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(CÓDIGO CJA12551997) IMPUESTOS DISTRITALES.- El Jefe de la Oficina Jurídica Tributaria de la Dirección de Impuestos Distritales, mediante concepto No. 566 del 30 de abril de 1997, determinó: ..........................................................................................
El literal II, artículo 77 del Decreto Distrital 423 de 1996, señala como exento al pago del Impuesto de Azar y Espectáculos por concepto del Impuesto de Espectáculos públicos, en concordancia con el artículo 17 del Decreto 2288 de 1977, la exhibición de producciones cinematográficas de largometraje. La exención se liquida sobre la totalidad de las boletas de admisión a la sala de exhibición cinematográfica y le corresponde a los teatros o empresas exhibidoras.
La base gravable del Impuesto de Azar y Espectáculos por concepto de la explotación de los espectáculos públicos de conformidad con el artículo 71 del Decreto Distrital 423 de 1996 es el valor de los ingresos brutos obtenidos sobre el monto total de las boletas de entradas a los espectáculos públicos durante el período gravable.
Por consiguiente como de conformidad con el artículo 13 del Decreto Distrital 807 de 1993, las exenciones operan de pleno derecho y no necesitan reconocimiento previo alguno haciendo uso de ella en la respectiva declaración tributaria, cuando se trate de exhibidores de películas, deben declarar en el renglón 19A, de la sección E, el monto total del valor de las boletas de entrada a los cinematógrafos durante el período gravable (mes), deduciendo en el literal b, valor del impuesto, el monto liquidado de impuesto correspondiente a los ingresos obtenidos por concepto de las boletas de entrada a la exhibición de los largometrajes de producción colombiana. ..........................................................................................
Ahora, en cuanto se refiere a la exención que consagra el literal m, del artículo 77 del Decreto Distrital 423 de 1996, en concordancia con el artículo 1 del Decreto 1676 de 1984, que señala:
"El impuesto por la exhibición de producciones cinematográficas colombianas de cortometraje se reducirá en un 35%. Esta reducción se constituirá en beneficio del exhibidor y se liquidará sobre la totalidad del precio de la boleta de admisión, a la sala de exhibición cinematográfica".
Conforme a lo expresado por el texto de la norma, es claro que esta exención consiste en otorgar una reducción del monto del impuesto a pagar por concepto del Impuesto de espectáculos públicos, para el exhibidor de producciones cinematográficas, cuando exhiba cortometrajes colombianos.
Por ello, en el formulario de declaración privada de retención y azar y espectáculos, en las instrucciones al renglón 11, sección C, se toma como un descuento porque en esencia el beneficio consiste en una reducción al impuesto que por concepto de Espectáculos Públicos deba pagar un contribuyente que exhiba producciones cinematográficas, sobre los ingresos brutos obtenidos por la totalidad del precio de las boletas de admisión a la exhibición cinematográfica en la cual se proyecte un cortometraje de producción colombiana. ..........................................................................................
Firma MAGDA CRISTINA MONTAÑA MURILLO.
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