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Resolución 4091 de 2011 Registraduría Nacional del Estado Civil

Fecha de Expedición:
23/05/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/05/2011
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48079 de mayo 24 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 4091 DE 2011

RESOLUCIÓN 4091 DE 2011

(Mayo 23)

por la cual se adiciona la Resolución número 1040 del 11 de febrero de 2011 que establece el calendario electoral para la realización de Consultas Populares o Internas o Interpartidistas de los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica, a realizarse el 29 de mayo de 2011.

EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,

en uso de las atribuciones constitucionales y legales y, en especial, las consagradas en el inciso 2° del artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26 numeral 2 del Código Electoral y artículo 10 de la Ley 130 de 1994 modificado por la Ley 616 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que el artículo 266 de la Constitución Política establece como función propia del Registrador Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral.

Que el artículo 107 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo número 1 de 2009, establece en su inciso 4° que: "Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley".

Que el artículo 10 de la Ley 130 de 1994, modificado por el artículo 1° de la Ley 616 de 2000, dispone que la Organización Electoral colaborará en la realización de consultas internas de los partidos y movimientos con personería jurídica que lo soliciten a través de sus respectivas autoridades estatutarias, para escoger candidatos a la Presidencia de la República, gobernaciones departamentales y alcaldías distritales y municipales, como para tomar decisiones con respecto a su organización interna o variación de sus estatutos.

Que la Resolución número 0237 de 2009, modificada por la Resolución número 0663 de 2009, el Consejo Nacional Electoral reglamentó el procedimiento para que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida realicen consultas populares para la toma de decisiones y/o la escogencia de sus candidatos a cargos de elección popular.

Que el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución número 0211 del 2010, reglamentó el procedimiento para que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral realicen consultas interpartidistas para la escogencia de sus candidatos a cargos de elección popular.

Que mediante Resolución número 0014 del 2 de febrero de 2011, el Consejo Nacional Electoral fijó la fecha para la realización de Consultas Populares o Internas o interpartidistas de los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica para la toma de decisiones o la escogencia de sus candidatos a autoridades territoriales que participarán en las elecciones de octubre de 2011.

Que el Registrador Nacional del Estado Civil con Resolución número 1040 de 2011, estableció el calendario electoral para la realización de Consultas Populares o Internas o Interpartidistas de los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica, a realizarse el 29 de mayo de 2011.

Que teniendo en cuenta que se realizarán consultas del orden departamental para elegir candidatos a la Gobernación y Asamblea, es necesario establecer en el calendario electoral, la fecha y horario en que se inicia el Escrutinio Departamental.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Establecer como fecha de inicio de los Escrutinios Departamentales el martes 31 de mayo de 2011, a las 8 a. m. (artículo 6° de la Ley 163 de 1994), con base en las actas municipales de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de las Resoluciones 0237 de 2009 y 0211 de 2010 emitidas por el Consejo Nacional Electoral.

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

A los 23 días del mes de mayo del año 2011.

El Registrador Nacional del Estado Civil,

CARLOS ARIEL SÁNCHEZ TORRES.

El Secretario General,

CARLOS ERNESTO CAMARGO ASSIS.

(C. F.).

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 48079 de mayo 24 de 2011.