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Decreto 768 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/10/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/10/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2488 del 5 de octubre de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM07682001

DECRETO 768 DE 2001

(Octubre 5)

«Por el cual se modifica el Decreto 614 de 2001».

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 64 del Decreto 714 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Distrital mediante el Decreto 1086 de 2000 expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la Vigencia Fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año 2001, el cual fue liquidado según Decreto 1148 de 2000.

Que mediante el Decreto 440 del 1° de junio de 2001 se adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá, D.C., 2001-2004 «BOGOTÁ para VIVIR todos del mismo lado».

Que una vez realizado el proceso de armonización en las entidades, el Gobierno Distrital expidió el Decreto 614 del 30 de julio de 2001, «Por el cual se suspenden unas apropiaciones del Presupuesto de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2001», hasta tanto se realicen los trámites pertinentes para la obtención de los recursos que permitan su financiación.

Que es necesario levantar parcialmente la suspensión de una apropiación en la Secretaría de Educación por $500.000.000 en el proyecto 7073 «Mejoramiento de la Infraestructura de los Centros Educativos Oficiales» con el fin de adelantar obras de reparación en varios establecimientos educativos, cuyas instalaciones presentan problemas en su infraestructura, poniendo en riesgo la integridad física de los estudiantes.

Que la suspensión levantada en la Secretaría de Educación Distrital se aplicará al Presupuesto de Inversión del Departamento Administrativo de Acción Comunal.

Que las modificaciones a realizar en el presente Decreto no afectarán el monto total de la suspensión ordenada por el Decreto 614 de 2001.

En virtud de lo anterior,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Levantar parcialmente la suspensión de una apropiación en el Presupuesto de Inversión de la Secretaría de Educación Distrital correspondiente a la vigencia fiscal 2001, así:

112 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

3 GASTOS

3 3

INVERSIÓN

500.000.000

3 3 1

DIRECTA

500.000.000

3 3 1 11

BOGOTÁ para VIVIR todos del mismo lado

500.000.000

3 3 1 11 04

EDUCACIÓN

500.000.000

3 3 1 11 04 20

Educación para la era del conocimiento

500.000.000

3 3 1 11 04 20 7073

Mejoramiento de la lnfraestructura de los Centros Educativos Oficiales

500.000.000

TOTAL SUSPENSIÓN LEVANTADA

500.000.000

ARTÍCULO 2°.- Suspender unas apropiaciones en el Presupuesto de Inversión del Departamento Administrativo de Acción Comunal correspondiente a la vigencia fiscal 2001, así:

123 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE ACCIÓN COMUNAL

3 GASTOS

3 3

INVERSIÓN

500.000.000

3 3 1

DIRECTA

500.000.000

3 3 1 11

BOGOTÁ para VIVIR todos del mismo lado

500.000.000

3 3 1 11 01

CULTURA CIUDADANA

100.000.000

3 3 1 11 01 05

Organizarse para influir y para aprender

100.000.000

3 3 1 11 01 05 7349

Incubadora de Organizaciones Sociales

100.000.000

3 3 1 11 03

JUSTICIA SOCIAL

100.000.000

3 3 1 11 03 15

Bogotá ciudad fraterna

50.000.000

3 3 1 11 03 15 7353

Acción Voluntaria

50.000.000

3 3 1 11 03 19

Obras con Saldo Pedagógico

50.000.000

3 3 1 11 03 19 7252

Mejoramiento Integral de Barrios SUR con Bogotá

50.000.000

3 3 1 11 06

FAMILIA Y NIÑEZ

300.000.000

3 3 1 11 06 28

Cartas de navegación para la política social

50.000.000

3 3 1 11 06 28 7356

Promoción y Participación de Género

50.000.000

3 3 1 11 06 31

Familias Educadoras

250.000.000

3 3 1 11 06 31 7357

Familias Educadoras

250.000.000

TOTAL SUSPENSIÓN

 

500.000.000

ARTÍCULO 3°- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los cinco (5) días del mes de octubre del año dos mil uno (2001).

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

ISRAEL FAINBOIM YAKER

Secretario de Hacienda.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital N° 2488 de 5 de octubre de 2001.