| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 1370 DE 2011 (Marzo 2) "Por la cual se adopta el Plan de Incentivos para los empleados de la Secretaría Distrital de Ambiente, para el año 2011." EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 34 del Decreto 1567 de 1998, la Ley 909 de 2004, artículo 77 del Decreto 1227 de 2005, los Decretos Distritales 109 y 179 de 2009, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 1567 de 1998, se estableció el Sistema de Estímulos, el cual está conformado por el conjunto interrelacionado y coherente de políticas, planes, entidades, disposiciones legales y programas de bienestar e incentivos que interactúan con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar de los empleados del Estado en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales. Que el Sistema de que trata el considerando antecedente tiene como finalidades: Garantizar que la gestión institucional y los procesos de administración del talento humano se manejen integralmente en función del bienestar social y del desempeño eficiente y eficaz de los empleados; Proporcionar orientaciones y herramientas de gestión a las entidades públicas para que construyan una vida laboral que ayude al desempeño productivo y al desarrollo humano de los empleados; Estructurar un programa flexible de incentivos para recompensar el desempeño efectivo de los empleados y de los grupos de trabajo de las entidades; Facilitar la cooperación interinstitucional de las entidades públicas para la asignación de incentivos al desempeño excelente de los empleados. Que entre otros elementos el Sistema de Estímulos está compuesto por los planes, entendidos como la organización de las acciones y de los recursos para el desarrollo institucional de las entidades y para el manejo y la promoción del talento humano en función de un desempeño efectivo, estarán consignadas en sus respectivas programaciones y en éstas se incluirá, en forma articulada, los planes, programas y proyectos de capacitación, bienestar e incentivos con el propósito de garantizar su efectivo cumplimiento. Que el Sistema en comento se expresará en programas de bienestar social e incentivos. Dichos programas serán diseñados por cada entidad armonizando las políticas generales y las necesidades particulares e institucionales, acordes con las políticas de administración pública, desarrollo del talento humano y de bienestar social que formule el Departamento Administrativo de la Función Pública. Que los programas de incentivos, como componentes tangibles del Sistema de Estímulos deberá orientarse a: Crear condiciones favorables al desarrollo del trabajo para que el desempeño laboral cumpla con los objetivos previstos. Reconocer o premiar los resultados del desempeño en niveles de excelencia. Que los planes de incentivos para los empleados se orientarán a reconocer los desempeños individuales del mejor empleado de la calidad y de cada uno de los niveles jerárquicos que la conforman, así como el de los equipos de trabajo que alcancen niveles de excelencia. Que acorde con el artículo 30 del Decreto 1567 de 1998, para reconocer el desempeño en niveles de excelencia podrán organizarse planes de incentivos pecuniarios y planes de incentivos no pecuniarios y tendrán derecho a incentivos pecuniarios y no pecuniarios todos los empleados de carrera, así como los de libre nombramiento y remoción de los niveles profesional, técnico, administrativo y operativo. Que de acuerdo con los recurso de la entidad y mediante convenios que realice la Secretaría, en el marco de la ley y de sus competencias, se establecerán incentivos no pecuniarios, conformados por un conjunto de programas flexibles dirigidos a reconocer a los funcionarios un desempeño productivo en niveles de excelencia, por tanto se podrán incluir becas para educación no formal, participación en proyectos especiales, publicación de trabajos en medios de circulación nacional, reconocimientos públicos a la labor meritoria, financiación de investigaciones, programas de turismo social, puntaje para adjudicación de vivienda y otros que establezca el Gobierno Nacional y Distrital. Que el parágrafo 3º del artículo 33 del Decreto en cita, consagra que los incentivos no pecuniarios que no estén regulados por disposiciones especiales deberán ser concedidos, diseñados y organizados por cada entidad de acuerdo con sus recursos y mediante convenios que realicen con entidades públicas y privadas, en el marco de la Ley y de sus competencias. Que acorde con el artículo 35 del Decreto 1567 de 1998, los actos administrativos mediante los cuales se conceden los incentivos deberán ser motivados y contra ellos no procederá ningún recurso. Que la Ley 909 de 2004, en el parágrafo del artículo 36, consagra que con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales, las entidades deberán implementar programas de bienestar e incentivos, de acuerdo con las normas vigentes y las que la desarrollen. Que el Decreto 1227 del 21 de abril de 2005, reglamentó parcialmente la Ley 909 de 2004 y el Decreto Ley 1567 de 1998, y en su artículo 77 ordenó que el jefe de cada entidad adoptará anualmente el plan de incentivos institucionales y señalará en él los incentivos no pecuniarios que se ofrecerán al mejor empleado de carrera de la entidad, a los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico y al mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad. Que dicho plan se elaborará de acuerdo con los recursos institucionales disponibles para hacerlos efectivos. En todo caso los incentivos se ajustarán a lo establecido en la Constitución Política y la ley. Que el artículo 85 ibídem dictamina que con la orientación del Jefe de la entidad, será responsabilidad de las dependencias de recursos humanos o de quienes hagan sus veces, la formulación, ejecución y evaluación de los programas de bienestar, para lo cual contará con la colaboración de la Comisión de Personal. Que la Ley 909 del 23 de septiembre de 2004, por la cual se expidieron las normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, en su artículo 16, literal h) determinó que es función de la Comisión de Personal: "participar en la elaboración del plan anual de formación y capacitación y en el de estímulos y en su seguimiento". En este orden, mediante Resolución 1268 de 2005, se conformó la Comisión de Personal del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente –DAMA-, hoy Secretaría Distrital de Ambiente. Que en lo que hace referencia, a este Plan, la Secretaria Distrital de Ambiente, presento ante la comisión de personal el Plan de Estímulos e Incentivos en donde se pretende interpretar el sentir de los funcionarios en lo relacionado con los reconocimientos de los que se beneficiaran durante la vigencia 2011. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través del Acuerdo 18 del 22 de enero de 2008, en el inciso 2 del artículo 38, dispuso que para efectos del reconocimiento de incentivos, se entenderá la evaluación sobresaliente como equivalente al nivel de excelencia de que trata el Decreto 1567 de 1998. Que en virtud de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Bajo el marco de las disposiciones legales vigentes, se adopta el Plan Institucional de Incentivos para los empleados de la Secretaria Distrital de Ambiente, vigencia 2011 el cual hará parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO.- Serán beneficiarios de los incentivos de la Secretaría Distrital de Ambiente vigencia 2011: el mejor empleado de carrera administrativa de la entidad, los mejores empleados de carrera administrativa de cada nivel jerárquico: profesional, técnico y administrativo, así como el mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad. ARTÍCULO TECERO.- son requisitos para la selección de los mejores empleados de carrera de la entidad: * Acreditar tiempo de servicios continuo en la entidad no inferior a un (1) año. * No haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación. * Los empleados de carrera deben acreditar una calificación sobresaliente en la escala de calificación de servicios de acuerdo con la evaluación laboral del periodo 2010- 2011 * Los empleados de libre nombramiento y remoción deben acreditar nivel de excelencia en la evaluación del acuerdo de gestión en forme, correspondiente al año inmediatamente anterior a la fecha de postulación. PARÁGRAFO. En el evento de que un servidor público seleccionado en nivel de excelencia, sea sancionado disciplinariamente en cualquier estado del proceso de la selección, se constituye en causal de exclusión del mismo. ARTÍCULO CUARTO.-. Para seleccionar a los mejores servidores públicos de carrera administrativa de cada uno de los niveles jerárquicos de la Entidad, se procederá de la siguiente manera: La Dirección de Gestión Corporativa iniciara la ejecución del Plan de Incentivos en el mes de julio y la selección, proclamación y entrega de los incentivos no pecuniarios a los mejores empleados de la Secretaría Distrital de Ambiente se hará hasta el 30 de noviembre del año 2011. La Dirección de Gestión Corporativa iniciará el proceso con la presentación de los listados a la Comisión de Personal de los servidores que por cada nivel hayan obtenido el puntaje de excelencia con base en la calificación definitiva resultante de la evaluación del desempeño laboral, es decir, en un rango igual o superior a noventa (90) puntos, y para los empleados de libre nombramiento y remoción de Gerencia Pública, de acuerdo con el sistema de evaluación de gestión prevista en el Decreto 1227 de 2005. La Comisión de Personal seleccionará como mejor empleado de carrera de cada nivel jerárquico a quien, además de cumplir con los requisitos de que trata el artículo tercero de la presente resolución, haya obtenido la más alta calificación en su nivel. La Dirección de Gestión Corporativa, en el caso de presentarse empate, ejecutará el procedimiento establecido en el parágrafo primero de este artículo y ofrecerá a los seleccionados los incentivos previstos en el Plan Anual Institucional, para que opten por el incentivo de su preferencia con sujeción a las modalidades y equivalencias fijados en la presente Resolución, salvaguardando la previsión de que trata el artículo octavo de este Acto Administrativo. La Dirección de Gestión Corporativa dejará constancia en un acta de los incentivos que sean elegidos por quienes sean escogidos, la cual respaldará el acto administrativo que expida la Secretaría Distrital de Ambiente formalizando su selección y reconocimiento. PARÁGRAFO PRIMERO.- En el caso de presentarse empate en el puntaje obtenido por dos o más funcionarios en la calificación definitiva resultante de las evaluaciones de desempeño y que corresponda al primer lugar de la Selección del mejor empleado de carrera administrativa de la entidad y/o a los mejores servidores públicos de carrera administrativa de cada nivel jerárquico, se dirimirán empleando el sistema de balotas como mecanismo decisorio entre todos los postulados por el nivel jerárquico para definir el ganador. Este mismo procedimiento se aplicará para los empleados de libre nombramiento y remisión que se encuentren en el criterio de dirección, conducción y orientación institucional, cuando se hallen en el mismo caso. PARÁGRAFO SEGUNDO.- La vacancia que deja el funcionario escogido como el mejor empleado de carrera administrativa de la entidad, se suplirá automáticamente con el empleado público que tengan el mayor puntaje siguiente al del seleccionado como mejor empleado del nivel jerárquico donde quedo la vacante. ARTÍCULO QUINTO.- El financiamiento del Plan de Incentivos se hará con recursos del presupuesto de la Secretaría Distrital de Ambiente para la vigencia 2011 y es de diecinueve millones de pesos ($19.000.000) del rubro de Bienestar Social. ARTÍCULO SEXTO: Los incentivos a reconocer a los empleados públicos de la Secretaria Distrital de Ambiente, serán no pecuniarios, y en ningún caso modifican el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos de la Entidad. Los incentivos no pecuniarios a reconocer son: * Matriculas y/o pensiones para programas de educación formal básica primaria, secundaria y media ó de educación superior, educación no formal, educación para el trabajo ó el desarrollo humano del empleado público y/o su familia. * Adquisición de equipos científicos, informáticos, educativos. * Patrocinio para la formulación y ejecución y mantenimiento o seguimiento de proyectos de investigación. * Turismo social. * Plan de salud complementario. * Adquisición de útiles, implementos y uniformes escolares * Adquisición de artículos o implementos deportivos, recreativos, educativos. * Bonos de consumo. PARÁGRAFO PRIMERO.- Además de lo establecido anteriormente, todo empleado de la Secretaria Distrital de Ambiente que alcance el nivel de excelencia dentro de su dependencia, tendrá reconocimiento escrito con copia a la Hoja de Vida. PARÁGRAFO SEGUNDO.- Los incentivos considerados en el Plan Anual de Incentivos vigencia 2011 de la Secretaria Distrital de Ambiente, serán de libre escogencia por parte de los empleados y no tendrá carácter excluyente, es decir, dos o más empleados podrán escoger un mismo incentivo, y en todo caso, se ajustaran a lo previsto en la presente Resolución. PARÁGRAFO TERCERO.- En caso tal que un empleado seleccionado como mejor empleado de carrera administrativa de la entidad también sea escogido como mejor empleado en su nivel jerárquico, sólo podrá recibir el incentivo por mejor empleado de carrera. ARTÍCULO SÉPTIMO. El valor de los incentivos no pecuniarios de la Secretaria Distrital de Ambiente se distribuirá como un único premio, en las siguientes equivalencias representados en los incentivos de que trata el artículo sexto. * Mejor empleado de carrera administrativa de la entidad: tres millones quinientos mil pesos ($3.500.000.00). * Mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la Secretaria Distrital de Ambiente: tres millones quinientos mil pesos ($ 3.500.000.oo). * Mejor empleado del nivel profesional, dos millones doscientos mil pesos ($2.200.000.00). * Mejor empleado del nivel técnico, dos millones doscientos mil pesos ($2.200.000.00). * Mejor empleado del nivel administrativo, dos millones doscientos mil pesos ($2.200.000.00). PARÁGRAFO.- En caso de que el costo del incentivo escogido, no supere el valor total del mismo, el empleado seleccionado podrá hacer uso de la diferencia mediante la elección de cualquiera de los otros incentivos, siempre y cuando no se supere el valor total del incentivo. En caso de que lo supere, el empleado deberá sufragar por su cuenta el pago de la diferencia. ARTÍCULO OCTAVO.- Entre los empleados seleccionados que no ganaron el sorteo de mejor empleado de carrera administrativa o como mejor empleado de cada nivel jerárquico será repartida en forma proporcional la suma equivalente a cinco millones cuatrocientos mil pesos Mcte ($5.400.00.oo), representados en bonos de consumo, los cuales deberán hacerse efectivos únicamente con recursos del presupuesto de la vigencia 2011. ARTÍCULO NOVENO.- El reconocimiento de los incentivos no pecuniarios previstos en la presente resolución estarán sujetos a las siguientes condiciones: * En ningún caso la Secretaría Distrital de Ambiente entregará sumas de dinero en efectivo o cheques a los empleados beneficiados con los incentivos no pecuniarios. * Los incentivos tienen el carácter de personales e intransferibles. * Para hacer efectivos los incentivos de que trata el artículo sexto de la presente resolución, corresponde al empleado ganador efectuar los trámites previos al reconocimiento del incentivo. * Los incentivos relacionados con educación, sólo se reconocerá para pago de matriculas con entidades educativas debidamente aprobadas y reconocidas por las autoridades competentes y los temas deberán ser afines con la misión de la entidad. * Para el reconocimiento relacionado con turismo social, los desembolsos se harán exclusivamente a empresas de viajes y turismo legalmente constituidas y el empleado deberá acreditar tal condición. En todo caso, los empleados ganadores deberán facilitar de manera completa y oportuna los soportes necesarios para que la Administración ordene el reconocimiento del incentivo dentro de la vigencia 2011 y conforme los plazos fijados en el artículo cuarto de la presente Resolución. ARTÍCULO DÉCIMO.- Los actos administrativos mediante los cuales la Secretaria Distrital de Ambiente, concede los incentivos contemplados en el Plan Anual de Incentivos vigencia 2011, serán motivados y contra ellos no procede recurso alguno y deberán estar amparados con la respectiva disponibilidad presupuestal y los registros presupuestales correspondientes. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias. ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 2 días del mes de marzo del año 2011. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE Secretario Distrital de Ambiente Nota: Publicada en el Registro Distrital 4646 de mayo 3 de 2011. |