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Circular 45 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/05/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 045 DE 2011

CIRCULAR 045 DE 2011

(Mayo 27)

Para:

SECRETARIOS/AS DE DESPACHO; DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Y DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, CON Y SIN PERSONERÍA JURÍDICA; PRESIDENTES/AS Y, DIRECTORES/AS, GERENTES/AS DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS, INCLUÍDAS LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, OFICIALES Y MIXTAS; RECTOR/A DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO, ALCALDES/AS LOCALES.

De:

SECRETARIO GENERAL DELA (Sic) ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DC.

Asunto:

Uso del servicio de telefonía celular en la Administración Distrital.

Esta Secretaría recibió la comunicación del asunto, suscrita por el doctor Simón Gaviria Muñoz, Representante a la Cámara por Bogotá, mediante la cual solicita se le informe la relación de los funcionarios de la administración distrital que gozan del derecho al uso del teléfono celular con cargo a recursos públicos, discriminando el cargo del funcionario responsable y el número de de (Sic) celulares asignados, entre otras preguntas.

En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo y el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, de manera atenta, se da traslado de la referida solicitud al organismo o entidad a su cargo, con el propósito que en el marco de su autonomía administrativa y contractual y de las materias de su competencia se entienda directamente la petición, dentro de la oportunidad legal, en especial respecto de las preguntas 1, 3 y 5.

En relación con la pregunta 2 sólo procede remitir las resoluciones internas que sobre el particular se hubieren expedido, toda vez que esta Secretaría remitirá los decretos y diretivas; la pregunta 4 deberá ser atendida por las entidades relacionadas en la misma; y respecto de la pregunta 6 corresponderá la Secretaría Distrital del Hábitat, en coordinación con las Empresas de Servicios públicos correspondientes, atender dicho requerimiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 15, 23 y 115 del Acuerdo Distrital 257 de 2006.

Cordialente,

YURI CHILLÁN REYES

Secretario General

Anexos: Dos (2) folios.

Proyectó: Vladimir Enrique Serna

Revisó: Amparo León Salcedo

Aprobó: Camilo José Orrego Morales