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Resolución 2342 de 2011 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
18/04/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/05/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4649 de mayo 6 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2342 DE 2011

RESOLUCIÓN 2342 DE 2011

(Abril 18)

"Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1424 del 7 de marzo de 2011 "Por la cual se suspenden términos en las actuaciones administrativas relacionadas con el manejo del Recurso Hídrico y se adoptan otras determinaciones".

LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE (E)

En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas en el artículo 65 y 66 de la Ley 99 de 1993, el Decreto 109 de 2009, y el Código Contencioso Administrativo y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 215 de la Constitución Política, facultó al Presidente de la República para expedir el Decreto 020 del 7 de enero de 2011, mediante el cual declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional hasta el 28 de enero de 2011, con el fin de conjurar la grave calamidad pública e impedir la extensión de sus efectos.

Que en consecuencia el Gobierno Nacional dictó varias medidas mediante Decretos con Fuerza de Ley, destinados exclusivamente a atender la crisis y a impedir la extensión de los efectos generados por este fenómeno invernal, entre ellos el Decreto 141 por el cual se modificaron los artículos 24, 26, 27, 28, 29, 31, 33, 37, 41, 44, 45, 65 y 66 de la Ley 99 de 1993, y se adoptaron otras determinaciones.

Que el Decreto 141 de 2011, entre otros, reformó algunas Corporaciones y en su artículo 13 modificó el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, en el sentido de señalar que los Grandes Centros Urbanos no cumplirán funciones en relación con la elaboración de planes de manejo de cuencas y la gestión integral del recurso hídrico.

Que la Corte Constitucional en sentencia C-216 del 29 de marzo del 2011, declaró inexequible el Decreto 020 del 2011, como quiera que al aplicar el juicio fáctico, valorativo y de necesidad o de suficiencia, la Corte encontró que no se había demostrado por el Gobierno de manera concreta y específica, las razones por las cuales los hechos que se aducen no podían ser atendidos en su momento con las facultades de excepción que ostentaba en virtud del estado de emergencia declarado mediante el Decreto 4580 de 2010, el cual estuvo vigente hasta el 5 de enero de 2011, ni por qué, estas atribuciones resultaran insuficientes para superar la perturbación causada por el fenómeno climático de la Niña e "impedir la extensión de sus efectos", y por tanto, era necesario acudir a una nueva declaratoria de emergencia económica, social y ecológica por razón de la grave calamidad pública.

Que el artículo 241 de la Constitución expresamente le atribuye competencia a la Corte para decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de todos los decretos legislativos expedidos al amparo de los artículos 212, 213 y 215 ibídem, por tanto era necesario que la Corte hiciera pronunciamiento formal sobre la inexequibilidad de cada decreto, producida a raíz del fallo principal, hecho que se produjo al amparo de la Sentencia C-276 del 12 de abril de 2011.

Que La Corte Constitucional en sentencia C-276 del 12 de abril de 2011, declaró inexequible el Decreto 141 de 2011, en razón de: "Mediante la sentencia C-216 de 2011 (marzo 29), la Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto 020 de 2011 (enero 7), por medio del cual se declaró "el estado de emergencia económica, social y ecológica por razón de grave calamidad pública". De tal suerte, ha desaparecido del ordenamiento el fundamento jurídico que sirvió de sustento a la expedición del Decreto Legislativo 141 de 2011, y por tanto, éste deviene en inconstitucional. En efecto, el decreto declaratorio del estado de emergencia económica, social y ecológica es el instrumento jurídico a través del cual el Presidente de la República se reviste de facultades de excepción, incluidas las de legislador temporal a través de decretos con fuerza de ley. Excluida del ordenamiento jurídico la norma de autohabilitación por decisión de inexequibilidad, los decretos legislativos dictados a su amparo, devienen inexequibles.

De esta forma, se presenta lo que la Corte ha denominado inconstitucionalidad por consecuencia, la cual significa que la declaración de inexequibilidad que declaró el estado de excepción produce como efecto necesario, la inconstitucionalidad de los decretos legislativos que lo desarrollan. Por tal motivo, resultaba obligatorio que se declarara la inexequibilidad del Decreto Legislativo 141 de 2011, sin que la Corte deba entrar a analizar su contenido"

Que teniendo en cuenta que la Secretaría Distrital de Ambiente, profirió la Resolución 1424 del 7 de marzo de 2011, mediante la cual suspendió los términos de las actuaciones de carácter permisivo y sancionatorio, que estén directamente relacionadas con el manejo del recurso hídrico al interior de la Secretaria, por el término de tres (3) meses calendario, contados a partir del 1 de marzo y hasta el 31 de mayo de 2011, inclusive, con fundamento en los Decretos 020 del 7 de enero de 2011 y 141 del 21 de enero de 2011, declarados inexequibles por la Corte Constitucional en las sentencias referidas con anterioridad.

Que en Sentencia T-702 de 2005, la Corte estableció: "(…) de conformidad con el concepto de decaimiento del acto administrativo, que la administración no puede mantener los efectos jurídicos de un acto administrativo que fue adoptado con base en unas normas legales que fueron declaradas inexequibles por la Corte, so pena de vulnerar el derecho fundamental al debido proceso administrativo. En otros términos, la insistencia de la autoridad pública en darle plenos efectos a un acto administrativo, y que por efectos del decaimiento ante la declaratoria de inexequibilidad de la norma legal que le servía de fundamento pierde fuerza ejecutoria, constituye una vía de hecho…".

Que en consecuencia, la Resolución No. 1424 de 2011 proferida por la Secretaría Distrital de Ambiente, está inmersa en el decaimiento del acto administrativo, por pérdida de fuerza ejecutoria, dado que se extinguieron sus efectos por la ocurrencia de hechos que son ajenos a la voluntad de la administración, como es que desaparecieron los fundamentos de derecho que la originaron.

Que la figura de la Pérdida de Fuerza Ejecutoria está referida específicamente a uno de los atributos o características del Acto Administrativo, cual es la de la ejecutividad del mismo, es decir, la obligación que en él hay implícita de su cumplimiento y obedecimiento, tanto por parte de la administración como de los administrados en lo que a cada uno corresponde, consagrada en el primer inciso del artículo 66 del C.C.A, al disponer que: "salvo norma en contrario, los actos administrativos, serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la la(Sic) Jurisdicción en lo Contencioso pero perderán su fuerza ejecutoria en los siguientes casos (…) numeral 2. Cuando desaparezcan su fundamentos de hecho o de derecho (…)".

Que corolario de lo anterior esta Secretaría encuentra oportuno y conforme a derecho declarar la perdida de la fuerza de ejecutoria de la Resolución 1424 de 2011.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declarar: la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1424 del 7 de marzo del 2011, "Por la cual se suspenden términos en las actuaciones administrativas relacionadas con el manejo del Recurso Hídrico y se adoptan otras determinaciones", por las razones antes expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2º.- Comunicar: el presente acto administrativo a las siguientes dependencias de la Secretaría Distrital de Ambiente.

1. Dirección de Control Ambiental

2. Subdirección del recurso hídrico y del suelo

3. Dirección de Gestión Ambiental

4. Dirección de Planeación y Sistemas de Información

5. Dirección de Gestión Corporativa

6. Dirección Legal Ambiental

7. Subsecretaría General y de Control Disciplinario

8. Oficina de Control Interno

PARÁGRAFO: Lo anterior para las gestiones administrativas y desarrollo de las actividades a que haya lugar conforme a las competencias atribuidas.

ARTÍCULO 3º.- Publicar: Publíquese la presente resolución en el Registro Distrital y en el boletín legal ambiental para efectos de conocimiento público.

CUMUNÍQUESE(Sic), PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de abril del año 2011.

ANDREA MELISSA OLAYA ÁLVAREZ

Secretaria Distrital de Ambiente (e).

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4649 de mayo 6 de 2011.