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DECRETO LOCAL 003 DE 2011 (Abril 7) Por medio del cual se institucionalizan los Consejos de Seguridad de Mujeres y Juventudes. El ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 86 numeral 5 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, CONSIDERANDO: Que corresponde al Alcalde Local velar por la convivencia y seguridad ciudadana, conforme a lo establecido en el artículo 86 numeral 5 del Decreto-Ley 1421 de 1993. Que el Decreto 064 de 2006 mediante el cual se reestructuran los Consejos Locales de Seguridad le obliga al Alcalde Local ha desarrollar a través de los mismos estrategias en conjunto con la comunidad para avanzar en los logros del Plan Integral de Seguridad y en contrarrestar la inseguridad. Que el Acuerdo 321 de 2008 mediante el cual se crean las Juntas Zonales de Seguridad promueve la participación ciudadana con el fin de promover la participación del sector privado en la Red de Apoyo y Solidaridad Ciudadana. Que la Ley 1257 de 2008 define las violencias contra las mujeres y crea mecanismos de protección de sus derechos, así mismo en el Distrito Capital estableció la Política Pública de Mujer y Géneros a través Decreto 166 de 2010 en dónde establece que todas las entidades deben desarrollar acciones con miras a implementar y dar cumplimiento a la política. Que el Alcalde Local debe desarrollar todas las acciones que considere pertinentes para garantizar el cumplimiento de sus atribuciones y que la vinculación de grupos poblacionales a la construcción de la seguridad y la convivencia ha permitido desarrollar acciones fundamentales en la construcción del Plan Integral de Seguridad, Que la comunidad organizada mujeres y jóvenes ha aportado de manera significativa a la construcción de la agenda local de seguridad y al Plan Integral de Seguridad de la Localidad, para lo cual se hace fundamental institucionalizar los escenarios a través de los cuales hacen estas contribuciones. Que el enfoque diferencial de la seguridad permite dar respuestas más acertadas para el ejercicio de la ciudadanía plena de mujeres y hombres de la localidad sin importar su condición. Que en mérito de lo anterior, el Alcalde Local de Usaquén, DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO.- Institucionalizar los Consejos Locales de Seguridad de Mujeres y Jóvenes en cada uno de los cuales se tratan las problemáticas específicas de estos grupos poblaciones. Los cuales se deberán desarrollar como mínimo 3 veces al año, una vez por semestre y podrán ser convocados por el Alcalde Local cuando lo estime conveniente. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Consejo de Seguridad de Mujeres será un espacio articulado con el Comité Operativo Local de Mujer y Géneros, la Casa de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres del IDPAC ubicada en la Localidad, las organizaciones de mujeres y mujeres liderezas de la localidad. Tendrá como fin abordar la agenda de seguridad local entendiendo que existe un enfoque diferenciado de la misma y apuntar a disminuir los niveles de violencia contra las mujeres tanto en el espacio público como en el privado. Favorecerá la participación ciudadana y permitirá la creación y puesta en marcha de alternativas que contribuyan a disminuir la inseguridad y las violencias y contribuirá al seguimiento del cumplimiento de los Planes Integrales de Seguridad así como de los compromisos adquiridos en el consejo de seguridad. PARÁGRAFO. Por tratarse de una instancia para impulsar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias se deberá tener en cuenta la Ley 1257 de 2008 y demás normas concordantes; así como la Política Pública de Mujer y Géneros del Distrito Capital y los lineamientos que se den en esta materia. ARTÍCULO TERCERO.- El Consejo de Seguridad de Juventudes será un escenario articulado con el Consejo Local de Juventud, las organizaciones juveniles y las y los líderes de juventud de la localidad. Tendrá como fin abordar la agenda de seguridad local entendiendo que existe un enfoque diferenciado de la misma y apuntar a disminuir los niveles de inseguridad de las y los jóvenes, así mismo constituirá un escenario para la articulación y la promoción del diálogo intergeneracional. Favorecerá la participación ciudadana y permitirá la creación y puesta en marcha de alternativas que contribuyan a disminuir la inseguridad y las violencias y contribuirá al seguimiento del cumplimiento de los Planes Integrales de Seguridad así como de los compromisos adquiridos en el consejo de seguridad. ARTÍCULO CUARTO.- El presente Decreto rige a partir de su expedición. COMUNÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 7 días del mes abril del año 2011. JUAN PABLO CAMACHO LÓPEZ Alcalde Local de Usaquén Nota: Publicado en el Registro Distrital 4637 de abril 18 de 2011. |