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CIRCULAR 2 DE 2011
La Contraloría de Bogotá, por mandato constitucional, legal y reglamentario, tiene la función pública de vigilar la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Distrito Capital, control que se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. El artículo 3º de la Ley 810 de 2000, señaló que por gestión fiscal ha de entenderse "… el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden para cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales…" Así mismo la citada Ley, determinó que cuando en el ejercicio de la gestión fiscal, se cause un daño el patrimonio del Estado como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal, la entidad competente para adelantar el correspondiente proceso de responsabilidad fiscal será la Contraloría, proceso que busca lograr el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio. Dicha responsabilidad fiscal es autónoma e independiente y se entiende sin perjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad. El inicio de este proceso puede darse de oficio, como consecuencia del ejercicio de los sistemas de control fiscal por parte de las propias contralorías, de la solicitud que en tal sentido formulen las entidades vigiladas, o por las denuncias o quejas presentadas por cualquier persona, servidor público u organización ciudadana. En este sentido, es menester recordar que de conformidad con el artículo 671 del Código de Procedimiento Penal y el numeral 242 del artículo 34 del Código Disciplinario Único es deber de todo servidor público denunciar ante la autoridad competente de manera inmediata los hechos que pudiesen constituir un delito, contravención o falta, dado que dependiendo del hecho irregular, se pueden derivar diferentes tipos de responsabilidad (penal, disciplinaria, fiscal), que deben ser establecidas por los diferentes organismos competentes. Es por ello que la Contraloría de Bogotá, teniendo en cuenta que el funcionamiento y operación del Sistema de Control Interno en cada sujeto de control persigue unos objetivos claros, establecidos en el Artículo 2º de la Ley 87 de 1993, entre los cuales se señalan de manera clara: entre otros, los de: "…a) Proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que lo afecten; b) Garantizar La eficacia, la eficiencia y economía en todas las operaciones promoviendo y facilitando la correcta ejecución de las funciones y actividades definidas para el logro de la misión institucional; c)Velar porque todas las actividades y recursos de la organización estén dirigidos al cumplimiento de los objetivos de la entidad…", comedidamente les recuerda y solicita, que a partir de la fecha, con el fin de garantizar la preservación de los recursos públicos distritales, se hace necesario que los Jefes de las Oficinas de Control Interno y Control Interno Disciplinario valoren la pertinencia de revisar, implementar y/o fortalecer los procedimientos de control para detectar, documentar y trasladar a la Contraloría de Bogotá los presuntos hallazgos de connotación fiscal evidenciados por Ustedes en el ejercicio de sus funciones, si fuere el caso. En razón de lo anterior, comedidamente les solicito remitir dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la presente comunicación, un informe ejecutivo que de cuenta de los procedimientos vigentes para tal fin, y una relación de los presuntos hallazgos fiscales trasladados a la Contraloría de Bogotá, desde el 1 de enero de 2008 al 15 de abril de 2011, que contenga: 1) No. oficio y Fecha del Traslado; 2) Valor presunto detrimento; 3) Presuntos responsables, según el formato publicado en SIVICOF, el cual estará abierto para tal efecto, desde el 28 de abril hasta el 04 de mayo del año en curso. Cordialmente, MÓNICA CERTÁIN PALMA Contralora de Bogotá D.C. NOTAS DE PIE DE PÁGINA. 1 LEY 906 DE 2004. ARTÍCULO 67. DEBER DE DENUNCIAR. Toda persona debe denunciar a la autoridad los delitos de cuya comisión tenga conocimiento y que deban investigarse de oficio.El servidor público que conozca de la comisión de un delito que deba investigarse de oficio, iniciará sin tardanza la investigación si tuviere competencia para ello; en caso contrario, pondrá inmediatamente el hecho en conocimiento ante la autoridad competente (Negrilla y subrayado fuera de texto) 2 LEY 734 DE 2002. ARTÍCULO 34- Son deberes de todo servidor público (… NUMERAL 24. Denunciar los delitos, contravenciones y faltas disciplinarias de los cuales tuviere conocimiento, salvo las excepciones de ley, (Subrayado fuera de texto). |