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ACUERDO LOCAL 003 DE 2011 (Febrero 28) "Por el cual se crea y estructura la Mesa de Hábitat Local y se dictan otras disposiciones" LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO En uso de sus atribuciones legales y en cumplimiento de la Constitución Nacional y de las normas establecidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, la ley 133 de 1994, el Acuerdo Distrital de 2006, y los Decretos Distritales 190 de 2004 y 121 de 2008. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 51 de la Constitución Política "Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna" y es obligación del Estado fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover los planes de vivienda de interés social, los sistemas adecuados de financiación a largo plazo y las formas asociativas de ejecución de los programas de vivienda. Que con el fin de garantizar el derecho a la ciudad, componente nodal del Plan de Desarrollo "BOGOTÁ POSITIVA: PARA VIVIR MEJOR", le compete a la Administración Distrital formular y ejecutar políticas, programas, planes y proyectos de vivienda, servicios públicos, espacio público, equipamientos y movilidad, entre otros. Que el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá -Decreto 190 de 2004; fijó las bases para la planificación y la gestión del suelo adecuadas, con la finalidad de asegurar la oferta de suelo destinada a vivienda de interés social y garantizar un hábitat digno para todos los habitantes de Bogotá, D.C. Que durante el año 2007, la Secretaría Distrital del Hábitat definió la Política Integral del Hábitat para el Distrito Capital aplicable durante los próximos diez (10) años a las zonas urbanas, de expansión urbana y rural. Esta política se consagra como un referente social y técnico para ejercer y garantizar los derechos de ciudadanos relacionados con el hábitat, que incluye los objetivos, estrategias, planes, programas y proyectos a cargo de las entidades que integran el Sector, con el fin de velar por el cumplimiento eficiente y eficaz de las tareas de planeación sectorial, gestión, control, vigilancia, ordenamiento y desarrollo armónico de asentamientos humanos de la ciudad en los aspectos de vivienda, mejoramiento integral y adecuada prestación de los servicios públicos domiciliarios. Que la Administración Distrital reconoce la necesidad de crear estrategias para la ejecución de los programas y proyectos tendientes a mejorar las condiciones habitacionales del Distrito Capital y sus localidades, para lo cual se hace necesario sumar esfuerzos con las autoridades locales y otras organizaciones y agremiaciones. Que en cumplimiento del Plan de Desarrollo de la presente Administración (Art. 11° numerales 1° y 3° del Acuerdo 308 de 2008), se ha priorizado la Política Integral del Hábitat bajo la necesidad de impulsarla de manera gradual y progresiva en el Distrito Capital y sus localidades, con el fin de garantizar un hábitat adecuado especialmente para la población vulnerable económica y socialmente, razón por la cual se requiere la creación de una Mesa de Hábitat Local como instancia consultiva y programática para la aplicación y ejecución de las metas del Sector Hábitat. Que en el Plan de Desarrollo Local "BOGOTÁ POSITIVA: PARA VIVIR MEJOR" Teusaquillo Territorio de Derechos, se asumió un enfoque de derechos humanos, un enfoque territorial y diferencial, en el cual es una responsabilidad prioritaria garantizar los derechos económicos, sociales y culturales y en particular el derecho a una vivienda y un hábitat digno que permita condiciones de vida digna para todos y todas los y las habitantes de la localidad Teusaquillo, así mismo es una obligación primaria crear los mecanismos idóneos para tal fin. Que en mérito de lo expuesto, ACUERDA: Artículo 1º-. Creación. Crear una Mesa del Hábitat Local como instancia de coordinación para el sector de Hábitat y las autoridades locales. Esta Mesa tendrá un carácter técnico, tendiente a gestionar y coordinar desde el sector, acciones que brinden soluciones a los principales problemas en materia de hábitat en la localidad; enmarcando sus labores dentro de los distintos aspectos del Plan Sectorial de Hábitat, con el fin de garantizar el derecho a un hábitat digno para los habitantes de la localidad. Por su naturaleza esta instancia de coordinación y gestión será de carácter permanente. Artículo 2º-. Objeto. La Mesa será la instancia encargada de gestionar las acciones pertinentes del área de hábitat en la localidad, realizar la correspondiente articulación y seguimiento con las autoridades locales y distritales y resolver las problemáticas que surjan en el curso de su implementación. Artículo 3º-. Principios. La Mesa del Hábitat Local se regirá por los siguientes principios constitucionales y los establecidos en la materia en la Política Integral del Hábitat del Distrito Capital: 1. Todos los ciudadanos tienen derecho a vivienda digna. El estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social. 2. Primacía del interés general sobre el particular. 3. Función social y ecológica de la propiedad. 4. Función pública del urbanismo. A través de las acciones urbanísticas se deberán posibilitar las condiciones que permitan hacer efectivos los derechos a una vivienda digna y el acceso a los servicios públicos domiciliarios en condiciones de calidad. 5. Participación Social. Promover espacios de participación que permitan el ejercicio de los derechos políticos, económicos, sociales y culturales de los ciudadanos. 6. Integralidad. Tener en cuenta la diversidad y complejidad sociocultural presente en el territorio distrital para definir los planes y programas específicos para poblaciones y territorios diferenciados. 7. Sostenibilidad. Promover el desarrollo sostenible en el largo plazo para lo cual se buscará la localización y distribución equilibrada de la población en el territorio distrital en armonía con el medio ambiente. 8. Coordinación. Promover la ejecución de proyectos de manera coordinada y articulada con las otras entidades y con el nivel local, con el propósito de lograr la complementariedad de acciones. Artículo 4º-. Conformación de la Mesa del Hábitat Local. La Mesa del Hábitat Local estará conformada así: 1. La Alcaldesa o Alcalde Local o su delegada(o) – responsable de los temas de Hábitat; 2. El Presidente(a) de la Junta Administradora Local o el Presidente(a) de la Comisión del Plan y el edil o edilesa designado(a) para representar a la Corporación en la Mesa de Hábitat Local; 3. Un delegado del Consejo de Planeación Local; 4. El funcionario(a) delegado(a) por la Secretaria del Hábitat. Parágrafo. Serán invitados los funcionarios (as) de entidades con competencia y responsabilidad respecto de temas, problemáticas y agendas específicas o los ciudadanos u organizaciones sociales a quienes se decida invitar mediante concertación entre los integrantes permanentes. Artículo 5º-. Funciones de la Mesa del Hábitat Local. Son funciones de la Mesa del Hábitat Local las siguientes: 1. Presentar, valorar y priorizar las problemáticas concernientes al sector en la localidad, con el propósito de definir agendas de trabajo. 2. Proponer a la Secretaría Distrital de Hábitat como cabeza del Sector Hábitat acciones y proyectos que permitan solucionar en mejor medida los principales problemas de la localidad que competen al sector. 3. Elaborar un plan de acción que permita establecer claramente los compromisos de las partes y realizar el respectivo seguimiento. 4. Analizar y discutir las inquietudes y preocupaciones que se generen en la ejecución de los programas a nivel local en los temas de hábitat, así como los resultados esperados. 5. Vincular otros actores y entidades que puedan aportar en las acciones o problemáticas que sean de pertinencia y competencia en los temas allegados a las Mesas de Hábitat Local. 6. Garantizar la interacción permanente, el conocimiento directo y el intercambio fluido de información sobre los temas pertinentes y prioritarios del sector en cada una de las localidades. 7. Hacer seguimiento a los programas, proyectos, operaciones y demás iniciativas que demanden la intervención del sector en las localidades. 8. Todas las demás que deba desarrollar por su naturaleza, y las que se lleguen a definir en el reglamento interno que se adopte. 9. Darse su propio reglamento. Artículo 6º-. Sesiones. La Mesa del Hábitat Local se reunirá ordinariamente cada mes y de manera extraordinaria, cuando los integrantes lo consideren necesario y se convoque a través de la Secretaría Técnica. Parágrafo.- Habrá quórum deliberatorio y decisorio con la asistencia de la mitad más uno de los miembros del Consejo Consultivo. Artículo 7º-. Secretaría Técnica.- La Secretaría Técnica de la Mesa del Hábitat Local, estará a cargo del gestor(a) local de la Subdirección de Participación y Relaciones con la Comunidad de la Secretaría Distrital del Hábitat. Parágrafo: La Secretaría Distrital del Hábitat garantizará el apoyo y asistencia técnica relacionada con los temas propios del sector en: asesoría para la presentación y análisis de propuestas; gestión y seguimiento de los compromisos, acciones y actividades propuestas en desarrollo de las temáticas definidas por la Mesa del Hábitat Local, que sean de su competencia y que estén contempladas dentro de su Misión como cabeza del sector Hábitat, así como las de competencia de sus entidades adscritas y vinculadas, en el marco del Plan Sectorial. Artículo 8º-. Objeto y Funciones de la Secretaría Técnica de la Mesa del Hábitat Local. La Secretaría Técnica de la Mesa del Hábitat Local, tiene por objeto coordinar su funcionamiento y el adecuado desarrollo de sus actividades. Para ello tendrá las siguientes funciones: 1. Analizar y presentar las propuestas, proyectos o temáticas en el seno de la Mesa del Hábitat Local para su discusión y concertación en las sesiones de la misma. 2. Gestionar los compromisos adquiridos en el desarrollo de las temáticas definidas por la Mesa. 3. Realizar el seguimiento de los temas tratados en el marco de la Mesa. 4. Consignar en actas el desarrollo de las sesiones y divulgarlas. 5. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias. 6. Todas las demás que deba desarrollar por su naturaleza, y las que se lleguen a definir en el reglamento interno que se adopte. Artículo 9º-. Adopción del Reglamento Interno.- La Mesa de Hábitat Local adoptará el reglamento interno que regirá su funcionamiento. Artículo 10º-. Convocatoria. La primera sesión de la Mesa de Hábitat Local deberá ser convocada dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente Acuerdo Local. Artículo 11º-.Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su sanción y publicación. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Autores de la Iniciativa: Ponentes: Bancada de Cambio Radical: SUSANA SCHUSTER RODRÍGUEZ Ediles JOSÉ DAVID CASTELLANOS LUIS ANTONIO MENDOZA Dado en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de febrero del año 2011. SUSANA SCHUSTER RODRÍGUEZ Presidente JAL Teusaquillo JOSÉ DAVID CASTELLANOS Vicepresidente JAL Teusaquillo Sancionado: Abril 11 de 2011 JUAN CARLOS ALMONACID MARTÍNEZ Alcalde Local de Teusaquillo Nota: Publicada en el Registro Distrital 4636 de abril 15 de 2011. |