Que la ciudad de Bogotá es la Capital de la República de Colombia y del Departamento de Cundinamarca, y goza de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la Ley.
Que como Capital de la República, Bogotá, desde 1819, es territorio que acoge las diferentes expresiones civiles, políticas, gubernamentales, institucionales, sociales, culturales, económicas y artísticas del país y de los pueblos latinoamericanos.
Que el Alcalde Mayor es el representante legal, judicial y extrajudicial de Bogotá, D.C., Jefe del Gobierno y de la Administración de la Ciudad y, por tanto, a través suyo, se expresan institucionalmente las ciudadanas y ciudadanos capitalinos.
Que en tales calidades, al Alcalde Mayor le corresponde honrar a los connotados visitantes, nacionales y extranjeros, que arriban a la Ciudad, máxime cuando se trata de jefes de Estado, de gobierno, primeros ministros y representantes de estados democráticos; líderes políticos, sociales y civiles; científicos; artistas, industriales y humanistas que han dignificado con su trabajo y compromiso al ser humano y a la sociedad, al tiempo que han asegurado y hecho respetar sus derechos y garantías civiles contribuyendo al progreso de la humanidad.
Que el excelentísimo señor Lenín Voltaire Moreno Garcés, Vicepresidente de la República del Ecuador honra nuestra ciudad con su visita, fortaleciendo los vínculos de amistad y cooperación entre nuestros pueblos.
Que el excelentísimo señor Lenín Voltaire Moreno Garcés se ha destacado como líder político y actor social de gran importancia en la Región.
Que de conformidad con el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C, hace un justo reconocimiento al excelentísimo señor Lenín Voltaire Moreno Garcés, por ser un servidor público comprometido con el progreso de su país y de la Región, promotor del desarrollo humano y la democracia.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.- Declarar Huésped de Honor de Bogotá, D.C., al excelentísimo señor Lenín Voltaire Moreno Garcés, Vicepresidente de la República del Ecuador.
Artículo 2º.- Entregar en ceremonia especial, en nombre de la ciudadanía, las llaves de la ciudad y copia del presente decreto en nota de estilo, a tan ilustre huésped.
Artículo 3°.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de abril del año 2011.
SAMUEL MORENO ROJAS
Alcalde Mayor