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RESOLUCIÓN 102 DE 2011 (Marzo 28) "Por la cual se adopta el plan institucional de capacitación y se reglamentan la capacitación y los programas de desarrollo integral para los servidores de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico." LA SECRETARIA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 11 del Decreto Ley 1567 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el artículo 54 de la Constitución Política establece que es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. Que la capacitación de los servidores públicos vinculados a la Secretaría contribuye a su desarrollo personal y profesional. Que la capacitación es un instrumento de participación y crecimiento institucional a través del cual se puede estimular un mejor desempeño laboral, influir en la cultura organizacional y la prestación de un excelente servicio al ciudadano. Que el artículo 36 de la Ley 909 de 2004, establece que "la capacitación y formación de los empleados públicos está orientada al desarrollo de sus capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales, con miras a propiciar su eficacia personal, grupa) (Sic) y organizacional, de manera que se posibilite el desarrollo profesional de los empleados y el mejoramiento en la prestación de los servicios". Que el artículo 11 del Decreto Ley 1567 de 1998, literal c, estipula que es obligación de la entidad establecer un reglamento interno en el cual se fijen los criterios y las condiciones para acceder a los programas de capacitación. Que el artículo 15 de la Ley 909 de 2004, establece que es responsabilidad de las unidades de personal o quienes hagan sus veces, diseñar y administrar los programas de formación y capacitación de acuerdo con lo previsto en la Ley y en el Plan Anual de Formación y Capacitación. Que el plan anual de capacitación guardará la debida concordancia con el Plan de Desarrollo del Distrito y con los planes de la Secretaría, a fin de garantizar el desarrollo de habilidades y competencias, así como la actualización de conocimientos que posibiliten el cumplimiento de los propósitos institucionales. Que el artículo 66 del decreto 1227 de 2005 establece que los programas de capacitación deberán orientarse al desarrollo de las competencias laborales necesarias para el desempeño de los empleados públicos en niveles de excelencia. Que la entidad requiere actualizar el reglamento de formación y capacitación, de acuerdo con las dependencias creadas mediante Decreto Distrital No. 375 de 2010. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: REGLAMENTO INTERNO DE CAPACITACIÓN ARTÍCULO 1º. Adoptar el Plan Institucional de Capacitación y Reglamentar la aplicación del Plan Institucional de Capacitación, para el desarrollo de programas de educación no formal e informal en la entidad. PLAN INSTITUCIONAL DE CAPACITACIÓN Y DESARROLLO INTEGRAL ARTÍCULO 2º. El plan Institucional de Capacitación deberá orientar los procesos de formación y capacitación de los servidores al servicio de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico con el objeto de fortalecer y potenciar sus habilidades, estimular sus valores y actitudes en un marco de servicio estratégico de excelencia para alcanzar su desarrollo personal y su contribución efectiva al desarrollo institucional. Para estos efectos se deben establecer como componentes del Plan Institucional de Capacitación los programas corporativos, los programas técnicos específicos y los programas de fomento de estilos de vida saludable y de salud ocupacional. Estos programas se formularán con base en el diagnóstico de necesidades, que permitirá establecer los temas requeridos por las áreas y los puestos de trabajo, los participantes de acuerdo con su rol funcional y las modalidades, de acuerdo con las siguientes especificaciones: a. Los programas corporativos o de capacitación general son aquellos que se orientan a lograr el desarrollo de la cultura organizacional, el estilo de gestión que desea alcanzar la Entidad, así como el logro de los objetivos estratégicos orientados a la modernización institucional y el desarrollo de las competencias deseables para que los servidores logren niveles de excelencia en el desempeño. Para estructurar los programas corporativos, se definirán objetivos de aprendizaje dirigidos a todos los servidores de acuerdo con las políticas de capacitación que establezca la Administración. Dentro de los programas corporativos se incluirán la inducción y la reinducción a los servidores. b. Los programas de capacitación técnica son aquellos que se dirigen a desarrollar la capacidad y el conocimiento de los servidores para la realización de las funciones propias de sus cargos, los cuales se orientan al logro de los objetivos previstos en planes, programas o proyectos de la Entidad. Complementariamente al desarrollo de estos programas se atenderán los requerimientos que surjan de los cambios normativos y/o procedimentales. c. Los programas de capacitación en fomento de estilos de vida saludable y salud ocupacional son los orientados a enseñar a los servidores conductas y brindar herramientas para mejorar su estilo de vida y el de sus familias. Se incluyen actividades de capacitación de prevención en salud, higiene y seguridad industrial. PARÁGRAFO. Los programas incluidos dentro del Plan Institucional de Capacitación y en los proyectos de Inversión serán dirigidos por la Dirección de Gestión Corporativa y organizados por el Área de Talento Humano de acuerdo con lo establecido en la presente resolución. BENEFICIOS DEL PLAN DE CAPACITACIÓN ARTÍCULO 3. Las actividades enmarcadas dentro del Plan de Capacitación de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico están orientadas a los servidores que ocupan cargos en la planta de personal, tanto de carrera como de libre nombramiento y remoción, de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes. Los programas de capacitación en salud ocupacional se dirigen a todos los servidores, cualquiera sea su forma de vinculación. Igualmente, se dará formación en los puestos de trabajo a los provisionales y supernumerarios que para el desempeño de funciones requieran actualización o refuerzo en temas adicionales a los requisitos exigidos para su vinculación laboral, es decir, los contenidos que no sean propios o prerrequisitos de las disciplinas académicas respectivas, siempre y cuando sean requeridos por la Entidad para la adecuada prestación de los servicios a cargo. PARÁGRAFO. De conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 6º del Decreto 1567 de 1998 se dará prelación a los empleados de carrera en la capacitación que busca adquirir y dejar instaladas capacidades que la Entidad requiera más allá del mediano plazo, sin que ello obste para la capacitación de los provisionales en los programas de inducción y la modalidad de entrenamiento en el puesto de trabajo prevista en este reglamento, de la cual también serán beneficiarios los supernumerarios, atendida igualmente la temporalidad de su vinculación. POLÍTICAS DE CAPACITACIÓN ARTÍCULO 4º. Definir las siguientes políticas para acceder a los distintos programas y actividades que constituyen el programa de capacitación y de desarrollo integral: 1. En materia de capacitación corporativa o general y técnica. a) Para participar en estos programas se requiere ser servidor escalafonado en carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción. b) Los programas se diseñaran con base en: * El plan de desarrollo distrital. * Las políticas, planes estratégicos, planes de acción y planes operativos de la Entidad. * El diagnóstico de necesidades de capacitación, en el cual las áreas contribuirán en la definición de los contenidos y temáticas de los programas, así como el Plan Integral de Capacitación, PIC. * Las evaluaciones de competencias y capacidades básicas. * Los informes y estudios de gestión que incluyen medición del desempeño mediante indicadores del cumplimiento de planes, programas, proyectos, servicios y procesos. * Los resultados de auditorías internas de calidad. * La evaluación de desempeño de los funcionarios. * Los diferentes planes de mejoramiento de la entidad. c) Los programas deberán ser evaluados al final de cada evento y posteriormente a su finalización para verificar los resultados, productos e impacto producido por la capacitación, el nivel de avance de los productos, proyectos y planes de acción que surjan de las temáticas desarrolladas, las variaciones en el desempeño y los cambios organizacionales que se hayan producido. La Dirección de Gestión Corporativa fijará el periodo bimensual o trimestral en que se realizará la evaluación expost, de acuerdo con la modalidad de capacitación utilizada en cada evento, e incorporará las orientaciones metodológicas que permitan la plena utilización de los temas transmitidos mediante la elaboración de productos, proyectos, planes de acción y actividades a desarrollar en el puesto de trabajo y la dependencia. d) La participación de los servidores deberá ser concertada por la Dirección de Gestión Corporativa con cada área de la Secretaria, para lo cual el Director o delegado de cada área remitirá a la Dirección de Gestión Corporativa, dentro del plazo establecido, el listado de servidores de sus dependencias que asistirán a las actividades de capacitación de acuerdo con los cupos asignados. e) La Dirección de Gestión Corporativa será la única dependencia de la entidad encargada de organizar todas las actividades de capacitación, y tramitar, coordinar y concertar con cada área su ejecución y evaluación. f) Los recursos destinados a programas de capacitación se destinarán de la siguiente manera: * A los programas corporativos el 50%. * A los programas de capacitación técnica el 30%. * Para programas de capacitación técnica de contingencia el 20%, entendidos como aquellos que se organicen para atender la demanda individual o grupal no prevista y que, a juicio de la administración, deba atenderse. Los porcentajes de destinación de recursos de que trata el presente literal son indicativos y podrán ser modificados en cada plan de capacitación de acuerdo con los requerimientos institucionales de cada vigencia, previa justificación del área de talento humano y aprobación de la Secretaria de Despacho. 2) En materia de programas de capacitación en fomento de estilos de vida saludable y salud ocupacional. a) En estos programas pueden participar todos los servidores de la Entidad, sean de carrera, libre nombramiento y remoción, provisionales y/o supernumerarios. b) Los ternas (Sic) serán definidos de acuerdo con el diagnóstico en salud, el panorama de riesgos y los subprogramas enmarcados dentro del Programa Permanente de Salud Ocupacional de la Entidad. 3) En materia de programas de formación en puestos de trabajo a) Serán beneficiarios de estos programas todos los servidores públicos sin importar su tipo de vinculación a la entidad. b) Los temas objeto de estos programas serán definidos de acuerdo con el diagnóstico anual y se orientarán únicamente al refuerzo de conocimientos, desarrollo de competencias e información necesarios para el desempeño de funciones propias de los diferentes cargos y laborales de la entidad, así como, a los procesos de inducción y reinducción. 4) En materia de capacitación interna y de contingencia. a) La Secretaría programará eventos de capacitación interna, de acuerdo con los requerimientos institucionales a los cuales podrán asistir todos los servidores públicos de la entidad. b) La participación en eventos de contingencia está dirigida a facilitar la inscripción en eventos abiertos ofrecidos por universidades o entidades especializadas en temas de interés de la entidad que no hayan quedado incluidos en el plan de formación y capacitación. c) La Secretaria Distrital de Desarrollo Económico podrá programas eventos de capacitación de contingencia para grupos de funcionarios en temáticas que revistan especial interés para las áreas misionales y de apoyo de la entidad. ASPECTOS REGLAMENTARIOS Y PROCEDIMENTALES DE LOS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN ARTÍCULO 5º. Para asistir a las actividades de capacitación deberá contarse con la circularización escrita o por correo electrónico del Área de Talento Humano y la confirmación escrita por correo o por escrito en el formato establecido. ARTÍCULO 6º. Los servidores designados para asistir a una actividad de capacitación que no asistan deberán reembolsar el valor total que la Secretaría haya cancelado por la actividad por cada participante, cualquiera que sea el programa de capacitación, sin perjuicio de las acciones disciplinarias a que haya lugar. Este reembolso podrá hacerse mediante descuento por nómina, previa autorización escrita del servidor. Se exceptúan los eventos de fuerza mayor, caso fortuito y el cumplimiento de funciones inherentes al cargo, motivado por requerimiento de superior jerárquico, plenamente justificados y certificados por el Director del área o Jefe de la Oficina correspondiente. ARTÍCULO 7º. Las actividades de capacitación no previstas dentro del plan de capacitación y que se requieran desarrollar para el normal funcionamiento de las áreas, podrán ser solicitadas a la Dirección de Gestión Corporativa debidamente justificadas por el Director respectivo y aprobación de la Secretaria de Despacho. ARTÍCULO 8º. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico no responderá por compromisos adquiridos por servidores de la entidad sin la debida autorización o sin que se hayan surtido los trámites administrativos y presupuestales correspondientes. ARTÍCULO 9º. Es obligación de los servidores asistir a las actividades de capacitación programadas por la entidad y del jefe inmediato facilitar la asistencia a dichos eventos mediante la autorización correspondiente. ARTÍCULO 10º. La capacitación no es optativa ni delegable, ya que obedece a evaluaciones individuales e institucionales y por ende es una oportunidad individual de desarrollo, que de no tomarse interfiere en el logro de los objetivos de la entidad. ARTÍCULO 11. En la selección de los servidores para asistir a los diferentes programas de capacitación debe tenerse en cuenta el perfil de los mismos, con el fin de evitar la inasistencia o falta de aprobación de los programas, por carecer de los conocimientos previos necesarios. ARTÍCULO 12. La selección de los servidores asistentes a capacitación será efectuada por el Director de cada Dependencia, en forma concertada con cada uno de los funcionarios del área, de acuerdo con los resultados de los diagnósticos de necesidades y el plan de capacitación establecido. En el caso de actividades de capacitación en niveles avanzados, se deberá verificar por parte del Área de Talento Humano, la acreditación de los niveles básicos o la presentación de una evaluación para clasificación. ARTÍCULO 13. El Área de Bienestar y Desarrollo llevará estadísticas y bases de datos actualizadas de la asistencia a las actividades de capacitación con el fin de garantizar el acceso de los servidores a los programas de capacitación. DERECHOS Y DEBERES DE LOS SERVIDORES EN RELACIÓN CON LA CAPACITACIÓN ARTÍCULO 14. Son derechos y deberes de los servidores de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico en relación con la capacitación, los siguientes: * Recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones. * Participar en la identificación de las necesidades de capacitación individual, de la dependencia y de la entidad. * Participar en las actividades de capacitación para las cuales haya sido seleccionado y obtener evaluación aprobatoria cuando a ello hubiere lugar, cumpliendo con una asistencia mínima del ochenta por ciento (80%) de las sesiones del programa. *Aplicar los conocimientos y las habilidades adquiridas para mejorar la prestación del servicio a cargo de la Entidad. * Desarrollar las actividades de docencia, multiplicación de los conocimientos adquiridos y asesoría cuando la entidad lo estime conveniente en el área de su competencia. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico prestará el apoyo necesario, para el adecuado desarrollo de estas actividades. * Participar activamente en la evaluación de los planes y programas institucionales de capacitación, así como de las actividades a las cuales asista. *Asistir a los programas de inducción o reinducción ofrecidos por la Entidad. ARTÍCULO 15. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, a los 28 días del mes de marzo del año 2011. MARIELLA BARRAGAN BELTRÁN Secretaria de Despacho |