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Circular 21 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/04/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PARA:

CIRCULAR 21 DE 2011

(Abril 7)

PARA:

SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES (AS) PRESIDENTES (AS) Y DIRECTORES (AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES PÚBLICAS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS MIXTAS, ALCALDES Y ALCALDESAS LOCALES Y RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO

DE:

SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

ASUNTO:

Orden de embargo dentro del proceso 0289 del 11 de marzo de 2011. Ejecutivo de Única Instancia No. 150014003007-2010-00405-00, mediante oficio radicado en esta entidad el 30 de marzo de 2011 con el número 1-2011-11727.

En la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, DC, se radicó por parte del Secretario del Juzgado Séptimo Civil Municipal de Tunja, la orden de embargo y retención de los créditos que se le adeuden a la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S.S. EPS-S, con NIT No. 811004.055-5, emitida por el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Tunja, mediante auto de fecha 9 de febrero de 2011, dentro del proceso Ejecutivo Única Instancia No. 150014003007-2010-00405-00.

En tal sentido, remito fotocopia del oficio, con el fin de que dé respuesta directamente al Juzgado Séptimo Civil Municipal de Tunja sobre el mismo.

Cordialmente,

YURI CHILLÁN REYES

Secretario General