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Resolución 239 de 2011 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
19/04/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/04/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4639 de abril 20 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución Número 0239

RESOLUCIÓN 239 DE 2011

(Abril 19)

"Por la cual se declara una emergencia"

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

En ejercicio de sus facultades estatutarias, en especial las conferidas en los literales a y b del artículo 16 del Acuerdo de Junta Directiva Nos. 11 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 31 de la ley 142 de 1994, modificado por el artículo 3 de la ley 689 de 2001, la contratación del Acueducto de Bogotá se rige por el derecho privado, en su calidad de empresa industrial y comercial del estado del nivel distrital, prestadora de servicios públicos domiciliarios; teniendo como límites en su ejercicio únicamente los señalados por la ley 142 de 1994 y por los principios orientadores de la función administrativa señalados en el artículo 209 de la Carta Política.

En ejercicio de dicha potestad legal y en consideración a que el derecho privado no señala un procedimiento de contratación, el Acueducto de Bogotá adoptó su propio manual a través de la resolución No. 0618 del 17 de julio de 2009, modificada parcialmente por las resoluciones 1071 del 14 de diciembre de 2009 y 1343 del 24 de diciembre de 2010, el cual establece en el numeral 5. Del artículo 29 y en el Capítulo IV, artículo 31 la modalidad de contratación directa, sin pluralidad de ofertas, por motivos de "urgencia", en los siguientes términos:

"ARTÍCULO 29.- PROCEDENCIA. Es la modalidad mediante la cual la EAAB invita a presentar oferta a una persona determinada, en los siguientes casos:

(…)

5. Contratos de urgencia, los cuales deberán contar con una justificación del área de origen que soporten el requerimiento y visto bueno escrito del Gerente General

"CAPÍTULO IV

URGENCIA

ARTÍCULO 31.- Son aquellos celebrados por fuera de lo contemplado en el plan de compras y del presupuesto de inversión y se realizará mediante el procedimiento de contratación directa, en los que la necesidad imprevisible e irresistible del bien o servicio da origen al contrato. Los contratos respectivos deben limitarse a conjurar la situación de emergencia.

Cuando no exista acuerdo sobre el valor del contrato, éste se acordará atendiendo los precios SAI, vigentes al momento de la urgencia.

Con el fin de atender las necesidades y gastos propios de la urgencia, se podrán hacer los traslados presupuestales internos que se requieran, dentro del presupuesto de la Empresa.

La Gerencia Corporativa respectiva, determinará los eventos en que se requiera constituir pólizas de garantía, con ocasión de la urgencia".

Que de conformidad con el artículo 4º del Acuerdo de Junta Directiva No. 11 de 2010, por el cual se adopta el marco estatutario para el Acueducto de Bogotá, establece como objeto social "La prestación de los servicios públicos esenciales domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el área de jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá. También podrá prestar esos mismos servicios en cualquier lugar del ámbito nacional e internacional".

Que continúa expresando la antecitada disposición:

"En cumplimiento de su objeto, la EAAB ESP, desarrollará las siguientes funciones principales:

(…)

b. Recibir, conducir, tratar y disponer las aguas servidas, en los términos y condiciones fijadas por las normas para estos servicios.

c. Recoger, conducir, regular y manejar las aguas lluvias y aguas superficiales que conforman el drenaje pluvial y el sistema hídrico dentro de su área de actividad.

d. Realizar la construcción, instalación y mantenimiento de la infraestructura necesaria para prestar los servicios públicos domiciliarios a su cargo."

Que con ocasión del intenso periodo invernal que afecta en este momento al territorio nacional, en especial a la Sabana de Bogotá y municipios aledaños y que el IDEAM ha pronosticado que el mismo se mantendrá durante el mes de mayo de los corrientes; que dicho periodo invernal ha provocado un aumento vertiginoso del nivel del río Bogotá, el desbordamiento de algunos de sus afluentes, particularmente el río Fucha; la saturación de algunos de los principales componentes del drenaje , la afectación en la capacidad del sistema de bombeo y la inestabilidad estructural en algunos de los jarillones de protección, situación que ha colocado a la ciudad en emergencia por inundaciones al igual que en la zona de influencia de la ciudad capital.

Que la situación creciente del invierno que afecta cinco localidades que recorre el río Bogotá a lo largo de su cauce, viene provocando afectaciones en vías y viviendas y se presentan amenazas de incrementarse en las mencionadas localidades del Distrito Capital, situación de emergencia que para superarla se requiere de la aplicación de medidas efectivas e inmediatas.

Que en tal sentido, es necesario que el Acueducto de Bogotá despliegue su capacitad técnica y de servicios a la región afectada y de ser necesario y dadas las características de la emergencia, celebre las contrataciones directas estrictamente necesarias en su objeto, alcances y plazos de ejecución para mitigar y prevenir la afectación a la población de las localidades de la ciudad identificadas en el mapa de riesgo del FOPAE y del Acueducto de Bogotá, que incluya obras de protección y manejo de aguas, bombeos y demás actividades requeridas para superar la emergencia.

Que en tal sentido,

RESUELVE:

PRIMERO: Declarar la urgencia para prestar el apoyo que sea necesario y conducente para prestar el servicio técnico y operativo que requiera la ciudad y celebrar las contrataciones directas estrictamente necesarias para superar de una manera integral la emergencia presentada en del Distrito Capital y su región de influencia descrita en la parte motiva de ésta resolución.

SEGUNDO: Con la participación de las Gerencias de área, Dirección de Contratación y Compras, División de Presupuesto y las demás dependencias del Acueducto de Bogotá, que de acuerdo con sus funciones les corresponda participar, iníciese las labores y trámites necesarios incluidos los de contratación y la obtención de las disponibilidades presupuestales para dar cumplimiento al objeto de la presente resolución.

TERCERO: Una vez perfeccionados los contratos que se celebren bajo la presente declaratoria de urgencia, se remitirán a la Contraloría Distrital junto con los antecedentes administrativos y pruebas de los hechos que sirvieron de soporte.

CUARTO: Compulsar copias de la presente resolución a la Secretaría General, a las Gerencias Corporativas de la Empresa , Dirección de Contratación y Compras y División de Presupuesto del Acueducto de Bogotá, para que de manera inmediata emprendan las labores que les corresponda asumir en la presente declaratoria de urgencia.

QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Expedida en Bogotá a los diecinueve días del mes de abril del año 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS FERNANDO ULLOA VERGARA

Gerente General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4639 de abril 20 de 2011