que el artículo 15 del Decreto 3100 de 2003, dispone que el factor regional empezará con un valor igual a uno (1), el cual se ajustará anualmente a partir de finalizar el segundo año, una vez fijadas las metas de reducción; por lo tanto, se cobrará la tarifa mínima a los sujetos pasivos del cobro de la tasa de las cuencas de los ríos Bogotá, Sumapaz y Machetá para la vigencia 2010. Que la Corporación fijó los objetivos de calidad del agua para la cuenca del río Machetá, mediante la Resolución CAR número 2814 del 30 de diciembre de 2008. Que la Corporación fijó los objetivos de calidad del agua para la cuenca del río Sumapaz, mediante la Resolución CAR número 2833 del 30 de diciembre de 2008. Que la Corporación fijó los objetivos de calidad del agua para la cuenca del río Negro, mediante la Resolución CAR número 3461 del 28 de diciembre de 2009. Que la Corporación fijó los objetivos de calidad del agua para la cuenca de los ríos Ubaté y Suárez, con Resolución CAR número 3462 del 28 de diciembre de 2009. Que la Corporación fijó los objetivos de calidad de agua para la cuenca del río Minero, mediante Resolución CAR número 3463 del 28 de diciembre de 2009. Que la Corporación dio inicio al proceso de consulta de metas de reducción de cargas contaminantes, de DBO5 y SST arrojadas a los cuerpos de agua que conforman la cuenca, tramos y subtramos del río Minero, mediante Resolución CAR número 3371 del 21 de octubre de 2010. Que la Corporación dio inicio al proceso de consulta de metas de reducción de cargas contaminantes, de DBO5 y SST arrojadas a los cuerpos de agua que conforman la cuenca, tramos y subtramos del río Negro, mediante Resolución CAR número 3372 del 21 de octubre de 2010. Que la Corporación a la fecha no ha fijado las metas individuales, sectoriales y globales para las cuencas de los ríos Negro, Ubaté y Minero; por lo tanto, en el presente acto administrativo se establece el monto tarifario para proceder al cobro de las tarifas mínimas de las tasas retributivas correspondientes a dichas cuencas, en atención a lo estipulado en la Circular número 44593 del 19 de mayo de 2006, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, que señala: "la Autoridad Ambiental Competente realizará el cobro de la Tarifa Mínima de la tasa retributiva, previa expedición del respectivo Acto Administrativo en el cual se comunique la aplicación del instrumento, hasta que proceda al establecimiento de la meta de reducción de carga contaminante previa definición del Objetivo de Calidad de la corriente, tramo o cuerpo receptor de los vertimientos". Que el Consejo Directivo, mediante Acuerdo CAR número 004 de 2010, estableció el monto tarifario de la tasa retributiva, para el periodo comprendido entre el 1° de enero 2009 y el 31 de diciembre de 2009, en ciento tres pesos con noventa y ocho centavos por kilogramo ($103,98/kg) para el parámetro Demanda Bioquímica de Oxígeno DBO5 y en la suma de cuarenta y cuatro pesos con cincuenta centavos por kilogramo ($44,50/kg), para el parámetro Sólidos Suspendidos Totales SST. Que en atención a lo señalado en la Resolución número 372 de 1998, las tarifas fijadas deberán ser ajustadas anualmente en el mes de enero, según el Índice de Precios al Consumidor, IPC, determinado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística–DANE, para el año inmediatamente anterior. Que por lo anterior, se hace necesario fijar las tarifas para el cobro de la tasa retributiva de los parámetros DBO5 y STT para el año 2010, aplicando lo dispuesto en la Resolución 372 de 1998, tomando como base el Índice de Precios al Consumidor, IPC, para el año 2009, establecido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, el cual se fijó en 2%. Que el artículo 6° del Decreto 141 de 2011, modificó las funciones que el artículo 27 de la Ley 99 de 1993 asignaba a los Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales, y consecuentemente, produjo el decaimiento de algunas de las atribuciones conferidas a este órgano mediante la Resolución número 703 del 25 de junio de 2003, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por medio de la cual se aprobaron los Estatutos de la CAR, incluida la facultad de fijar el monto tarifario de las tasas objeto de la presente resolución. Que en virtud de lo anterior, bajo el marco jurídico vigente, especialmente a la luz de lo establecido en el artículo 8°, literal a) del Decreto 141 de 2011, corresponde a la Dirección General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, establecer el monto tarifario de la tasa retributiva para el periodo comprendido entre el 1° de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010 en jurisdicción de la CAR. En mérito de lo expuesto: RESUELVE: Artículo 1°. Establecer el monto tarifario de la tasa retributiva para el periodo comprendido entre el 1° de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010 en ciento seis pesos con seis centavos por kilogramo ($106,06/kg), para el parámetro Demanda Bioquímica de Oxígeno - DBO5 y en la suma de cuarenta y cinco pesos con treinta y nueve centavos por kilogramo ($45,39 /kg), para el parámetro Sólidos Suspendidos Totales-SST. Artículo 2°. Hasta tanto se establezcan las metas de reducción de carga contaminante en las cuencas donde se tienen fijados los objetivos de calidad, estas tarifas se actualizarán anualmente, según el Índice de Precios al Consumidor-IPC, determinado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística–DANE, para el año inmediatamente anterior. Artículo 3°. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial y en el Boletín de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a los 7 días del mes de abril del año 2011. El Director General, ÉDGAR ALFONSO BEJARANO MÉNDEZ. (C. F.). Nota: Publicada en el Diario Oficial 48039 de abril 11 de 2011. |