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Decreto 214 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/05/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/05/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4663 mayo 30 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D

DECRETO 214 DE 2011

(Mayo 27)

Por el cual se adoptan medidas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá, D.C., con motivo de las elecciones para las consultas internas de los partidos políticos que se adelantarán el día 29 de mayo de 2011

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. ( E )

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38 numeral 2° del Decreto Ley 1421 de 1993, el numeral 2 del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, el Decreto Nacional 1756 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 769 de 2002, y,

CONSIDERANDO:

Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de Policía y de tránsito en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana, el orden público y la protección de los derechos y libertades públicas.

Que el numeral 2° del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 prescribe como funciones de los alcaldes: "Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:

a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos;

b) Decretar el toque de queda;

c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes

(…)

PARÁGRAFO 1°. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales".

Que el artículo 119 de la Ley 769 de 2002 establece que "Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos".

Que el derecho a circular libremente por el territorio está sujeto a la intervención y la reglamentación de las autoridades para la garantía de la seguridad y la comodidad de los habitantes, en virtud de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 1° del Código Nacional de Tránsito.

Que el Decreto Nacional 1756 del 26 de mayo de 2011, "Por el cual se dictan normas para la conservación del orden público relacionadas con la jornada de participación democrática Consulta Interna de Partidos y Movimientos Políticos a desarrollarse el 29 de mayo de 2011 y se profieren otras disposiciones", prohibió la venta y el consumo de bebidas embriagantes en los departamentos en los cuales se llevará a cabo la Consulta Interna de Partidos y Movimientos Políticos, desde las tres (3:00) de la mañana hasta las doce (12:00) de la noche del día domingo 29 de mayo de 2011.

Que el artículo 3° ídem, señala que: "Los gobernadores y alcaldes, de conformidad con lo decidido en el Consejo Departamental y Municipal de Seguridad o en el respectivo Comité de Orden Público, podrán restringir la circulación de vehículos automotores, embarcaciones, motocicletas, o de éstas con acompañantes, durante el período que se estime conveniente, con el objeto de prevenir posibles alteraciones de orden público".

Que la jornada democrática del próximo domingo 29 de mayo de 2011, fortalece el estado social de derecho y consolida la voluntad popular expresada a través de las urnas para elegir precandidatos a las corporaciones públicas, alcaldías y gobernaciones, por parte de los partidos políticos.

Que el Consejo Distrital de Seguridad en la sesión celebrada el día 27 de mayo de 2011, y con el fin de prevenir y controlar perturbaciones que puedan atentar contra la seguridad y tranquilidad ciudadana, con ocasión de la jornada electoral de consultas internas de los partidos políticos a desarrollarse el próximo 29 de mayo de 2011, recomendó a la Alcaldesa Mayor (E) la adopción de medidas tendientes a preservar y proteger el orden público en la Ciudad de Bogotá, D.C., consistentes en la prohibición del expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público, desde las tres (3:00) de la mañana del día domingo 29 de mayo de 2011, hasta las doce (12:00) de la noche del mismo día domingo 29 de mayo de 2011, así como la restricción de la circulación de motocicletas con parrillero (pasajero) y de vehículos que transporten trasteos o mudanzas, escombros y/o cilindros de gas, desde las seis (06:00 p m) de la tarde del día sábado veintiocho (28) de mayo de 2011 hasta las seis (6:00 p m ) de la tarde del día domingo 29 de mayo de 2011.

Que dichas medidas fueron consideradas en la sesión antes referida del Consejo Distrital de Seguridad, presidido por la Alcaldesa Mayor (E), quien determinó acoger y aprobar las recomendaciones expuestas.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.- Prohibir en todo el territorio del Distrito Capital de Bogotá, el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público, desde las tres (3:00) de la mañana del día domingo 29 de mayo de 2011, hasta las doce (12:00) de la noche del mismo día domingo 29 de mayo de 2011.

Artículo 2°.- Restringir en todo el territorio del Distrito Capital de Bogotá la circulación de motocicletas con parrillero (pasajero) y de vehículos que transporten trasteos o mudanzas, escombros y/o cilindros de gas, desde las seis (06:00 p m) de la tarde del día sábado veintiocho (28) de mayo de 2011, hasta las seis (6:00 p m ) de la tarde del día domingo 29 de mayo de 2011.

Parágrafo.- Se exceptúan de esta medida los operadores de aseo con vehículos identificados permanentemente, vehículos de obra pública debidamente identificados, vehículos que transporten cilindros de oxígeno medicinal y también aquellos que estén adelantando tareas relacionadas con el proceso electoral.

Artículo 3°.- La Policía Metropolitana y de Tránsito se encargarán del control y vigilancia de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 4°.- El incumplimiento de las presentes restricciones acarreará las sanciones previstas en la ley.

Artículo 5°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de mayo del año 2011.

MARIA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA

Alcaldesa Mayor (E)

OLGA LUCÍA VELÁSQUEZ NIETO

Secretaria Distrital de Gobierno

FRANCISCO FERNANDO ÁLVAREZ MORALES

Secretario Distrital de Movilidad