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Acuerdo 7 de 2011 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
31/03/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/05/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4645 de mayo 2 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Acuerdo Número 7

ACUERDO 7 DE 2011

(Marzo 31)

Por el cual se aprueban los principios y reglas básicas para expedir, actualizar y modificar los manuales específicos de funciones y requisitos de los servidores públicos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –ESP.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ-ESP-,

En ejercicio de sus facultades estatutarias, previstas en el artículo 2 del Acuerdo No. 19 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 122 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establece que "No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerados se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente".

Que mediante Resolución 527 del 25 de junio de 2007 se ajustó el manual de competencias laborales para los Empleados Públicos y mediante Resolución 1111 del 16 de noviembre de 2007 se modificaron las funciones y requisitos mínimos para los cargos de trabajadores oficiales de la planta de personal de Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP.

Que de conformidad con el artículo 2º del Acuerdo No. 19 de 2010, la Junta Directiva facultó al Gerente General para proponer a la Junta Directiva un Proyecto de Acuerdo que establezca los principios y reglas básicas que regirán la expedición, actualización y modificación del Manual Específico de Funciones.

Con base en lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Establecer los principios básicos de igualdad, mérito, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia, celeridad y publicidad como los pilares que fundamenten la expedición, actualización o modificación del Manual de Funciones y Requisitos Mínimos de los Servidores Públicos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –ESP.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Fijar como reglas básicas para expedir el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos de los Servidores Públicos de la EAAB-ESP, las siguientes:

a. El Manual debe estar orientado según las directrices, normas y estándares que determine el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

b. Las funciones que se asignen a cada uno de los empleos de la planta de personal deberán estar relacionados con la misión, visión y los objetivos de la EAAB – ESP.

c. El Manual deberá contener la totalidad de cargos de trabajadores oficiales y empleados públicos de libre nombramiento y remoción de la planta de personal aprobada para la Empresa.

d. El Manual debe contener la información correspondiente a nivel jerárquico, propósito principal, funciones esenciales, competencias laborales, conocimientos básicos, y requisitos de estudio y experiencia.

e. Los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual deberán estar directamente relacionados con el nivel jerárquico, responsabilidades y funciones asignadas al cargo.

f. Cualquier modificación que se proponga al Manual de Funciones deberá corresponder a criterios objetivos generados por cambios normativos, actualizaciones tecnológicas o de procesos.

ARTÍCULO TERCERO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de marzo del año 2011.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

JULIANA ALVAREZ GALLEGO

Presidente

JUAN CARLOS POSADA GARCÍA-PEÑA

Secretario

Nota: Publicado en el Registro Distrital 4645 de mayo 2 de 2011