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CIRCULAR 003 DE 2011 (Mayo 03)
Cabe recordar que la actividad contractual en el Estado Social de Derecho, es una modalidad de gestión pública que ha de guiarse por los principios que rigen la función administrativa y la contratación pública, tales como, la igualdad, la moralidad, la eficacia, la celeridad, la economía, la imparcialidad, la publicidad, la transparencia, responsabilidad, y selección objetiva, consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política y el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, entre otros. Por lo anterior, se reitera a las entidades, organismos y órganos distritales que en el ejercicio de la actividad contractual deben dar absoluta observancia a los principios antes citados, por lo cual en virtud de la capacidad contractual, la personería jurídica, y la autonomía administrativa y presupuestal de la que goza cada entidad u organismo, no podrán condicionar ni someter sus decisiones a pronunciamientos y/o conceptos de otras instancias externas al respectivo ente. Lo anterior, por cuanto de conformidad con el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996 y en concordancia con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, y el numeral 6.5 del artículo 6º del Decreto Distrital 581 de 2007, los conceptos no configuran condición para el ejercicio de sus atribuciones en materia contractual; no exoneran de responsabilidad a las autoridades que los acogen; no comprometen la responsabilidad de las instancias que los emiten; ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Por una Bogotá Positiva, Cordialmente, SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor Proyectó: Diana Marcela Medina Díaz. Revisó: Amparo León Salcedo. Aprobó: Camilo José Orrego Morales. |