Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Concepto 15644 de 2011 Ministerio de Educación Nacional

Fecha de Expedición:
--/ 00/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Cuerpo en tipografía Helvética color negro

Bogotá D.C.,

Señor

RAFAEL ERNESTO BEDOYA RIVAS

Ref. 2011er15644

Respetado señor:

En atención a su escrito radicado en este Ministerio mediante el número en referencia, respondo en los términos dados a consultas similares presentadas, entre otros mediante los radicados 2009ER10184, 2009ER16199 y 2009ER21691:

CONSULTA:

Si existe una norma que limite el número de estudiantes por salón de clases.

NORMAS RELACIONADAS Y CONCEPTO:

"Las Leyes 715 de 2001, 115 de 1994 y el Decreto 1860 de 1994 establecen como requisito para las instituciones educativas que prestan el servicio público educativo, de conformidad con el proyecto educativo institucional, que deben disponer entre otros, de una planta física y medios educativos adecuados para brindar una educación de calidad. (Ley 115 de 1994 articulo 138 literales b, c; ley 715 de 201 articulo 9 inciso 2; decreto 1860 de 1994 articulo 46)

La norma técnica colombiana NTC 4595 establece los requisitos para el planeamiento y diseño técnico de instituciones y ambientes escolares orientada a mejorar la calidad del servicio educativo, en el numeral 4.2.1.1 señala las áreas por m2 /estudiante en el aula de clase, de acuerdo con el nivel de educación y la edad del estudiante así: para prejardin (3-4 años), jardín(4-5 años),transición (5-6 años) un área de dos metros cuadrados por estudiante; para básica y media(6-16 años) un área de 1.65 a 1.80 metro cuadrado por estudiante; para educación especial, un área de 1.85 metro cuadrado por estudiante."

De otra parte, el Decreto 3433 de 2008, por el cual se reglamenta la expedición de licencias de funcionamiento para establecimientos educativos promovidos por particulares, señala que en la solicitud de la licencia de funcionamiento debe indicarse, entre otros aspectos, la ubicación de la planta física, número máximo de estudiantes que puede atender, y en la propuesta del PEI debe incluirse por lo menos la descripción de la planta física y de la dotación básica; plano general de las sedes del establecimiento; especificación de estándares o criterios adoptados para definir las condiciones de la planta física y de la dotación básica.

Es decir, no existe una disposición legal que establezca el número de alumnos máximo que debe participar en un aula de clase, pero consideramos que las normas anotadas constituyen un referente válido al respecto.

Este concepto se emite en los términos y alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Atentamente,

(Original firmado)

JORGE ALBERTO BOHÓRQUEZ CASTRO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

MPML

2011ER15664

1-III-11