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Resolución 3698 de 2011 Registraduría Nacional del Estado Civil

Fecha de Expedición:
13/05/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/05/2011
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48071 de mayo 16 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3698 DE 2011

(Mayo 13)

por la cual se modifica la Resolución 872 de 2011, por medio del cual se establece el periodo de inscripción de cédulas de ciudadanía para las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y miembros de Juntas Administradoras Locales, que se realizarán el 30 de octubre de 2011.

EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26 numeral 2 del Decreto 2241 de 1986 y el artículo 25 del Decreto 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política señala como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación;

Que el artículo 40 de la preceptiva constitucional consagra, que todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político;

Que el inciso 2° del artículo 266 de la Constitución Política, establece como función propia del Registrador Nacional del Estado Civil dirigir y organizar los procesos electorales;

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley 163 de 1994, la inscripción de electores y la zonificación para las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de las Juntas Administradoras Locales, se abrirá por un término de (60) días después de la elección de Presidente y Vicepresidente de la República;

Que el artículo 5º del Decreto 1010 de 2000, señala como función de la Registraduría Nacional del Estado Civil dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana, elaborar los respectivos calendarios electorales y llevar los censos electorales;

Que el numeral 1 del artículo 25 del Decreto 1010 de 2000, establece que el Registrador Nacional del Estado Civil, debe fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la organización y la vigilancia electoral;

Que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 6ª de 1990, el ciudadano en ejercicio sólo podrá votar en el lugar donde aparezca inscrita su cédula de ciudadanía conforme al censo electoral, previo cumplimiento de los requisitos legales;

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 316 de la Constitución Política, en las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio;

Que el artículo 4º de la Ley 163 de 1994, establece que para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral. Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio;

Que por medio de la Resolución 0872 del 8 de febrero de 2011, el Registrador Nacional del Estado Civil, señaló que en el periodo comprendido entre el 23 de febrero y el 22 de mayo de 2011, los ciudadanos colombianos, extranjeros residentes en el país podrían inscribir su cédula de ciudadanía de cara a los comicios electorales a adelantarse en el mes de octubre del presente año;

Que el Acto Administrativo en mención, señala en su artículo 2° que la inscripción en todos los puestos de votación y corregimientos e inspecciones de policía del país se realizará del 16 al 22 de mayo de 2011, en el horario comprendido entre las 10:00 a. m. y las 6:00 p. m.;

Que en virtud de la época invernal la cual se ha manifestado con lluvias por encima del promedio histórico principalmente en la Región Andina y la Costa Caribe, el Señor Registrador Delegado en lo Electoral, y el Director de Censo Electoral promulgaron la Circular 056 del 28 de abril del presente año, con el fin que por intermedio de los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil, se efectuara un monitoreo con el fin de informar sobre los puestos de votación que por consecuencia del impacto invernal que se sufre a la fecha, no es posible efectuar inscripción de cédulas;

Que en consecuencia de lo anterior, los señores Delegados del Registrador Nacional en los departamentos de Antioquia, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Córdoba, Cundinamarca, Chocó, Huila, Magdalena, Risaralda, Norte de Santander, Santander, Tolima, Valle del Cauca, Arauca, Casanare, La Guajira y Putumayo, informaron que en sus respectivas circunscripciones se presentan puestos de votación en donde no es posible efectuar inscripción de cédulas, dado que la sede en donde se debe instalar el puesto de votación se encuentra inundada o, las vías de acceso para llegar este se encuentran cerradas;

Que se hace necesario adoptar medidas encaminadas a facilitar el ejercicio del derecho al sufragio y fomentar la participación de los ciudadanos en las elecciones que se llevarán a cabo el 30 de octubre de 2011 y, en consecuencia, es pertinente suspender transitoriamente el periodo de inscripción de cédulas en aquellos puestos de votación que por cuenta de la época invernal en este momento se encuentran afectados,

RESUELVE:

Artículo  1°. Modificado parcialmente por el art. 1º, Resolución RNEC 3831 de 2011, Adicionado por el art. 2º, Resolución RNEC 3831 de 2011, Modificado parcialmente por el art. 1º, Resolución RNEC 3748 de 2011, Adicionado por el art. 2º, Resolución RNEC 3748 de 2011  Modifiquense  parcialmente los artículos 1º y 2º de la Resolución 0872 del 8 de febrero de 2011 de acuerdo a la parte motiva del presente Acto Administrativo, y en consecuencia suspéndase la Inscripción de cédulas de ciudadanía para conformar el censo electoral en las elecciones de Gobernadores, Asambleas Departamentales, Alcaldes, Concejos Municipales y miembros de Juntas Administradoras Locales a celebrase el próximo 30 de octubre del año en curso, en los siguientes puestos de votación del país:

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

ZONA

PUESTO

NOMBRE DEL PUESTO

BOLÍVAR

CICUCO

99

70

INST. EDUC. TÉC. ACU. NTA SRA. MONTE CLARO

BOLÍVAR

REGIDOR

99

75

ESC. RURAL LOS CAIMANES

BOLÍVAR

REGIDOR

99

80

INST. TÉCNICO AGROPECUARIO

BOLÍVAR

REGIDOR

99

83

UNIDAD EDC. SAN CAYETANO

BOLÍVAR

SAN FERNANDO

99

02

EL PALMAR

BOLÍVAR

SAN FERNANDO

99

20

EL CONTADERO

BOLÍVAR

TALAIGUANUEVO

99

49

LAS MARÍAS

CUNDINAMARCA

GUADUAS

99

02

CUATRO ESQUINAS

CUNDINAMARCA

GUADUAS

99

50

MALAMBO

CUNDINAMARCA

GUADUAS

99

70

CHAPAIMA(TOTUMAL)

HUILA

BARAYA

99

02

LA BATALLA

HUILA

BARAYA

99

03

LOS LAURELES

HUILA

BARAYA

99

04

PATIA

HUILA

BARAYA

99

50

MIRAMAR

MAGDALENA

EL BANCO

01

01

COL. FCO. JOSÉ DE CALDAS

MAGDALENA

EL BANCO

02

02

COL. ARCESIO CALIS AMADOR

MAGDALENA

EL BANCO

99

20

EL CERRITO

MAGDALENA

EL BANCO

99

29

LOS NEGRITOS (BASTIDAS)

MAGDALENA

EL BANCO

99

38

SAN FELIPE EDUARDO

MAGDALENA

EL BANCO

99

40

SAN ROQUE

MAGDALENA

EL BANCO

99

45

MALPICA

MAGDALENA

EL BANCO

99

09

BOTILLERO

TOLIMA

IBAGUÉ

99

12

VILLA RESTREPO

TOLIMA

PRADO

99

13

MONTOSO

TOLIMA

PRADO

99

20

MALTA

TOLIMA

ROVIRA

99

07

LA ESPERANZA

TOLIMA

ROVIRA

99

08

LA LIBERTAD

TOLIMA

CHAPARRAL

99

09

AMOYA (COPETE)

ARAUCA

CRAVO NORTE

99

02

LA VIRGEN

ARAUCA

CRAVO NORTE

99

03

LOS CABALLOS

ARAUCA

CRAVO NORTE

99

04

SAN RAFAEL

ARAUCA

CRAVO NORTE

99

15

BUENOS AIRES

ARAUCA

CRAVO NORTE

99

25

EL JUALEPE

ARAUCA

CRAVO NORTE

99

40

LEJANÍAS DE JURIEPE

LA GUAJIRA

DIBULLA

99

44

SAN ANTONIO (SIERRA NEVADA)

PUTUMAYO

PUERTO GUZMÁN

99

65

ESCUELA RURAL SAN ROQUE

Artículo 2°. Señálese como fecha para la inscripción de cédulas de los ciudadanos interesados en hacer parte del Censo Electoral de los puestos de votación que son objeto de suspensión, el periodo comprendido entre el 13 de junio y el 19 de junio de 2011, en horario de 10:00 a. m. a 6:00 p. m.

Artículo 3º. Divulgación y cumplimiento. Los registradores respectivos informarán a la ciudadanía, por los medios que estén a su alcance, la importancia del contenido de esta decisión y, los Delegados Departamentales de la Registraduría Nacional del Estado Civil, vigilarán el cumplimiento de las instrucciones que con ocasión de este proceso se impartan.

Artículo  4°. Vigencia. El presente Acto Administrativo modifica parcialmente la Resolución 0872 del 8 de febrero de 2011, y rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 13 días del mes de mayo del año 2011.

El Registrador Nacional del Estado Civil,

CARLOS ARIEL SÁNCHEZ TORRES.

(C. F.).

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48071 de mayo 16 de 2011.