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Concepto 12454 de 2011 Contraloría General de la República

Fecha de Expedición:
24/02/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

80112-EE12454

80112-EE12454

Bogotá D.C., Febrero 24 de 2011.

Señor

JAVIER AGUSTÍN CASTRO DE LOS RÍOS

Av. Calle 23 No. 31-90 Apto. 301

Ciudad

ASUNTO: Proceso de Responsabilidad Fiscal – Responsabilidad en capacitación de funcionarios.

1. ANTECEDENTE

En oficio fechado en esta ciudad el 4 de enero de 2011, dirigido a la Señora Contralora General de la República, consulta en primer lugar si en el evento en que se contrate con recursos públicos una capacitación para servidores públicos y algunos de ellos no asistan se configura responsabilidad fiscal en cabeza de esos servidores; y en segundo término si cabe responsabilidad fiscal para el responsable del gasto si efectúa el pago de un contrato de capacitación en donde la mitad de funcionarios no asistieron a esta.

Su comunicación fue remitida a esta Oficina por el Secretario Privado de la Señora Contralora General de la República, mediante oficio No. SP-80111-194 del 13 de enero/11.

2. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Recordemos en primer término que mediante el proceso de responsabilidad fiscal, cuyas reglas se hallan en la actualidad en la Ley 610 de 2000, las Contralorías examinan y juzgan un acontecer histórico en el que por su intervención dolosa o gravemente imprudente un sujeto creó una lesión al patrimonio del Estado en el marco de actos de gestión fiscal.

Es la gestión fiscal uno de los extremos típicos de la responsabilidad fiscal, del que nace la diferencia esencial que la separa de los demás regímenes indemnizatorios, por lo que las lesiones ocurridas fuera de su circuito deberán ser enjuiciadas mediante otras vías. No puede ser además llamado gestor fiscal quien no imprime dirección al uso de haberes públicos.

Consideramos entonces que los funcionarios que no concurren a una capacitación programada en una entidad pública no pueden ser categorizados como gestores fiscales, ya que no ostentan poder de decisión sobre bienes públicos ni éstos han sido puestos a su cargo, por lo que su comportamiento no alcanzaría relevancia fiscal.

Recordemos que la jurisprudencia tiene resuelto que "…la responsabilidad fiscal únicamente se puede pregonar respecto de los servidores públicos y particulares que estén jurídicamente habilitados para ejercer gestión fiscal, es decir, que tengan poder decisorio sobre fondos o bienes del Estado puestos a su disposición…" (Corte Constitucional, sent. C-840 de 2001 MP Jaime Araujo Rentaría, subrayado ajeno al texto).

En el supuesto que usted consulta podría avizorarse, sin embargo, una irregularidad de consecuencias disciplinarias, aunque tendrán que ponderarse con cuidado las particularidades del caso concreto, pues deben observarse los requisitos conceptuales de una falta del servicio.

En cuento a si cae responsabilidad fiscal sobre el ordenador de gasto que paga un contrato cuyo objeto radicaba en la capacitación de funcionarios a la que sólo asistió la mitad de ellos, respondamos que esa circunstancia no debe en principio atraerle imputación de responsabilidad, por cuanto la satisfacción de esa contraprestación sólo entraña el cumplimiento de la obligación pactada.

Creemos además que quien ordena que esa actividad tenga lugar debe disponer todos los medios para asegurar la presencia en ella de las personas a las que está dirigida.

Le recordamos finalmente que conforme al art. 43 del Decreto 267 de 2000, es la Oficina Jurídica una dependencia asesora, por lo que los conceptos que emite carecen de fuerza vinculante, según el carácter que les atribuye el inc. 3º del art. 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordial Saludo,

RAFAEL ENRIQUE ROMERO CRUZ

Director Oficina Jurídica

Proyectó: CARLOS Daniel Cuenca V., Profesional

Revisó: Álvaro Barragán Ramírez, Coordinador

Radicado 2011ER2235