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CIRCULAR EXTERNA No.10-108-GEL-0213 Bogotá D.C., jueves, 23 de agosto de 2010
En relación con la consulta interna de los partidos y movimientos políticos con personería jurídico vigente y las elecciones para elegir Gobernadores, Alcaldes, Asambleas Departamentales; Concejos Municipales y Miembros de Juntas Administradoras Locales, a celebrarse el 30 de octubre de 2011, y de conformidad con lo previsto en los artículos 2º y 103 de Constitución Política y 2º del Decreto 2241 de 1986 (Código Electoral), me permito recordarles, lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto 3254 de 1963, el cual señala: "Los gastos electorales se distribuyen entre la Nación, los Departamentos y los Municipios de la siguiente forma: 1. Los municipios tienen a su cargo el suministro de locales, muebles, equipo de oficina y útiles de escritorios suficientes y adecuados para las Registradurías Municipales y sus de legados en los corregimientos e inspección de Policía. Es también de cargo de los Municipios el suministro de las mesas de votación, urnas y demás accesorios en la cantidad que indique el Registrador Municipal; los Alcaldes, Corregidores e Inspectores de Policía tienen obligación de colocar dichas mesas y demás elementos en lugares que señale el Registrador Municipal o sus Delegados. En el Distrito Especial de Bogotá, los gastos Electorales son de cargo de la Alcaldía Mayor. 2. Los Departamentos tienen a su cargo el suministro de locales, muebles, equipos de oficina y útiles de escritorio suficientes y adecuados para el funcionamiento de las delegaciones Departamentales, y la impresión y distribución de formularios para las elecciones". Así mismo, es pertinente que sean adelantadas las acciones tendientes al cumplimiento de la norma transcrita y particularmente para la inclusión de las partidas pertinentes en el próximo mes de octubre con la adición en los presupuestos del año 2011. Es preciso señalar que es obligación constitucional y legal el cumplimiento de la preceptiva transcrita, además se les recuerda que se debe apoyar la logística de los Tribunales de Garantías Electorales conformados por el Consejo Nacional Electoral, para lo cual es preciso coordinar con las respectivas Registradurías el apoyo necesario, se advierte que el incumplimiento del deber legal es constitutivo de una falta grave que acarrea investigación disciplinaria. Cordial saludo, AURELIO IRAGORRI VALENCIA Viceministro del Interior Elaborado por: Bertha Álvarez Sanjuan Revisado por: María Carolina Castillo Aguilar Aprobado por: Aurelio Iragorri Valencia |