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Concepto 1250 de 1997 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección de Impuestos de Bogotá

Fecha de Expedición:
31/03/1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/03/1997
Medio de Publicación:
No se public¿
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA-1250) IMPUESTOS DISTRITALES

(CÓDIGO CJA12501997) IMPUESTOS DISTRITALES.- El Jefe de la Oficina Jurídica Tributaria de la Dirección de Impuestos Distritales, mediante concepto No. 558 del 31 de marzo de 1997, determinó:

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Establecimiento de Comercio es el conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener uno o varios establecimientos de comercio y a su vez un solo establecimiento puede pertenecer a varias personas y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales.

 

Para efectos del impuesto de Industria y Comercio es importante tener en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 33 del Decreto Distrital 423 de 1996, son sujeto pasivo del impuesto de Industria y Comercio:

 

"...La persona natural o jurídica, o la sociedad de hecho, que realice el hecho generador de la obligación tributaria."

 

El hecho generador del tributo en los términos del artículo 25 ibídem es el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimiento de comercio o sin ellos.

 

El artículo 26 del Decreto Distrital 807, titulado quienes deben presentar la declaración de Industria y Comercio, expresa que están obligados a presentar una declaración por cada período las personas naturales jurídicas y sociedades de hecho, que realicen dentro del territorio de la jurisdicción del Distrito Capital, las actividades que de conformidad con las normas están gravadas o exentas del impuesto. Los contribuyentes que pertenezcan al régimen simplificado no cobraran el impuesto ni presentarán declaración; su impuesto será igual a las sumas retenidas por tal impuesto.

 

Es decir que una persona es sujeto pasivo del impuesto en la medida que desarrolle una o varias de las actividades gravadas conforme a las definiciones dadas en los artículos 26, 27 y 28 del Decreto Distrital 423 de 1996 las cuales puede ejecutar mediante uno o varios o sin establecimientos de comercio.

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Firma MAGDA CRISTINA MONTAÑA MURILLO.